HARTFORD LIFE INSURANCE COMPANY SEPARATE ACCOUNT TWO
497, 1997-07-03
Previous: FIDELITY ADVISOR SERIES II, 485BPOS, 1997-07-03
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                                 THE DIRECTOR
                              CUENTA SEPARADA DOS
                        HARTFORD LIFE INSURANCE COMPANY
                                 P.O. BOX 5085
   [LOGO]              HARTFORD, CONNECTICUT 06102-5085
                  TELEFONO: 1-800-862-6668 (PROPIETARIOS DEL
                                   CONTRATO)
                 1-800-862-7155 (REPRESENTANTES DE INVERSION)
 
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- --------------------------------------------------------------------------------
 
Este Prospecto describe The Director (El Director), un contrato de anualidad
variable de impuestos diferidos, individual o colectivo disenado para propositos
de planificacion de la jubilacion ("Contratos").
 
Hartford Life Insurance Company ("Hartford") emite los contratos. Los pagos por
los Contratos se mantendran en una serie de Cuenta Separada Dos de Hartford Life
 
Insurance Company (la "Cuenta Separada") o en la Cuenta Fija de Hartford. Las
asignaciones hacia la Cuenta Fija y transferencias hacia y desde la Cuenta Fija
no estan permitidas en ciertos estados.
 
Las Subcuentas siguientes estan disponibles segun los Contratos. En el lado
opuesto de cada Subcuenta se halla el nombre de la inversion subyacente para esa
Subcuenta.
 
<TABLE>
<S>                                                      <C>  <C>
Advisers Fund Sub-Account                                --   acciones de Hartford Advisers Fund, Inc. ("Fondo de
                                                              Asesores")
Bond Fund Sub-Account                                    --   acciones de Hartford Bond Fund, Inc. ("Fondo de Bonos")
Capital Appreciation Fund Sub-Account                    --   acciones de Hartford Capital Appreciation Fund, Inc.
                                                              ("Fondo de Apreciacion de Capital")
Dividend and Growth Fund Sub-Account                     --   acciones de Hartford Dividend and Growth Fund, Inc.
                                                              ("Fondo de Dividendos y Crecimiento")
Index Fund Sub-Account                                   --   acciones de Hartford Index Fund, Inc. ("Fondo de Indice")
International Advisers Fund Sub-Account                  --   acciones de Hartford International Advisers Fund, Inc.
                                                              ("Fondo de Asesores Internacionales")
International Opportunities Fund Sub-Account             --   acciones de Hartford International Opportunities Fund,
                                                              Inc. ("Fondo de Oportunidades Internacionales")
Money Market Fund Sub-Account                            --   acciones de HVA Money Market Fund, Inc. ("Fondo de Mercado
                                                              de Dinero")
Mortgage Securities Fund Sub-Account                     --   acciones de Hartford Mortgage Securities Fund, Inc.
                                                              ("Fondo de Valores Hipotecarios")
Small Company Fund Sub-Account                           --   acciones de Hartford Small Company Fund, Inc. ("Fondo de
                                                              Pequenas Companias")
Stock Fund Sub-Account                                   --   acciones de Hartford Stock Fund, Inc. ("Fondo de
                                                              Acciones")
</TABLE>
 
El presente Prospecto ofrece informacion sobre la Cuenta Separada y la Cuenta
Fija, donde este disponible, que los inversionistas deben saber antes de
invertir. Este Prospecto se debe mantener para consulta futura. Se ha presentado
informacion adicional sobre la Cuenta Separada y la Cuenta Fija a la Comision de
Valores y Bolsa (Securities and Exchange Commission), y esta disponible sin
cargo previa solicitud. Para obtener la Declaracion de Informacion Adicional
llame o envie una peticion escrita a Hartford Life Insurance Company, Atencion:
Annuity Marketing Services, P.O. Box 5085, Hartford, CT 06102-5085. El Indice de
la Declaracion de Informacion Adicional se puede hallar en la pagina 29 de este
Prospecto. La Declaracion de Informacion Adicional se anexa a este Prospecto
para que sirva de referencia.
 
- --------------------------------------------------------------------------------
LOS CONTRATOS DE ANUALIDAD VARIABLE NO SON DEPOSITOS NI OBLIGACIONES DE NINGUN
BANCO, NI ESTAN ENDOSADOS NI GARANTIZADOS POR EL, NI ESTAN ASEGURADOS
FEDERALMENTE NI PROTEGIDOS DE NINGUNA OTRA MANERA POR LA FDIC, EL CONSEJO DE LA
RESERVA FEDERAL, NI NINGUNA OTRA AGENCIA; ESTAN SUJETOS A RIESGOS DE INVERSION,
INCLUYENDO LA POSIBLE PERDIDA DE LA CANTIDAD DE PRINCIPAL INVERTIDA.
- --------------------------------------------------------------------------------
ESTOS VALORES NO HAN SIDO APROBADOS NI DESAPROBADOS POR LA COMISION DE
 VALORES Y BOLSA NI POR NINGUNA COMISION ESTATAL DE VALORES, NI NINGUNA DE
 TALES COMISIONES HA APROBADO LA EXACTITUD O ADECUACION DE ESTE PROSPECTO.
                  CUALQUIER DECLARACION EN CONTRARIO CONSTITUYE UN DELITO.
- --------------------------------------------------------------------------------
PROSPECTO FECHADO: 1 DE MAYO DE 1997
DECLARACION DE INFORMACION ADICIONAL FECHADA: 1 DE MAYO DE 1997
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2                                                HARTFORD LIFE INSURANCE COMPANY
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                                     INDICE
 
<TABLE>
<CAPTION>
                                                                         PAGINA
                                                                         ----
 <S>                                                                     <C>
 GLOSARIO DE TERMINOS ESPECIALES.......................................    3
 TABLA DE CUOTAS.......................................................    5
 VALORES DE LA UNIDAD DE ACUMULACION...................................    6
 INTRODUCCION..........................................................    7
 HARTFORD, CUENTA SEPARADA DOS, LA CUENTA FIJA Y LOS FONDOS............    8
   Hartford Life Insurance Company.....................................    8
   Cuenta Separada Dos.................................................    8
   Los Fondos..........................................................    9
   La Cuenta Fija......................................................   10
   Informacion Relacionada con el Desempeno............................   11
 LOS CONTRATOS.........................................................   12
   Contratos Ofrecidos.................................................   12
   Pagos de Primas y Asignaciones Iniciales............................   12
   Valor del Contrato..................................................   12
   Transferencias entre las Subcuentas/Cuenta Fija.....................   13
   Cargos segun los Contratos..........................................   14
   Beneficios por Fallecimiento........................................   16
   Beneficios de Rescate...............................................   17
   Beneficios de Anualidad.............................................   18
   Otra Informacion....................................................   20
 CONSIDERACIONES FISCALES FEDERALES....................................   20
   General.............................................................   20
   Impuestos de Hartford y la Cuenta Separada..........................   20
   Impuestos de Anualidades -- Estipulaciones Generales que Afectan a
     otros Compradores Exceptuando los Planes de Jubilacion
     Calificados.......................................................   21
   Retencion de Impuestos Federales sobre los Ingresos.................   24
   Estipulaciones Generales que Afectan los Planes de Jubilacion
 Calificados Fiscalmente...............................................   24
   Compras de Anualidades por Extranjeros no Residentes y Sociedades
 Anonimas Extranjeras..................................................   24
 VARIOS................................................................   24
   Como se Venden los Contratos........................................   24
   Asuntos Legales y Expertos..........................................   25
   Informacion Adicional...............................................   25
 APENDICE I INFORMACION SOBRE LOS PLANES DE JUBILACION CALIFICADOS
 FISCALMENTE...........................................................   26
 INDICE DE LA DECLARACION DE INFORMACION ADICIONAL.....................   29
</TABLE>
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HARTFORD LIFE INSURANCE COMPANY                                                3
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- --------------------------------------------------------------------------------
                        GLOSARIO DE TERMINOS ESPECIALES
 
ANIVERSARIO DEL CONTRATO: El aniversario de la Fecha de Contrato.
 
ANUALIDAD FIJA: Una Anualidad que estipula pagos garantizados que se mantienen
fijos en cantidad durante todo el periodo de pago y que no varian con la
experiencia de inversion de una cuenta separada.
 
ANUALIDAD VARIABLE: Una anualidad que estipula pagos que varian en cantidad de
acuerdo con la experiencia de inversion de los activos de la Cuenta Separada.
 
ANUALIDAD: Una serie de pagos de por vida con un numero minimo de pagos o una
suma determinable garantizada, o para un periodo vitalicio conjunto y de ahi en
adelante por toda la vida del sobreviviente, o por un periodo designado.
 
ANO DEL CONTRATO: Un periodo de 12 meses que comienza con la Fecha del Contrato
o cualquier aniversario de el.
 
BENEFICIARIO: La(s) persona(s) que recibe(n) los Valores de Contrato en caso del
fallecimiento del Titular o Propietario del Contrato bajo ciertas condiciones.
Bajo un Contrato no asignado colectivo, la persona nombrada por el participante
dentro de los documentos del Plan y formularios de registro que tiene derecho a
recibir beneficios en caso del fallecimiento del Participante.
 
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO: La cantidad pagadera al fallecimiento de un
Propietario del Contrato, Titular o Participante, en caso de Contratos
colectivos, antes de que los pagos de anualidad hayan comenzado.
 
CANTIDAD DE RETIRO ANUAL: La cantidad que se puede retirar en cualquier Ano de
Contrato antes de incurrir en cargos de rescate.
 
CODIGO: El Codigo de Rentas Internas (Internal Revenue Code) de 1986, segun
enmiendas.
 
COMISION: Comision de Valores y Bolsa.
 
CONTRATO CALIFICADO: Un Contrato que forma parte de un plan de jubilacion
calificado fiscalmente o arreglo que califique para el tratamiento fiscal
especial segun el Codigo, tal como un plan Section401(k) patrocinado por el
patrono o una Anualidad de Jubilacion Individual (IRA).
 
CONTRATO NO CALIFICADO: Un Contrato que no forma parte de un plan de jubilacion
calificado fiscalmente o arreglo que califique para el tratamiento fiscal
especial segun el Codigo.
 
CONTRATOS NO ASIGNADOS: Contratos emitidos a los patronos, u otras entidades,
como Propietarios del Contrato segun el cual no se hace ninguna asignacion de
Valores de Contrato para un Participante especifico. Los Planes seran
responsables de las asignaciones individuales.
 
CUENTA FIJA: Parte de la Cuenta General de Hartford a la que un Propietario del
Contrato puede asignar todo o parte de su Pago de Prima o Valor de Contrato.
 
CUENTA GENERAL: La Cuenta General de Hartford que consiste en todos los activos
de Hartford que no sean los asignados a las cuentas separadas de Hartford.
 
CUENTA SEPARADA: La cuenta separada de Hartford titulada "Hartford Life
Insurance Company Separate Account Two (Cuenta Separada Dos)."
 
DIA DE VALORACION: Todos los dias en que la Bolsa de Valores de Nueva York esta
abierta para operaciones. El valor de la Cuenta Separada se determina al cierre
de la Bolsa de Valores de Nueva York (actualmente 4:00 p.m. Hora del Este de los
EE.UU.) tales dias.
 
FECHA DE COMIENZO DE LA ANUALIDAD: La fecha en la que los pagos de la Anualidad
han de comenzar. Para un Contrato no asignado colectivo, la fecha para cada
participante es determinada por el Propietario del Contrato de acuerdo con los
terminos del Plan.
 
FONDOS: Los Fondos descritos a partir de la pagina 9 de este Prospecto y
cualesquier Fondos adicionales que se puedan ofrecer en su momento.
 
HARTFORD: Hartford Life Insurance Company.
 
IMPUESTO A LA PRIMA: Un impuesto sobre las primas cobrado por un estado o
municipalidad sobre los Pagos de Prima o Valores de Contrato.
 
OFICINA SEDE DE LA COMPANIA: Actualmente ubicada en 200 Hopmeadow Street,
Simsbury, CT. Toda la correspondencia sobre este Contrato debe enviarse a P.O.
Box 5085, Hartford, CT 06102-5085, Atencion: Servicios de Anualidades
Individuales.
 
PAGO DE PRIMA: El pago que se hace a Hartford segun los terminos del Contrato.
 
PARTICIPANTE (UNICAMENTE PARA CONTRATOS NO ASIGNADOS COLECTIVOS): Cualquier
empleado elegible de un Patrono/ Propietario del Contrato participante en el
Plan.
 
PERIODO DE VALORACION: El periodo entre el cierre de operaciones en Dias de
Valoracion sucesivos.
 
PLAN: Un plan voluntario de un patrono u otra persona que califica para
tratamiento fiscal especial segun el Codigo.
 
PROPIETARIO(S) DEL CONTRATO: El (los) propietario(s) del Contrato,
fideicomisario u otra entidad, algunas veces denominado aqui como "usted".
 
SUBCUENTA: Cuentas establecidas dentro de la Cuenta Separada con respecto a un
Fondo.
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4                                                HARTFORD LIFE INSURANCE COMPANY
- --------------------------------------------------------------------------------
 
TITULAR CONTINGENTE: La persona asi designada por el Propietario del Contrato,
quien al fallecimiento del Titular, antes de la Fecha de Comienzo de la
Anualidad, se convierte en Titular.
 
TITULAR: La persona o participante sobre cuya vida se emite el Contrato.
 
UNIDAD DE ACUMULACION: Una unidad de medida contable que se usa para calcular
valores antes de comenzar los pagos de anualidades.
 
UNIDAD DE ANUALIDAD: Una unidad de medida contable usada para calcular el valor
de los pagos de la Anualidad.
 
VALOR DE ANIVERSARIO MAXIMO: Valor que se usa para determinar el Beneficio por
Fallecimiento. Se basa en una serie de calculos de Valores de Cuenta sobre
Aniversarios de Contratos, pagos de primas y rescates parciales, segun se
describe en la pagina 16.
 
VALOR DE TERMINACION: El Valor del Contrato a la terminacion del Contrato antes
de la Fecha de Comienzo de la Anualidad, menos los Impuestos de Primas
aplicables, la Cuota de Mantenimiento Anual y cualesquier cargos de ventas
diferidos contingentes que sean aplicables.
 
VALOR DEL CONTRATO: El valor agregado de cualesquier Unidades de Acumulacion de
Subcuenta mantenidas segun el Contrato, mas el valor de la Cuenta Fija.
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HARTFORD LIFE INSURANCE COMPANY                                                5
- --------------------------------------------------------------------------------
 
- --------------------------------------------------------------------------------
                                TABLA DE CUOTAS
                                    RESUMEN
 
                 Gastos de Transaccion del Propietario del Contrato
                             (Todas las Subcuentas)
 
<TABLE>
 <S>                                                                 <C>
 Carga de ventas que se impone en las compras (como porcentaje de
    los pagos de primas)...........................................  Ninguna
 Cuota bursatil....................................................        $0
 Carga de ventas diferidas (como porcentaje de las cantidades
    retiradas)
     Primer ano (1)................................................       6%
     Segundo ano...................................................       6%
     Tercer ano....................................................       5%
     Cuarto ano....................................................       5%
     Quinto ano....................................................       4%
     Sexto ano.....................................................       3%
     Septimo ano...................................................       2%
     Octavo ano....................................................       0%
 Cuota del Contrato Anual (2)......................................     $30
 Gastos anuales-Cuenta Separada (como porcentaje del valor de
    cuenta promedio)...............................................
     Riesgo de Mortalidad y Gastos                                    1.250%
</TABLE>
 
                      Gastos Operativos Anuales del Fondo
                     (como porcentaje de los activos netos)
 
<TABLE>
<CAPTION>
                                                                          GASTOS
                                                                         TOTALES
                                                    CUOTAS                  DE
                                                      DE       OTROS    OPERACION
                                                  ADMINISTRACION  GASTOS DEL FONDO
                                                  ----------  --------  ----------
 <S>                                              <C>         <C>       <C>
 Hartford Bond Fund..............................   0.490%     0.030%     0.520%
 Hartford Stock Fund.............................   0.441%     0.016%     0.457%
 HVA Money Market Fund...........................   0.423%     0.021%     0.444%
 Hartford Advisers Fund..........................   0.615%     0.017%     0.632%
 Hartford Capital Appreciation Fund..............   0.629%     0.017%     0.646%
 Hartford Mortgage Securities Fund...............   0.424%     0.029%     0.453%
 Hartford Index Fund.............................   0.374%     0.019%     0.393%
 Hartford International Opportunities Fund.......   0.691%     0.095%     0.786%
 Hartford Dividend and Growth Fund...............   0.709%     0.017%     0.726%
 Hartford International Advisers Fund............   0.746%     0.214%     0.960%
 Hartford Small Company Fund (3).................   0.577%     0.150%     0.727%
</TABLE>
 
- ------------------------------
(1) Duracion desde el pago de prima.
(2) La Cuota del Contrato Anual es un solo cargo de $30 sobre un Contrato. Se
    deduce proporcionalmente de las opciones de inversiones en uso en el momento
    del cargo. Segun los requisitos de la Ley de 1940, las cuotas de poliza han
    sido reflejadas en los Ejemplos mediante un metodo que se pretende que
    muestre el impacto "promedio" de la cuota de poliza sobre una inversion en
    la Cuenta Separada. La Cuota de Poliza se deduce unicamente cuando el valor
    acumulado es menor de $50,000. En el ejemplo, la Cuota del Contrato Anual se
    aproxima como un cargo de activos anual de 0.06% basado en la experiencia de
    los Contratos.
(3) En 1996, el Hartford Small Company Fund dispenso las cuotas administrativas.
    En ausencia de esta dispensa, la tasa de gasto total para 1996 hubiera sido
    0.880% (anualizada).
 
EJEMPLO
 
<TABLE>
<CAPTION>
                               Si usted rescatara su Contrato    Si usted anualizara su Con-       Si no rescatara su Contrato,
                               al final del periodo cor-         trato al final del periodo cor-   usted pagaria los gastos
                               respondiente, usted pagaria los   respondiente, usted pagaria los   siguientes sobre una inversion
                               gastos siguientes sobre una       gastos siguientes sobre una       de $1,000, suponiendo un
                               inversion de $1,000, su-          inversion de $1,000, su-          rendimiento anual sobre ac-
                               poniendo un rendimiento anual     poniendo un rendimiento anual     tivos de 5%:
                               sobre activos de 5%:              sobre activos de 5%:
 SUBCUENTA                     1 ANO  3 ANOS  5 ANOS  10 ANOS    1 ANO  3 ANOS  5 ANOS  10 ANOS    1 ANO  3 ANOS  5 ANOS  10 ANOS
                               ------ ------- ------- --------   ------ ------- ------- --------   ------ ------- ------- --------
 <S>                           <C>    <C>     <C>     <C>        <C>    <C>     <C>     <C>        <C>    <C>     <C>     <C>
 Hartford Bond Fund...........  $ 79   $ 108   $ 140    $ 216     $ 18   $  57   $  99    $ 215     $ 19   $  58   $ 100    $ 216
 Hartford Stock Fund..........    78     106     137      209       17      55      96      209       18      56      97      209
 HVA Money Market Fund........    78     106     136      208       17      55      95      207       18      56      96      208
 Hartford Advisers Fund.......    80     112     146      228       19      61     105      227       20      62     106      228
 Hartford Capital Appreciation
   Fund.......................    80     112     146      230       19      61     106      229       20      62     106      230
 Hartford Mortgage Securities
   Fund.......................    78     106     136      209       17      55      96      208       18      56      96      209
 Hartford Index Fund..........    77     104     133      202       17      53      92      202       17      54      93      202
 Hartford International
   Opportunities Fund.........    81     116     154      245       21      66     113      244       21      66     114      245
 Hartford Dividend and Growth
   Fund.......................    81     114     151      238       20      64     110      237       21      64     111      238
 Hartford International
   Advisers Fund..............    83     122     163      263       23      71     122      262       23      72     123      263
 Hartford Small Company
   Fund.......................    81     114     N/A      N/A       20      64     N/A      N/A       21      64     N/A      N/A
</TABLE>
 
    El proposito de esta tabla es ayudar al Propietario del Contrato a entender
los diversos costos y gastos en que incurrira un Propietario de Contrato directa
o indirectamente. La tabla refleja gastos de la Cuenta Separada y de los Fondos
subyacentes. Se podria aplicar tambien impuestos sobre primas.
 
    Este EJEMPLO no se debe considerar como una afirmacion sobre los gastos
pasados o futuros, y los gastos reales pueden ser mayores o menores que los
mostrados.
<PAGE>
6                                                HARTFORD LIFE INSURANCE COMPANY
- --------------------------------------------------------------------------------
 
- --------------------------------------------------------------------------------
                      VALORES DE LA UNIDAD DE ACUMULACION
      (PARA UNA UNIDAD DE ACUMULACION CIRCULANTE DURANTE TODO EL PERIODO)
 
    La informacion siguiente, en la medida en que se relacione con el periodo
que finalizo el 31 de diciembre de 1996, ha sido examinada por Arthur Andersen
LLP, contadores publicos independientes, cuyo informe se incluye en la
Declaracion de Informacion Adicional, la cual se incorpora como referencia a
este Prospecto.
<TABLE>
<CAPTION>
                                                                           ANO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE
                                                            -------------------------------------------------------------------
                                                             1996     1995        1994        1993     1992     1991     1990
                                                            -------  -------     -------     -------  -------  -------  -------
<S>                                                         <C>      <C>         <C>         <C>      <C>      <C>      <C>
BOND FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................   $1.880   $1.607      $1.694      $1.556   $1.493   $1.298   $1.212
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....   $1.922   $1.880      $1.607      $1.694   $1.556   $1.493   $1.298
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................   96,857   99,377      85,397      79,080   41,204   25,267   14,753
STOCK FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................   $2.887   $2.180      $2.250      $1.993   $1.834   $1.490   $1.569
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....   $3.546   $2.887      $2.180      $2.250   $1.993   $1.834   $1.490
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................  333,176  285,640     248,563     203,873  121,100   72,780   31,149
MONEY MARKET FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................   $1.528   $1.462      $1.424      $1.401   $1.369   $1.307   $1.225
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....   $1.587   $1.528      $1.462      $1.424   $1.401   $1.369   $1.307
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................  151,978  102,635     138,396     102,328   78,664   60,774   67,059
ADVISERS FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................   $2.523   $1.991      $2.072      $1.870   $1.748   $1.470   $1.470
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....   $2.905   $2.523      $1.991      $2.072   $1.870   $1.748   $1.470
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................  953,998  888,803     858,014     688,865  295,387  166,408  101,758
CAPITAL APPRECIATION FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................   $3.364   $2.615      $2.583      $2.165   $1.874   $1.231   $1.400
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....   $4.010   $3.364      $2.615      $2.583   $2.165   $1.874   $1.231
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................  330,580  292,671     220,936     160,934   75,653   39,031   10,501
MORTGAGE SECURITIES FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................   $1.878   $1.637      $1.685      $1.604   $1.552   $1.370   $1.264
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....   $1.949   $1.878      $1.637      $1.685   $1.604   $1.552   $1.370
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................   89,098  101,881     112,417     138,666   98,494   46,464   18,632
INDEX FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................   $2.359   $1.750      $1.755      $1.629   $1.544   $1.207   $1.274
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....   $2.845   $2.359      $1.750      $1.755   $1.629   $1.544   $1.207
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................   87,611   65,954      50,799      46,504   29,723   15,975   10,015
INTERNATIONAL OPPORTUNITIES FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................   $1.329   $1.181      $1.220      $0.924   $0.979   $0.877   $1.000(c)
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....   $1.482   $1.329      $1.181      $1.220   $0.924   $0.979   $0.877
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................  266,962  238,086     246,259     132,795   32,597   13,109    2,892
DIVIDEND AND GROWTH FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................   $1.359   $1.009      $1.000(d)
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....   $1.650   $1.359      $1.009
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................  190,958   83,506      29,146
INTERNATIONAL ADVISERS FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................   $1.146   $1.000(e)
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....   $1.266   $1.146
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................   23,174    6,577
SMALL COMPANY FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................   $1.000(f)
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....   $1.066
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................   12,563
 
<CAPTION>
                                                                1989     1988     1987        1986
                                                               -------  -------  -------     -------
<S>                                                         <C>         <C>      <C>         <C>
BOND FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................      $1.095   $1.031   $1.044      $1.000(a)
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....      $1.212   $1.095   $1.031      $1.044
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................       9,267    5,786    3,576         802
STOCK FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................      $1.261   $1.073   $1.031      $1.000(a)
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....      $1.569   $1.261   $1.073      $1.031
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................      30,096    9,158    9,229       1,250
MONEY MARKET FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................      $1.136   $1.071   $1.019      $1.000(a)
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....      $1.225   $1.136   $1.071      $1.019
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................      28,291   29,043   11,633         243
ADVISERS FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................      $1.223   $1.085   $1.036      $1.000(a)
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....      $1.470   $1.223   $1.085      $1.036
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................      79,738   56,584   56,332       9,405
CAPITAL APPRECIATION FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................      $1.142   $0.916   $0.969      $1.000(a)
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....      $1.400   $1.142   $0.916      $0.969
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................       8,041    3,606    2,989         431
MORTGAGE SECURITIES FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................      $1.132   $1.057   $1.043      $1.000(a)
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....      $1.264   $1.132   $1.057      $1.043
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................      12,248   11,061    9,397       3,773
INDEX FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................      $0.989   $0.862   $1.000(b)       --
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....      $1.274   $0.989   $0.862          --
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................       6,306    2,868    1,758          --
INTERNATIONAL OPPORTUNITIES FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................          --       --       --          --
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....          --       --       --          --
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................          --       --       --          --
DIVIDEND AND GROWTH FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................
INTERNATIONAL ADVISERS FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................
SMALL COMPANY FUND SUB-ACCOUNT
Valor de la unidad de acumulacion al comienzo del
 periodo..................................................
Valor de la unidad de acumulacion al final del periodo....
Numero de unidades de acumulacion circulantes al final del
 periodo (en miles).......................................
</TABLE>
 
(a) Fecha de creacion 1 de agosto de 1986.
(b) Fecha de creacion 1 de mayo de 1987.
(c) Fecha de creacion 2 de julio de 1990.
(d) Fecha de creacion 8 de marzo de 1994.
(e) Fecha de creacion 1 de marzo de 1995.
(f) Fecha de creacion 9 de agosto de 1996.
<PAGE>
HARTFORD LIFE INSURANCE COMPANY                                                7
- --------------------------------------------------------------------------------
 
- -------------------------------------------
                                  INTRODUCCION
 
    Este Prospecto ha sido disenado para proporcionarle la informacion necesaria
para que tome una decision sobre la compra de un Contrato de Anualidad Variable
de impuesto diferido, individual o colectivo, ofrecido por Hartford Life
Insurance Company ("Hartford") en la Cuenta Fija y/o en una serie de Cuenta
Separada Dos. (Vea "Hartford Life Insurance Company," pagina 8; "Los Contratos,"
pagina 12 y "La Cuenta Separada Dos," pagina 8.) Lea por favor el Glosario de
Terminos Especiales en las paginas 3 y 4 antes de leer este Prospecto para
familiarizarse con los terminos en uso.
 
    Los Contratos estan disponibles para que los compren individuos o grupos
tanto de manera no calificada como calificada. La edad maxima de emision para el
Contrato es 85 anos. (Vea "Los Contratos," pagina 12.) Generalmente, el Pago de
Prima inicial minimo es $1,000. De ahi en adelante, el pago minimo es $500. No
hay deduccion por gastos de ventas de Pagos de Prima cuando se hacen. Se hara
una deduccion para Impuestos estatales sobre Primas para Contratos vendidos en
ciertos estados. (Vea "Cargos segun los Contratos," pagina 14.)
 
    Generalmente, los Contratos se compran llenando y presentando una solicitud
u orden de compra, junto con el Pago de Prima inicial, a Hartford para su
aprobacion. Generalmente, un Propietario del Contrato puede ejercer su derecho
de cancelar el Contrato dentro de diez dias de la entrega del Contrato
devolviendo el Contrato a Hartford a su Oficina Sede. Si el Propietario del
Contrato ejerce su derecho a cancelar, Hartford devolvera el Valor del Contrato
o los Pagos de Prima originales al Propietario del Contrato. La duracion del
periodo de derecho a cancelar y la obligacion de Hartford de devolver el Valor
del Contrato del Pago de Prima original dependera de la ley estatal.
 
    Las opciones de inversion para los Contratos son los Hartford Advisers Fund,
Inc., Hartford Bond Fund, Inc., Hartford Capital Appreciation Fund, Inc.,
Hartford Dividend and Growth Fund, Inc., Hartford Index Fund, Inc., Hartford
International Advisers Fund, Inc., Hartford International Opportunities Fund,
Inc., Hartford Mortgage Securities Fund, Inc., Hartford Small Company Fund,
Inc., Hartford Stock Fund, Inc., HVA Money Market Fund, Inc., y aquellos otros
fondos que se ofrezcan en su momento (los "Fondos"), y la Cuenta Fija. (Vea "Los
Fondos," pagina 9, y "La Cuenta Fija," pagina 10.) Con ciertas limitaciones, los
Propietarios del Contrato pueden asignar sus Pagos de Prima y Valores de
Contratos a una opcion o a una combinacion de estas opciones de inversion y
transferir entre las opciones de inversion. (Vea "Transferencias entre
Subcuentas/Cuenta Fija," pagina 13.)
 
    Una Cuota de Mantenimiento Anual por la cantidad de $30.00 se deduce de los
Valores de Contrato cada Ano de Contrato (no se aplica a Contratos con Valores
de Cuenta de $50,000 o mas, o bajo otras circunstancias a exclusiva discrecion
de Hartford) y hay un cargo de riesgo de mortalidad y gasto de 1.25% anual que
se aplica contra todos los Valores de Contratos mantenidos en la Cuenta
Separada. (Vea "Cargos segun los Contratos," pagina 14.) Finalmente, los Fondos
estan sujetos a ciertas cuotas, cargos y gastos (vea el Prospecto de los Fondos
que se adjunta).
 
    Los Contratos se pueden rescatar, o partes del valor de los Contratos se
pueden retirar, en cualquier momento antes de la Fecha de Comienzo de la
Anualidad. (Vea "Beneficios de Rescate," pagina 17.) Sin embargo, se puede
imponer un cargo de ventas diferido contingente contra los Valores del Contrato
cuando se les rescata. Los cargos de ventas diferidos contingentes no se
impondran en ciertos casos, incluyendo retiros de hasta la cantidad de retiro
anual y el pago de Beneficios por Fallecimiento. (Vea "Cargos segun los
Contratos," pagina 14.)
 
    El Contrato estipula un minimo de Beneficio por Fallecimiento en caso del
fallecimiento de un Titular o Propietario del Contrato antes de que los pagos de
Anualidad hayan comenzado (vea "Beneficios por Fallecimiento," pagina 16). Hay
varias opciones de anualidad disponibles segun el Contrato para su seleccion por
el Propietario del Contrato de manera fija o variable. En ausencia de una
seleccion de opcion de anualidad, el Valor de Contrato (menos los Impuestos
sobre Primas correspondientes) se aplicara en la Fecha de Comienzo de la
Anualidad para proporcionar una anualidad vitalicia con 120 pagos mensuales
ciertos (vea "Beneficios de Anualidad," pagina 18).
 
    El Contrato se puede vender directamente a ciertos individuos bajo ciertas
circunstancias que no involucren el pago de ninguna compensacion de ventas a un
representante registrado. En tal caso, Hartford acreditara el Contrato con un
5.0% adicional del Pago de Prima. Este porcentaje adicional de Pago de Prima no
afecta en modo alguno los cargos, derechos, beneficios o valores actuales,
presentes o futuros, de otros Propietarios de Contratos. La clase de individuos
siguiente es elegible para esta opcion: (1) funcionarios, directores,
fideicomisarios y empleados, actuales o jubilados (y sus familias) de la casa
matriz maxima y filiales de Hartford; y (2) empleados y representantes
registrados (y sus familias) de corredores y negociadores (o instituciones
financieras afiliadas con ellos) que tengan un acuerdo de ventas con Hartford y
su suscriptor principal para vender los Contratos.
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8                                                HARTFORD LIFE INSURANCE COMPANY
- --------------------------------------------------------------------------------
 
- ---------------------------------------------------
                                HARTFORD, CUENTA
                            SEPARADA DOS, LA CUENTA
                               FIJA, Y LOS FONDOS
 
- --------------------------------
                        HARTFORD LIFE INSURANCE COMPANY
 
    Hartford Life Insurance Company ("Hartford") es una compania por acciones de
seguros de vida involucrada en el negocio de la emision de seguros de salud y de
vida, tanto individual como colectivos, en todos los estados de los Estados
Unidos de America y el Distrito de Columbia. Hartford se constituyo
originalmente como sociedad anonima segun las leyes de Massachusetts el 5 de
junio de 1902, y posteriormente se redomicilio en Connecticut. Sus oficinas se
ubican en Simsbury, Connecticut; sin embargo, su direccion postal es P.O. Box
2999, Hartford, CT 06104-2999. Hartford es una subsidiaria de Hartford Fire
Insurance Company, una de las companias aseguradoras de lineas multiples mas
grandes de los Estados Unidos. Hartford es propiedad de ultima instancia de ITT
Hartford Group, Inc., una sociedad anonima de Delaware. Pendiente la aprobacion
de los accionistas el 2 de mayo de 1997, el nombre de ITT Hartford Group, Inc.
cambiara a The Hartford Financial Services Group, Inc.
 
    Hartford tiene una calificacion crediticia A+ (superior) por A.M. Best and
Company, Inc., en virtud de su solidez financiera y desempeno operativo.
Hartford tiene una calificacion crediticia AA por Standard & Poor's y AA+por
Duff and Phelps, en virtud de su capacidad de pago de reclamos. Estas
calificaciones no se aplican al desempeno de inversion de las Subcuentas de la
Cuenta Separada. Las calificaciones se aplican a la capacidad de Hartford para
satisfacer sus obligaciones de seguros, incluyendo aquellas descritas en este
Prospecto.
 
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                              CUENTA SEPARADA DOS
 
    La Cuenta Separada se establecio el 2 de junio de 1986. Es la Cuenta
Separada en la que Hartford reserva e invierte los activos atribuibles a los
Contratos de anualidad variable, incluyendo los Contratos vendidos segun este
Prospecto. Hartford mantiene los activos de la Cuenta Separada bajo un acuerdo
de salvaguarda. Aunque la Cuenta Separada es una parte integral de Hartford, se
le registra como un fideicomiso de inversion unitario bajo la Ley de Companias
de Inversion (Investment Company Act) de 1940. Este registro no involucra, sin
embargo la supervision de la Comision de la administracion ni de las practicas o
politicas de inversion de la Cuenta Separada ni de Hartford. La Cuenta Separada
satisface la definicion de "cuenta separada" de la ley federal de valores.
 
    Su inversion en la Cuenta Separada se asigna a una o mas Subcuentas segun
sus especificaciones. Cada Subcuenta se invierte exclusivamente en los activos
de un Fondo subyacente. Hartford se reserva el derecho, con sujecion al
cumplimiento de la ley, de sustituir las acciones de cualquier otra compania de
inversiones registrada por las acciones de cualquier Fondo ya comprado o por
comprar en el futuro por la Cuenta Separada, siempre y cuando la sustitucion
haya sido aprobada por la Comision.
 
    Los Pagos de Prima netos y los productos de transferencias entre las
Subcuentas se aplican a la compra de acciones en el Fondo adecuado al valor de
activo neto determinado al final del Periodo de Valoracion durante el que los
pagos se recibieron o se hizo la transferencia. Todas las distribuciones del
Fondo se reinvirtieron al valor de activo neto. El valor de su inversion variara
por ende de acuerdo con el ingreso neto y la fluctuacion en las inversiones
individuales dentro de la cartera o carteras del Fondo subyacente. Durante el
periodo de pago de la Anualidad Variable, tanto sus pagos de Anualidad como los
valores de reserva variaran de acuerdo con estos factores.
 
    Segun la ley de Connecticut, los activos de la Cuenta Separada atribuibles a
los Contratos ofrecidos por este Prospecto se mantienen para beneficio de los
propietarios, y las personas con derechos sobre los pagos bajo tales Contratos.
Los ingresos, ganancias y perdidas, realizados o no, de los activos asignados a
la Cuenta Separada, se acreditan o cargan, de acuerdo con los Contratos, a la
Cuenta Separada. Ademas, los activos en la Cuenta Separada no son debitables con
pasivos que resulten de cualquier otro negocio que Hartford pudiera dirigir. Los
Valores del Contrato asignados a la Cuenta Separada no se ven afectados por la
tasa de rendimiento de la Cuenta General de Hartford, ni por el desempeno de la
inversion de ninguna de las otras cuentas separadas de Hartford. La Cuenta
Separada puede estar sujeta a obligaciones resultantes de una Subcuenta de la
Cuenta Separada cuyos activos sean atribuibles a otros Contratos de anualidad
variables o polizas de seguros de vida variables ofrecidas por la Cuenta
Separada que no se describan en este Prospecto. Sin embargo, todas las
obligaciones que surjan segun los Contratos son obligaciones corporativas
generales de Hartford.
 
    Hartford no garantiza los resultados de inversion de las Cuentas Separadas
ni de ninguna de las inversiones subyacentes. No hay seguridad de que el valor
de un Contrato durante los anos anteriores a la jubilacion o la cantidad
agregada de los pagos de Anualidad Variable igualara el total de Pagos de Prima
hechos segun el Contrato. Dado que cada Fondo subyacente tiene diferentes
objetivos de inversion, cada uno esta sujeto a riesgos diferentes. Estos riesgos
se describen mas plenamente en los prospectos de los Fondos anexos.
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                                   LOS FONDOS
 
    Todos los Fondos son patrocinados por Hartford y se constituyen como
sociedades anonimas segun las leyes del Estado de Maryland. HL Investment
Advisors, Inc. ("HL Advisors") sirve como asesor de inversiones para cada uno de
los Fondos Hartford.
 
    Wellington Management Company, LLP sirve como asesor de subinversion para
Hartford Advisers Fund, Hartford Capital Appreciation Fund, Hartford Dividend
and Growth Fund, Hartford International Advisers Fund, Hartford International
Opportunities Fund, Hartford Small Company Fund y Hartford Stock Fund.
 
    Ademas, HL Advisors ha contraido un acuerdo de servicios de inversion con
The Hartford Investment Management Company, Inc. ("HIMCO"), segun el cual HIMCO
proporcionara ciertos servicios de inversion a Hartford Bond Fund, Hartford
Index Fund, Hartford Mortgage Securities Fund y HVA Money Market Fund.
 
    Una descripcion completa de los Fondos, sus politicas y restricciones de
inversion, riesgos, cargos y gastos, y todos los demas aspectos de su operacion
esta contenida en el Prospecto de los Fondos anexo que se debe leer junto con
este Prospecto antes de invertir y en la Declaracion de Informacion Adicional de
los Fondos que pueden ser pedidos a Hartford. Los Fondos pueden no estar
disponibles en todos los estados.
 
    Dependiendo del lugar en que compre el contrato, otras opciones de
inversiones pueden estar disponibles.
 
    Los objetivos de inversion de cada uno de los Fondos son los siguientes:
 
 HARTFORD ADVISERS FUND, INC.
 
    Busca una tasa de rendimiento total a largo plazo consistente con un riesgo
de inversion prudente invirtiendo en acciones comunes y otros valores
accionarios, bonos y otros valores de deuda, e instrumentos del mercado de
dinero.
 
 HARTFORD BOND FUND, INC.
 
    Busca un ingreso corriente maximo consistente con la preservacion del
capital invirtiendo principalmente en valores de renta fija. Hasta 20% de los
activos totales de este Fondo pueden invertirse en valores de deuda calificados
en la categoria mas alta por debajo del grado de inversion ("Ba" por Moody's o
"BB" por S&P) o, si no tienen calificacion, el asesor de inversiones del Fondo
determina que son de calidad comparable. Los valores con calificacion inferior a
grado de inversion son llamados comunmente "valores de alto rendimiento y alto
riesgo" o "bonos chatarra" ("junk bonds"). Para obtener mayor informacion sobre
los riesgos asociados con la inversion en tales valores, consulte por favor la
seccion del prospecto anexo para los Fondos Hartford titulada "Hartford Bond
Fund, Inc. Politicas de Inversion."
 
 HARTFORD CAPITAL APPRECIATION FUND, INC.
 
    Busca el crecimiento del capital invirtiendo en valores seleccionados
unicamente sobre la base del potencial para la apreciacion del capital; los
ingresos, si los hay, son una consideracion incidental.
 
 HARTFORD DIVIDEND AND GROWTH FUND, INC.
 
    Busca un alto nivel de ingresos corrientes consistentes con el crecimiento
del capital y un riesgo de inversion razonable.
 
 HARTFORD INDEX FUND, INC.
 
    Busca proporcionar resultados de inversion que se aproximen al precio y
desempeno de rendimientos de las acciones comunes negociadas en bolsa, de manera
agregada, como lo representa el Indice Compuesto de Precios de Acciones Standard
& Poor's 500.*
 
 HARTFORD INTERNATIONAL ADVISERS FUND, INC.
 
    Busca la tasa de rendimiento total maxima a largo plazo consistente con un
riesgo de inversion prudente invirtiendo en una cartera de acciones, valores de
deuda y del mercado de dinero. Los valores en los que el Fondo invierte
principalmente se denominaran en divisas no estadounidenses y se les negociara
en mercados no estadounidenses.
 
 HARTFORD INTERNATIONAL OPPORTUNITIES FUND, INC.
 
    Busca una tasa de rendimiento total a largo plazo consistente con un riesgo
de inversion prudente a traves de la inversion principalmente en valores
accionarios emitidos por companias no estadounidenses.
 
 HARTFORD MORTGAGE SECURITIES FUND, INC.
 
    Busca un ingreso corriente maximo consistente con la seguridad del principal
y el mantenimiento de la liquidez invirtiendo principalmente en valores
hipotecarios, incluyendo valores emitidos por la Asociacion Hipotecaria Nacional
 
Gubernamental (GNMA, siglas en ingles).
 
* "STANDARD & POOR'S-REGISTERED TRADEMARK-," "S&P-REGISTERED TRADEMARK-," "S&P
  500-REGISTERED TRADEMARK-," "STANDARD & POOR'S 500," Y "500" SON MARCAS
  COMERCIALES DE THE MCGRAW-HILL COMPANIES, INC. Y HAN SIDO LICENCIADAS PARA SU
  USO POR HARTFORD. EL INDEX FUND NO ESTA PATROCINADO, ENDOSADO, VENDIDO NI
  PROMOVIDO POR STANDARD & POOR'S Y STANDARD & POOR'S NO HACE NINGUNA
  ASEVERACION EN RELACION CON LA CONVENIENCIA DE INVERTIR EN EL INDEX FUND.
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 HARTFORD SMALL COMPANY FUND, INC.
 
    Busca el crecimiento del capital invirtiendo principalmente en valores
accionarios seleccionados sobre la base de su potencial de apreciacion del
capital.
 
 HARTFORD STOCK FUND, INC.
 
    Busca el crecimiento del capital a largo plazo principalmente a traves de la
apreciacion del capital, con el ingreso como consideracion secundaria,
invirtiendo principalmente en valores accionarios.
 
 HVA MONEY MARKET FUND, INC.
 
    Busca ingreso corriente maximo consistente con la liquidez y la preservacion
del capital.
 
    DERECHOS DE VOTO. -- Hartford es el propietario legal de todas las acciones
del Fondo mantenidas en la Cuenta Separada. Como propietario, Hartford tiene el
derecho de votar en todas las asambleas de accionistas de los Fondos. Sin
embargo, en la medida permitida por las leyes o reglamentos de valores
federales, Hartford:
 
1.  Votara todas las acciones del Fondo atribuibles a un Contrato de acuerdo con
    las instrucciones recibidas del Propietario del Contrato y
 
2.  Votara las acciones atribuibles a un Contrato para el que no haya recibido
    instrucciones de voto en la misma proporcion que las acciones para las que
    recibio instrucciones.
 
    Si alguna de las leyes o reglamentos de valores federales, o su
interpretacion actual cambia para permitir a Hartford votar las acciones del
Fondo por su propio derecho, Hartford podria elegir hacerlo.
 
    Hartford le avisara de cualquier asamblea de accionistas si las acciones
mantenidas en su cuenta pueden ser votadas en tales asambleas. Hartford enviara
materiales de cartas poder y un formulario de instruccion por medio del cual
usted puede instruir a Hartford en relacion con la votacion de las acciones del
Fondo mantenidas en su cuenta.
 
    En conexion con el voto de las acciones del Fondo mantenidas por el,
Hartford arreglara para el manejo y conteo de los poderes recibidos de los
Propietarios del Contrato. Hartford como tal no tendra derecho, excepto segun se
estipule aqui, a votar ninguna de las acciones del Fondo mantenidas por el que
pueda estar registrada en su nombre o en los nombres de sus denominados. Sin
embargo, Hartford votara las acciones del Fondo mantenidas por el de acuerdo con
las instrucciones recibidas de los Propietarios de Contratos para cuyas cuentas
se mantengan acciones del Fondo. Si un Propietario del Contrato desea asistir a
alguna asamblea en la que las acciones mantenidas a beneficio del Propietario
del Contrato se puedan votar, el Propietario del Contrato puede solicitar a
Hartford que suministre un poder o arregle de algun otro modo para el ejercicio
de los derechos de voto con respecto a las acciones del Fondo mantenidas para
tal cuenta del Propietario del Contrato. Hartford votara las acciones para las
que no haya recibido instrucciones y las acciones no atribuibles a los
Propietarios del Contrato (es decir, acciones poseidas por Hartford) en la misma
proporcion en que vota las acciones del Fondo para las que haya recibido
instrucciones. Durante el periodo de la Anualidad bajo un Contrato, el numero de
votos decrecera en la medida en que los activos mantenidos para financiar los
beneficios de Anualidad decrezcan.
 
    Los Fondos estan disponibles unicamente para servir como inversion
subyacente para Contratos de anualidad variable y de seguro de vida variable
emitidos por Hartford. Es concebible que en el futuro pueda ser desventajoso
para las cuentas separadas de anualidad variable y las cuentas separadas de
seguro de vida invertir en los Fondos simultaneamente. Aunque Hartford y los
Fondos no preven actualmente ninguna de tales desventajas para los Propietarios
del Contrato de anualidad variable o propietarios de poliza de seguro de vida,
el Consejo de Directores de los Fondos pretende monitorear los eventos para
identificar cualquier conflicto sustancial entre tales Propietarios del Contrato
y de Poliza y determinar que accion, en su caso, se debe emprender en respuesta
a ello. Si el Consejo de Directores de los Fondos concluyera que se debe
establecer fondos separados para las cuentas separadas de seguro de vida
variable y para anualidad variable, los Propietarios del Contrato de anualidad
variable no incurriran en ningun gasto relacionado con el establecimiento de
tales fondos separados.
 
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                                 LA CUENTA FIJA
 
    LA PORCION DEL CONTRATO RELACIONADA CON LA CUENTA FIJA NO ESTA REGISTRADA
SEGUN LA LEY DE VALORES DE 1933 ("LEY DE 1933") Y LA CUENTA FIJA NO ESTA
REGISTRADA COMO UNA COMPANIA DE INVERSIONES SEGUN LA LEY DE COMPANIAS DE
INVERSION DE 1940 ("LEY DE 1940"). DE ACUERDO CON ELLO, NI LA CUENTA FIJA NI LOS
INTERESES SOBRE ELLA ESTAN SUJETOS A LAS ESTIPULACIONES O RESTRICCIONES DE LA
LEY DE 1933 Y LA LEY DE 1940, Y LA ENTREGA DE INFORMACION SOBRE LA CUENTA FIJA
NO HA SIDO REVISADA POR EL PERSONAL DE LA COMISION DE VALORES Y BOLSA. LA
SIGUIENTE INFORMACION ACERCA DE LA CUENTA FIJA PUEDE ESTAR SUJETA A CIERTAS
ESTIPULACIONES GENERALMENTE APLICABLES DE LAS LEYES FEDERALES DE VALORES EN
RELACION CON LA EXACTITUD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACION.
 
    Los Pagos de Primas y Valores de Contrato asignados a la Cuenta Fija se
convierten en parte de los activos generales de Hartford. Hartford invierte los
activos de la Cuenta
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General de acuerdo con la ley correspondiente que rige las inversiones de las
Cuentas Generales de las Companias de Seguros.
 
    En la actualidad, Hartford garantiza que acreditara el interes a una tasa no
menor de 3% anual, capitalizado anualmente, a cantidades asignadas a la Cuenta
Fija segun los Contratos. Sin embargo, Hartford se reserva el derecho a cambiar
la tasa de acuerdo con la ley de seguros estatal. Hartford puede acreditar
interes a una tasa mayor de 3% anual. No existe ninguna formula especifica para
determinar el exceso de creditos de interes. Algunos de los factores que la
Compania puede considerar al determinar si acredita el exceso de interes a las
cantidades asignadas a la Cuenta Fija y la cantidad de el, son las tendencias
economicas generales, las tasas de rendimiento actualmente disponibles y
anticipadas en las inversiones de la Compania, requisitos de caracter
reglamentario y fiscal, y factores de tipo competitivo. CUALQUIER INTERES
ACREDITADO A CANTIDADES ASIGNADAS A LA CUENTA FIJA EN EXCESO DE 3% ANUAL SE
DETERMINARA A LA EXCLUSIVA DISCRECION DE LA COMPANIA. EL PROPIETARIO ASUME EL
RIESGO DE QUE EL INTERES ACREDITADO A LAS ASIGNACIONES DE LA CUENTA FIJA NO
EXCEDA LA GARANTIA MINIMA DE 3% PARA UN ANO DADO.
 
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                            INFORMACION RELACIONADA
                                CON EL DESEMPENO
 
    La Cuenta Separada puede anunciar cierta informacion relacionada con el
desempeno de sus Subcuentas. La informacion de desempeno acerca de una Subcuenta
se basa unicamente en el desempeno anterior de tal Subcuenta y no es indicacion
del desempeno futuro.
 
    Las Subcuentas de Hartford Advisers Fund, Hartford Bond Fund, Hartford
Capital Appreciation Fund, Hartford Dividend and Growth Fund, Hartford Index
Fund, Hartford International Advisers Fund, Hartford International Opportunities
Fund, Hartford Mortgage Securities Fund, Hartford Small Company Fund, Hartford
Stock Fund y HVA Money Market Fund pueden incluir el rendimiento total en la
publicidad y otros materiales.
 
    Cuando una Subcuenta anuncia su rendimiento total estandarizado, se
calculara generalmente para un ano, cinco anos, y diez anos o algun otro periodo
relevante si la Subcuenta no ha estado en existencia durante por lo menos diez
anos. El rendimiento total se mide comparando el valor de una inversion en la
Subcuenta al comienzo del periodo relevante con el valor de la inversion al
final del periodo (suponiendo la deduccion de cualquier cargo de ventas diferido
contingente que se adeudara si la inversion se amortizara al final del periodo).
 
    Ademas del rendimiento total estandarizado, la Subcuenta puede anunciar un
rendimiento total no estandarizado. Por lo general, esta cifra se calculara para
un ano, cinco anos y diez anos u otros periodos. El rendimiento total no
estandarizado se mide de la misma manera que el rendimiento total estandarizado
antes descrito, excepto que el cargo de ventas diferido contingente y la Cuota
de Mantenimiento Anual no se deducen. Por consiguiente, el rendimiento total no
estandarizado para una Subcuenta es mayor que el rendimiento total estandarizado
para tal Subcuenta.
 
    Las Subcuentas del Hartford Bond Fund y del Hartford Mortgage Securities
Fund pueden anunciar redito ademas del rendimiento total. El redito se calculara
de la siguiente manera: El ingreso de inversion neto por unidad ganado durante
un periodo mensual reciente, dividido por el valor unitario en el ultimo dia del
periodo. Esta cifra refleja los cargos recurrentes a nivel de Cuenta Separada
incluyendo la cuota de mantenimiento anual.
 
    La Subcuenta del HVA Money Market Fund puede anunciar redito y redito
efectivo. El redito de una Subcuenta se basa en el ingreso percibido por la
Subcuenta en un periodo de siete dias y luego anualizado, es decir, el ingreso
percibido en el periodo se supone que sea percibido cada siete dias durante un
periodo de 52 semanas y declarado como un porcentaje de la inversion. El redito
efectivo se calcula de manera semejante pero cuando se anualiza, el ingreso
percibido por la inversion se supone que se reinvierte en unidades de la
Subcuenta y se capitaliza de este modo en el curso de un periodo de 52 semanas.
El redito y el redito efectivo reflejan los cargos recurrentes a nivel de Cuenta
Separada incluyendo la cuota de mantenimiento anual.
 
    La Cuenta Separada puede ademas anunciar redito, rendimiento total estandar
y rendimiento total no estandar para periodos anteriores a la fecha de comienzo
de operaciones de la Cuenta Separada. Para periodos anteriores a la fecha de
comienzo de operaciones de la Cuenta Separada, la informacion de desempeno de
las Subcuentas se calculara con base en el desempeno de los Fondos subyacentes y
el supuesto de que las Subcuentas estaban en existencia para los mismos periodos
que aquellos de los Fondos subyacentes, con un nivel de cargos igual a aquellos
impuestos actualmente a las Subcuentas.
 
    Hartford puede proporcionar informacion sobre varios topicos a los
Propietarios del Contrato y posibles Propietarios de Contratos en el material
publicitario y de ventas y en otros materiales. Estos topicos pueden incluir la
relacion entre sectores de la economia y la economia en su conjunto y su efecto
sobre varios mercados de valores, estrategias y tecnicas de inversion (tales
como inversion en valor, promedio de costo en dolares y asignacion de activos),
las ventajas y desventajas de invertir en instrumentos con ventajas fiscales y
gravables, perfiles de cliente y escenarios de compra hipoteticos,
administracion financiera y planificacion de impuestos y de jubilacion, y otras
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alternativas de inversion, incluyendo comparaciones entre los Contratos y las
caracteristicas y mercado de tales alternativas.
 
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                                 LOS CONTRATOS
 
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                              CONTRATOS OFRECIDOS
 
    Los Contratos son Contratos de Anualidad Variable con impuestos diferidos,
individuales o colectivos, disenados para fines de planificacion de jubilacion y
cualquier individuo, grupo o fideicomiso los puede comprar, incluyendo cualquier
fideicomisario, custodio de un plan de jubilacion calificado segun las Secciones
401(a) o 403(a) del Codigo; planes de compra de anualidades adoptados por
sistemas escolares publicos y ciertas organizaciones exentas de impuestos segun
la Seccion 403(b) del Codigo; Anualidades de Jubilacion Individuales adoptadas
segun la Seccion 408 del Codigo; planes de pension de los empleados establecidos
para empleados por estado, subdivision politica de un estado, o una agencia o
dependencia de un estado o subdivision politica de un estado y ciertos planes de
compensacion diferida elegibles segun la Seccion 457 del Codigo ("Contratos
Calificados").
 
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                               PAGOS DE PRIMAS Y
                             ASIGNACIONES INICIALES
 
    El Pago de Prima minimo inicial es $1,000. De ahi en adelante, el Pago de
Prima minimo es $500. Ciertos planes pueden hacer pagos periodicos mas pequenos.
Cada Pago de Prima se puede dividir entre las diversas Subcuentas y/o la Cuenta
Fija con sujecion a las cantidades minimas vigentes.
 
    DERECHOS DE REEMBOLSO -- Si usted no esta satisfecho con su compra, puede
cancelar el Contrato devolviendolo dentro de diez dias (o mas dias en algunos
estados) despues de recibirlo. El Contrato debe ir acompanado de una solicitud
escrita de cancelacion. En tal caso, Hartford le pagara, sin deduccion de
ninguno de los cargos normalmente impuestos segun el mismo, una cantidad igual
al Valor del Contrato a la fecha de recibo de la solicitud de cancelacion. Usted
asume el riesgo de inversion durante el periodo anterior al recibo por parte de
la Compania de la solicitud de cancelacion. Hartford reembolsara la prima pagada
unicamente para Anualidades de Jubilacion Individuales (si se les devuelve
dentro de siete dias de recibidas) y en aquellos estados en los que la ley lo
requiere.
 
    ACREDITACION Y VALORACION -- El saldo del Pago de Prima inicial restante
despues de deducido cualquier Impuestos de Prima aplicable se acredita a su
Contrato dentro de dos dias habiles de recibida una solicitud debidamente
llenada o una orden de compra de un Contrato y el Pago de Prima inicial por
Hartford a su Oficina Sede, P. O. Box 5085, Hartford, CT 06102-5085. Se le
acreditara a la(s) Subcuenta(s) y/o Cuenta Fija de acuerdo con su eleccion. Si
la solicitud u otra informacion es incompleta al recibirse, el saldo del Pago de
Prima inicial, despues de la deduccion de cualquier Impuesto sobre Primas, se
acreditara a la(s) Subcuenta(s) o Cuenta Fija dentro de cinco dias habiles de su
recibo. Si el Pago de Prima inicial no se acredita dentro de cinco dias habiles,
el pago de Prima se devolvera de inmediato a menos que usted haya sido informado
de la demora y solicite que el Pago de Prima no se devuelva.
 
    El numero de Unidades de Acumulacion en cada subcuenta por acreditarse a un
Contrato se determinara dividiendo la parte del Pago de Prima que se acredita a
cada Subcuenta por el valor de una Unidad de Acumulacion en esa Subcuenta a tal
fecha.
 
    Los Pagos de Prima subsiguientes se aprecian el Dia de Valoracion recibido
por Hartford en su Oficina Sede, u otras oficinas administrativas designadas.
 
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                               VALOR DEL CONTRATO
 
    El valor de las inversiones de Subcuenta segun su Contrato en cualquier
momento antes del comienzo de los pagos de Anualidad se puede determinar
multiplicando el numero total de Unidades de Acumulacion acreditados a su
Contrato en cada Subcuenta por los valores de la Unidad de Acumulacion entonces
corrientes para la Subcuenta correspondiente. El valor de la Cuenta Fija segun
su Contrato sera la cantidad asignada a la Cuenta Fija mas el interes
acreditado.
 
    Se le avisara por lo menos semestralmente del numero de Unidades de
Acumulacion acreditadas a cada Subcuenta, los valores de las Unidades de
Acumulacion corrientes, el valor de la Cuenta Fija y el valor total de su
Contrato.
 
    VALORES DE LA UNIDAD DE ACUMULACION -- El valor de la Unidad de Acumulacion
para cada Subcuenta variara para reflejar la experiencia de inversion de un
Fondo aplicable y se determinara en cada Dia de Valoracion multiplicando el
valor de la Unidad de Acumulacion de la Subcuenta particular al Dia de
Valoracion anterior por un "Factor de Inversion Neto" para tal Subcuenta para el
Periodo de Valoracion finalizado entonces. El "Factor de Inversion Neto" para
cada una de las Subcuentas es igual a (a) el valor de activo neto por accion del
Fondo correspondiente al final del Periodo de Valoracion (mas la cantidad por
accion de cualesquier dividendos o ganancias de capital distribuidas por dicho
Fondo si la fecha del ex dividendo ocurre en el Periodo de Valoracion entonces
finalizado) dividido por el valor de activo neto por accion del Fondo
correspondiente al comienzo del Periodo de Valoracion, (b) menos el cargo por
riesgo de mortalidad y gasto y el cargo administrativo anteriormente descrito.
Usted debe
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HARTFORD LIFE INSURANCE COMPANY                                               13
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consultar el prospecto para cada uno de los Fondos anexo a este Prospecto para
una descripcion de la forma en que los activos de cada Fondo se valoran dado que
cada determinacion tiene que ver directamente con el valor de la Unidad de
Acumulacion de la Subcuenta y, por ende, con el valor del Contrato. El Valor de
la Unidad de Acumulacion se ve afectado por el desempeno del (de los) Fondo(s)
subyacentes, los gastos y deduccion de los cargos descritos en este Prospecto.
 
    VALORACION DE LAS ACCIONES DEL FONDO -- Las acciones del Fondo se valoran a
su valor de activo neto en cada Dia de Valoracion. En el prospecto de los Fondos
que se anexa se puede hallar una descripcion completa del metodo de valoracion
de las acciones del Fondo.
 
    VALORACION DE LA CUENTA FIJA -- Hartford determinara el valor de la Cuenta
Fija acreditando el interes a las cantidades asignadas a la Cuenta Fija.
 
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                            TRANSFERENCIAS ENTRE LAS
                             SUBCUENTAS/CUENTA FIJA
 
    Usted puede transferir los valores de sus asignaciones de Subcuenta de una o
mas Subcuentas a otra sin cargos. Sin embargo, Hartford se reserva el derecho a
limitar el numero de transferencias a doce (12) por ano de Contrato, sin que
ocurran dos (2) transferencias en Dias de Valoracion Consecutivos. Se puede
hacer transferencias por telefono por parte de un Propietario del Contrato o de
un apoderado segun carta poder llamando al (800) 862-6668 o por el agente de
registro llamando al (800) 862-7155. Las transferencias telefonicas pueden no
estar permitidas en algunos estados para sus residentes que compren anualidades
variables.
 
    La politica de Hartford y sus agentes y filiales es que ellos no se haran
responsables de perdidas que resulten de acatar los pedidos telefonicos que se
crea razonablemente que son genuinos. Hartford empleara procedimientos
razonables para confirmar que las instrucciones comunicadas por telefono son
genuinas; de otro modo Hartford puede ser responsable por perdidas debidas a
instrucciones no autorizadas o fraudulentas. Los procedimientos que Hartford
sigue para transacciones iniciadas por telefono incluyen el requisito de que las
personas que llamen proporcionen cierta informacion para fines de
identificacion. Todas las instrucciones por telefono se graban en cinta.
 
    Hartford puede permitir al Propietario del Contrato que preautorice
transferencias entre Subcuentas y entre Subcuentas y la Cuenta Fija bajo ciertas
circunstancias. Las transferencias entre las Subcuentas se pueden hacer antes y
despues de que comiencen los pagos de Anualidad (limitados a uno por trimestre)
siempre y cuando la asignacion minima a cualquier Subcuenta no pueda ser menor
de $500. No se requiere ningun saldo minimo en ninguna Subcuenta.
 
    Es responsabilidad del Propietario del Contrato o Participante verificar la
exactitud de todas las confirmaciones de transferencias y avisar con prontitud a
Hartford de cualesquier inexactitudes dentro de un dia habil de recibida la
confirmacion. Hartford enviara al Propietario del Contrato una confirmacion de
la transferencia dentro de cinco dias a partir de la fecha de la instruccion.
 
    Las transferencias de la Cuenta Fija a una Subcuenta se pueden hacer en
cualquier momento durante el Ano del Contrato. La cantidad maxima que se podra
transferir de la Cuenta Fija durante un Ano de Contrato es lo que sea mayor
entre el 30% del saldo de la Cuenta Fija a la fecha del ultimo Aniversario del
Contrato o la mayor cantidad de cualquier transferencia anterior de la Cuenta
Fija. Si Hartford permite las transferencias preautorizadas de la Cuenta Fija a
las Subcuentas, esta restriccion es inaplicable. Ademas, si una tasa de interes
se renueva a una tasa de por lo menos un punto porcentual inferior a la tasa
anterior, el Propietario del Contrato puede elegir transferir hasta 100% de los
fondos recibiendo la tasa reducida dentro de 60 dias de notificacion de la
reduccion de la tasa de interes. Generalmente, no se podra hacer transferencias
de ninguna Subcuenta a la Cuenta Fija para el periodo semestral siguiente a
cualquier transferencia de la Cuenta Fija a una o mas de las Subcuentas.
Hartford se reserva el derecho de modificar las limitaciones sobre
transferencias de la Cuenta Fija y diferir transferencias de la Cuenta Fija por
hasta seis meses a partir de la fecha de solicitud.
 
    Sujeto a las excepciones indicadas en los dos parrafos siguientes, el
derecho a reasignar Valores de Contrato esta sujeto a modificacion si Hartford
determina, a su exclusiva opinion, que el ejercicio de tal derecho por uno o mas
Propietarios del Contrato es o seria en detrimento para otros Propietarios de
Contratos. Cualquier modificacion se podria aplicar a transferencias a o desde
algunas o todas las Subcuentas y podria incluir, pero no limitarse a, el
requisito de un periodo minimo entre cada transferencia, sin aceptar solicitudes
de transferencia de un agente que actue mediante carta poder en nombre de mas de
un Propietario del Contrato, o limitando la cantidad de dinero que se puede
transferir entre las Subcuentas y la Cuenta Fija por un Propietario del Contrato
por vez. Tales restricciones se pueden aplicar de cualquier manera razonable
disenada para prevenir el uso del derecho de transferencia de una forma que
Hartford considere sea en detrimento de otros Propietarios del Contrato.
 
    Para los Contratos emitidos en el Estado de Nueva York, la reserva de los
derechos estipulados en el parrafo anterior se limitan a (i) requerir hasta un
maximo de 10 dias de valoracion entre cada transferencia; (ii) limitar la
cantidad por transferir en cualquier Dia de Valoracion a no mas de
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$2 millones; y (iii) mediante aviso con 30 dias de anticipacion, aceptando
unicamente instrucciones de transferencia del Propietario del Contrato y no de
ningun representante del Propietario de Contrato, agente ni persona que actue
mediante poder para el Propietario del Contrato.
 
    En la actualidad, y con respecto a Contratos emitidos en todos los estados,
la unica restriccion en vigor es que Hartford no aceptara instrucciones de
agentes que actuen por poder de varios Propietarios del Contrato cuyas cuentas
agregadas representen mas de $2 millones, a menos que el agente haya contraido
un acuerdo de servicios de transferencia por tercera parte con Hartford.
- ---------------------------------------------------
                           CARGOS SEGUN LOS CONTRATOS
 
CARGOS DE VENTAS DIFERIDOS CONTINGENTES
 
    No hay deduccion por gastos de ventas de Pagos de Prima cuando se hacen. Sin
embargo, se puede imponer un cargo de ventas diferido contingente sobre los
Valores de Contrato cuando se les rescata. El lapso desde el recibo de un Pago
de Prima hasta el momento del rescate determina el cargo de ventas diferido
contingente. Los pagos de prima se consideraran para rescate en el orden en que
se les recibio.
 
    Un Propietario del Contrato que opte por rescatar un Contrato en su
totalidad que no haya retirado todavia la Cantidad de Retiro Anual durante el
Ano del Contrato (segun se describe en la pagina 14 bajo el encabezado "Pagos no
Sujetos a Cargos de Ventas") pueden, dependiendo de la cantidad de ganancia de
inversion experimentada segun el Contrato, reducir la cantidad de cualquier
cargo de ventas diferido contingente pagado retirando primero la Cantidad de
Retiro Anual y luego solicitando un rescate completo del Contrato. En la
actualidad, al margen de si el Propietario del Contrato solicita primero un
retiro parcial de la Cantidad de Retiro Anual, al recibir una solicitud de
rescate pleno de un Contrato, Hartford impone los cargos de ventas diferidos
contingentes correspondientes contra el producto del rescata que represente lo
que sea menos entre: (1) los Pagos de Prima no retirados con anterioridad; y (2)
el Valor del Contrato, menos la Cantidad de Retiro Anual disponible al momento
del rescate pleno, menos la Cuota de Mantenimiento Anual.
 
PAGOS SUJETOS A CARGOS DE VENTAS DURANTE LOS PRIMEROS SIETE ANOS DE CONTRATO
 
    Durante los primeros siete anos de Contrato, se impondra un cargo de ventas
diferido contingente contra el rescato de los Pagos de Primas. Todos los
rescates seran primero de los Pagos de Primas y luego de otros Valores de
Contrato.
 
DESPUES DEL SEPTIMO ANO DE CONTRATO
 
    Despues del septimo ano de Contrato, todos los rescates seran primero de las
ganancias y luego de los Pagos de Primas. No se impondra un cargo de ventas
diferido contingente contra el rescate de las ganancias. Si una cantidad igual a
todas las ganancias se ha rescatado, no se impondra un cargo de ventas diferido
contingente contra los Pagos de Primas recibidos mas de siete anos antes del
rescate, pero se impondra contra los Pagos de Prima recibidos menos de siete
anos antes del rescate.
 
    El cargo es un porcentaje de la cantidad retirada (sin exceder la cantidad
agregada de los Pagos de Primas hechos) e iguala:
 
<TABLE>
<CAPTION>
  CARGO
- ---------  DURACION DE PAGO
               DE PRIMA
           -----------------
           (NUMERO DE ANOS)
<S>        <C>
   6%              1
   6%              2
   5%              3
   5%              4
   4%              5
   3%              6
   2%              7
   0%           8 o mas
</TABLE>
 
    PAGOS NO SUJETOS A CARGOS DE VENTAS -- Durante los primeros siete anos de
Contrato, de manera no acumulativa, un Propietario del Contrato puede hacer un
rescate parcial de Valores de Contrato de hasta 10% de los Pagos de Prima
agregados hechos al Contrato (segun se determine a la fecha del retiro
solicitado) sin la aplicacion de un cargo de ventas diferido contingente.
Despues del septimo Ano de Contrato, el Propietario del Contrato puede hacer un
rescate parcial de 10% de los Pagos de Primas hechos durante los siete anos
anteriores al rescate y 100% del Valor de Contrato menos los Pagos de Primas
hechos durante los siete anos anteriores al rescate. La cantidad que se puede
retirar en un Ano de Contrato antes de incurrir en cargos de ventas es la
"Cantidad de Retiro Anual." Un suplemento de Privilegio de Retiro Extendido
permite a un Titular que cumple los 70 1/2 anos bajo un Plan Calificado retirar
una cantidad mayor de la Cantidad de Retiro Anual para cumplir con las reglas de
distribucion minima del IRS.
 
    Ciertos planes o programas pueden tener diferentes privilegios de retiro.
Cualquiera de tales retiros se considerara que procede de Valores de Contrato
que no son Pagos de Primas. En su momento, Hartford puede permitir al
Propietario del Contrato que preautorice rescates parciales sujetos a ciertas
limitaciones en efecto. Los rescates adicionales o cualquier rescate de Valores
de Contrato en exceso de tal cantidad en cualquier Ano de Contrato durante el
periodo en que los cargos de ventas diferidos contingentes son aplicables estara
sujeto al cargo correspondiente.
<PAGE>
HARTFORD LIFE INSURANCE COMPANY                                               15
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    No se impondra ningun otro cargo de ventas diferido contingente aplicable de
otro modo en caso del fallecimiento de un Titular, fallecimiento de un
Propietario del Contrato o si los pagos se hacen segun una opcion de Anualidad
(que no sean un rescate a partir de la Opcion 4) segun el Contrato.
 
    PROPOSITO DEL CARGO DE VENTAS -- El cargo de ventas diferido contingente se
usa para cubrir los gastos relacionados con la venta y distribucion de los
Contratos, incluyendo las comisiones pagadas a organizaciones de distribucion y
a su personal de ventas, el costo de preparar la literatura de ventas y demas
actividades promocionales. En la medida en que estos cargos no cubran tales
gastos de distribucion, seran absorbidos por Hartford a partir de sus activos
generales, incluyendo el excedente. El excedente podria incluir ganancias
resultantes de cargos de riesgo de mortalidad y gastos no usados.
 
    CARGO DE RIESGO DE MORTALIDAD Y GASTO -- Aunque los pagos de Anualidad
Variable hechos segun los Contratos variara de acuerdo con el desempeno de
inversion de las acciones del Fondo subyacente mantenidas en la(s) Subcuenta(s),
los pagos no se veran afectados por (a) la experiencia real de mortalidad de
Hartford entre los Titulares antes o despues de la Fecha de Comienzo de la
Anualidad o (b) los gastos reales de Hartford, si son mayores que las
deducciones permitidas en los Contratos debido a lo emprendido en materia de
gastos y mortalidad por Hartford.
 
    Por asumir estos riesgos segun los Contratos, Hartford impondra un cargo
diario a una tasa de 1.25% anual contra todos los Valores de Contrato mantenidos
en las Subcuentas durante la vida del Contrato (estimada a 0.90% para mortalidad
y 0.35% para gastos).
 
    Lo emprendido en materia de mortalidad por Hartford segun los Contratos,
suponiendo la seleccion de una de las formas de Anualidades vitalicias, es hacer
pagos de Anualidad mensuales (determinados de acuerdo con la Tabla de Mortalidad
de Anualidades Individuales de 1983a y otras condiciones contenidas en el
Contrato) a Titulares sin importar el tiempo que el Titular puede vivir, y sin
importar por cuanto tiempo todos los Titulares, como grupo, puedan vivir.
Hartford asume ademas la obligacion por el pago de un Beneficio por
Fallecimiento minimo segun el Contrato.
 
    Lo emprendido en materia de mortalidad se basa en la determinacion de
Hartford de tasas de mortalidad esperadas entre todos los Titulares. Si la
experiencia actual entre los Titulares durante el periodo de pago de la
Anualidad se desvia de la determinacion actuarial de Hartford de las tasas de
mortalidad esperadas entre los Titulares porque, como grupo, su longevidad es
mayor que la anticipada, Hartford debe proporcionar cantidades a partir de sus
fondos generales para cumplir sus obligaciones contractuales. Hartford absorbera
la perdida en tal situacion. Ademas, en caso del fallecimiento de un Titular o
Propietario del Contrato antes del comienzo de los pagos de Anualidad, lo que
ocurra antes, Hartford puede, en periodos de valor decreciente o en periodos en
que las cargas de ventas diferidas contingentes no serian aplicables,
experimentar una perdida debida al supuesto del riesgo de mortalidad relativo al
Beneficio por Fallecimiento garantizado.
 
    Al proporcionar una empresa de gasto, Hartford asume el riesgo de que los
cargos de ventas diferidos contingentes y la Cuota de Mantenimiento Anual para
el mantenimiento de los Contratos antes de la Fecha de Comienzo de la Anualidad
pueda ser insuficiente para cubrir el costo real de proporcionar tales rubros.
 
    CUOTA DE MANTENIMIENTO ANUAL -- Cada ano, en cada Aniversario de Contrato,
en o antes de la Fecha de Comienzo de la Anualidad, Hartford deducira una Cuota
de Mantenimiento Anual, si es aplicable, de los Valores del Contrato para
reembolsarse los gastos relacionados con el mantenimiento del Contrato, la
Cuenta Fija y la(s) Subcuenta(s) segun el mismo. Si durante un Ano de Contrato
se rescata el Contrato por su valor completo, Hartford deducira la Cuota de
Mantenimiento Anual al momento de tal rescate. La cuota es una cuota fija que
debera pagarse en la cantidad total sin importar el momento del Ano de Contrato
en que se rescaten los Valores de Contrato. La Cuota de Mantenimiento Anual es
$30.00 por Ano de Contrato para Contratos con menos de $50,000 de Valor de
Contrato en el Aniversario del Contrato. La deduccion se hara proporcionalmente
de acuerdo con el valor en cada Subcuenta y la Cuenta Fija segun un Contrato.
 
    IMPUESTOS SOBRE PRIMAS -- Una deduccion se hace tambien para Impuestos sobre
Primas, si son aplicables, impuestos por un estado u otra entidad gubernamental.
Ciertos estados imponen un Impuesto sobre Primas, actualmente en un rango de
hasta 3.5%. Algunos estados imponen el impuesto en el momento en que los pagos
de compra se efectuan; otros imponen el gravamen al momento de la anualizacion.
Hartford pagara Impuestos de Primas al momento en que la ley aplicable los
imponga. A su exclusiva discrecion, Hartford puede deducir Impuestos de Primas
en el momento en que Hartford los pague a las autoridades fiscales
correspondientes, al momento en que se rescate el Contrato o al momento en que
el Contrato se anualice.
 
    EXCEPCIONES -- Hartford puede ofrecer, a su discrecion, cuotas y cargos
reducidos incluyendo, pero no limitado a, los cargos de ventas diferidos, el
cargo de riesgo de mortalidad y gasto y la cuota de mantenimiento para ciertas
ventas (incluyendo los planes de ahorros patrocinados por el patrono) segun las
circunstancias que puedan resultar en ahorros de ciertos costos y gastos. Las
reducciones en estas
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cuotas y cargos no seran injustamente discriminatorias contra ninguno de los
Propietarios del Contrato.
 
- ---------------------------------------------------
                          BENEFICIOS POR FALLECIMIENTO
 
    El Contrato estipula que, en caso de que el Titular muera antes de la Fecha
de Comienzo de la Anualidad seleccionada, el Titular Contingente se convertira
en Titular. Si (1) el Titular fallece antes de la Fecha de Comienzo de la
Anualidad y (a) no hay Titular Contingente designado o (b) el Titular
Contingente fallece antes del Titular, o (2) si un Propietario del Contrato
fallece antes de la Fecha de Comienzo de la Anualidad, el Beneficiario segun se
determine de acuerdo con las Estipulaciones de Control de Contratos, recibira el
Beneficio por Fallecimiento segun se determine a la fecha de recibo de la prueba
debida de fallecimiento por parte de Hartford en su Oficina Sede. En relacion
con los Propietarios del Contrato Conjuntos, al primer fallecimiento de un
Propietario de Contrato conjunto antes de la Fecha de Comienzo de la Anualidad,
el Beneficiario sere el Propietario del Contrato que sobreviva. no obstante que
la designacion de beneficiario sea diferente.
 
    BENEFICIO POR FALLECIMIENTO GARANTIZADO -- Si el Titular fallece antes de la
Fecha de Comienzo de la Anualidad y no hay Titular Contingente sobreviviente, o
si el Propietario del Contrato fallece antes de la Fecha de Comienzo de la
Anualidad, el Beneficiario recibira lo que sea mas grande entre (a) el Valor de
Contrato determinado a la fecha en que Hartford reciba prueba escrita del
fallecimiento, o (b) 100% de los Pagos de Prima totales hechos a tal Contrato,
menos la cantidad de dinero de cualquier rescate parcial efectuado a partir de
la fecha de emision, o (c) el Valor de Aniversario Maximo que preceda
inmediatamente a la fecha del fallecimiento. El Valor de Aniversario Maximo es
igual al Valor de Aniversario logrado que sea mas grande entre lo siguiente:
 
    A la fecha de recibo de la prueba debida de fallecimiento, Hartford
calculara un Valor de Aniversario para cada Aniversario de Contrato antes de que
el fallecido cumpla los 81 anos. El Valor de Aniversario es igual al Valor de
Contrato en el Aniversario del Contrato, incrementado por la cantidad de
cualquier pago de prima hecho desde tal aniversario y menos la cantidad de los
rescates parciales que haya habido a partir del aniversario.
 
    Si el Titular o Propietario del Contrato, segun sea el caso, fallece despues
de la Fecha de Comienzo de la Anualidad, entonces el Beneficio por Fallecimiento
igualara el valor presente de los pagos restantes segun la Opcion de Anualidad
seleccionada. Al calcular dicho valor presente para la parte de tales pagos
restantes atribuibles a la Cuenta Separada, Hartford asumira una tasa de
inversion neta de 5.0% anual.
 
    PAGO DE BENEFICIO POR FALLECIMIENTO -- Los productos del Beneficio por
Fallecimiento se mantendran invertidos en la Cuenta Separada de acuerdo con las
instrucciones de asignacion dadas por el Propietario del Contrato hasta que los
productos se paguen o Hartford reciba nuevas instrucciones del Beneficiario. El
Beneficio por Fallecimiento se puede tomar en una suma, pagadera dentro de siete
dias posteriores a la fecha en que se recibe Prueba Debida de Fallecimiento, o
bajo cualquiera de las opciones de ajuste que se ofrecen por la Compania,
siempre y cuando, sin embargo, (a) en caso del fallecimiento de un Propietario
del Contrato antes de la Fecha de Comienzo de la Anualidad, el interes total en
el Contrato sera distribuido dentro de cinco anos despues del fallecimiento del
Propietario del Contrato y (b) en caso del fallecimiento de un Propietario de
Contrato o Anualidad, lo que ocurra en la Fecha, o despues de ella, de Comienzo
de Anualidad, cualquier interes restante en el Contrato se pagara con por lo
menos la misma rapidez que el metodo de distribucion vigente al momento del
fallecimiento, o, si el beneficio es pagadero sobre un periodo que no se
extienda mas alla de la esperanza de vida del Beneficiario o mayor de la vida
del Beneficiario, tal distribucion debe comenzar dentro de un ano a partir de la
fecha del fallecimiento. El producto adeudado al fallecimiento se puede aplicar
para proporcionar pagos variables, pagos fijos o una combinacion de pagos
variables y fijos. Sin embargo, en caso del fallecimiento del Propietario del
Contrato en el que el unico Beneficiario sea el conyuge del Propietario del
Contrato y el Titular o Titular Contingente este vivo, tal conyuge puede elegir,
en lugar de recibir el beneficio por fallecimiento, ser tratado como Propietario
del Contrato. El Valor de Contrato y el Valor de Aniversario Maximo del Contrato
no se vera afectado al tratar al conyuge como Propietario del Contrato.
 
    Si el Contrato es poseido por una sociedad anonima o entidad no individual,
el Beneficio por Fallecimiento pagadero al fallecimiento del Titular antes de la
Fecha de Comienzo de la Anualidad sera pagadero unicamente como una suma o bajo
las mismas opciones de ajuste y la misma manera que si un Propietario del
Contrato individual falleciera a la fecha del fallecimiento del Titular.
 
    Puede haber posposicion en el pago de los Beneficios por Fallecimiento
siempre que (a) la Bolsa de Valores de Nueva York este cerrada, excepto en dias
feriados o fines de semana, o la negociacion en la Bolsa de Valores de Nueva
York este restringida segun lo determine la Comision; (b) la Comision permita la
posposicion y asi lo disponga; o (c) la Comision determine que hay una
emergencia haciendo que la valoracion de las cantidades o disposicion de los
valores no sea razonablemente factibles.
 
    CONTRATOS NO ASIGNADOS COLECTIVOS -- Hartford requiere que la contabilidad
detallada de los pagos de compras acumulativos, rescates brutos acumulativos y
Valor de Contrato actual anexo a cada Participante del Plan se
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sometan de manera anual por parte del Propietario del Contrato. El no presentar
datos exactos a satisfaccion de Hartford dara a Hartford el derecho a dar por
terminada esta extension de beneficios.
 
- ---------------------------------------------------
                             BENEFICIOS DE RESCATE
 
    RESCATES PLENOS -- En cualquier momento antes de la Fecha de Comienzo de la
Anualidad (y despues de la Fecha de Comienzo de la anualidad con respecto a
valores aplicados a la Opcion 4 o 5), el Propietario del Contrato tiene el
derecho de dar por terminado el Contrato. En tal caso, el Valor de Terminacion
del Contrato se puede tomar en forma de un arreglo en efectivo por una suma
fija.
 
    Bajo cualquiera de las opciones de Anualidad excluyendo las Opciones 4 y 5,
no se permiten rescates despues de comenzar los pagos de Anualidad. Solo los
rescates plenos se permitiran con la Opcion 4 y cualquiera de estos rescates
estara sujeto a los cargos de ventas diferidos contingentes, si es aplicable.
Los retiros totales o parciales se podran hacer de la Opcion 5 en cualquier
momento y no se aplicaran cargos de ventas diferidos contingentes.
 
    El Valor de Terminacion del Contrato es igual al Valor de Contrato menos los
Impuestos de Primas correspondientes, la Cuota de Mantenimiento Anual y
cualquier cargo de ventas diferido contingente. El Valor de Terminacion puede
ser mayor o menor que la cantidad de los Pagos de Primas hechas al Contrato.
 
    RESCATES PARCIALES -- El Propietario del Contrato puede hacer un rescate
parcial de Valores de Contrato en cualquier momento anterior a la Fecha de
Comienzo de la Anualidad en la medida en que la cantidad rescatada sea por lo
menos igual a las reglas de cantidad minima vigentes. Ademas, si el Valor de
Contrato restante despues de un rescate es inferior a $500 ($1,000 en Nueva
York), Hartford dara por terminado el Contrato y pagara el Valor de Terminacion.
Para Contratos emitidos en Texas, hay un requisito adicional de que el Contrato
no sea terminado cuando el Valor de Contrato restante despues de un rescate sea
menor de $500 a menos que no haya Pagos de Primas hechos durante los dos Anos de
Contrato previos.
 
    Al solicitar un retiro parcial, usted debe especificar la(s) Subcuenta(s)
y/o la Cuenta Fija de la que se ha de tomar el retiro parcial. De otro modo, tal
retiro y los cargos de ventas diferidos contingentes aplicables se efectuaran de
manera proporcional de acuerdo con el valor en la Cuenta Fija y cada Subcuenta
bajo un Contrato.
 
    Hartford puede permitir al Propietario del Contrato que preautorice rescates
parciales sujetos a ciertas limitaciones entonces vigentes.
 
    PAGO DE BENEFICIOS DE RESCATE -- El pago sobre cualquier pedido de un
rescate total o parcial a partir de las Subcuentas se hara tan pronto como sea
posible y, en ningun caso, despues de siete dias posteriores al recibo de la
solicitud escrita por parte de Hartford en su Oficina Sede, Atencion: Individual
Annuity Services, P.O. Box, Hartford, CT 06102-5085. Hartford puede diferir el
pago de alguna cantidad de la Cuenta Fija por hasta seis meses a partir de la
fecha de solicitud del rescate. Si Hartford difiere el pago por mas de 30 dias
(10 dias habiles en Nueva York), Hartford pagara interes de por lo menos 3%
anual sobre la cantidad diferida.
 
    Puede haber posposicion en el pago de los Beneficios de Rescate siempre que
(a) la Bolsa de Valores de Nueva York este cerrada, excepto en dias feriados o
fines de semana, o la negociacion en la Bolsa de Valores de Nueva York este
restringida segun lo determine la Comision; (b) la Comision permita la
posposicion y asi lo disponga; o (c) la Comision determine que hay una
emergencia haciendo que la valoracion de las cantidades o disposicion de los
valores no sea razonablemente factibles.
 
    CIERTOS RESCATES DE CONTRATOS CALIFICADOS. HAY CIERTAS RESTRICCIONES SOBRE
LAS ANUALIDADES BAJO PROTECCION FISCAL DE LA SECCION 403(B). AL 31 DE DICIEMBRE
DE 1988, TODAS LAS ANUALIDADES DE LA SECCION 403(B) TIENEN LIMITES SOBRE LOS
RESCATES TOTALES Y PARCIALES. LAS CONTRIBUCIONES A LOS CONTRATOS HECHAS DESPUES
DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 Y LOS INCREMENTOS EN EL VALOR EN EFECTIVO DESPUES
DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 NO SE PUEDE DISTRIBUIR A MENOS QUE EL PROPIETARIO
DEL CONTRATO/EMPLEADO A) HAYA CUMPLIDO LOS 59 1/2 ANOS, B) SE HAYA SEPARADO DEL
SERVICIO, C) HAYA FALLECIDO, D) SE HAYA INCAPACITADO O E) HAYA SUFRIDO PENURIA
ECONOMICA. (LOS INCREMENTOS DE VALOR EN EFECTIVO NO SE PUEDEN DISTRIBUIR ANTES
DE CUMPLIR LOS 59 1/2 ANOS POR PENURIA ECONOMICA.)
 
    LAS DISTRIBUCIONES ANTERIORES A LOS 59 1/2 ANOS DEBIDAS A PENURIA ECONOMICA
O SEPARACION DEL SERVICIO PUEDEN ESTAR TODAVIA SUJETAS A UNA SANCION FISCAL DE
10%.
 
    HARTFORD NO ASUMIRA NINGUNA RESPONSABILIDAD EN DETERMINAR SI UN RETIRO ES
PERMISIBLE, CON O SIN SANCION FISCAL, EN CUALQUIER SITUACION PARTICULAR; NI EN
MONITOREAR LAS SOLICITUDES DE RETIRO EN RELACION CON LOS VALORES DE CUENTA
PREVIOS O POSTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1989.
 
    CUALQUIER RESCATE PLENO O PARCIAL DESCRITO ANTERIORMENTE PUEDE AFECTAR LA
CONDICION DE ELEGIBILIDAD FISCAL DE ALGUNOS CONTRATOS O PLANES Y PUEDE TENER
<PAGE>
18                                               HARTFORD LIFE INSURANCE COMPANY
- --------------------------------------------------------------------------------
 
CONSECUENCIAS FISCALES ADVERSAS PARA EL PROPIETARIO DEL CONTRATO. EL PROPIETARIO
DEL CONTRATO, POR CONSIGUIENTE, DEBE CONSULTAR A SU ASESOR FISCAL ANTES DE
EFECTUAR TAL RESCATE. (VEA "CONSIDERACIONES FISCALES FEDERALES" A PARTIR DE LA
PAGINA 20.)
 
- ---------------------------------------------------
                            BENEFICIOS DE ANUALIDAD
 
    Usted selecciona una Fecha de Comienzo de la Anualidad y una opcion de
Anualidad que puede ser fija o variable, o una combinacion de ellas. La Fecha de
Comienzo de la Anualidad no se diferira mas alla del 90o. aniversario del
Titular (85o. aniversario en algunos estados, 100o si se vendio como parte de un
Fideicomiso de Sobrante Caritativo. La Fecha de Comienzo de la Anualidad y/o la
opcion de Anualidad puede cambiarse en su momento, pero cualquier cambio debe
hacerse con por lo menos 30 dias de anticipacion a la fecha en que los pagos de
Anualidad estan programados para comenzar. El Contrato permite al Propietario
del Contrato cambiar las Subcuentas en las que se basan los pagos variables
despues de que los pagos han comenzado una vez cada tres meses. No se puede
cambiar ninguna asignacion de Anualidad Fija.
 
OPCIONES DE ANUALIDAD
 
    El Contrato contiene las cinco formas opcionales de Anualidad que se
describen a continuacion. Las opciones 2, 4 y 5 estan disponibles para Contratos
Calificados solo si el periodo de pago garantizado es menor que la esperanza de
vida del Titular al momento en que la opcion entre en vigor. Tal esperanza de
vida se calculara sobre la base de la tabla de mortalidad prescrita por el IRS,
o si no se prescribe ninguna, la tabla de mortalidad en uso por parte de
Hartford. Con respecto a Contratos No Calificados, si usted no elige otra cosa,
los pagos en la mayoria de los estados comenzaran automaticamente a la edad de
90 anos del Titular (con la excepcion de estados que no permiten posponerlo
despues de los 85 anos de edad) bajo la Opcion 2 con 120 pagos mensuales
ciertos. Para Contratos Calificados y Contratos emitidos en Texas, si usted no
elige otra cosa, los pagos comenzaran automaticamente a la edad de 90 anos del
Titular segun la Opcion 1 para proporcionar una Anualidad vitalicia. Despues de
la Fecha de Comienzo de la Anualidad, la opcion de Anualidad seleccionada no se
puede cambiar.
 
    Bajo cualquiera de las opciones de Anualidad excluyendo las Opciones 4 y 5,
no se permiten rescates despues de comenzar los pagos de Anualidad. Solo los
rescates plenos se permitiran con la Opcion 4 y cualquiera de estos rescates
estara sujeto a los cargos de ventas diferidos contingentes, si es aplicable.
Los retiros totales o parciales se podran hacer de la Opcion 5 en cualquier
momento y no se aplicaran cargos de ventas diferidos contingentes.
 
    OPCION 1 -- Anualidad Vitalicia
 
    Una Anualidad vitalicia es una anualidad pagadera durante la vida de un
Titular y que termina con el ultimo pago adeudado antecediendo el fallecimiento
del Titular. Esta opcion ofrece la cantidad de pago mas grande de las opciones
de Anualidad vitalicia dado que no hay garantia de un numero minimo de pagos ni
reserva para un Beneficio por Fallecimiento pagadero al Beneficiario.
 
    Seria posible bajo esta opcion que un Titular recibiera unicamente un pago
de Anualidad si muriera antes de la fecha de adeudo del segundo pago de
Anualidad, dos si muriera antes de la fecha del tercer pago de Anualidad, etc.
 
    OPCION 2 -- Anualidad Vitalicia con 120, 180 o 240 Pagos Mensuales Ciertos
 
    Esta opcion de Anualidad es una Anualidad pagadera mensualmente durante la
vida de un Titular con la estipulacion de que los pagos se haran para un minimo
de 120, 180 o 240 meses, como se elija. Si, al fallecimiento del Titular, los
pagos se hubieran hecho por menos del numero de meses elegido minimo, entonces
el valor presente a la fecha del fallecimiento del Titular, de los pagos
garantizados restantes se pagara en una sola suma al Beneficiario o
Beneficiarios designados a menos que se hayan hecho otras estipulaciones y
aprobadas por Hartford.
 
    OPCION 3 -- Anualidad Conjunta y de Ultimo Sobreviviente
 
    Una Anualidad pagadera mensualmente durante el periodo de vida conjunto del
Titular y de una segunda persona designada, y de ahi en adelante, durante la
vida restante del sobreviviente, cesando con el ultimo pago anterior al
fallecimiento del sobreviviente. Basado en las opciones actualmente ofrecidas
por Hartford, el Titular puede elegir que el pago al sobreviviente sea menor que
el pago hecho durante el periodo de vida conjunto del Titular y una segunda
persona designada.
 
    Seria posible bajo esta opcion para un Titular y segunda persona designada
recibir solo un pago en caso del fallecimiento comun o simultanea de las partes
antes de la fecha de adeudo del segundo pago, etc.
 
    OPCION 4 -- Pagos por un periodo designado
 
    Una cantidad pagadera mensual por el numero de anos seleccionado que puede
ser de 5 a 30 anos. Bajo esta opcion, usted puede, en cualquier momento,
rescatar el Contrato y recibir, dentro de siete dias, el Valor de Terminacion
del Contrato segun lo determine Hartford.
 
    En caso del fallecimiento del Titular antes del final del periodo designado,
el valor presente a la fecha de fallecimiento del Titular, los pagos
garantizados restantes se pagaran en una sola suma al Beneficiario o
Beneficiarios
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designados a menos que se hayan hecho otras estipulaciones y aprobadas por
Hartford.
 
    Opcion 4 es una opcion que no involucra contingencias de vida y, por ello,
no tiene garantia de mortalidad. Los cargos hechos por lo emprendido sobre
mortalidad segun los Contratos no estipula ningun beneficio real para un
Propietario del Contrato.
 
    OPCION 5 -- Beneficio por Fallecimiento Restante con Hartford
 
    El producto del Beneficio por Fallecimiento se puede dejar con Hartford por
un periodo no mayor de cinco anos a partir de la fecha del fallecimiento del
Propietario del Contrato antes de la Fecha de Comienzo de la Anualidad. Este
producto se mantendra en la(s) Subcuenta(s) a las que se asignaron al momento
del fallecimiento a menos que el Beneficiario elija reasignarlo. Se podra hacer
retiros totales o parciales en cualquier momento. En caso de retiros, el valor
restante igualara el Valor de Contrato del producto dejado con Hartford, menos
los retiros.
 
    Hartford puede ofrecer otras opciones de anualidad ocasionalmente.
 
    PAGOS DE ANUALIDAD VARIABLES Y FIJOS -- Cuando una Anualidad se efectue bajo
un Contrato, a menos que se especifique otra cosa, los Valores de Contrato
(menos los Impuestos sobre Primas correspondientes) mantenidos en las Subcuentas
se aplicaran para proporcionar una Anualidad Variable con base en la cantidad
proporcional en las diversas Subcuentas. Los Valores de Contrato de Cuenta Fija
se aplicaran para proporcionar una Anualidad Fija. USTED DEBE CONSIDERAR LA
CUESTION DE ASIGNAR LOS VALORES DE CONTRATO (MENOS LOS IMPUESTOS SOBRE PRIMAS
CORRESPONDIENTES) ENTRE LAS SUBCUENTAS DE LA CUENTA SEPARADA Y LA CUENTA GENERAL
DE HARTFORD PARA ASEGURARSE DE QUE CIERTOS PAGOS DE ANUALIDADES SE BASEN EN LA
ALTERNATIVA DE INVERSION QUE MEJOR SE AJUSTE A SUS NECESIDADES DE JUBILACION.
 
    El pago de Anualidad mensual minimo es $50.00. No se puede hacer ninguna
eleccion que resulte en un primer pago de menos de $50.00. Si en algun momento
los pagos de Anualidad son o se vuelven menores de $50.00, Hartford tiene el
derecho de cambiar la frecuencia de pago a intervalos que resulten en pagos de
por lo menos $50.00. Para Contratos en Nueva York, el pago de Anualidad mensual
minimo es $20.00.
 
    Cuando los pagos de Anualidad van a comenzar, el valor del Contrato se
determina como la suma de (1) el valor de la Cuenta Fija no antes del cierre de
actividades al quinto Dia de Valoracion que anteceda a la fecha de adeudo del
primer pago de Anualidad mas (2) el producto de (a) el valor de la Unidad de
Acumulacion de cada Subcuenta y (b) el numero de Unidades de Acumulacion
acreditados a cada Subcuenta a la fecha en que la Anualidad debe comenzar.
 
    El primer pago segun una opcion se debe hacer a los 15 dias del mes
inmediatamente posterior a la aprobacion del reclamo de ajuste. Los pagos
subsiguientes se haran a los 15 dias de cada mes subsiguiente de acuerdo con la
manera del pago seleccionado.
 
    ANUALIDAD VARIABLE -- El Contrato contiene tablas que indican la cantidad de
dinero minima del primer pago mensual bajo las formas variables opcionales de la
Anualidad para cada $1,000 de valor de una Subcuenta segun un Contrato. El
primer pago mensual varia de acuerdo con la forma y tipo de Anualidad de Pago de
Variable seleccionada. El Contrato contiene tablas de Anualidad de Pagos
Variables derivados de la Tabla de Mortalidad de Anualidad Individual de 1983a
con edades reducidas en un ano y con una tasa de inversion supuesta ("A.I.R.")
de 5% anual. El pago de Anualidad Variable mensual se determina multiplicando el
valor (expresado en miles de dolares) de una Subcuenta (menos cualquiera de los
Impuestos sobre Primas correspondientes) por la cantidad del primer pago mensual
por $1,000 de valor obtenido de las tablas en los Contratos.
 
    La cantidad del primer pago de Anualidad Variable mensual se divide por el
valor de una Unidad de Anualidad para la Subcuenta apropiada no antes del cierre
de actividades el quinto Dia de Valoracion que antecede el dia de adeudo del
pago para determinar el numero de Unidades de Anualidad representadas por el
primer pago. Este numero de Unidades de Anualidad se mantiene fijo durante el
periodo de pago, y en cada mes subsiguiente la cantidad de dinero del pago de
Anualidad Variable se determina multiplicando este numero fijo de Unidades de
Anualidad por el valor de la Unidad de Anualidad entonces vigente.
 
    El valor de la Unidad de Anualidad para cada Subcuenta en la Cuenta Separada
para cualquier dia se determina multiplicando el valor para el dia anterior por
el producto de (1) el factor de inversion neto para el dia en que el valor de la
Unidad de Anualidad esta siendo calculada, y (2) un factor para neutralizar la
tasa de inversion supuesta de 5.00% anual. El valor de Unidad de Anualidad usado
en el calculo de la cantidad de los pagos de Anualidad Variable se basa en un
valor de Unidad de
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Anualidad determinado al cierre de las actividades no antes del quinto Dia de
Valoracion anterior a la fecha del pago de Anualidad.
 
    SE PRODUCIRIAN PAGOS NIVELADOS DE ANUALIDAD VARIABLE SI LA TASA DE INVERSION
SE MANTUVIERA CONSTANTE E IGUAL A LA A.I.R. DE HECHO, LOS PAGOS VARIARAN EN LA
MEDIDA EN QUE LA TASA DE INVERSION FLUCTUE CON RESPECTO A LA A.I.R.
 
    ANUALIDAD FIJA -- Los pagos de Anualidad Fija se determinan a su
anualizacion multiplicando el Valor de Contrato (menos los Impuestos de Primas
correspondientes) por una tasa que Hartford determinara, no menor que la tasa
especificada en las tablas de Anualidad de Pagos Fijos en el Contrato. El pago
de Anualidad se mantendra nivelado por la duracion de la Anualidad.
 
- ---------------------------------------------------
                                OTRA INFORMACION
 
    ASIGNACION -- La propiedad de un Contrato aqui descrito es generalmente
asignable. Sin embargo, si los Contratos se emiten segun alguna forma del Plan
Calificado, es posible que la propiedad de los Contratos no se pueda transferir
ni asignar dependiendo del tipo de plan de jubilacion calificado fiscalmente
involucrado. Una asignacion de un Contrato no calificado puede sujetar los
valores de Contrato o el producto de la asignacion a impuestos sobre la renta y
ciertas sanciones fiscales.
 
    MODIFICACION DE CONTRATO -- La Anualidad no se puede cambiar; sin embargo,
el Titular Contingente puede cambiarse en cualquier momento antes de la Fecha de
Comienzo de la Anualidad mediante aviso escrito a la Compania.
 
    Hartford se reserva el derecho a modificar el Contrato, pero solo si dicha
modificacion: (i) es necesaria para hacer que el Contrato o la Cuenta Separada
cumplan con alguna ley o reglamento emitido por una agencia gubernamental a la
que Hartford esta sujeta; o (ii) sea necesaria para asegurar la calificacion
continuada del Contrato segun el Codigo u otras leyes federales o estatales
relacionadas con las anualidades de jubilacion; o (iii) sea necesario para
reflejar un cambio en la operacion de la Cuenta Separada o la(s) Subcuenta(s) o
(iv) proporciona opciones de Cuenta Separada adicionales o (v) retira opciones
de Cuenta Separada. En caso de modificacion, Hartford dara aviso al Propietario
del Contrato o al (a los) beneficiario(s) del pago durante el periodo de
Anualidad. Hartford puede hacer ademas el endoso correspondiente en el Contrato
para reflejar dicha modificacion.
 
    Al 31 de diciembre de 1996, ciertos contratos pensionarios colectivos de
Hartford mantuvieron interes directo en acciones de la manera siguiente:
 
<TABLE>
<CAPTION>
                                                        PORCENTAJE DE
                                           ACCIONES   ACCIONES TOTALES
                                          ----------  -----------------
<S>                                       <C>         <C>
Hartford Advisers Fund, Inc.              18,752,510        0.69%
Hartford Bond Fund, Inc.                      47,060        0.01%
Hartford Capital Appreciation Fund, Inc.  15,519,596        1.79%
Hartford Dividend and Growth Fund, Inc.      443,556        0.08%
Hartford Index Fund, Inc.                 16,432,999        6.30%
Hartford International Advisers Fund,
 Inc.                                         27,096        0.03%
Hartford International Opportunities
 Fund, Inc.                                7,835,802        1.11%
Hartford Mortgage Securities Fund, Inc.   17,408,850        5.65%
Hartford Small Company Fund, Inc.             28,535        0.07%
Hartford Stock Fund, Inc.                     92,167        0.01%
HVA Money Market Fund, Inc.                   31,633        0.01%
</TABLE>
 
- ---------------------------------------------------
                                CONSIDERACIONES
                               FISCALES FEDERALES
 
- --------------------------------
  A. GENERAL
 
    DADO QUE LA LEY FISCAL ES COMPLEJA Y LAS CONSECUENCIAS FISCALES VARIAN DE
ACUERDO CON LA SITUACION ACTUAL DEL PROPIETARIO DEL CONTRATO INVOLUCRADO Y EL
TIPO DE PLAN BAJO EL CUAL SE COMPRO EL CONTRATO, SE PUEDE NECESITAR DE ASESORIA
LEGAL Y FISCAL POR UNA PERSONA, FIDEICOMISARIO U OTRA ENTIDAD QUE CONTEMPLE LA
COMPRA DE UN CONTRATO DESCRITO EN ESTE DOCUMENTO.
 
    Se debe entender que cualquier descripcion detallada de las consecuencias de
impuestos sobre la renta en relacion con la compra de estos Contratos no se
puede hacer en este Prospecto y esas reglas fiscales especiales pueden ser
aplicables con respecto a ciertas situaciones de compra no examinadas aqui.
Ademas, no se hace ningun intento para considerar otras leyes estatales u otras
aplicables. Para obtener informacion detallada, se debe consultar siempre a un
asesor fiscal calificado. Lo que se plantea aqui y en el Apendice I, a partir de
la pagina 26, se basa en el entendimiento de Hartford de las leyes fiscales
federales actuales como se les interpreta actualmente.
 
- ---------------------------------------------------
  B. IMPUESTOS A HARTFORD Y A LA
     CUENTA SEPARADA
 
    La Cuenta Separada se grava como parte de Hartford, la cual se grava como
una compania de seguros de vida de acuerdo con el Codigo de Rentas Internas de
1986, segun enmiendas (el "Codigo"). De acuerdo con ello, la Cuenta Separada no
se gravara como una "compania de inversion reglamentada" segun el subcapitulo M
del Capitulo 1 del Codigo. El ingreso de inversion y las ganancias de capital
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realizadas sobre los activos de la Cuenta Separada se reinvierten y se toman en
cuenta al determinar el valor de la Acumulacion y las Unidades de Anualidad (vea
"Valor de las Unidades de Acumulacion" a partir de la pagina 5).
 
    Como resultado de ello, tal ingreso de inversion y ganancias de capital
realizadas se aplican automaticamente para incrementar las reservas segun el
Contrato.
 
    No se adeudan impuestos sobre intereses, dividendos ni ganancias de capital
a corto y largo plazo obtenidas por la Cuenta Separada con respecto a Contratos
Calificados y No Calificados.
 
- ---------------------------------------------------
  C. IMPUESTOS DE ANUALIDADES --
     ESTIPULACIONES GENERALES QUE AFECTAN
     A OTROS COMPRADORES EXCEPTUANDO LOS
     PLANES DE JUBILACION CALIFICADOS
 
    Seccion 72 del Codigo que rige los impuestos de anualidades en general.
 
 1. PERSONAS NO NATURALES, SOCIEDADES ANONIMAS, ETC.
 
    La Seccion 72 contiene estipulaciones para Propietarios de Contratos que son
personas no fisicas. Las personas no fisicas incluyen a sociedades anonimas,
fideicomisos y sociedades. El incremento neto anual en el valor del Contrato se
incluye actualmente en el ingreso bruto de una persona no fisica a menos que la
persona no fisica mantenga el Contrato como un agente para una persona fisica.
Hay una excepcion de la inclusion actual para ciertas anualidades mantenidas en
arreglos de jubilacion calificados fiscalmente, ciertas anualidades mantenidas
por companias de ajuste estructuradas, ciertas anualidades mantenidas por un
patrono con respecto a un plan de jubilacion calificado fiscalmente y ciertas
anualidades inmediatas. Una persona no natural que esta exenta de impuestos para
fines del impuesto federal sobre los ingresos no estara sujeto a impuesto sobre
los ingresos como resultado de esta estipulacion.
 
    Si el Propietario del Contrato no es un individuo, el Titular principal sera
tratado como Propietario del Contrato para los fines de efectuar las
distribuciones que se requiere hacer al fallecimiento del Propietario del
Contrato. Si hay un cambio en el Titular principal, tal cambio se tratara como
el fallecimiento del Propietario del Contrato.
 
 2. OTROS PROPIETARIOS DE CONTRATOS (PERSONAS NATURALES).
 
    Un Propietario del Contrato no es gravado sobre los incrementos en el valor
del Contrato a menos que una cantidad se reciba o considere recibida, por
ejemplo, en la forma de un pago de suma unica (valor total o parcial de un
Contrato) o como pagos de Anualidad bajo la opcion de ajuste seleccionada.
 
    Las estipulaciones de la Seccion 72 del Codigo sobre distribuciones se
resumen brevemente a continuacion. Tambien se resumen las reglas especiales que
afectan las distribuciones de los Contratos obtenidas en un intercambio libre de
impuestos por otros contratos de anualidad o contratos de seguro de vida que
fueron comprados antes del 14 de agosto de 1982.
 
   A. DISTRIBUCIONES ANTERIORES A LA FECHA DE COMIENZO DE LA ANUALIDAD.
 
i.  Pagos de prima totales menos cantidades recibidas que no fueron incluibles
    en el ingreso bruto igual a la "inversion en el contrato" segun la Seccion
    72 del Codigo.
 
ii.  En la medida en que el valor del Contrato (ignorando los cargos de rescate
    excepto sobre un rescate pleno) exceda la "inversion en el contrato", tal
    exceso constituye el "ingreso en el contrato."
 
iii. Cualquier cantidad recibida o que se considere recibida antes de la Fecha
    de Comienzo de la Anualidad (por ejemplo, un rescate parcial) se considera
    que llega primero de tal "ingreso en el contrato" y entonces de la
    "inversion en el contrato," y para tales fines dicho "ingreso en el
    contrato" se debera calcular por referencia con la regla de agregacion en el
    subparrafo 2.c., siguiente. Como resultado de ello, tal cantidad recibida o
    considerada recibida (1) sera incluible en el ingreso bruto en la medida en
    que tal cantidad no exceda tal "ingreso en el contrato," y (2) no sea
    incluible en el ingreso bruto en la medida en que tal cantidad exceda el
    "ingreso en el contrato." Si en el momento en que se recibe o considera
    recibida tal cantidad no hay un "ingreso en el contrato" (por ejemplo,
    porque el valor bruto del Contrato no exceda la "inversion en el contrato" y
    ninguna regla de agregacion se aplique), entonces tal cantidad recibida o
    considerada recibida no sera incluible en el ingreso bruto y reducira
    simplemente la "inversion en el contrato."
 
iv.  El recibo de cualquier cantidad como prestamo segun el Contrato o la
    asignacion o compromiso de cualquier parte del valor del Contrato se tratara
    como una cantidad recibida para fines de este subparrafo a. y del siguiente
    subparrafo b.
 
v.  En general, la transferencia del Contrato, sin consideracion plena y
    adecuada, se tratara como una cantidad recibida para fines de este
    subparrafo a y el siguiente subparrafo b. Esta regla de transferencia no se
    aplica, sin embargo, a ciertas transferencias de propiedad entre conyuges o
    incidente ante divorcio.
 
   B. DISTRIBUCIONES DEPUES DE LA FECHA DE COMIENZO DE LA ANUALIDAD.
 
    Los pagos hechos periodicamente despues de la Fecha de Comienzo de la
Anualidad son incluibles en ingreso
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22                                               HARTFORD LIFE INSURANCE COMPANY
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bruto en la medida en que los pagos exceden la cantidad determinada por la
aplicacion de la tasa de la "inversion en el contrato" a la cantidad total de
los pagos por hacerse despues de la Fecha de Comienzo de la Anualidad (la "tasa
de exclusion").
 
i.  Cuando el total de cantidad excluidas del ingreso mediante la aplicacion de
    la tasa de exclusion es igual a la inversion en el contrato a la Fecha de
    Comienzo de la Anualidad, cualesquier pagos adicionales (incluyendo
    rescates) seran enteramente incluibles en el ingreso bruto.
 
ii.  Si los pagos de anualidad cesan en razon del fallecimiento del Titular y, a
    la fecha de su fallecimiento, la cantidad de los pagos de anualidad
    excluidos del ingreso neto por la tasa de exclusion no exceden la inversion
    en el contrato a la Fecha de Comienzo de la Anualidad, entonces la parte
    restante de la inversion no recuperada se permitira como una deduccion para
    el ultimo ano fiscal gravable del Titular.
 
iii. Generalmente, las cantidades no periodicas recibidas o consideradas
    recibidas despues de la Fecha de Comienzo de la Anualidad no tienen derecho
    a la tasa de exclusion y seran plenamente incluibles en el ingreso bruto.
    Sin embargo, previo rescate pleno despues de tal fecha, solo el exceso de la
    cantidad recibida (despues del cargo de rescate) sobre la "inversion en el
    contrato" restante se incluira en el ingreso bruto (excepto en la medida en
    que la regla de agregacion senalada en el siguiente subparrafo c. pueda
    aplicarse).
 
   C. AGREGACION DE DOS O MAS CONTRATOS DE ANUALIDAD.
 
    Los contratos emitidos despues del 21 de octubre de 1988 por el mismo
asegurador (o asegurador filial) al mismo Propietario del Contrato dentro del
mismo ano calendario (que no sean ciertos contratos mantenidos en conexion con
un arreglo de jubilacion calificado) se trataran como un Contrato de Anualidad
para los fines de determinar el gravamen de las distribuciones anterior a la
Fecha de Comienzo de Anualidad. Un contrato de anualidad recibido en un
intercambio libre de impuestos de otro contrato de anualidad o contrato de
seguro de vida puede ser tratado como un nuevo Contrato para este fin. Hartford
cree que para una anualidad sujeta a tal agregacion, los valores segun los
Contratos y la inversion en los contratos se agregaran para determinar el
impuesto segun el subparrafo 2.a. anterior, de las cantidades recibidas o
consideradas recibidas antes de la Fecha de Comienzo de la Anualidad. Los
retiros se trataran primero como retiros de ingreso hasta que todo el ingreso de
todos los Contratos se retire. A la fecha del presente Prospecto, no hay
reglamentos que interpreten esta estipulacion.
 
   D. SANCION FISCAL DE 10%. APLICABLE A CIERTOS RETIROS Y PAGOS DE ANUALIDAD.
 
i.  Si una cantidad se recibe o considera recibida sobre el Contrato (antes o
    despues de la Fecha de Comienzo de la Anualidad), el Codigo aplica una
    sancion fiscal igual a diez por ciento de la parte de la cantidad incluible
    en el ingreso bruto, a menos que se aplique una excepcion.
 
ii.  La sancion fiscal de 10% no se aplicara a las distribuciones siguientes
    (las excepciones varian con base en el plan preciso involucrado):
 
    1.  Las distribuciones hechas en o despues de la fecha en que el receptor ha
        cumplido 59 1/2 anos.
 
    2.  Las distribuciones hechas en o despues del fallecimiento del tenedor o
        en las que el tenedor no es un individuo, del fallecimiento del titular
        principal.
 
    3.  Las distribuciones atribuibles a un receptor que se vuelva incapacitado.
 
    4.  Una distribucion es una parte de una serie programada de pagos
        periodicos sustancialmente iguales durante la vida (o esperanza de vida)
        del receptor (o las vidas conjuntas o esperanzas de vida del receptor y
        del Beneficiario del receptor).
 
    5.  Las distribuciones de cantidades que son asignables a la "inversion en
        el contrato" antes del 14 de agosto de 1982 (vea el subparrafo siguiente
        e.).
 
   E. ESTIPULACIONES ESPECIALES QUE AFECTAN LOS CONTRATOS OBTENIDOS A TRAVES DE
      UN INTERCAMBIO LIBRE DE IMPUESTOS DE OTRA ANUALIDAD O CONTRATOS DE SEGURO
      DE VIDA ANTES DEL 14 DE AGOSTO DE 1982.
 
    Si el Contrato se obtuvo en un intercambio libre de impuestos de un seguro
de vida o contrato de anualidad antes del 14 de agosto de 1982, entonces la
cantidad recibida o considerada recibida antes de la Fecha de Comienzo de la
Anualidad se considerara que llega (1) primero de la cantidad de la "inversion
en el contrato" antes del 14 de agosto de 1982 ("inversion anterior a 8/14/82")
trasladada del Contrato anterior, (2) luego a partir de la parte del "ingreso en
el contrato" (trasladado a y acumulado en el Contrato sucesor) que es atribuible
a la inversion antes de 8/14/82, (3) luego del "ingreso en el contrato" restante
y (4) por ultimo de la "inversion en el contrato" restante. Como resultado de
ello, en la medida en que tal cantidad recibida o considerada recibida no exceda
tal inversion antes de 8/14/82, tal cantidad no es incluible en el ingreso
bruto. Ademas, en la medida en que tal cantidad recibida o considerada recibida
no exceda la suma de (a) tal inversion anterior a 8/14/82 y (b) el "ingreso en
el contrato" atribuible a ella, tal cantidad no esta sujeta a la sancion fiscal
de 10%. En todos los demas aspectos, las
<PAGE>
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- --------------------------------------------------------------------------------
 
cantidades recibidas o consideradas recibidas de tales Contratos posteriores al
intercambio estan generalmente sujetas a las reglas descritas en este subparrafo
3.
 
   F. DISTRIBUCIONES REQUERIDAS
 
i.  Fallecimiento del Propietario del Contrato o Titular Principal
 
    Sujeto a las estipulaciones de seleccion alternativa o de conyuge
    beneficiario en ii o iii a continuacion:
 
    1.  Si algun Propietario del Contrato fallece en o despues de la Fecha de
        Comienzo de la Anualidad y antes de que todo el interes en el Contrato
        haya sido distribuido, la parte restante de tal interes se distribuira
        por lo menos con la misma rapidez que con el metodo de distribucion
        usado a la fecha de tal fallecimiento;
 
    2.  Si algun Propietario del Contrato fallece antes de la Fecha de Comienzo
        de la Anualidad, todo el interes en el Contrato se distribuira dentro de
        5 anos posteriores a tal fallecimiento; y
 
    3.  Si el Propietario del Contrato no es un individuo, entonces para los
        fines 1 o 2 anteriores, el titular principal segun el Contrato sera
        tratado como Propietario del Contrato, y cualquier cambio en el titular
        principal se tratara como el fallecimiento del Propietario del Contrato.
        El titular principal es el individuo, pues los eventos de su vida son de
        importancia principal para afectar el tiempo o cantidad del pago segun
        el Contrato.
 
ii.  Eleccion alternativa para satisfacer la distribucion Requisitos
 
    Si alguna parte del interes de un Propietario del Contrato descrito en i
    anterior es pagadera a o para beneficio de un beneficiario designado, tal
    beneficiario puede elegir tener la parte distribuida en un periodo que no se
    extienda mas alla de la vida o esperanza de vida del beneficiario. La
    eleccion y pagos deben comenzar dentro de un ano del fallecimiento.
 
iii. Beneficiario conyuge
 
    Si una parte del interes de un Propietario del Contrato es pagadero a o para
    beneficio de su conyuge, y el Titular o Titular Contingente esta vivo, tal
    conyuge sera tratado como Propietario del Contrato de tal parte para los
    fines de la seccion i. anterior.
 
 3. REQUISITOS DE DIVERSIFICACION.
 
    La Seccion 817 del Codigo estipula que un contrato de anualidad variable no
sera tratado como un contrato de anualidad para ningun periodo durante el cual
las inversiones hechas por la cuenta separada o el fondo subyacente no esten
adecuadamente diversificadas de acuerdo con los reglamentos prescritos por el
Departamento del Tesoro. Si un Contrato no se trata como un contrato de
anualidad, el Propietario del Contrato estara sujeto a impuesto sobre la renta
sobre los incrementos anuales en el valor en efectivo.
 
    El Departamento del Tesoro ha emitido reglamentos de diversificacion que
requieren generalmente, entre otras cosas, que no mas del 55% del valor de los
activos totales de la cuenta de activos segregados subyacente a un contrato
variable este representado por una sola inversion, ni mas de 70% representado
por dos inversiones, ni mas de 80% representado por tres inversiones, ni mas de
90% representado por cuatro inversiones cualesquiera. Para determinar si las
normas de diversificacion se satisfacen, todos los valores del mismo emisor,
todos los intereses en el mismo proyecto de propiedad inmueble, y todos los
intereses en el mismo producto basico se trata, cada uno, como una sola
inversion. Ademas, en el caso de los valores gubernamentales, cada agencia o
dependencia gubernamental se tratara como un emisor separado.
 
    Una cuenta separada debera cumplir con las normas de diversificacion el
ultimo dia de cada trimestre calendario o dentro de 30 dias despues de que
finalice el trimestre. Si una compania de seguros deja inadvertidamente de
satisfacer los requisitos de diversificacion, la compania puede cumplir dentro
de un periodo razonable y evitar el gravamen del ingreso del contrato de manera
constante. Sin embargo, ya sea la compania o el Propietario del Contrato debe
acordar pagar el impuesto adeudado para el periodo durante el cual no se
satisficieron los requisitos de diversificacion.
 
    Hartford monitorea la diversificacion de inversiones en las cuentas
separadas y pone a prueba la diversificacion segun lo requiere el Codigo.
Hartford pretende administrar todos los contratos sujetos a los requisitos de
diversificacion de una manera que mantenga una diversificacion adecuada.
 
 4. PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS EN LA CUENTA SEPARADA.
 
    Para que un contrato de anualidad variable sea elegible para diferir
impuestos, los activos en las cuentas de activos segregadas que respaldan el
contrato variable deben considerarse propiedad de la compania de seguros y no
del propietario del contrato variable para fines fiscales. La Oficina de Rentas
Internas ("IRS") ha emitido varias reglas que examinan el control de
inversionistas. El IRS ha dictado que ciertos incidentes de propiedad por el
propietario del contrato, tales como la capacidad para seleccionar y controlar
inversiones en una cuenta separada pudieran hacer que el propietario del
contrato sea tratado como propietario de los activos para fines fiscales.
 
    Mas aun, en la explicacion de los reglamentos transitorios de
diversificacion de la Seccion 817, el Departamento del Tesoro advierte que los
reglamentos temporales "no proporcionan guia sobre las circunstancias en que el
control de las inversiones de una cuenta de activos segregados puede hacer que
el inversionista, en lugar de la
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compania de seguros, sea tratado como propietario de los activos en la cuenta."
La explicacion indica ademas que "los reglamentos transitorios estipulan que en
casos apropiados una cuenta de activos segregada puede incluir subcuentas
multiples, pero no especifica la medida en que los tenedores de poliza pueden
dirigir sus inversiones a subcuentas particulares sin ser tratados como
propietarios de los activos subyacentes. Orientacion sobre este y otros asuntos
se proporciona en los reglamentos o reglas de ingresos en la Seccion 817(d),
relacionados con la definicion de contrato variable." Los reglamentos finales
emitidos bajo la Seccion 817 no ofrecen orientacion sobre control de
inversionistas, y a la fecha del presente Prospecto, ninguna otra guia se ha
emitido. Mas aun, Hartford no sabe si ni en que forma se emitira tal
orientacion. Ademas, aunque los reglamentos se emiten generalmente con efecto
perspectivo, es posible que los reglamentos se puedan emitir con efecto
retroactivo. Debido a la perdida de orientacion sobre la emision de control de
inversionistas, hay necesariamente cierta incertidumbre acerca de si un
Propietario del Contrato se debe considerar como propietario de los activos para
fines fiscales. Hartford se reserva el derecho a modificar los contratos, segun
sea necesario, para evitar que los Propietarios del Contrato sean considerados
los propietarios de los activos en las cuentas separadas.
 
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  D. RETENCION DE IMPUESTOS FEDERALES
     SOBRE LOS INGRESOS
 
    La parte de una distribucion que es ingreso gravable para el receptor se
sujetara a retencion de impuesto federales sobre los ingresos, segun la Seccion
3405 del Codigo. La aplicacion de esta estipulacion se resume a continuacion:
 
 1. DISTRIBUCIONES NO PERIODICAS.
 
    La parte de una distribucion no periodica que constituye ingreso gravable
estara sujeta a retencion de impuesto federales sobre ingresos a menos que el
receptor elija que no se le retengan los impuestos. Si no se estipula la
seleccion de no retencion de impuestos, 10% de la distribucion gravable se
retendra para impuestos federales sobre los ingresos. Los formularios de
seleccion se entregaran al momento en que se soliciten las distribuciones. Si
los formularios de seleccion necesarios no se presentan a Hartford, Hartford
retendra automaticamente 10% de la distribucion gravable.
 
 2. DISTRIBUCIONES PERIODICAS (DISTRIBUCIONES PAGADERAS EN UN PERIODO MAYOR DE
    UN ANO).
 
    La parte de una distribucion periodica que constituye ingreso gravable
estara sujeta a retencion de impuesto federales sobre ingresos como si el
receptor fuera casado y reclamara tres exenciones, a menos que el receptor elija
otra cosa. Un receptor puede elegir que no se retengan impuestos sobre la renta
o que se retengan a una tasa diferente estipulandolo asi en el formulario de
eleccion. Los formularios de seleccion se entregaran al momento en que se
soliciten las distribuciones.
 
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  E. ESTIPULACIONES GENERALES QUE AFECTAN
    LOS PLANES DE JUBILACION CALIFICADOS
    FISCALMENTE
 
    El Contrato se puede usar para varios planes de jubilacion calificados
fiscalmente. Si el Contrato se esta comprando con respecto a alguna forma de
plan de jubilacion calificado, consulte por favor el Apendice I a partir de la
pagina 26 para obtener informacion sobre los tipos de planes para los que se
puede usar y la explicacion general de las caracteristicas fiscales de dichos
planes.
 
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  F. COMPRAS DE ANUALIDADES POR EXTRANJEROS
    NO RESIDENTES Y SOCIEDADES ANONIMAS
    EXTRANJERAS
 
    Lo anterior proporciona informacion general sobre las consecuencias en
materia de impuestos sobre los ingresos a compradores de anualidades que son
ciudadanos o residentes de los Estados Unidos. Los Compradores que no son
ciudadanos ni residentes de los Estados Unidos estaran generalmente sujetos al
impuesto federal estadounidense sobre los ingresos y retencion de distribuciones
de anualidades a una tasa de 30%, a menos que se aplique una tasa menor de
tratado. Ademas, los compradores pueden estar sujetos a un impuesto estatal
sobre primas, asi como a otros impuestos estatales y/o municipales, y los
gravamenes impuestos por los paises de ciudadania o residencia del comprador.
Los compradores potenciales deben consultar con un asesor fiscal calificado en
relacion con los impuestos federales, estatales y extranjeros en relacion con la
compra de una anualidad.
 
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                                     VARIOS
 
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                          COMO SE VENDEN LOS CONTRATOS
 
    Hartford Securities Distribution Company, Inc. ("HSD") sirve como Suscriptor
Principal para valores emitidos con respecto a la Cuenta Separada. HSD es una
subsidiaria de propiedad total de Hartford. La direccion comercial principal de
HSD es la misma que la de Hartford.
 
    Los valores se venderan por vendedores de HSD que representan a Hartford
como agentes de seguros y anualidades variables y que son representantes
registrados de Corredores y Negociadores que han contraido acuerdos de
distribucion con HSD.
 
    HSD esta registrado ante la Comision segun la Ley de Bolsa de Valores de
1934 como Corredor y Negociador y es
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miembro de la Asociacion Nacional de Distribuidores de Valores, Inc.
 
    Las comisiones seran pagadas por Hartford y no seran mayores de 6% de los
Pagos de Primas. Ocasionalmente, Hartford puede pagar o permitir otros
incentivos promocionales, en efectivo o credito, o alguna otra compensacion.
 
- ---------------------------------------------------
                           ASUNTOS LEGALES Y EXPERTOS
 
    No hay procedimientos legales sustanciales pendientes en los cuales la
Cuenta Separada sea parte.
 
    El abogado en relacion con las leyes y reglamentos federales aplicables a la
emision y venta de los Contratos y con respeto a la Ley de Connecticut es Lynda
Godkin, Abogada General, Hartford Life Insurance Companies, P.O. Box 2999,
Hartford, Connecticut 06104-2999.
 
    Los estados financieros consolidados y calendarios de estados financieros
incluidos en este Prospecto y en todos los demas documentos en la declaracion de
registro han sido auditados por Arthur Andersen LLP, contadores publicos
independientes, como se indica en sus informes a tal respecto, y se les incluye
aqui en fe a la autoridad de tal firma como expertos en la entrega de tales
informes. Se hace referencia a dicho informe en los estados financieros
consolidados de Hartford Life Insurance Company (el Depositante), que incluye un
parrafo explicatorio sobre el cambio en el metodo de contabilizacion de los
valores de deuda y acciones al 1 de enero de 1994, segun se examina en la Nota 2
de las Notas a los Estados Financieros Consolidados. La direccion comercial
principal de Arthur Andersen LLP es One Financial Plaza, Hartford, Connecticut
06103.
 
- ---------------------------------------------------
                             INFORMACION ADICIONAL
 
    Se puede plantear preguntas llamando a su representante o por escrito:
 
  Hartford Life Insurance Company
  Atencion: Servicios de Anualidades Individuales
  P.O. Box 5085
  Hartford, Connecticut 06102-5085
  Telefono: (800) 862-6668 (Propietarios del Contrato)
          (800) 862-7155 (Representantes de Inversion)
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                                   APENDICE I
                        INFORMACION SOBRE LOS PLANES DE
                       JUBILACION CALIFICADOS FISCALMENTE
 
Las reglas fiscales aplicables a los propietarios del contrato calificados,
incluyendo restricciones a las contribuciones y distribuciones, impuestos de
distribuciones y sanciones fiscales, varian de acuerdo con el tipo de plan asi
como con los terminos y condiciones del plan mismo. Se pueden aplicar diversas
sanciones fiscales a las contribuciones que excedan los limites especificados, a
las distribuciones que excedan los limites especificados, y a las distribuciones
que no satisfagan ciertos requisitos y ciertas otras transacciones con respecto
a los planes calificados. De acuerdo con ello, este resumen ofrece solo
informacion general acerca de las reglas fiscales asociadas con el uso del
Contrato por un plan calificado. Los propietarios del contratos, participantes
en el plan y beneficiarios son advertidos que los derechos y beneficios de una
persona a los beneficios se rigen por los terminos y condiciones del plan sin
importar los terminos y condiciones del Contrato. Algunos planes calificados
estan sujetos a distribucion y otros requisitos que no se incorporan en los
procedimientos administrativos de Hartford. Los propietarios, participantes y
beneficiarios son responsables de determinar que las contribuciones,
distribuciones y otras transacciones cumplan con la ley correspondiente. Debido
a la complejidad de estas reglas, los propietarios, participantes y
beneficiarios deben consultar a sus propios asesores fiscales sobre las
consecuencias fiscales especificas.
 
- ---------------------------------------------------
  A. PENSION CALIFICADA FISCALMENTE O PLANES
     DE PARTICIPACION DE UTILIDADES
 
    Las estipulaciones del Codigo permiten a los patronos elegibles establecer
planes de pension o participacion de utilidades fiscalmente calificados
(descritos en la Seccion 401(a) y 401(k), si es el caso, y exentos del pago de
impuestos segun la Seccion 501(a) del Codigo), y Planes de Pension de Empleados
Simplificados (descritos en la Seccion 408(k)). Tales planes estan sujetos a
limitaciones en la cantidad que se puede contribuir, las personas que pueden ser
elegibles y el tiempo en que las distribuciones deben comenzar. Los patronos que
intenten usar estos contratos en relacion con tales planes deben buscar asesoria
fiscal y legal competente.
 
- ---------------------------------------------------
  B. ANUALIDAD CON PROTECCION FISCAL
     BAJO LA SECCION 403(B)
 
    La Seccion 403(b) del Codigo permite a los empleados de escuelas publicas y
a ciertos empleados de organizaciones filantropicas, educativas y cientificas
especificadas en la Seccion 501(c)(3) del Codigo comprar contratos de
anualidades y, sujetos a ciertas limitaciones, excluir tales contribuciones de
sus ingresos brutos. Generalmente, tales contribuciones no pueden exceder lo que
sea menos entre $9,500 o 20% de la "compensacion incluible" de los empleados
para su ano de empleo completo mas reciente, sujetos a otros ajustes.
Estipulaciones especiales pueden permitir que algunos empleados elijan una
limitacion general diferente.
 
    Los programas de anualidad protegidos bajo la Seccion 403(b) estan sujetos a
PROHIBICIONES CONTRA DISTRIBUCIONES DEL CONTRATO ATRIBUIBLES A CONTRIBUCIONES
HECHAS SEGUN UN ACUERDO DE REDUCCION DE SUELDO a menos que tal distribucion se
haga:
 
    (1) despues de que el empleado participante cumpla 59 1/2 anos de edad;
 
    (2) previa separacion del servicio;
 
    (3) previa fallecimiento o incapacidad; o
 
    (4) en caso de penuria (y en caso de penuria economica, cualquier ingreso
        atribuible a tales contribuciones puede no ser distribuida).
 
    Generalmente, las restricciones anteriores no se aplican a distribuciones
atribuibles a valores en efectivo u otras cantidades mantenidas bajo un contrato
de Seccion 403(b) al 31 de diciembre de 1988.
 
- ---------------------------------------------------
  C. PLANES DE COMPENSACION DIFERIDA
     SEGUN LA SECCION 457
 
    Los empleados y contratistas independientes que presten servicios a patronos
gubernamentales elegibles y otros patronos exentos de impuestos pueden hacer que
sus contribuciones se efectuen a los Planes de Compensacion Diferidos Elegibles
de sus patronos de acuerdo con el plan del patrono y la Seccion 457 del Codigo.
La Seccion 457 impone limitaciones sobre las contribuciones a los Planes de
Compensacion Diferidos Elegibles mantenidos por un Estado u organizacion exenta
de impuestos. ("Estado" significa un Estado, una subdivision politica de un
Estado, y una agencia o dependencia de un Estado o subdivision politica de un
Estado.) Generalmente, la limitacion es 33 1/3% de la compensacion incluible
(generalmente 25% de la compensacion bruta) o $7,500 (indizado), lo que sea
menos. Tal plan debe permitir posposiciones adicionales para "ponerse al
corriente" durante los tres anos gravables
<PAGE>
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finalizando antes de que un participante cumpla la edad normal de jubilacion.
 
    Un empleado que elija participar en un Plan de Compensacion Diferido
Elegible debe entender que sus derechos y beneficios se rigen por los terminos
del plan y que el patrono es el propietario legal de cualquier contrato emitido
con respecto al plan. El patrono, como propietario del (de los) contrato(s),
retiene los derechos de voto y rescate que se puedan acumular al (a los)
contrato(s) emitidos con respecto al plan. El empleado participante debe ver los
terminos de su plan para cualesquier cargos en relacion con la participacion
ademas de los que se indican en el Prospecto. Los Participantes deben saber
ademas que a partir del 20 de agosto de 1996, la Ley de Proteccion de Pequenos
Negocios de 1996 requiere que todos los activos e ingresos de un Plan de
Compensacion Diferido Elegible establecido por un patrono gubernamental que sea
un estado, una subdivision politica de un estado, o una agencia o dependencia de
un estado o subdivision politica de un estado, debe mantenerse en fideicomiso (o
bajo ciertos contratos de anualidad o cuentas de custodia especificados) para
beneficio exclusivo de los Participantes y sus Beneficiarios. Reglas de
transicion especiales se aplican a aquellos Planes de Compensacion Diferidos
Elegibles ya en existencia el 20 de agosto de 1996, y estipulan que tales planes
no necesitan establecer un fideicomiso antes del 1 de enero de 1999. Sin
embargo, este requisito no se aplica a cantidades segun el Plan de Compensacion
Diferido de una organizacion exenta del pago de impuestos (no gubernamental) y
tales cantidades estaran sujetas a las reclamaciones de tales acreedores
generales del patrono libre de impuestos.
 
    En general, las distribuciones de un Plan de Compensacion Diferido Elegible
se prohiben segun la Seccion 457 del Codigo a menos que se hagan despues de que
el empleado participante cumpla los 70 1/2 anos de edad, se separe del servicio,
muera o sufra una emergencia financiera imprevisible. La ley fiscal federal
vigente no permite transferencias libres de impuesto de las cantidades
acumuladas en un plan de Seccion 457 excepto para transferencias a otros planes
de Seccion 457 en casos limitados.
 
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  D. ANUALIDADES DE JUBILACION INDIVIDUALES
     SEGUN LA SECCION 408
 
    La Seccion 408 del Codigo permite a los individuos elegibles establecer
programas de jubilacion individual a traves de la compra de Anualidades de
Jubilacion Individuales ("IRA"). Las IRA estan sujetas a limitaciones en la
cantidad que se puede contribuir, las contribuciones que se pueden deducir de
los ingresos gravables, las personas que pueden ser elegibles y el momento en
que las distribuciones pueden comenzar. Ademas, las distribuciones de ciertos
planes calificados se pueden "transferir" (roll-over) con impuestos diferidos a
una IRA.
 
    Las IRA generalmente no se pueden invertir en contratos de seguro de vida.
Sin embargo, una anualidad que se emite como una IRA puede proporcionar un
beneficio por fallecimiento que iguale lo que sea mayor entre las primas pagadas
y el valor en efectivo de la anualidad. El Contrato ofrece un Beneficio por
Fallecimiento extendido que puede exceder lo que sea mayor del Valor del
Contrato y los Pagos de Prima totales menos rescates anteriores. Para Contratos
emitidos en la mayoria de los estados, Hartford ha obtenido aprobacion de la
Oficina de Rentas Internas (IRS) para usar el Contrato como una IRA. Para
Contratos emitidos en Nueva York, Hartford ha pedido a la Oficina de Rentas
Internas que apruebe el uso del Contrato como una IRA, pero no hay seguridad de
que se otorgara tal aprobacion.
 
- ---------------------------------------------------
  E. SANCIONES FISCALES
 
    Las distribuciones de los planes de jubilacion son por lo general gravadas
segun la Seccion 72 del Codigo. Segun estas reglas, una parte de cada
distribucion puede ser excluible de ingresos. La cantidad excluible es la parte
de la distribucion con la misma tasa que las contribuciones despues de impuestos
al rendimiento esperado.
 
1. DISTRIBUCION PREMATURA
 
    Las distribuciones de un plan calificado antes de que el Participante cumpla
los 59 1/2 anos se sujetan generalmente a un impuesto adicional de 10% de la
parte gravable de la distribucion. La sancion de 10% no se aplica a
distribuciones hechas despues del fallecimiento del empleado, a cuenta de
incapacidad, para gastos medicos elegibles y distribuciones en forma de
anualidad vitalicia y, excepto en el caso de una IRA, ciertas distribuciones
despues de la separacion del servicio despues de los 55 anos de edad. Para tales
fines, "anualidad vitalicia" significa una serie programada de pagos periodicos
sustancialmente iguales durante la vida o esperanza de vida del Participante (o
las vidas conjuntas o esperanzas de vida del Participante y Beneficiario).
 
2. IMPUESTO DE DISTRIBUCION MINIMA
 
    Si la cantidad distribuida es menor que la distribucion minima requerida
para el ano, el Participante esta sujeto a un impuesto de 50% sobre la cantidad
que no se distribuya adecuadamente. El interes de un individuo en un plan de
jubilacion calificado debe generalmente distribuirse, o comenzar a distribuirse,
no despues del 1 de abril del ano calendario posterior a lo que ocurra despues
entre (i) el ano calendario en que el individuo cumple los 70 1/2 anos de edad o
(ii) el ano calendario en que el individuo se jubila del servicio con el patrono
que patrocina el plan ("fecha de comienzo requerida"). Sin embargo, la fecha de
comienzo requerida para un individuo que es un propietario de cinco
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(5) por ciento (segun se define en el Codigo), o que es propietario de una IRA,
es 1 de abril del ano calendario siguiente al ano calendario en que el individuo
cumple los 70 1/2 anos de edad. El interes completo del Participante debe
distribuirse a partir y no antes de la fecha de comienzo requerida en un periodo
que no se podra extender mas alla del maximo de la esperanza de vida del
Participante y un Beneficiario designado. Cada distribucion anual debe ser igual
o mayor a una "cantidad de distribucion minima" que se determina dividiendo el
saldo de la cuenta por la esperanza de vida correspondiente. Este saldo de
cuenta se basa generalmente en el valor de cuenta al cierre de actividades el
ultimo dia del ano calendario anterior. Ademas, las reglas de beneficio
incidental de distribucion minima pueden requerir de una mayor distribucion
anual.
 
    Si un individuo fallece antes de llegar a la fecha de comienzo requerida, el
interes completo del individuo debera generalmente distribuirse dentro de cinco
anos del fallecimiento de tal individuo. Sin embargo, esta regla se considerara
satisfecha, si las distribuciones comienzan antes del cierre del ano calendario
siguiente al fallecimiento del individuo a un Beneficiario designado (o en un
periodo que no se extienda mas alla de la esperanza de vida del beneficiario).
Si el Beneficiario es el conyuge sobreviviente del individuo, las distribuciones
se podrian demorar hasta que el individuo hubiera cumplido los 70 1/2 anos.
 
    Si un individuo fallece despues de llegar a su fecha de comienzo requerida o
despues de comenzadas las distribuciones, el interes del individuo se debera
distribuir generalmente por lo menos tan rapidamente como bajo el metodo de
distribucion vigente al momento del fallecimiento de dicho individuo.
 
3. IMPUESTO SOBRE EXCESO DE DISTRIBUCION
 
    Si las distribuciones agregadas de todas las IRA y otros ciertos planes de
jubilacion calificados en un ano calendario exceden lo que sea mayor entre (i)
$150,000, o (ii) $112,500 segun se indice para inflacion, generalmente se impone
una sancion fiscal de 15% sobre la parte excesiva de la distribucion.
 
4. RETENCION
 
    En general, las distribuciones de IRA y planes descritos en la Seccion 457
del Codigo estan sujetas a las reglas regulares de retencion de salarios.
 
    Las distribuciones periodicas de otros planes de jubilacion calificados que
se hacen para un periodo especifico de diez o mas anos o para la vida o
esperanza de vida del Participante (o las vidas conjuntas o esperanzas de vida
del Participante y el Beneficiario) estan sujetas generalmente a retencion de
impuestos federales sobre ingresos como si el receptor estuviera casado y
reclamara tres exenciones, a menos que el receptor elija otra cosa. El receptor
de las distribuciones periodicas puede elegir generalmente que la retencion no
se aplique o que se retengan impuestos sobre la renta a una tasa diferente
suministrando un formulario de seleccion completo.
 
    Otras distribuciones de otros planes de jubilacion calificados fiscalmente
estan generalmente sujetas a retencion de impuestos sobre ingresos obligatoria a
una tasa fija de 20%, a menos que tales distribuciones sean:
 
    (a) la parte no gravable de la distribucion;
 
    (b) distribuciones minimas requeridas; o
 
    (c) distribuciones de transferencias directas.
 
    Las distribuciones de transferencias directas son pagos directos a una IRA o
a otro plan de jubilacion elegible segun la Seccion 401(a)(31) del Codigo.
<PAGE>
HARTFORD LIFE INSURANCE COMPANY                                               29
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- --------------------------------------------------------------------------------
                                     INDICE
                                     DE LA
                      DECLARACION DE INFORMACION ADICIONAL
 
<TABLE>
<CAPTION>
 SECCION
 ------------------------------------------------------------------------
 <S>                                                                       <C>
 INTRODUCCION............................................................
 DESCRIPCION DE HARTFORD LIFE INSURANCE COMPANY..........................
 SALVAGUARDA DE ACTIVOS..................................................
 CONTADORES PUBLICOS INDEPENDIENTES......................................
 DISTRIBUCION DE CONTRATOS...............................................
 CALCULO DE UTILIDAD Y RENDIMIENTO.......................................
 COMPARACIONES DE DESEMPENO..............................................
 ESTADOS FINANCIEROS.....................................................
</TABLE>
 
<PAGE>
Este formulario se debe llenar para todas las anualidades con proteccion fiscal.
 
                SECCION 403(B)(11) FORMULARIO DE RECONOCIMIENTO
 
    El Contrato de anualidad variable de Hartford que usted ha comprado
recientemente esta sujeto a ciertas restricciones impuestas por la Ley de
Reforma Fiscal (Tax Reform Act) de 1986. Las contribuciones al Contrato despues
del 31 de diciembre de 1988 y cualquier incremento en el valor en efectivo
despues del 31 de diciembre de 1988 puede no distribuirse a usted a menos que
usted:
 
    a. cumpla los 59 1/2 anos,
 
    b. se le separe del servicio,
 
    c. muera o
 
    d. quede incapacitado.
 
Las distribuciones posteriores al 31 de diciembre de 1988 (excluyendo los
ingresos sobre ellas) se pueden hacer tambien si usted ha experimentado penuria
economica.
 
Ademas, puede haber un impuesto de multa de 10% por distribuciones hechas antes
de cumplir los 59 1/2 anos debido a penuria economica o desempleo.
 
    Ademas, tenga en cuenta que su Plan 403(b) puede ofrecer tambien otras
alternativas financieras ademas de la anualidad variable de Hartford. Consulte
por favor su Plan.
 
    Llene lo siguiente y devuelvalo a:
 
    Hartford Life Insurance Company
    Servicios de Anualidades Individuales
    P.O. Box 5085
    Hartford, CT 06102-5085
 
Nombre del Propietario del Contrato o Participante
- -----------------------------------------------------------
 
Direccion
- --------------------------------------------------------------------------------
 
Ciudad o Plan/Distrito escolar
- -------------------------------------------------------------------------------
 
Fecha:
- --------------------------------------------------------------------------------
 
Contrato No:
- --------------------------------------------------------------------------------
 
Firma:
- --------------------------------------------------------------------------------
<PAGE>
    Para obtener una Declaracion de Informacion Adicional, llene por favor el
formulario siguiente y envielo por correo a:
 
    Hartford Life Insurance Company
    Atencion: Servicios de Anualidades Individuales
    P.O. Box 5085
    Hartford, CT 06102-5085
 
    Envieme por favor una Declaracion de Informacion Adicional para The Director
a la direccion siguiente:
 
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                                Nombre
 
- ------------------------------------------------------------------
                              Direccion
 
- ------------------------------------------------------------------
Ciudad/Estado                                    Codigo postal


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