DURANGO INDUSTRIAL GROUP
SC 13D, 2000-04-07
PAPERBOARD MILLS
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                                 UNITED STATES
                       SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION
                             WASHINGTON, D.C. 20549


                                  SCHEDULE 13D

                   Under the Securities Exchange Act of 1934




                     GRUPO INDUSTRIAL DURANGO, S.A. de C.V.
- --------------------------------------------------------------------------------
                                (Name of Issuer)


                    Series A Common Stock, without par value
- --------------------------------------------------------------------------------
                         (Title of Class of Securities)


                                   40048E109
- --------------------------------------------------------------------------------
                                 (CUSIP Number)

                         Lic. Gabriel Villegas Salazar
                                Potasio No. 150
                             Cd. Industrial Durango
                          C.P. 34220, Durango, Mexico
                               011 (525) 729-7082
- --------------------------------------------------------------------------------
                 (Name, Address and Telephone Number of Person
               Authorized to Receive Notices and Communications)

                                 March 28, 2000
- --------------------------------------------------------------------------------
                      (Date of Event Which Requires Filing
                               of this Statement)

  If the filing person has previously filed a statement on Schedule 13G to
report the acquisition which is the subject of this Schedule 13D, and is filing
this schedule because of (S)(S)240.13d-1(e), 240.13d-1(f) or 240.13-1(g) check
the following box [ ]

                         (Continued on following pages)

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<CAPTION>

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CUSIP No. 40048E109                                       13D                                      Page 2 of 11 Pages
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<S>       <C>                                                                   <C>
1          NAME OF REPORTING PERSON


           Corporacion Durango, S.A. de C.V.


           I.R.S. IDENTIFICATION NO. OF ABOVE PERSON                                                     N/A
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

2          CHECK THE APPROPRIATE BOX IF A MEMBER OF A GROUP                                          (a) [X]
                                                                                                     (b) [ ]
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

3          SEC USE ONLY
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

4          SOURCE OF FUNDS                                                                                OO
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

5          CHECK BOX IF DISCLOSURE OF LEGAL PROCEEDINGS IS REQUIRED
           PURSUANT TO ITEMS 2(D) OR 2(E)                                                              [   ]
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

6          CITIZENSHIP OR PLACE OF ORGANIZATION                                                       MEXICO
- ----------------------- -------- -------------------------------------------------------------------------------------

   NUMBER OF SHARES     7        SOLE VOTING POWER                                                31,807,700
BENEFICIALLY OWNED BY   -------- -------------------------------------------------------------------------------------
EACH REPORTING PERSON   8        SHARED VOTING POWER                                                      0*
      WITH:             -------- -------------------------------------------------------------------------------------
                        9        SOLE DISPOSITIVE POWER                                           31,807,700
                        -------- -------------------------------------------------------------------------------------
                        10       SHARED DISPOSITIVE POWER                                                  0
- ----------------------- -------- -------------------------------------------------------------------------------------

11         AGGREGATE AMOUNT BENEFICIALLY OWNED
           BY EACH REPORTING PERSON                                                              31,807,700+
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

12         CHECK BOX IF THE AGGREGATE AMOUNT IN ROW (11) EXCLUDES
           CERTAIN SHARES                                                                              [   ]
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

13         PERCENT OF CLASS REPRESENTED BY AMOUNT IN ROW (11)                                         58.9%++
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

14         TYPE OF REPORTING PERSON                                                                       CO
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
</TABLE>


* Excludes the 6,244,066 shares of Series A Common Stock of the Issuer held in
the CPO Trust, pursuant to which the CPO Trustee must vote in the same manner as
the holders of a majority of shares of the Series A Common Stock of the Issuer
which are not held in the CPO Trust.

+ This number excludes the number of shares of Series A Common Stock of the
Issuer held in the CPO Trust.

++ This percentage excludes the number of shares of Series A Common Stock of the
Issuer held in the CPO Trust.
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<TABLE>
<CAPTION>
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CUSIP No. 40048E109                                       13D                                      Page 3 of 10 Pages
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<S>        <C>                                                                  <C>
1          NAME OF REPORTING PERSON


           Administradora Corporativa y Mercantil S.A. de C.V


           I.R.S. IDENTIFICATION NO. OF ABOVE PERSON                                                     N/A
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

2          CHECK THE APPROPRIATE BOX IF A MEMBER OF A GROUP                                          (a) [X]
                                                                                                     (b) [ ]
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

3          SEC USE ONLY
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

4          SOURCE OF FUNDS                                                                                BK
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

5          CHECK BOX IF DISCLOSURE OF LEGAL PROCEEDINGS IS REQUIRED
           PURSUANT TO ITEMS 2(D) OR 2(E)                                                              [   ]
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

6          CITIZENSHIP OR PLACE OF ORGANIZATION                                                       MEXICO
- ----------------------- -------- -------------------------------------------------------------------------------------

   NUMBER OF SHARES     7        SOLE VOTING POWER                                                15,068,000
BENEFICIALLY OWNED BY
EACH REPORTING PERSON   -------- -------------------------------------------------------------------------------------
        WITH:           8        SHARED VOTING POWER                                                       0

                        -------- -------------------------------------------------------------------------------------
                        9        SOLE DISPOSITIVE POWER                                           15,068,000

                        -------- -------------------------------------------------------------------------------------
                        10       SHARED DISPOSITIVE POWER                                                  0
- ----------------------- -------- -------------------------------------------------------------------------------------

11         AGGREGATE AMOUNT BENEFICIALLY OWNED
           BY EACH REPORTING PERSON                                                               15,068,000
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

12         CHECK BOX IF THE AGGREGATE AMOUNT IN ROW (11) EXCLUDES
           CERTAIN SHARES                                                                              [   ]
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

13         PERCENT OF CLASS REPRESENTED BY AMOUNT IN ROW (11)                                          27.9%
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

14         TYPE OF REPORTING PERSON                                                                       CO
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
</TABLE>
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1.  SECURITY AND ISSUER.

     This statement on Schedule 13D (this "Statement") relates to the Series A
     Common Stock, without par value (the "Series A Common Stock"), of Grupo
     Industrial Durango, S.A. de C.V., a corporation formed and organized under
     the laws of the United Mexican States, which has its principal executive
     offices located at Potasio, 150, Ciudad Industrial Durango, C.P. 34220,
     Durango, Mexico (the "Issuer").

2.  IDENTITY AND BACKGROUND.

     REPORTING PERSONS

     Pursuant to Rule 13d-1(a) of Regulation 13D-G of the General Rules and
     Regulations under the Securities Exchange Act of 1934, as amended (the
     "Act"), this Statement is filed jointly by Corporacion Durango, S.A. de
     C.V. ("Corporacion Durango") and Administradora Corporativa y Mercantil
     S.A. de C.V. ("ACM") (collectively, the "Reporting Persons").  Each of the
     Reporting Persons is a corporation formed and organized under the laws of
     the United Mexican States.  The principal business of Corporacion Durango
     is holding the securities of its operating subsidiaries.  The principal
     business of ACM is holding the securities of the Issuer described herein.
     The principal address of each of the Reporting Persons, which also serves
     as their principal office, is Potasio, 150, Ciudad Industrial Durango, C.P.
     34220, Durango, Mexico.  The Reporting Persons have included as Exhibit
     99.1 to this Statement an agreement in writing that this Statement is filed
     on behalf of each of them.

     During the last five years, neither Reporting Person has been convicted in
     any criminal proceeding (excluding traffic violations or similar
     misdemeanors) and neither Reporting Person is a party to a civil proceeding
     of a judicial or administrative body of competent jurisdiction such that,
     as a result of such proceeding, such Reporting Person was or is subject to
     a judgment, decree or final order enjoining future violations of, or
     prohibiting or mandating activity subject to, federal or state securities
     laws or finding any violation with respect to such laws.

     RINCON FAMILY

     The business and affairs of the Reporting Persons are managed and
     administrated by each of their boards of directors, and neither Reporting
     Person has any executive officers.

     (a)       Pursuant to Instruction C to Schedule 13D, information is
               included herein with respect to the following persons
               (collectively, the "Rincon Family"):  (i) Miguel Rincon
               Arredondo, (ii) Dr. Jose Antonio Rincon Arredondo, (iii) Mayela
               de la Paz Rincon Arredondo de Velasco, (iv) Jesus Rincon
               Arredondo, (v) Wilfrido Rincon Arredondo, (vi) Ignacio Rincon
               Arredondo and (vii) Martin Rincon Arredondo.  Miguel Rincon
               Arredondo, Dr. Jose Antonio Rincon Arredondo, and Mayela de la
               Paz Rincon Arredondo de Velasco serve on each of the board of
               directors of Corporacion Durango and ACM, and Jesus Rincon
               Arredondo, Wilfrido Rincon Arredondo and Ignacio Rincon Arredondo
               serve as alternates on each of the board of directors of
               Corporacion Durango and ACM.

               The Rincon Family, other than Mayela de la Paz Rincon Arredondo
               de Velasco, as a group, holds one hundred percent (100%) of all
               of the issued and outstanding equity interests in Corporacion
               Durango.  In addition, the Rincon Family, other than Mayela de la
               Paz Rincon Arredondo de Velasco, as a group, holds one hundred
               percent (100%) of all of the issued and outstanding equity
               interests in ACM.

     (b)       The business address of Miguel Rincon Velasco, Dr. Jose Antonio
               Rincon Arredondo and Mayela de la Paz Rincon Arredondo de
               Arredondo is Potasio, 150, Ciudad Industrial Durango, C.P. 34220,
               Durango, Mexico.
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                                                                    Page 5 of 10

               The business address of Jesus Rincon Arredondo is Boulevard Juan
               Pablo Segundo, Km. 2.5 Col., Aeropuerto, Chihuahua, C.P. 31390,
               Chihuahua, Mexico.

               The business address of Wilfrido Rincon Arredondo is Km. 26.5
               Carretera Durango-Mexico, C.P. 34348, Durango, Mexico.

               The business address of Ignacio Rincon Arredondo is Avenida
               Lazaro Cardenas 2400, Pte. Edificio B-61, San Pedro Garza, C.P.
               66220, Garcia N.L., Mexico.

               The business address of Martin Rincon Arredondo is Poniente 140
               No. 840, C.P. 02300, Mexico, D.F., Mexico.

     (c)       The present principal occupation or employment of Miguel Rincon
               Arredondo is serving as the chief executive officer for the
               Issuer and its operating subsidiaries and is employed through
               Administracion Corporativa de Durango, S.A. de C.V., a subsidiary
               of the Issuer located at Potasio, 150, Ciudad Industrial Durango,
               C.P. 34220, Durango, Mexico.

               The present principal occupation or employment of Dr. Jose
               Antonio Rincon Arredondo is serving as the chief operating
               officer for the Issuer and its operating subsidiaries and is
               employed through Administracion Corporativa de Durango, S.A. de
               C.V., a subsidiary of the Issuer located at Potasio, 150, Ciudad
               Industrial Durango, C.P. 34220, Durango, Mexico.

               The present principal occupation or employment of Mayela de la
               Paz Rincon Arredondo de Velasco is serving as the chief financial
               officer for the Issuer and its operating subsidiaries and is
               employed through Administracion Corporativa de Durango, S.A. de
               C.V., a subsidiary of the Issuer located at Potasio, 150, Ciudad
               Industrial Durango, C.P. 34220, Durango, Mexico.

               The present principal occupation or employment of Jesus Rincon
               Arredondo is serving as general manager for Ponderosa Industrial
               de Mexico, S.A. de C.V., a subsidiary of the Issuer located at
               Boulevard Juan Pablo Segundo, Km. 2.5 Col., Aeropuerto,
               Chihuahua, C.P. 31390, Chihuahua, Mexico.

               The present principal occupation or employment of Wilfrido Rincon
               Arredondo is serving as general manager for Celulosa y Papel de
               Mexico, S.A. de C.V., a subsidiary of the Issuer located at Km.
               26.5 Carretera Durango-Mexico, C.P. 34348, Durango, Mexico.

               The present principal occupation or employment of Ignacio Rincon
               Arredondo is serving as general manager for Empaques de Carton
               Titan, S.A. de C.V., a subsidiary of the Issuer located at
               Avenida Lazaro Cardenas 2400, Pte. Edificio B-61, San Pedro
               Garza, C.P. 66220, Garcia N.L., Mexico.

               The present principal occupation or employment of Martin Rincon
               Arredondo is serving as sales manager for Grupo Pipsamex, S.A. de
               C.V., a subsidiary of the Issuer located at Poniente 140 No. 840,
               C.P. 02300, Mexico, D.F., Mexico.

     (d) & (e) During the last five years, no member of the Rincon Family has
               been convicted in any criminal proceeding (excluding traffic
               violations or similar misdemeanors) and no member of the Rincon
               Family is a party to a civil proceeding of a judicial or
               administrative body of competent jurisdiction such that, as a
               result of such proceeding, such person was or is subject to a
               judgment, decree or final order enjoining future violations of,
               or prohibiting or mandating activity subject to, federal or state
               securities laws or finding any violation with respect to such
               laws.
<PAGE>

                                                                    Page 6 of 10

     (f)       Each member of the Rincon Family is a citizen of the United
               Mexican States.

3.  SOURCE AND AMOUNT OF FUNDS OR OTHER CONSIDERATION.

     On March 28, 2000, Corporacion Durango acquired 31,807,700 shares of Series
     A Common Stock of the Issuer, representing 58.9% of the issued and
     outstanding shares of Series A Common Stock of the Issuer, from the
     beneficiaries of the Irrevocable Trust Agreement, dated July 19, 1994,
     among Banco Nacional de Mexico, S.A., as trustee, and certain Management
     Stockholders, as amended (the "Rincon Family Trust"), a trust whose
     principal beneficiaries were certain members of the Rincon Family, in a
     transaction effectuated electronically through the Mexican Stock Exchange
     (Bolsa Mexicana  de Valores, S.A. de C.V.) for an aggregate purchase price
     of 1,844,846,600 Mexican pesos.  Each such share of Series A Common Stock
     was purchased at a price of 58.00 Mexican pesos per share.

     The funds used by Corporacion Durango to acquire the shares of Series A
     Common Stock were advanced to Corporacion Durango by a broker-dealer, which
     advance was immediately repaid by Corporacion Durango.

     On March 30, 2000, ACM acquired 15,068,000 shares of Series A Common Stock
     of the Issuer, representing 27.9% of the issued and outstanding shares of
     Series A Common Stock of the Issuer, in various transactions effectuated
     electronically through the Mexican Stock Exchange (Bolsa Mexicana de
     Valores, S.A. de C.V.) for an aggregate purchase price of 904,080,000
     Mexican pesos.  Each such share of Series A Common Stock was purchased at a
     price of 60.00 Mexican pesos per share.

     The funds used by ACM to acquire the Series A Common Stock were borrowed
     pursuant to a Credit Agreement, dated March 30, 2000, between ACM and Banco
     Nacional de Mexico, S.A. ("Banamex") (the "ACM Credit Agreement").
     Pursuant to the ACM Credit Agreement, Banamex granted ACM funds of up to
     US$110,000,000 at a variable annual interest rate of 4.5% above the LIBOR
     rate.  Such funds are to be disbursed in two tranches: (i) one tranche of
     up to US$98,000,000 of which US$97,317,545.75 was disbursed on April 3,
     2000 to settle the acquisition of 15,068,000 shares of Series A Common
     Stock of the Issuer, and (ii) a second tranche of US$12,000,000 which can
     be used only to pay the interest due for the first twelve months under the
     ACM Credit Agreement.  Interest payments are due quarterly, and the total
     outstanding principal is due and payable on April 3, 2005.

     As a condition to the disbursement of funds under the ACM Credit Agreement,
     ACM entered into a pledge agreement (the "Pledge Agreement") with Banamex,
     Corporacion Durango, and Acciones y Valores de Mexico, S.A., Casa de Bolsa
     ("Accival") pursuant to which (i) the 15,068,000 shares of Series A Common
     Stock of the Issuer acquired by ACM were pledged by ACM to Banamex, and
     (ii) 4,257,435 shares of Series A Common Stock of the Issuer were pledged
     by Corporacion Durango to Banamex, in each case, in order to secure all of
     ACM's obligations under the ACM Credit Agreement.  Pursuant to the Pledge
     Agreement, Corporacion Durango and ACM are obligated to ensure that the
     aggregate number of shares of Series A Common Stock of the Issuer pledged
     under the Pledge Agreement must always equal at least 35.7745% of the
     number of issued and outstanding shares of Series A Common Stock of the
     Issuer.

     Additionally, pursuant to the ACM Credit Agreement, certain members of the
     Rincon Family were required to deposit 1% of the outstanding capital stock
     of ACM into a trust (the "ACM Trust").  Although the beneficiaries of the
     ACM Trust are the members of the Rincon Family (in proportion to the number
     of shares of ACM capital stock contributed by each such member), Banamex
     has the power to vote the shares of ACM capital stock held by the ACM Trust
     in certain special situations enumerated in the trust agreement.  Such
     special situations include, but are not limited to, any vote in relation to
     a change in the bylaws of ACM, a merger or break-up involving ACM, a
     reduction of the capital stock of ACM, any related party transactions not
     in the ordinary course of ACM's business, or a joint venture or strategic
     alliance with a third party that would result in the loss of decision-
     making control by the shareholders of ACM.
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                                                                    Page 7 of 10

4.   PURPOSE OF TRANSACTION.

     Corporacion Durango and ACM acquired their shares of Series A Common Stock
     in order to consolidate the Rincon Family's operational companies under one
     corporate entity.  Although the Reporting Persons, together or
     individually, have no immediate intention to effect any additional
     transactions in the shares of Series A Common Stock of the Issuer, they may
     acquire additional shares of Series A Common Stock of the Issuer or dispose
     of some or all of the shares of Series A Common Stock of the Issuer based
     upon a number of factors, including the Reporting Persons' evaluation of
     the Issuer's business prospects and financial condition, the market for the
     Issuer's shares, general economic and stock market conditions and other
     investment opportunities.

5.   INTEREST IN SECURITIES OF THE ISSUER.

     As of April 7, 2000, the total amount of issued and outstanding shares of
     Series A Common Stock of the Issuer is 54,020,146.

     REPORTING PERSONS

     (a)  Corporacion Durango beneficially owns 31,807,700 shares of Series A
          Common Stock of the Issuer, representing 58.9% of the issued and
          outstanding Series A Common Stock of the Issuer.

          ACM beneficially owns 15,068,000 shares of Series A Common Stock of
          the Issuer, representing 27.9% of the issued and outstanding shares of
          Series A Common Stock of the Issuer.

     (b)  Corporacion Durango has the sole power to vote and to dispose of the
          31,807,700 shares of Series A Common Stock of the Issuer beneficially
          owned by it.  In addition, pursuant to the terms of the Trust
          Agreement, dated November 24, 1989, between Nacional Financiera S.N.C.
          ("NAFIN"), as the grantor and as the trustee (the "CPO Trustee") (the
          "CPO Trust Agreement"), voting rights with respect to 6,244,066 shares
          of Series A Common Stock, representing 11.6% of the voting stock of
          the Issuer, held in trust for the benefit of parties other than the
          Rincon Family (the "CPO Trust"), are exercisable only by the CPO
          Trustee and must be voted in the same manner as the holders of the
          majority of shares of Series A Common Stock that are not held in the
          CPO Trust, currently Corporacion Durango.  For a more detailed
          description of the CPO Trust and the CPO Trust Agreement, see Item 6.

          ACM has the sole power to vote and to dispose of the shares of Series
          A Common Stock of the Issuer beneficially owned by it.

     (c)  Except as set forth in this Statement, neither of the Reporting
          Persons has effected any transaction in shares of Series A Common
          Stock during the past sixty days.

     (d)  Not applicable.

     (e)  Not applicable.

     RINCON FAMILY

     (a)  Each of the members of the Rincon Family, other than Mayela de la Paz
          Rincon Arredondo de Velasco, owns shares of capital stock of
          Corporacion Durango and ACM and, together, the members of the Rincon
          Family own 100% of the outstanding capital stock of Corporacion
          Durango and ACM, other than 1% of the shares of capital stock of ACM
          which have been granted to the ACM Trust.  See Item 3 above and Item
          5(b) below.  Pursuant to Rule 13d-3 of the Act, each of the members of
          the Rincon Family, other than Mayela de la Paz Rincon Arredondo de
          Velasco, may be deemed to be the beneficial owner of an aggregate of
          46,875,700 shares of Series
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                                                                    Page 8 of 10

          A Common Stock of the Issuer, representing 86.8% of the issued and
          outstanding shares of Series A Common Stock of the Issuer.

     (b)  Each of the members of the Rincon Family, other than Mayela de la Paz
          Rincon Arredondo de Velasco, owns shares of capital stock of
          Corporacion Durango and ACM and, together, the members of the Rincon
          Family own 100% of the outstanding capital stock of Corporacion
          Durango and ACM, other than 1% of the shares of capital stock of ACM
          which have been granted to the ACM Trust.  See Item 3.  Although no
          individual member of the Rincon Family has the power to vote the
          shares of Series A Common Stock of Issuer owned by Corporacion Durango
          or ACM, each member of the Rincon Family who is a director of
          Corporacion Durango has shared power to vote the 31,807,700 shares of
          Series A Common Stock of the Issuer, representing 58.9% of the
          outstanding voting stock of the Issuer, owned by Corporacion Durango,
          and each member of the Rincon Family who is a director of ACM, has
          shared power to vote the 15,068,000 shares of Series A Common Stock of
          the Issuer, representing 27.9% of the outstanding voting stock of the
          Issuer, owned by ACM.  In addition, pursuant to the terms of the CPO
          Trust Agreement, voting rights with respect to 6,244,066 shares of
          Series A Common Stock held in the CPO Trust, representing 11.6% of the
          voting stock of the Issuer, are exercisable only by the CPO Trustee
          and must be voted in the same manner as the holders of the majority of
          shares of Series A Common Stock that are not held in the CPO Trust,
          currently Corporacion Durango.  For a more detailed description of the
          CPO Trust and the CPO Trust Agreement, see Item 6.

     (c)  Except as set forth in this Statement, none of the members of the
          Rincon Family has effected any transaction in shares of Series A
          Common Stock during the past sixty days.

     (d)  Not applicable.

     (e)  Not applicable.

6.   CONTRACTS, ARRANGEMENTS, UNDERSTANDINGS OR RELATIONSHIPS WITH RESPECT TO
     SECURITIES OF THE ISSUER.

     Pursuant to the terms of the CPO Trust Agreement, certain shares of Series
     A Common Stock of the Issuer are held in the CPO Trust by NAFIN, as the CPO
     Trustee, for the benefit of the holders of certain Ordinary Participation
     Certificates ("CPOs") issued by the CPO Trustee.

     The CPO trust is a vehicle established under the auspices of the Foreign
     Investment Commission and other governmental entities of the Mexican
     government as a mechanism to permit an investment by non-Mexican investors
     in CPOs representing an interest in shares that may not be purchased
     directly by such investors.  The CPOs, which are negotiable instruments
     under Mexican law, are issued by the CPO Trustee pursuant to the terms of
     the CPO Trust Agreement.  Each CPO represents an interest in one share of
     Series A Common Stock held in the CPO Trust.

     Holders of CPOs are not entitled to exercise any voting rights with respect
     to the Series A Common Stock held in the CPO Trust.   Such voting rights
     are exercisable only by the CPO Trustee, which is required by the terms of
     the CPO Trust Agreement to vote such Series A Common Stock in the same
     manner as the holders of a majority of the Series A Common Stock that are
     not held in the CPO Trust (currently, Corporacion Durango) and that are
     voted at the relevant meeting.

     The CPO Trust and the CPOs issued under the CPO Trust Agreement will expire
     on November 24, 2019.

7.   MATERIAL TO BE FILED AS EXHIBITS.
<PAGE>

                                                                    Page 9 of 10

<TABLE>
<CAPTION>
Exhibit No.   Exhibit
- -----------   -------
<C>           <S>
        99.1  Joint Filing Agreement, dated April 7, 2000.
        99.2  Credit Agreement, dated March 30, 2000, between Banco Nacional de Mexico, S.A.
              and Administradora Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V., accompanied by a
              summary in the English language.
        99.3  Pledge Agreement, dated March 30, 2000, among Banco Nacional de Mexico, S.A.,
              Corporacion Durango, S.A. de C.V., Administradora Corporativa y Mercantil, S.A.
              de C.V. and Acciones y Valores de Mexico, S.A. de C.V., accompanied by a summary
              in the English language.
        99.4  Trust Agreement, dated November 24, 1989, between Nacional Financiera, S.N.C.,
              as grantor, and Nacional Financiera S.N.C., Trust Department, as the CPO
              Trustee, accompanied by a translation in the English language. (Incorporated by
              reference to Exhibit 4.4 filed as an exhibit to the registration statement on
              Form F-1 filed with the United States Securities and Exchange Commission by
              Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V. on June 10, 1994.)
        99.5  Irrevocable Administrative Trust Agreement, dated March 30, 2000, among Banco Bilbao
              Vizcaya-Mexico, S.A., as trustee, Miguel Rincon Arredondo, Dr. Jose Antonio
              Rincon Arredondo, Jesus Rincon Arredondo, Wilfrido Rincon Arredondo, Ignacio
              Rincon Arredondo and Martin Rincon Arredondo, as grantors and beneficiaries, and
              Banco Nacional de Mexico S.A. as beneficiary, accompanied by a translation in
              the English language.
</TABLE>
<PAGE>

                                                                   Page 10 of 10

                                   SIGNATURE

  After due inquiry and to the best of my knowledge and belief, I certify that
the information set forth in this statement is true, complete and correct.

Date:  April 7, 2000

                Corporacion Durango, S.A. de C.V.

                   By:  /s/  Mayela de la Paz Rincon Arredondo de Velasco
                        -------------------------------------------------
                   Name:  Mayela de la Paz Rincon Arredondo de Velasco
                   Title:  Director

                Administradora Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V.

                   By:  /s/  Mayela de la Paz Rincon Arredondo de Velasco
                        -------------------------------------------------
                   Name:  Mayela de la Paz Rincon Arredondo de Velasco
                   Title:  Director

<PAGE>

                            Joint Filing Agreement


          In accordance with Rule 13d-1(k) under the Securities Exchange Act of
1934, as amended, the persons named below acknowledge and agree to the joint
filing on behalf of each of them of a Statement on Schedule 13D (including
amendments thereto) with respect to the Series A Common Stock of Grupo
Industrial Durango, S.A. de C.V. This Joint Filing Agreement shall be included
as an exhibit to such filing. In evidence thereof, each of the undersigned,
being duly authorized where appropriate, hereby executes this Joint Filing
Agreement as of the 5th day of April, 2000.

                            Corporacion Durango, S.A. de C.V.


                             By /s/ Mayela de la Paz Rincon Arredondo de Velasco
                                ------------------------------------------------
                              Name: Mayela de la Paz Rincon Arredondo de Velasco

                              Title: Director


                            Administradora Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V.


                             By /s/ Mayela de la Paz Rincon Arredondo de Velasco
                                ------------------------------------------------
                              Name: Mayela de la Paz Rincon Arredondo de Velasco

                              Title: Director

<PAGE>

                        CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO
                  QUE CON FECHA 30 DE MARZO DEL 2000 CELEBRAN:


I.   Banco Nacional de Mexico, Sociedad Anonima, Integrante del Grupo Financiero
     Banamex-Accival, una sociedad anonima constituida y existente bajo las
     leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a quien en lo sucesivo se le
     denominara como la Institucion.

II.  Administradora Corporativa y Mercantil, Sociedad Anonima de Capital
     Variable, una sociedad anonima de capital variable constituida y existente
     bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a quien en lo sucesivo se
     le denominara como el Acreditado.

De conformidad con las siguientes Declaraciones y Clausulas:


                           D E C L A R A C I O N E S
                           -------------------------


I.   Declaraciones del Acreditado:

A.   Que es una sociedad anonima constituida conforme a las leyes de los Estados
     Unidos Mexicanos, plenamente facultada conforme a su objeto social para
     celebrar el presente Contrato y para asumir las obligaciones que en el
     mismo se establecen.

B.   Que sus representantes cuentan con capacidad legal y facultades suficientes
     para celebrar el presente Contrato, en su nombre y representacion, mismas
     que no les han sido modificadas, restringidas o revocadas a la fecha de
     firma del presente Contrato.

C.   Que su Registro Federal de Contribuyentes es ACM000223SX2.

D.   Cuenta con todos los derechos, licencias, permisos, autorizaciones,
     certificaciones, registros y aprobaciones que se requieren para la
     operacion de sus empresas en todas y cada una de las jurisdicciones en que
     operan.

E.   Que se encuentra al corriente en el pago de todos los impuestos, derechos y
     demas obligaciones a su cargo cuyo incumplimiento pudiere afectar en forma
     adversa y substancial su situacion financiera.

F.   Que no existe accion, demanda o procedimiento en su contra por o ante
     alguna autoridad o tribunal, ni tiene conocimiento de que se vaya a
     presentar una accion, demanda o procedimiento en su contra, que pueda
     afectar en forma adversa e importante su situacion financiera.

1
<PAGE>

G.   Que no existen conflictos de caracter laboral que afecten el buen
     funcionamiento de su empresa.

H.   Que ha solicitado a la Institucion el otorgamiento de un credito hasta por
     la cantidad de USCy $110'000,000.00 (CIENTO DIEZ MILLONES DE DOLARES
     00/100, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), para
     destinarlo a la compra de 15,068,000(Quince Millones sesenta y ocho mil)
     acciones de la Serie "A", representativas del capital social de Grupo
     Industrial Durango, Sociedad Anonima de Capital Variable, las cuales
     cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. bajo la clave de
     pizarra "GIDUSA.A", asi como para el financiamiento de los intereses que se
     devenguen durante los primeros doce meses del presente Contrato, de
     conformidad a los terminos y condiciones establecidos en el mismo.

I.   Que considera que sus Activos Totales son suficientes para hacer frente a
     todas sus obligaciones, en especial las de pago derivadas del presente
     Contrato.

J.   Que es su deseo que las acciones que adquiera con el Credito se queden en
     garantia para el cumplimiento de las obligaciones que adquiere en el
     presente contrato, para lo cual contratara una Caucion Bursatil (como dicho
     termino se define mas adelante) en terminos satisfactorios para la
     Institucion.

K.   Que la celebracion, entrega y cumplimiento por su parte del presente
     Contrato y de los Pagares que se suscriban con motivo del mismo (i) no
     viola ninguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposicion
     gubernamental de ninguna clase, (ii) no constituye ni ocasiona una
     violacion o incumplimiento de ninguna de sus obligaciones contractuales, y
     (iii) cuando haya sido debidamente suscritos y entregados el presente
     Contrato y los Pagares que se suscriban con motivo del mismo, constituiran
     un documento valido, obligatorio y ejecutable en sus respectivos terminos.

II.  Declaraciones de la Institucion:

A.   Que es una institucion de credito constituida conforme a las leyes de los
     Estados Unidos Mexicanos plenamente facultada para celebrar el presente
     Contrato.

A.   Que sus representantes cuentan con capacidad legal y facultades suficientes
     para celebrar el presente Contrato en su nombre y representacion, mismas
     que no les han sido modificadas, restringidas o revocadas a la fecha del
     presente Contrato.

B.   Que forma parte integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival.

C.   Que con base en las declaraciones, manifestaciones y garantias del
     Acreditado, esta dispuesta a otorgar el presente Credito.

En virtud de lo anterior, las partes convienen en las siguientes:

2
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                               C L A U S U L A S
                               -----------------


PRIMERA.- Definicion de Terminos.

Los terminos que se utilizan en el presente Contrato y que se relacionan a
continuacion, con mayuscula inicial, tendran los significados siguientes y seran
igualmente aplicables o los singulares y plurales:

Activos Totales:  Significa el resultado de sumar todos los activos del
- ---------------
Acreditado de conformidad con los principios de contabilidad generalmente
aceptados en Mexico (PCGA), excluyendo patentes, solicitudes de patentes, marcas
comerciales, nombres comerciales, derechos de autor, franquicias, y otros
activos intangibles similares.

Bancos de Referencia:  Significa las oficinas principales en Londres,
- --------------------
Inglaterra, del Barclays Bank, plc el Bank of Tokio-Mitsubishi Ltd.. y el
National Westminster Bank plc.

Credito:  Significa el credito abierto por la Institucion al Acreditado bajo los
- -------
terminos y condiciones establecidos en la Clausula Segunda del presente
instrumento hasta por la cantidad total de USCy $110'000,000.00 (CIENTO DIEZ
MILLONES DE DOLARES 00/100, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA), en cuyo importe no se encuentran comprendidos los intereses,
comisiones y gastos que se causen en virtud del presente Contrato.

D e s e m b o l s o   del  C r e d i t o  y  las  p a l a b r a s  Desembolso  o
- ----------------------------------------                           ----------
Desembolsar:  Significaran las entregas de dinero que realice la Institucion al
- -----------
Acreditado, derivadas de la Disposicion del Credito de conformidad con los
terminos del presente Contrato.

Dia Habil:  Significa cualquier dia, excepto sabados y domingos, en que se
- ---------
realicen operaciones para depositos en Dolares en el mercado interbancario de
Londres, Inglaterra, y en el cual los bancos realicen operaciones bancarias en
la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de America y en la Ciudad de
Mexico, Distrito Federal, y aquellos que por disposicion legal sean considerados
como inhabiles.

Dia Habil para efectos de la Tasa Libor:  Significa cualquier dia en que se
- ---------------------------------------
realicen operaciones para depositos en Dolares, en el mercado interbancario de
Londres, Inglaterra, y en el cual los bancos realicen operaciones bancarias en
la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de America y en la Ciudad de
Mexico, Distrito Federal.

Disposicion del Credito:  Significa la o las Disposiciones del Credito en
- -----------------------
Dolares que realice el Acreditado al amparo de este Contrato..

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Dolares y el signo USCy  :$Significan la moneda del curso legal de los Estados
- -------            ----
Unidos de America.

Fechas de Pago de Intereses:  Significa, con respecto a cada Disposicion del
- ---------------------------
Credito, el dia que corresponda al ultimo dia de cada uno de los Periodos de
Intereses; en el entendido de que, si cualquiera de dichas fechas cayera en un
dia que no fuere un Dia Habil, entonces la Fecha de Pago de Intereses sera el
Dia Habil inmediato anterior.

Fecha de Pago de Principal:  Significa, el dia en que se cumpla el plazo de 5
- --------------------------
(cinco) anos contados a partir de la fecha en que se realice la primera
Disposicion del Credito de la Porcion A conforme al presente Contrato. En el
entendido de que si dicha fecha cayera en un dia que no fuere un Dia Habil,
entonces la Fecha de Pago de Principal sera el Dia Habil inmediato anterior.

Impuestos:  Significa cualesquiera impuestos, tributos, contribuciones, cargas,
- ---------
deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o se graven en
cualquier tiempo por cualquier autoridad.

Pagare:  Significa el o los titulos de credito que suscribira el Acreditado para
- ------
documentar la Disposicion del Credito Desembolsada, que deberan ser
substancialmente igual al formato de Pagare que se anexa al presente Contrato
como Anexo "A" y que por esta referencia forma parte integrante del mismo.

Pagina LIBO de la Pantalla Reuter:  Significa la muestra de tasas de interes que
- ---------------------------------
se ofrezcan en el mercado interbancario de la Ciudad de Londres, Inglaterra, por
bancos de importancia, para depositos en Dolares, que se designa como "Pagina
LIBO del Servicio de Observacion de Tasas Monetarias de Reuter", o cualquier
otra pagina que pudiera reemplazar la Pagina LIBO para mostrar tales tasas de
interes del mercado interbancario de la Ciudad de Londres, Inglaterra, para
depositos en Dolares.

Periodo de Intereses: Significa el lapso de tiempo con base en el cual se
- --------------------
calcularan los intereses que devengue el saldo insoluto del Pagare en el
entendido de que:

     a)   El primer "Periodo de Intereses" empezara el dia en que se suscriba el
          Pagare respectivo a la primera Disposicion del Credito de la Porcion A
          y terminara el ultimo dia del tercer mes contado a partir del mes en
          que se efectue dicha Disposicion del Credito y cada "Periodo de
          Intereses" subsiguiente comenzara el dia siguiente al ultimo dia del
          "Periodo de Intereses" anterior y terminara el dia ultimo del tercer
          mes siguiente y asi sucesivamente.

     b)   Cuando en el mes calendario en que venza algun "Periodo de Intereses"
          no hubiere un dia numericamente correspondiente a aquel en que se
          suscriba el Pagare respectivo, tal "Periodo de Intereses" debera
          terminar en el ultimo dia habil del mes calendario que corresponda.

     c)   Cada "Periodo de Intereses" que termine en un dia que no sea habil
          debera terminar el dia habil inmediato anterior.

     d)   Los Pagares que documenten todas las Disposiciones del Credito se
          ajustaran al Periodo de Intereses que resulten para la primera
          Disposicion del Credito de la Partida A.

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Tasa de Interes Ordinaria:  Significa la tasa de interes anual que resulte de
- -------------------------
sumar 4.5 puntos porcentuales a la Tasa Libor. La Tasa de Interes Ordinaria
variara periodicamente de acuerdo a las modificaciones que sufra la Tasa Libor
durante el Periodo de Intereses que corresponda.

Tasa de Interes Moratoria: Significa la tasa de interes anual variable que
- -------------------------
resulte de multiplicar por 5 (Cinco) (el "Factor") la Tasa Libor en el entendido
de que:

     i)   Si el resultado de multiplicar el Factor por la Tasa Libor es superior
          a adicionar 30 (Treinta) puntos (en lo sucesivo el "Diferencial
          Maximo") a la Tasa Libor, en tal supuesto la Tasa de Interes Moratoria
          sera la que resulte de adicionar el Diferencial Maximo a la Tasa
          Libor.

     ii)  Si el resultado de multiplicar el Factor por la Tasa Libor es inferior
          a adicionar 15 (Quince) puntos (en lo sucesivo el "Diferencial
          Minimo") a la Tasa Libor, en tal supuesto la Tasa de Interes Moratoria
          sera la que resulte de adicionar el Diferencial Minimo a la Tasa
          Libor.

     iii) La Tasa de Interes Moratoria variara mensualmente de acuerdo a las
          modificaciones que sufra la Tasa Libor durante el periodo que subsista
          la mora.

Tasa Libor: Significa el promedio aritmetico de las tasas de interes ofrecidas
- ----------
por los Bancos de Referencia segun aparezcan en la Pagina LIBO de la Pantalla
Reuter a las 11:00 (once) A.M. (hora de la Ciudad de Londres Inglaterra), 2
(dos) Dias Habiles para efectos de la Tasa Libor antes de la fecha de iniciacion
del Periodo de Intereses respectivo, por depositos en Dolares a plazo similar al
del Periodo de Intereses correspondiente.

Si en la fecha en que se deba determinar la tasa de interes aplicable a algun
Periodo de Intereses en la Pagina LIBO de la Pantalla Reuter no apareciere la
cotizacion de la tasa de interes ofrecida por todos los Bancos de Referencia, la
tasa de interes que corresponda a dicho Periodo de Intereses se determinara en
base a la cotizacion que ofrezca el o los Bancos de Referencia restantes. En
caso de que alguno de los Bancos de Referencia deje de proporcionar su
cotizacion, el calculo de intereses se hara en base a la cotizacion que
proporcionen el o los Bancos de Referencia restantes.

De no estar disponible la Pagina LIBO de la Pantalla Reuter, la Tasa Libor
significara el promedio aritmetico calculado por la Institucion, de las tasas a
las cuales los depositos en Dolares (Moneda de los Estados Unidos de America)
por una cantidad aproximada equivalente a la del saldo insoluto del Credito sean
ofrecidos a plazo de tres (3) meses, en el Mercado Interbancario de Londres por
los Bancos de Referencia, la Institucion solicitara la cotizacion de dichas
tasas a las 11:00 once horas (hora de Londres, Inglaterra), y tomando como
referencia la correspondiente a los dos (2) dias habiles anteriores a la fecha
en que se inicie el periodo de intereses respectivo.


SEGUNDA.- Apertura del Credito: La Institucion abre al Acreditado un credito
hasta por la cantidad de USCy $110'000,000.00 (CIENTO DIEZ MILLONES DE DOLARES

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00/100, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), en cuyo importe
no se comprenden los intereses, comisiones ni gastos originados a causa del
mismo.

El Credito se dividira en dos porciones, (i) la Porcion A hasta por la cantidad
de USCy $98'000,000.00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES DE DOLARES 00/100, MONEDA DE
CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), y (ii) la Porcion B hasta por la
cantidad de USCy $12'000,000.00 (DOCE MILLONES DE DOLARES 00/100, MONEDA DE
CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).


TERCERA.- Destino del Credito: La Porcion A del Credito sera destinada por el
Acreditado precisamente para la compra de 15,068,000 (Quince Millones sesenta y
ocho mil) acciones de la Serie "A", representativas del capital social de Grupo
Industrial Durango, Sociedad Anonima de Capital Variable, las cuales cotizan en
la Bolsa Mexicana de Valores S.A. de C.V. bajo la clave de pizarra "GIDUSA.A".
La Porcion B del Credito sera destinada por el Acreditado precisamente para el
financiamiento de los intereses que se devenguen unicamente durante los primeros
doce meses contados a partir de la primera Disposicion del Credito de la Porcion
A, de conformidad a los terminos y condiciones establecidos en el mismo.


CUARTA.- Plazo de Disposicion del Credito: El Acreditado podra disponer del
Credito dentro de un plazo que comenzara en la fecha de firma del presente
Contrato y que vencera precisamente (i) dentro de los 180 (ciento ochenta) dias
naturales inmediatos siguientes a la firma del presente Contrato por lo que toca
a la Porcion A del Credito, y (ii) dentro de los 365 (trescientos sesenta y
cinco) dias naturales inmediatos siguientes a la fecha en la que se efectue la
primera Disposicion del Credito de la Porcion A por lo que toca a la Porcion B
del Credito.

Dentro del plazo de Disposicion del Credito, el Acreditado no podra volver a
Disponer de las cantidades Desembolsadas del Credito.


QUINTA.- Disposicion del Credito:

A.   Durante los plazos de Disposicion del Credito para cada una de las
     Porciones A y B, establecidos en la Clausula Cuarta anterior, el Acreditado
     podra solicitar a la Institucion el Desembolso directo de la Disposicion
     del Credito, contra la entrega de un Pagare para documentar cambiariamente
     la obligacion de pago de dicha Disposicion del Credito.

B.   Para tal efecto, el Acreditado debera enviar a la Institucion una
     notificacion, por escrito, con por lo menos 3 (tres) Dias Habiles de
     anticipacion al de la fecha en que desee que se lleve a cabo el Desembolso
     de la Disposicion del Credito respectiva, la cual debera contener: (i) la
     intencion del Acreditado de realizar una Disposicion del

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     Credito; (ii) el monto de dicha Disposicion del Credito; y (iii) la fecha
     en que solicita se lleve a cabo el Desembolso de la misma.

C.   En el caso de que todas las condiciones suspensivas que se establecen en la
     Clausula Septima del presente Contrato hayan quedado debidamente cumplidas,
     la Institucion desembolsara la Disposicion del Credito en la fecha
     solicitada por el Acreditado, abonando la cantidad en dolares que
     corresponda por la Disposicion de Credito respectiva, en la cuenta en
     dolares numero 900009-7 que el Acreditado tiene aperturada con la
     Institucion en la sucursal (4483) Boulevard Villa, ubicada en Boulevard
     Francisco Villa # 1413, esquina con Boulevard de las Rosas, Durango,
     Durango.

D.   En caso que el Acreditado opte por llevar a cabo una Disposicion de Credito
     de la Porcion B, esta no podra ser por una cantidad mayor al saldo de los
     intereses devengados y no pagados del Credito.

E.   En este acto el Acreditado instruye irrevocablemente a la Institucion para
     que, las cantidades que disponga de la Porcion B del Credito y sean
     Desembolsadas conforme a la presente clausula, sean cargadas inmediatamente
     de la cuenta en la que hayan sido depositadas y, aplicadas en su totalidad
     al pago a cuenta de los intereses devengados y no pagados del Credito.


SEXTA.- Pagare: Previo al Desembolso del Credito, el Acreditado debera entregar
a la Institucion un Pagare a efecto de documentar cambiariamente la Disposicion
del Credito que corresponda, el cual: (i) debera ser por una suma principal
igual a la de la Disposicion del Credito respectiva; (ii) debera causar
intereses mensuales a la Tasa de Interes Ordinaria y, la Tasa de Interes
Moratoria, segun definidas anteriormente; (iii) debera estar fechado conforme al
dia en que se vaya a Desembolsar la Disposicion del Credito; (iv) debera tener
como fecha de vencimiento precisamente la Fecha de Pago de Principal; y (vi)
debera ser substancialmente igual al formato de Pagare del Anexo "A" del
presente Contrato, mismo que por esta referencia forma parte integrante del
mismo.

El formato de Pagare se utilizara en forma indistinta para las disposiciones de
la Porcion A y de la Porcion B del Credito.


SEPTIMA.- Condiciones para el Desembolso del Credito: La obligacion de la
Institucion de Desembolsar la Disposicion del Credito esta sujeta a que
previamente se cumplan con las siguientes condiciones suspensivas o a que la
Institucion renuncie por escrito al cumplimiento de las mismas:

A.   Que la Institucion haya recibido a su entera satisfaccion el Pagare que
     documente cada Disposicion del Credito, asi como toda la documentacion
     legal, de conformidad con los terminos del presente Contrato.

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B.   Que la Institucion haya recibido a su entera satisfaccion la instruccion
     irrevocable, en terminos sustancialmente iguales a los del Anexo "B" del
     presente, para cargar a la cuenta en que sea Desembolsado el Credito y de
     abonar el importe de la Disposicion del Credito de la Porcion A, en la
     cuenta de inversion que corresponda, que tenga aperturada con la casa de
     bolsa a traves de la cual efectuara la compra de las acciones a que se
     refiere la clausula Tercera anterior.

C.   Que el Acreditado celebre: (i) un contrato de caucion bursatil (en adelante
     el "Contrato de Caucion"), a satisfaccion de la Institucion, sobre
     15,068,000 (Quince Millones sesenta y ocho mil) acciones de la Serie "A",
     representativas del capital social de Grupo Industrial Durango, Sociedad
     Anonima de Capital Variable, las cuales cotizan en la Bolsa Mexicana de
     Valores, S.A. de C.V. bajo la clave de pizarra "GIDUSA.A", para garantizar
     el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiere
     conforme al presente Contrato; (ii) un fideicomiso, constituido a
     satisfaccion de la Institucion, al cual se afecten acciones que representen
     el 1% (uno por ciento) de las acciones representativas del capital social
     del Acreditado a efecto de que sean votadas a traves de dicho fideicomiso;

D.   Que Corporacion Durango, Sociedad Anonima de Capital Variable, celebre el
     Contrato de Caucion, a satisfaccion de la Institucion, sobre 4,257,435
     (Cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y
     cinco) acciones de la Serie "A", representativas del capital social de
     Grupo Industrial Durango, Sociedad Anonima de Capital Variable, las cuales
     cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. bajo la clave de
     pizarra "GIDUSA.A", para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de
     las obligaciones que adquiere conforme al presente Contrato.

E.   Que las declaraciones y garantias del Acreditado contenidas en el presente
     Contrato continuen siendo veridicas y correctas en la fecha en que se
     pretenda Desembolsar la Disposicion del Credito respectiva, tal y como si
     hubieren sido hechas en ese momento y el Acreditado asi lo certifique por
     escrito en caso de que la Institucion asi se lo solicite.

F.   Que no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado de las contenidas en
     la clausula Decima Septima del presente Contrato, ni ningun hecho que con
     el lapso del tiempo llegue a constituir una Causa de Vencimiento
     Anticipado.

G.   Que se haya constituido a satisfaccion de la Institucion, un Fideicomiso al
     cual se afecten acciones que representen el 1% (uno por ciento) de las
     acciones representativas del capital social del Acreditado a efecto de que
     sean votadas a traves de dicho fideicomiso (Fideicomiso de Control).


OCTAVA. Amortizaciones del Credito. El Acreditado pagara a la Institucion la
suma total del principal dispuesto del credito, tanto por lo que corresponda a
la Porcion A como a la Porcion B, en 1 (una) sola amortizacion precisamente en
la Fecha de Pago de Principal.

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NOVENA.- Intereses: El Acreditado se obliga a pagar a la Institucion, sin
necesidad de previo requerimiento:

A.   Intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta de las Disposiciones
     del Credito, tanto de la Porcion, A, como de la Porcion B, desde la fecha
     de su Desembolso y hasta la Fecha de Pago de Principal, a una tasa anual
     que sera igual a la Tasa de Interes Ordinaria aplicable para cada Periodo
     de Intereses, mismos que seran pagaderos sin necesidad de requerimiento
     previo, por trimestralidades vencidas, precisamente en cada una de las
     Fechas de Pago de Intereses.

     Respecto de los intereses ordinarios que se generen por el primer ano, el
     Acreditado podra optar entre pagarlos con recursos propios, o en pagarlos a
     traves de disposiciones de la Porcion B del Credito.

B.   En el caso de mora en el pago puntual y total de la amortizacion de
     principal del Credito y/o de los intereses, en las fechas en que sean
     debidas y pagaderas de conformidad con lo establecido en el presente
     Contrato, se causaran intereses moratorios, sobre la suma principal
     insoluta, a razon de la Tasa de Interes Moratoria, desde la fecha de su
     vencimiento natural y hasta el dia en que quede totalmente pagada. Dichos
     intereses seran pagaderos a la vista y sin necesidad de requerimiento
     previo.

Los intereses tanto ordinarios como moratorios se calcularan, multiplicando el
saldo insoluto segun corresponda por la tasa anual de interes aplicable,
dividiendo el resultado entre 360 trescientos sesenta y multiplicando el
resultado asi obtenido por el numero de dias efectivamente transcurridos durante
cada Periodo de Intereses.


DECIMA.- Ilegalidad:

A.   Si con posterioridad a la fecha de firma del presente Contrato se
     modificare cualquier ley, reglamento, circular u otra disposicion aplicable
     a la Institucion o a cualquiera de sus oficinas encargadas de la
     administracion y del fondeo del Credito, o se cambiare la interpretacion
     por cualquier tribunal competente de cualquiera de las mismas, y como
     consecuencia de lo anterior fuere ilegal para la Institucion abrir,
     Desembolsar o mantener vigente el Credito, el Acreditado, a solicitud de la
     Institucion, en un plazo de 30 (treinta) dias contados a partir de dicha
     solicitud por parte de la Institucion, pagara anticipadamente el saldo
     insoluto del Credito, segun corresponda, sin pena ni premio alguno,
     conjuntamente con los intereses devengados y no pagados a esa fecha. En el
     caso de que el Acreditado no haya dispuesto del Credito en la fecha de
     dicha notificacion por parte de la Institucion, la obligacion de la
     Institucion de Desembolsar la Disposicion del Credito se extinguira
     automaticamente sin necesidad de notificacion de ninguna clase y sin
     responsabilidad alguna para la Institucion.

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B.   La Institucion hara su mejor esfuerzo para evitar un caso de ilegalidad, si
     esto fuere posible mediante un cambio de las oficinas encargadas de la
     administracion del Credito.


DECIMA PRIMERA.- Conversion de Moneda: En el caso de que, con objeto de obtener
una sentencia en cualquier tribunal, se hiciere necesario convertir alguna
cantidad de Dolares adeudada de conformidad con el presente Contrato y el(los)
Pagare(s) a cualquier otra moneda, el tipo de cambio que se utilice debera ser
aquel al que, conforme a practicas bancarias normales, la Institucion pueda
adquirir Dolares con dicha otra moneda el Dia Habil inmediato posterior a aquel
en que se pronuncie dicha sentencia.

Las obligaciones de pago del Acreditado con respecto a cualquier cantidad
adeudada por el Acreditado a la Institucion en relacion con el Credito, de
conformidad con el presente Contrato y el(los) Pagare(s), quedaran cumplidas y
satisfechas independientemente de cualquier sentencia en cualquier otra moneda,
unicamente en la medida en que en el Dia Habil siguiente a aquel en que la
Institucion reciba cualquier cantidad que haya sido declarada como debida y
pagadera en dicha otra moneda por la sentencia respectiva, la Institucion pueda
adquirir Dolares con dicha otra moneda de acuerdo con practicas bancarias
normales. En el caso de que la cantidad de Dolares asi adquirida sea menor a la
suma originalmente adeudada a la Institucion por el Acreditado de conformidad
con el presente Contrato y con el(los) Pagare(s), el Acreditado se obliga, como
una obligacion independiente y separada y no obstante dicha sentencia, a
indemnizar a la Institucion cualquier perdida en que hubiere incurrido por
virtud de sus obligaciones bajo el presente Contrato y el(los) Pagare(s).


DECIMA SEGUNDA.- Impuestos:

A.   Todas las cantidades que el Acreditado deba pagar por concepto de
     amortizaciones de principal del Credito, intereses ordinarios y moratorios,
     en su caso, comisiones gastos y costos y cualquier otra cantidad pagadera
     por el Acreditado a la Institucion de conformidad con lo establecido en el
     presente Contrato y en el Pagare, seran pagadas sin deduccion por y libres
     de cualesquiera Impuestos.

B.   En el supuesto de que el Acreditado estuviere obligado a hacer alguna
     retencion sobre los pagos de principal, intereses ordinarios y moratorios,
     en su caso, comisiones gastos y costos y cualquier otra cantidad pagadera
     por el Acreditado a la Institucion de conformidad con el presente Contrato
     y el Pagare, por concepto de Impuestos o por cualquier otro concepto, el
     Acreditado pagara a la Institucion las cantidades adicionales que se
     requieran a efecto de que la Institucion reciba la cantidad integra que
     hubiere recibido si no se hubiere realizado dicha retencion.

C.   Todos los Impuestos a que se refiere el Inciso "B." anterior seran pagados
     por el Acreditado, por cuenta y a cargo propios, a mas tardar en la fecha
     en que el impuesto correspondiente sea exigible y pagadero. El Acreditado
     asimismo

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     entregara a la Institucion los recibos originales que acrediten el pago de
     dichos Impuestos dentro de los 5 (cinco) Dias Habiles siguientes a aquel en
     que el Impuesto correspondiente sea exigible y pagadero.

D.   El Acreditado liberara y sacara a la Institucion en paz y a salvo de toda
     responsabilidad que a cargo de la Institucion llegare o pudiere llegar a
     existir por concepto de los Impuestos a que se refiere el Inciso "B."
     anterior, y se obliga a reembolsar a la Institucion, a la vista, cualquier
     cantidad que la Institucion hubiere tenido que pagar por concepto de dichos
     Impuestos causados con motivo de las operaciones contempladas en el
     presente Contrato y el Pagare.

E.   Las obligaciones del Acreditado derivadas de la presente Clausula
     subsistiran durante todo el periodo de prescripcion de los Impuestos a que
     se refiere el Inciso "B." anterior, independientemente de que el Credito
     quede totalmente pagado con anterioridad al termino de dicho periodo.


DECIMA TERCERA.- Lugar y Forma de Pago: Todas las cantidades que el Acreditado
deba pagar por concepto de amortizaciones de principal del Credito, intereses
ordinarios y moratorios, en su caso, comisiones y cualquier otra cantidad que el
Acreditado deba pagar a la Institucion en relacion con el Credito, de
conformidad con el presente Contrato y el Pagare, seran pagadas precisamente en
dolares Moneda de los Estados Unidos de America, en fondos inmediatamente
disponibles, sin deducciones, retenciones o compensaciones de ninguna clase, en
la Agencia de la Institucion en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados
Unidos de America, ubicada a la fecha del presente Contrato en el numero 767 de
la Quinta Avenida, Octavo Piso, Nueva York, Nueva York, 10153, Estados Unidos de
America, o en cualquier otro lugar que por escrito indique la Institucion al
Acreditado con la debida anticipacion, antes de las 11:00 (once) horas, hora de
la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de America, del dia en que
venza el pago correspondiente.


DECIMA CUARTA.- Pagos Anticipados:

A.   El Acreditado podra pagar anticipadamente el Credito. En el caso de que el
     Acreditado desee efectuar el prepago, debera presentar a la Institucion,
     por escrito, una solicitud, con por lo menos 5 (cinco) dias de anticipacion
     al de la fecha en que desee hacer dicho pago anticipado.

B.   En todo caso en que la Institucion acepte recibir del Acreditado un pago
     parcial o total por anticipado a que se refiere el Inciso "A." de la
     presente Clausula, y a menos de que la Institucion acepte otra cosa por
     escrito: (i) el Acreditado pagara todos los intereses devengados y no
     pagados sobre el saldo insoluto del Credito, segun corresponda, que sea
     pagado anticipadamente; y (ii) el Acreditado no podra volver a disponer de
     las cantidades pagadas anticipadamente.

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DECIMA QUINTA.- Obligaciones de Hacer del Acreditado: Durante toda la vigencia
del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas y pagaderas por
el Acreditado a la Institucion, bajo el presente Contrato y bajo el(los)
Pagare(s), queden totalmente pagadas, el Acreditado se obliga, salvo que la
Institucion consienta por escrito en algo distinto, a:

A.   Entregar estados financieros, y cuando la ley asi lo requiera, debidamente
     auditados, anuales, dentro de los 120 (ciento veinte) dias siguientes al
     del cierre del ejercicio fiscal, conjuntamente con un informe, firmado por
     el Director General o por el Director de Finanzas, en el que se declare si
     ha ocurrido alguna Causa de Vencimiento Anticipado, y si tal causa hubiera
     ocurrido, especificando la naturaleza de la misma y las medidas que ya se
     han tomado y/o que se pretenden tomar para remediarla.

B.   El Acreditado debera proporcionar a la Institucion estados financieros
     internos semestrales incluyendo balance general, estado de resultados y
     estado de generacion de recursos que incluyan los cargos o creditos que no
     supongan erogaciones en efectivo, a mas tardar a los 60 (sesenta) dias
     naturales despues del cierre del semestre.

C.   El Acreditado debera proporcionar a la Institucion estados financieros
     internos trimestrales de la sociedad mercantil Grupo Industrial Durango,
     S.A. de C.V. de la cual es accionista, incluyendo balance general, estado
     de resultados y estado de generacion de recursos que incluyan los cargos o
     creditos que no supongan erogaciones en efectivo, a mas tardar a los 90
     (noventa) dias naturales despues del cierre del trimestre.

D.   Entregar estados financieros auditados anuales de Grupo Industrial Durango,
     S.A. de C.V. de la cual es accionista, dentro de los 120 (ciento veinte)
     dias siguientes al del cierre del ejercicio fiscal, firmado por el Director
     General o por el Director de Finanzas.

E.   El Acreditado debera entregar por escrito:

     1.   Pronta notificacion, en ningun caso posterior a 15 (quince) dias
          contados a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de
          cualquier suceso que constituya o que con el transcurso del tiempo
          llegue a constituir una Causa de Vencimiento Anticipado, junto con una
          declaracion que contenga detalles de dicho suceso, asi como de las
          medidas que se propongan adoptar respecto al mismo.

     2.   Pronta notificacion, en ningun caso posterior a 15 (quince) dias
          contados a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la
          existencia de cualquier accion, demanda, litigio o procedimiento en su
          contra o de cualquier conflicto de caracter laboral, siempre que
          afecte o pueda llegar a afectar en forma substancial y adversa su
          situacion financiera.

12
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     3.   Toda la informacion referente a sus empresas y a su situacion
          financiera que la Institucion razonablemente le solicite, en el
          entendido de que la Institucion podra efectuar inspecciones en sus
          empresas, solicitar balances o estados de contabilidad, pedir datos o
          documentos y realizar avaluos de sus bienes cuando a su juicio sea
          necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones
          contraidas por el Acreditado bajo el presente Contrato, quedando
          obligado el Acreditado a proporcionar las facilidades necesarias para
          tales efectos.

F.   Preservar y mantener en pleno vigor su existencia social, asi como todos
     los derechos, licencias, franquicias, permisos, autorizaciones,
     certificaciones, registros y aprobaciones que se requieran para la
     operacion de su empresa en todas y cada una de las jurisdicciones en que
     opere, asimismo debera mantener y operar su empresa acorde a las practicas
     de buenos negocios que puedan asegurar el cumplimiento de todas las
     obligaciones contractuales que sean asumidas por su empresa.

G.   Obtener todas las licencias, autorizaciones, permisos, certificaciones,
     registros o aprobaciones que en lo sucesivo se requieran para permitir el
     adecuado cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y
     del Pagare, y de todas las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y normas
     aplicables, emitidas por cualquier autoridad gubernamental.

H.   Pagar puntualmente todos los adeudos fiscales de su empresa y las cuotas
     del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Sistema de Ahorro para el
     Retiro y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los
     Trabajadores, salvo por aquellos que se esten impugnando de buena fe por el
     Acreditado, segun corresponda, mediante los procedimientos adecuados y
     previa constitucion de las reservas correspondientes.

I.   El Acreditado se obliga a realizar todas las operaciones comerciales
     conforme al curso normal de sus operaciones, incluyendo aquellas realizadas
     con empresas matrices, subsidiarias o afiliadas.

J.   Se obliga a mantener en la Caucion Bursatil que garantiza el Credito, en
     todo momento y mientras exista saldo insoluto del Credito, cuando menos el
     35.7745% del total de las acciones emitidas por la sociedad Grupo
     Industrial Durango, S.A. de C.V.


DECIMA SEXTA.- Obligaciones de No Hacer del Acreditado: Durante toda la vigencia
del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas y pagaderas por
el Acreditado a la Institucion, bajo el presente Contrato y bajo el(los)
Pagare(s), queden totalmente pagadas, el Acreditado se obliga, salvo que la
Institucion consienta por escrito en algo distinto, en abstenerse de:

     1.   Reducir su capital social fijo, salvo que cuente con el previo
          consentimiento por escrito de la Institucion.

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     2.   Fusionarse con otra sociedad o escindirse, a menos que cuente con la
          autorizacion por escrito de la Institucion. Se exceptua de lo aqui
          dispuesto, la fusion que se pretende llevar a cabo con la sociedad
          Corporacion Durango, S.A. de C.V.. Para lo anterior, Corporacion
          Durango, S.A. de C.V. debera modificar sus estatutos a satisfaccion de
          la Institucion a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el
          Fideicomiso de Control.

     3.   Realizar cualquier cambio substancial en la naturaleza o giro del
          negocio.

     4.   Pagar dividendos en efectivo o en especie, salvo que se encuentre en
          cumplimiento de todas las obligaciones del presente Contrato y cuente
          con la autorizacion previa y por escrito de la Institucion.

     5.   Incurrir o asumir cualquier tipo de adeudos adicionales de corto o
          largo plazo, salvo que se encuentre en cumplimiento de todas y cada
          una de las obligaciones que asume en el presente Contrato.

     6.   Otorgar prestamos o anticipos a terceros, excepto a sus proveedores,
          creditos de venta a sus clientes, si estos son en el curso normal de
          sus operaciones, y a los empleados conforme a la legislacion que los
          rige.

     7.   Entrar en estado de disolucion o de liquidacion.

     8.   Realizar o abstenerse de realizar cualquier acto cuando la
          consecuencia de dicha realizacion u omision sea el que se den por
          vencido anticipadamente el plazo para el cumplimiento de cualquiera de
          sus obligaciones contractuales.

     9.   Los accionistas del Acreditado no podran disminuir la participacion
          que, a la fecha de firma del presente Contrato, ostentan en el capital
          social de la sociedad del Acreditado, o modificar substancialmente la
          distribucion de sus respectivas proporciones de participacion, o en la
          administracion de la sociedad, sin que medie la autorizacion previa y
          por escrito de la Institucion.


DECIMA SEPTIMA.- Causas de Vencimiento Anticipado: La Institucion podra dar por
vencido anticipadamente el plazo para el pago del Credito, su suma principal,
intereses ordinarios, comisiones, costos y gastos y cualquier otra cantidad
pagadera por el Acreditado a la Institucion de conformidad con el presente
Contrato y con el(los) Pagare(s), sin necesidad de demanda, protesto,
reclamacion o notificacion de ninguna clase, en cuyo caso todas dichas
cantidades seran debidas y pagaderas a la vista, en cualquiera de los supuestos
siguientes, identificados para los efectos del presente Contrato como las
"Causas de Vencimiento Anticipado":

A.   Si el Acreditado no paga en un termino de 3 dias contados a partir de su
     vencimiento, cualquiera de los pagos de principal o de los intereses del
     Credito, o

14
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     cualesquiera comisiones, costos o gastos que se causen en virtud del
     presente Contrato y del Pagare.

B.   Si el Acreditado incumpliere con cualquiera de las obligaciones que a su
     cargo se derivan del presente Contrato y del Pagare. El Acreditado cuenta
     con un plazo remedial de 5 dias para subsanar las obligaciones incumplidas,
     con excepcion de lo dispuesto en el inciso anterior. En caso de que la
     obligacion incumplida sea subsanada dentro de dicho plazo remedial, dicho
     incumplimiento no acarreara el vencimiento anticipado del Credito.

C.   Si el Acreditado no mantiene ni preserva en pleno vigor su existencia
     social, asi como todos los derechos, licencias, franquicias, permisos,
     autorizaciones, certificaciones, registros y aprobaciones que se requieran
     para la operacion de su empresa en todas y cada una de las jurisdicciones
     en que opere; y si no mantiene ni opera su empresa acorde a las practicas
     de buenos negocios que puedan asegurar el cumplimiento de todas las
     obligaciones contractuales que sean asumidas por su empresa.

D.   Si el Acreditado no paga puntualmente todos los adeudos fiscales de su
     empresa y las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Sistema
     de Ahorro para el Retiro y del Instituto del Fondo Nacional para la
     Vivienda de los Trabajadores.

E.   Si el Acreditado desvia el importe del credito para un destino distinto al
     convenido en el presente Contrato.

F.   Si el Acreditado o sus administradores, abandonan la administracion de la
     empresa, o no la atienden con el debido cuidado y eficacia a juicio del
     despacho Galaz, Gomez Morfin, Chavero, Yamazaki, S.C., siguiendo los
     principios de contabilidad generalmente aceptados en Mexico.

G.   Si el Acreditado reduce su capital social fijo y/o pagar dividendos en
     efectivo o en especie, salvo que se encuentre en cumplimiento de todas las
     obligaciones del presente Contrato y cuente con la autorizacion previa y
     por escrito de la Institucion.

H.   Si cualquiera de las declaraciones y garantias del Acreditado o cualquier
     informacion proporcionada a la Institucion por el Acreditado en los
     terminos del presente Contrato, resultare falsa, incorrecta incompleta o
     enganosa.

I.   Si cualquier autoridad gubernamental asume el control de una parte
     sustancial de los activos del Acreditada o se presentaren conflictos o
     situaciones de cualquier naturaleza, que a juicio razonable de la
     Institucion afecten el buen funcionamiento de la empresa y ponga en peligro
     su estabilidad financiera, o en su caso que se provoque un menoscabo en las
     garantias.

J.   Si el Acreditado o cualquiera de sus accionistas inician cualquier
     procedimiento, ya sea judicial o administrativo en contra de la Institucion
     o de cualquier otra empresa del Grupo Financiero Banamex-Accival

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K.   Si se llegase a impugnar por la Acreditada o cualquier tercero, la validez
     y/o ejecucion del presente Contrato, del contrato de Caucion Bursatil que
     garantice el cumplimiento de las obligaciones de pago, y/o el fideicomiso
     que se encuentra relacionado con la operacion.

L.   Si el Acreditado no mantiene en todo momento y mientras exista saldo
     insoluto del Credito un 35.7745% del total de las acciones emitidas por la
     sociedad Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V., en la Caucion Bursatil que
     garantiza el Credito.

M.   Si el capital contable de la sociedad Grupo Industrial Durango, S.A. de
     C.V. y subsidiarias sufre una disminucion en su valor mayor o igual al 20%
     durante la vida del credito, sin considerar el efecto del Boletin D-4 de
     Principios de Contabilidad. Para referencia de lo anterior, el capital
     contable de Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V. y subsidiarias al dia 31
     de diciembre de 1999 ascendio a la cantidad de $5,255,000,000.00 (cinco mil
     doscientos cincuenta y cinco millones de pesos M.N.) Lo anterior se
     revisara trimestralmente en base a los estados financieros reportados a la
     Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., y en caso de que deje de estar
     listada dicha empresa como emisora, la revision se hara en base a los
     estados financieros reportados por Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V.

N.   Si se da por vencido anticipadamente cualquier credito otorgado por
     cualquier acreedor al Acreditado, incluyendo el vencimiento anticipado de
     cualquiera de sus obligaciones contractuales contraidas con la Institucion
     o con cualquier integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, o con
     cualquier otro acreedor.

O.   Si el Acreditado cambia su giro comercial o su objeto social, entra en
     estado de disolucion o de liquidacion, se fusiona con otra sociedad o se
     escinde. Lo anterior salvo por la Fusion que se pretende llevar a cabo con
     la sociedad Corporacion Durango, S.A. de C.V.. Para lo anterior,
     Corporacion Durango, S.A. de C.V. debera modificar sus estatutos a
     satisfaccion de la Institucion a efecto de dar cumplimiento a lo
     establecido en el Fideicomiso de Control.

P.   Si el Acreditado cae en insolvencia, o si se instituye un procedimiento por
     o en contra del Acreditado con el fin de declararlo en quiebra o en
     suspension de pagos, salvo que dicho procedimiento a juicio razonable de la
     Institucion, fuere notoriamente improcedente.

Q.   Si el Acreditado incurre o asume deuda adicional, ya sea de corto o de
     largo plazo, salvo que se encuentre en cumplimiento del pago del Credito y
     cumpla en todo momento con las obligaciones de hacer y no hacer que asume
     en este Contrato.

R.   Si se realiza la fusion con la sociedad mercantil Corporacion Durango, S.A.
     de C.V., sin que esta haya modificado sus estatutos en los terminos y
     condiciones necesarios para que se pueda celebrar un fideicomiso de
     administracion bajo condiciones substancialmente iguales al Fideicomiso de
     Control.

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S.   Si Corporacion Durango, S.A. de C.V. sale a cotizar o coloca papel en la
     Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., sin que esta haya modificado sus
     estatutos en los terminos y condiciones necesarios para que se pueda
     celebrar un fideicomiso de administracion bajo condiciones substancialmente
     iguales al Fideicomiso de Control

T.   Si por cualquier causa Grupo Industrial Durango, Sociedad Anonima de
     Capital Variable dejare de operar en bolsa o los titulos representativos de
     su capital social fueren deslistados para poder cotizar en bolsa, y
     Acciones y Valores de Mexico, Sociedad Anonima de Capital Variable, Casa de
     Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, no constituye
     prenda sobre las acciones que en ese momento se encontraban en la Caucion
     Bursatil, en adicion de aquellas que sean necesarias para guardar la
     proporcion a que se refiere el inciso J. de la clausula decimo quinta, por
     cualquier motivo, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, por
     oposicion de Corporacion Durango, Sociedad Anonima de Capital Variable o
     del Acreditado, dentro de los siguientes 5 (Cinco) dias naturales a que
     ocurra.

U.   En los demas casos previstos por el presente Contrato y por las leyes
     aplicables.


DECIMA OCTAVA.- Compensacion: La Institucion queda expresamente facultada por el
Acreditado para compensar, contra las cantidades vencidas y no pagadas del
Credito, todas las deudas que existieren a cargo de la Institucion y en favor
del Acreditado, incluyendo deudas a cargo de la Institucion derivadas de
depositos constituidos por el Acreditado con la Institucion.

DECIMA NOVENA.- Denuncia: En los terminos del articulo 294 de la Ley General de
Titulos y Operaciones de Credito, la Institucion se reserva el derecho de
restringir el plazo de Disposicion del Credito y el importe del Credito, o el
Plazo de Disposicion del Credito y el importe del Credito a la vez, o el
presente Contrato, mediante simple comunicacion escrita dirigida al Acreditado,
quedando limitado o extinguido, segun sea el caso, el derecho del Acreditado
para hacer uso del saldo no dispuesto del Credito, a partir de la fecha de dicha
notificacion por parte de la Institucion.

VIGESIMA.- Descuento: La Institucion queda facultada, para negociar, descontar o
de cualquier otra forma ceder el Pagare y el presente Contrato, aun antes del
vencimiento del presente Contrato, en cuyo caso podra continuar actuando bajo el
presente Contrato como mandatario de los tenedores del Pagare, en tal virtud,
podria subsistir la obligacion de la Institucion de vigilar la inversion de los
fondos y de cuidar y conservar las garantias; por lo tanto el Acreditado seguira
obligado a dar a la Institucion las facilidades necesarias para la realizacion
de los fines antes senalados.

Para el ejercicio de la facultad de la Institucion enunciada en el parrafo
anterior, bastara que la Institucion se lo notifique al Acreditado en el
domicilio que se establece en la Clausula Vigesima Cuarta del presente Contrato,
el dia anterior al cual vaya realizar la cesion o descuento; en el entendido de
que no sera necesario que dicha notificacion se deba realizar a traves de
fedatario publico o autoridad judicial.

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VIGESIMA PRIMERA.- Sucesores y Cesionarios: El Acreditado no podra ceder sus
derechos u obligaciones bajo el presente Contrato o el Pagare.

VIGESIMA SEGUNDA.- Renuncia de Derechos: La omision por parte de la Institucion
en el ejercicio de los derechos previstos en el presente Contrato o en el
Pagare, en ningun caso tendra el efecto de una renuncia de los mismos, ni el
ejercicio singular o parcial por parte de la Institucion de cualquier derecho
derivado del presente Contrato o del Pagare excluira el ejercicio simultaneo o
posterior de cualquier otro derecho, facultad o privilegio.

VIGESIMA TERCERA.- Modificaciones: Ninguna modificacion o renuncia a disposicion
alguna de este Contrato o del Pagare, y ningun consentimiento dado al Acreditado
para divergir de los terminos y condiciones del presente Contrato o del Pagare,
surtira efectos a menos que conste por escrito y se suscriba por la Institucion
y por el Acreditado, y, aun en tal supuesto, tal renuncia o consentimiento
tendra efecto solamente en el caso y para el fin especifico para el cual fue
otorgado.

VIGESIMA CUARTA.- Notificaciones: Para efectos del presente Contrato, cada una
de las partes senala como su domicilio convencional para recibir toda clase de
notificaciones, el siguiente:

El Acreditado:       Poniente 140 # 840, Colonia Industrial Vallejo, Delegacion
                     Azcapotzalco, C.P. 02300, Mexico, Distrito Federal.
La Institucion:      Calzada del Valle # 350 - Oriente, 2o piso, Colonia del
                     Valle, C.P. 66220, Garza Garcia, Nuevo Leon.

Mientras las partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los
avisos, notificaciones y demas diligencias judiciales y extrajudiciales que se
hagan en los domicilios indicados, surtiran plenamente sus efectos.

VIGESIMA QUINTA.- Costos y Gastos: El Acreditado pagara a la Institucion, a la
vista, previa notificacion por escrito que la Institucion le envie al efecto,
cualquier costo razonable derivado de cualquier costo, gasto o perdida razonable
si lo hubiere en relacion a la ejecucion del presente Contrato.

VIGESIMA SEXTA.- Leyes Aplicables: El presente Contrato esta regido por y sera
interpretado de acuerdo con las leyes aplicables y vigentes en los Estados
Unidos Mexicanos.

VIGESIMA SEPTIMA.- Jurisdiccion: Para todo lo relativo a la interpretacion y
cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, las partes se
someten a la jurisdiccion y competencia de los tribunales competentes en la
Ciudad de Mexico, Distrito Federal, o a los de la Ciudad de Nueva York, Estado
de Nueva York a eleccion de la parte actora, renunciando expresamente a
cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su
domicilio o por cualquier otra razon.

18
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En virtud de lo cual, las partes del presente Contrato han hecho que sus
apoderados y representantes debidamente autorizados lo firmen, en 3 (tres)
tantos originales, quedando 1 (uno) en poder del Acreditado y 2 (dos) en poder
de la Institucion, en la Ciudad de Mexico Distrito Federal, en la fecha
mencionada en el preambulo del presente Contrato.

                                 EL ACREDITADO
              ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V.
                               Representado por:

                      /s/ Jose Antonio Rincon Arredondo
                      -------------------------------------
                          JOSE ANTONIO RINCON ARREDONDO
       Quien acredita su personalidad con la escritura publica numero11,964,
       otorgada con fecha 23 de febrero del 2000 ante la fe del Lic. Oscar
       Francisco Zarzosa Ruiz, notario publico numero 18 de Durango, Durango,
       inscrita en el Registro Publico de Comercio de la Ciudad de Durango, con
       fecha 6 de marzo del 2000, bajo la inscripcion numero 17,593 a fojas 177
       del Libro Tercero Segundo auxiliar de Comercio, Tomo 46, Seccion
       Comercio.



                                 LA INSTITUCION
                         BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.,
                INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL*
                               Representada por:


 /s/ Juan Carlos Garcia Cuellar           /s/ Jose Hector Manuel Salazar Andreu
- --------------------------------------    -------------------------------------
     Juan Carlos Garcia Cuellar               Jose Hector Manuel Salazar Andreu

  Quien acredita su personalidad con        Quien acredita su personalidad con
  la escritura publica numero 42,013,       la escritura publica numero 42,066,
  otorgada con fecha 1 de febrero de        otorgada con fecha 18 de febrero de
  1999, ante la fe del Lic. Jose            1999, ante la fe del Lic. Jose
  Manuel Gomez del Campo Lopez,             Manuel Gomez del Campo Lopez,
  notario publico numero 136 del            notario publico numero 136 del
  Distrito Federal, inscrita en el          Distrito Federal, inscrita en el
  Registro Publico de Comercio de la        Registro Publico de Comercio de la
  Ciudad de Mexico, con fecha de 15 de      Ciudad de Mexico, con fecha 22 de
  febrero de 1999, bajo el folio            marzo de 1999, bajo el folio
  mercantil numero 65,126.                  mercantil numero 65,126.

- ----------

19
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 ANEXO "A" AL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO QUE CON FECHA 30 DE MARZO DE 2000
CELEBRARON: (i) BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO
  BANAMEX-ACCIVAL; Y (ii) ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V.

                          F O R M A T O D E P A G A R E
                          ------------- --- -----------

<TABLE>
<CAPTION>
P A G A R E                                     PROMISSORY NOTE
<S>                                             <C>

USCy $97'317,545.75 (Noventa y Siete            USCy $97'317,545.75 (Ninety Seven Million
Millones Trescientos Diecisiete Mil             Three Hundred Seventeen Thousand Five
Quinientos Cuarenta y Cinco 75/100)             Hundred Forty Five 75/100) Dollars
Dolares

 1. Por valor recibido de Banco Nacional de     1. For value received from Banco Nacional de
 Mexico, S.A., Institucion de Banca Multiple,   Mexico, S.A., Institucion de Banca Multiple,
 Integrante del Grupo Financiero                Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival
 Banamex-Accival (el Banco), por conducto de    (the Bank), acting through its agency located
 su agencia ubicada en NASSAU, la               in NASSAU, the Maker (Maker) Administradora
 Suscriptora, (Suscriptora) Administradora      Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V., by this
 Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V., por     Promissory Note unconditionally promises to pay
 medio del presente Pagare promete              to the order of the Bank at its offices located
 incondicionalmente pagar a la orden del        at 767 Fifth Avenue, 8th Floor, New York, New
 Banco, en la Agencia del Banco ubicada en el   York, 10153, United States of America., the
 numero 767 de la Quinta Avenida, Octavo        principal amount of USCy $97'317,545.75 (Ninety
 piso, Nueva York, Nueva York, 10153, Estados   Seven Million, Three Hundred Seventeen
 Unidos de America, la suma principal de USCy   Thousand, Five Hundred Forty Five 75/100)
 $97'317,545.75 (Noventa y Siete Millones       "Dollars", Currency of the United States of
 Trescientos Diecisiete Mil Quinientos          America, in immediately available funds and which
 Cuarenta y Cinco 75/100) "Dolares",            sum shall be payable in 1 (one) installments
 moneda de los Estados Unidos de America,       on April 3rd of the year 2005 (the "Principal
 en fondos inmediatamente disponibles y cuya    Payment Date")
 suma sera pagadera en 1 (una) sola
 amortizacion precisamente el dia 3 de
 abril del ano 2005 (la "Fecha de Pago
 de Principal")


















 2. La Suscriptora se obliga a pagar al Banco   2. The Maker hereby binds itself to pay the
 intereses sobre el saldo principal insoluto    Bank interest on the outstanding principal
 de este Pagare, a partir de la fecha de este   amount hereof from the date hereof until
 Pagare, hasta su vencimiento, (ya sea por      maturity (whether by acceleration or
 vencimiento anticipado o de otra forma)        otherwise), payable on the Principal and
 pagaderos en la Fechas de Pago de Principal    Interest Payment Dates at an annual rate equal
 e Intereses a una tasa anual igual a la Tasa   to the Libor Rate plus 4.5 (Four point five)
 Libor mas 4.5 (Cuatro punto cinco) puntos,     points, plus the Mexican Withholding Tax,
 mas el Impuesto sobre la Renta mexicano        applicable on the payable interest for the
 aplicables sobre los intereses pagaderos por   principal amount hereof on each of the
 el importe principal de este Pagare en         Principal and Interest Payment Dates.
</TABLE>

20
<PAGE>

<TABLE>
<S>                                             <C>
 cada una de las Fechas de Pago de Principal
 e Intereses.

 El computo de los intereses sera calculado     Computation of interest shall be made by the
 por el Banco sobre la base de un ano de 360    Bank on the basis of a year of 360 (three
 (trescientos sesenta) dias y por el numero     hundred and sixty) days and for the actual
 de dias efectivamente transcurridos.           number of days elapsed.

 La Suscriptora asimismo promete pagar          The Maker also promises to pay delinquent
 intereses moratorios respecto del principal    interest in respect of the overdue and unpaid
 vencido y no pagado, conforme a este Pagare,   principal amount hereof payable at sight, from
 pagaderos a la vista, desde que se inicie la   the date on which the delinquency occurs until
 mora y hasta su pago total a una tasa de       the payment has been made in full, at a
 interes anual variable igual, en todo          variable rate per annum equal to the Libor Rate
 momento, a la Tasa Libor multiplicada por el   multiplied by the factor (Factor) of 5 (Five)
 factor (Factor) de 5 (Cinco) en el entendido   provided that:
 de que:

 a)  Si el resultado de multiplicar el Factor   a)  If the result of multiplying the Factor by
 por la Tasa Libor es superior a adicionar 30   the Libor Rate is higher than adding 30
 (Treinta) puntos a la Tasa Libor, en tal       (Thirty) points to the Libor Rate, in that case
 supuesto la tasa anual de intereses            the delinquent interest annual rate will be the
 moratorios sera la que resulte de adicionar    one resulting from adding 30 (Thirty) points to
 30 (Treinta) puntos a la Tasa Libor.           the Libor Rate.

 b)  Si el resultado de multiplicar el Factor   b)  If the result of multiplying the Factor by
 por la Tasa Libor es inferior a adicionar 15   the Libor Rate is lower than adding 15
 (Quince) puntos a la Tasa Libor, en tal        (Fifteen) points to the Libor Rate, in that
 supuesto la tasa anual de intereses            case the delinquent interest annual rate will
 moratorios sera la que resulte de adicionar    be the one resulting from adding 15 (Fifteen)
 15 (Quince) puntos a la Tasa Libor .           points to the Libor Rate.

 c)  La tasa de interes moratoria variara       c)  The delinquent interest rate shall change
 mensualmente de acuerdo a las modificaciones   monthly according to the modifications suffered
 que sufra la Tasa Libor durante el periodo     by the Libor Rate during all the period in
 que subsista la mora.                          which delinquency subsists.

 3. Los terminos que se utilizan en el          3. The terms used in this Promissory Note and
 presente Pagare y que se relacionan a          described below, shall have the following
 continuacion, tendran los significados         meanings:
 siguientes:

 Bancos de Referencia. Significan las oficinas  Reference Banks. It shall mean the main offices
 --------------------                           ---------------
 principales en Londres, Inglaterra, del        in London, England, of Barclays Bank, the Bank
 Barclays Bank, el Bank of Tokio-Mitsubishi     of Tokio-Mitsubishi Ltd.. and the National
 Ltd.. y el National Westminster                Westminster Bank plc.
</TABLE>

21
<PAGE>

<TABLE>

<S>                                             <C>
 Bank plc.

 Dia Habil. Significa cualquier dia en que los  Banking Day. It shall mean any day in which
 ---------                                      -----------
 bancos esten abiertos para operaciones y no    banks are open for transactions and are not
 esten autorizados a cerrar en las Ciudades     authorized to close in New York City, New York,
 de Nueva York, Nueva York y Mexico, Distrito   United States of America, and in Mexico City.
 Federal.

 Dia Habil para efectos de la Tasa Libor        Banking Day for Libor Rate. It shall mean any
 ---------------------------------------        --------------------------
 Significa cualquier dia en que se realicen     day in which transactions for deposits in
 operaciones para depositos en Dolares, en el   Dollars are carried out in the London interbank
 mercado interbancario de Londres,              market, and banks carry out bank transactions
 Inglaterra, y en el cual los bancos realicen   in New York City, New York, United States of
 operaciones bancarias en la Ciudad de Nueva    America, and in Mexico City.
 York, Nueva York, Estados Unidos de America
 y en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal.

 Dolares y el signo USCy. $. Significa la       Dollars and the sign USCy.$. It shall mean the
 -----------------------                        ---------------------------
 moneda de curso legal en los Estados Unidos    currency of the United States of America.
 de America.

 "Periodo de Intereses". Significa el lapso de  "Interest Period". It shall mean the period of
 ----------------------                         -----------------
 tiempo con base en el cual se calcularan los   time on which the interest accrued on the
 intereses que devengue el saldo insoluto de    outstanding principal amount hereof shall be
 este Pagare en el entendido de que:            calculated, provided that:

 a)   El primer "Periodo de Intereses"          a)   The first "Interest Period" shall begin on
 empezara el dia en que se suscriba este        the day that this Promissory Note is subscribed
 Pagare y terminara el ultimo dia de dicho      and shall finish on the last day of such month
 mes y cada "Periodo de Intereses"              and each succeeding "Interest Period" shall
 subsiguiente comenzara el dia siguiente al     begin the following day to the last day of the
 ultimo dia del "Periodo de Intereses"          preceding "Interest Period" and shall finish on
 anterior y terminara el dia ultimo de dicho    the last day of such following month and so on.
 mes siguiente y asi sucesivamente.

 b) Cuando en el mes calendario en que venza
 algun "Periodo de Intereses" no hubiere un     b) When in a calendar month in which expires
 dia numericamente correspondiente a aquel en   any "Interest Period" is not a day numerically
 que se suscriba este Pagare, tal "Periodo de   corresponding to the execution day of this
 Intereses" debera terminar en el ultimo dia    Promissory Note, such Interest Period shall
 habil del mes calendario que corresponda.      finish on the last labor day of the respective
                                                calendar month.
 c) Cada "Periodo de Intereses" que termine en
 un dia que no sea habil debera terminar el     c) Each "Interest Period" that finishes on a
 dia habil inmediato anterior.                  none business day, shall finish on the

</TABLE>

22
<PAGE>

<TABLE>

<S>                                             <C>
                                                immediately preceding "Business Day".

 Tasa Libor. Significa el promedio aritmetico   Libor Rate. It shall mean the arithmetic
 ----------                                     ----------
 determinado por la Institucion de las tasas    average calculated by the Institution of the
 de interes ofrecidas por los Bancos de         interest rates offered by the Reference Banks
 Referencia segun aparezcan en la Pagina LIBO   as such rates appear in the Reuter Screen LIBO
 de la Pantalla Reuter a las 11:00 (once)       Page at 11:00 (eleven) A.M. (London Time), 2
 A.M. (hora de la Ciudad de Londres,            (two) Banking Days for Libor Rate, prior to the
 Inglaterra), 2 (dos) Dias Habiles para         date on which the corresponding Interest Period
 efectos de la Tasa Libor antes de la fecha     starts for Dollar deposits for periods of time
 de iniciacion del Periodo de Intereses         similar to the Interest Period, and amounts
 respectivo, por depositos en Dolares a plazo   equal or equivalent to the principal
 similar al del Periodo de Intereses            outstanding amount of this Promissory Note, at
 correspondiente, en una cantidad igual o       that time.
 aproximada al saldo principal insoluto de
 este Pagare en ese momento.

 Si en la fecha en que se deba determinar la    In the event that on the date on which the
 tasa de interes aplicable a algun Periodo de   applicable interest rate to any Interest Period
 Intereses en la Pagina LIBO de la Pantalla     must be calculated, the Reuter Screen LIBO Page
 Reuter no apareciere la cotizacion de la       does not print the rates quoted and offered by
 tasa de interes ofrecida por todos los         all of the Reference Banks, the interest rate
 Bancos de Referencia, la tasa de interes que   corresponding to such Interest Period shall be
 corresponda a dicho Periodo de Intereses se    calculated based on the rates quoted and
 determinara en base a la cotizacion que        offered by that or those remaining Reference
 ofrezca el o los Bancos de Referencia          Banks.
 restantes.

 En caso de que alguno de los Bancos de         In the event that any of the Reference Banks
 Referencia deje de proporcionar su             fail to offer its interest rate, the
 cotizacion, el calculo de intereses se hara    calculation of the interest rate shall be
 en base a la cotizacion que proporcionen el    determined on the basis of the rates offered by
 o los Bancos de Referencia restantes.          the remaining Reference Banks.

 4. Si alguna fecha de pago bajo este Pagare    4. If the payment of this Promissory Note falls
 coincide con un dia que no sea habil, dicho    on a non Banking Day, such payment shall be
 pago sera hecho el Dia Habil inmediato         made on the before succeeding Banking Day and
 anterior, y la Suscriptora esta de acuerdo     the Maker agree that this extension of time
 en que dicha extension de tiempo sera          shall be included in the computation of the
 incluida en el computo de pago de intereses.   payment of interest.
 5. Todos los pagos de principal e intereses    5. All payments of principal and interest shall
 seran efectuados en Dolares, en fondos         be made in Dollars, in funds available on the
 disponibles el mismo dia, establecidos a       same day, established through the New York
 traves del Sistema Interbancario de Pagos      Clearing House Interbanks

</TABLE>

23
<PAGE>

<TABLE>

<S>                                             <C>
 de la Camara de Compensacion de la Ciudad de   Payments System of the New York City, New York,
 Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de      United States of America or in such other funds
 America, o en otros fondos o en la forma que   or manner as at the time shall be customary for the
 a esa fecha se acostumbre para el              establishment in New York City, New York,
 establecimiento de transacciones bancarias     United States of America, of international
 internacionales en Dolares en la Ciudad de     banking transactions in Dollars.
 Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de
 America.
 6. El importe principal de este Pagare y los   6. Principal hereof and interest accrued
 intereses ordinarios y moratorios, en su       thereon shall be paid by the Maker and the
 caso, sobre el mismo, seran pagados por la     guarantor without deduction for and free from
 Suscriptora y el avalista, libres y sin        any taxes, imposts, levies, duties, deductions
 ninguna deduccion por y libres de              and withholdings of any nature now or at any
 cualesquier impuestos, presentes o futuros,    time hereafter imposed by any competent
 tributos, contribuciones, cargas,              political or taxing authority. In the event
 deducciones o retenciones de cualquier         that the Maker and the guarantor shall be
 naturaleza que se impongan o graven en         compelled by law to make any such deduction,
 cualquier tiempo por cualquier autoridad       then it shall pay such additional
 politica o fiscal competente. En caso de que   amounts as may be necessary so that the net
 la ley obligue a la Suscriptora y el           amount received by the holder of this
 avalista a efectuar cualesquiera de            Promissory Note shall equal the gross amounts
 dichas deducciones, entonces pagara            of interest and principal covered hereby,
 las cantidades adicionales que sean            notwithstanding and in connection with the
 necesarias a fin de que las                    Mexican Withholding Tax applicable on the
 cantidades netas recibidas por el              interest payable on the principal amount
 tenedor de este Pagare sean iguales            hereof, the Bank when receiving the total
 a las cantidades brutas de interes y           amount of the rate of interest plus the Mexican
 principal amparadas por este Pagare,           Withholding Tax, shall pay to the taxing
 no obstante tratandose del Impuesto            authorities the corresponding Mexican
 Sobre la Renta Mexicano aplicable              Withholding Tax applicable on the paid
 sobre los intereses pagaderos sobre            interest, therefore, the Maker shall not retain
 el importe principal de este Pagare,           any Mexican Withholding Tax.
 el Banco, al recibir el importe
 total de la tasa de interes mas el
 Impuesto Sobre la Renta Mexicano
 hara el entero correspondiente al
 Impuesto Sobre la Renta Mexicano
 aplicable sobre los intereses
 pagados ante las autoridades
 fiscales y por lo tanto la
 Suscriptora no efectuara retencion
 alguna.

7. Cualquier accion o procedimiento legal       7. Any legal action or proceeding arising out
 proveniente de o relacionada con este Pagare   of or relating to this Promissory Note may be
 podra ser instituida en los tribunales de la   brought in the courts of Mexico City, or New
 Ciudad de Mexico, Distrito Federal, o la       York City, N.Y at the election of the
 ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York,    plaintiff, thereby the Maker waives the
 a eleccion de la                               jurisdiction of any other courts at the
</TABLE>

24
<PAGE>

<TABLE>

<S>                                             <C>
 parte actora, renunciando por lo mismo         election of the holder hereof.
 la Suscriptora a la jurisdiccion de
 cualesquier otros tribunales, todo a
 eleccion del tenedor de este Pagare.

 8. Este Pagare se regira e interpretara de     8. This Promissory Note shall be governed by
 acuerdo con las leyes aplicables y vigentes    and construed in accordance with the laws of
 en los Estado Unidos Mexicanos,                the United Mexican States, and provided further
 estableciendose asimismo que la obligacion     that the obligation of the Maker to repay this
 de la Suscriptora de pagar este Pagare junto   Promissory Note together with accrued interest
 con los intereses que del mismo se deriven,    thereon, and all other amounts payable
 asi como cualquier otra cantidad pagadera      hereunder, shall be dischargeable only by
 con motivo del presente Pagare, unicamente     payment in Dollars in New York City, New York,
 sera cumplida mediante su pago en Dolares,     United States of America.
 en la Ciudad de Nueva York, Nueva York,
 Estados Unidos de America.

 9. Para cualquier notificacion relacionada     9. For everything related to this Promissory
 con este Pagare, la Suscriptora y el           Note, the Maker and the guarantor designate as
 avalista designan como su domicilio:           their domicile:

 La Suscriptora:                                The Maker:
 ---------------                                ----------

 Poniente 140 No. 840, Col. Industrial          Poniente 140 No. 840, Col. Industrial Vallejo,
 Vallejo, Delegacion Azcapotzalco, Mexico,      Delegacion Azcapotzalco, Mexico, D.F. 02300
 D.F. 02300

 10. Por el presente Pagare, la Suscriptora     10. By this Promissory Note, the Maker waives
 renuncia a cualquier diligencia de             any diligence, presentment, demand or protest
 presentacion, requerimiento, protesto y a      and all notices related whatsoever to this
 toda notificacion en relacion con este         Promissory Note. The failure of the holder
 Pagare. La omision del tenedor del presente    hereof to exercise any of its rights hereunder
 Pagare en el ejercicio de cualquiera de sus    shall not constitute a waiver of said rights.
 derechos en ningun caso constituira renuncia
 de dichos derechos.

 11. Para efectos de lo dispuesto en el         11. For the purposes of Article 128 of the
 Articulo 128 de la Ley General de Titulos y    General Law Negotiable Instruments and Credit
 Operaciones de Credito, la Suscriptora         Transactions of Mexico, the Maker extend the
 irrevocablemente amplia el plazo de            presentation of this Promissory Note so that it
 presentacion del presente Pagare para que      is carried out within the term of one year
 pueda efectuarse dentro del plazo de un ano    after the Principal Payment Date.
 posterior a la Fecha de Pago de Principal.

 12. La Suscriptora por medio del presente      12. The Maker by this Promissory Note,
</TABLE>

25
<PAGE>

<TABLE>

<S>                                             <C>

 Pagare, promete incondicionalmente pagar los   hereby promises to pay costs of collection and
 gastos que implique el cobro de este Pagare    reasonable attorney fees in case of default in
 y los honorarios de los abogados que           the payment of this Promissory Note.
 intervengan en el mismo cobro en caso de que
 haya incumplimiento en el pago de este
 Pagare.
                                                13. This Promissory Note is executed in English
13. Este Pagare sera suscrito en ingles y en    and in Spanish, constituting one instrument;
 espanol, constituyendo un solo instrumento,    provided however, that in the case
 en el entendido, sin embargo, que en caso de   of doubt as to the proper interpretation of
 duda en la propia interpretacion de este       this Promissory Note, the Spanish text shall be
 Pagare, la version en espanol prevalecera.     controlling.

14. Este Pagare se contiene en 6 (seis)         14. This Promissory Note consisting of 6 (six)
 paginas y se suscribe y entrega en la Ciudad   pages is made and delivered in Mexico City, on
 de Mexico, Distrito Federal, el 3 de Abril     April 3, 2000.
 de 2000.

15. Este Pagare deriva de una disposicion de    15. This Promissory Note derives from a credit
 credito, otorgada al amparo del Contrato de    disposition granted under a Real Security
 Apertura de Credito de fecha 30 de Marzo del   Credit Agreement dated on March 30, 2000,
 2000, celebrado entre Administradora           celebrated between Administradora Corporativa y
 Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V., como    Mercantil, S.A. de C.V., as Borrower, and Banco
 Acreditado, y Banco Nacional de Mexico,        Nacional de Mexico, S.A., Institucion de Banca
 S.A., Institucion de Banca Multiple,           Multiple, Integrante del Grupo Financiero
 Integrante del Grupo Financiero                Banamex-Accival, as Lender.
 Banamex-Accival, como Acreditante.*
</TABLE>

                                 LA SUSCRIPTORA
                                   THE MAKER

              ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V.
                               Representado por:
                                Represented by:

                   /s/ Jose Antonio Rincon Arredondo
                   -------------------------------------
                       JOSE ANTONIO RINCON ARREDONDO

       Quien acredita su personalidad con la escritura publica numero11,964,
       otorgada con fecha 23 de febrero del 2000 ante la fe del Lic. Oscar
       Francisco Zarzosa Ruiz, notario publico numero 18 de Durango, Durango,
       inscrita en el Registro Publico de Comercio de la Ciudad de Durango, con
       fecha 6 de marzo del 2000, bajo la inscripcion numero 17,593 a fojas 177
       del Libro Tercero Segundo auxiliar de Comercio, Tomo 46, Seccion
       Comercio.

- ----------

26
<PAGE>

                                   ANEXO "B"
                                                            __ de marzo del 2000

BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.
DIRECCION REGIONAL NORTE
AT'N ________

REF: Apertura de Credito
     Instruccion Irrevocable.

________________________________________________________________________________

     Por medio de la presente instruyo irrevocablemente a Banco Nacional de
Mexico, S.A. a efecto de realizar lo siguiente:

1)  Cargue a la cuenta en dolares numero 900009-7 que mi representada tiene
    aperturada con esta en la sucursal (4483) Boulevard Villa, ubicada en
    Boulevard Francisco Villa # 1413, esquina con Boulevard de las Rosas,
    Durango, Durango., la cantidad de USCy $ 98,000,000 (NOVENTA Y OCHO MILLONES
    DE DOLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), la cual fue
    abonada en dicha cuenta como disposicion del credito otorgado por Banco
    Nacional de Mexico, S.A. a mi representada al amparo del contrato de credito
    celebrado el dia ___ de marzo del 2000.

2)  Compre pesos Moneda Nacional, con la cantidad de USCy $ 98,000,000 (NOVENTA
    Y OCHO MILLONES DE DOLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA),
    que cargue a dicha cuenta, al tipo de cambio (__especificar la fuente del
    tipo de cambio___).

3)  Deposite en nombre y representacion de mi representada, en la cuenta de
    inversion numero ____ que tiene contratada con Acciones y Valores de Mexico,
    S.A. de C.V, Casa de Bolsa, Integrante de Grupo Financiero Banamex Accival,
    la cantidad en moneda nacional derivada de la operacion de cambio de divisas
    a que se refiere el inciso anterior.


Agradezco de antemano la atencion que se sirvan dar a las instrucciones
contenidas en el presente documento.


             ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V.
                               Representada por:


                      /s/ Jose Antonio Rincon Arredondo
                     ____________________________________
                             _____________________
<PAGE>

                           Summary of Material Terms

                              of Spanish Language

                               CREDIT AGREEMENT

                                 MARCH 30, 2000

1.  Parties:  This Credit Agreement is entered into by Banco
    -------
Nacional de Mexico, S.A., Member of the Grupo Financiero Banamex-Accival (the
"Lending Institution"), and Administradora Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V.
(the "Borrower") (the "Credit Agreement").

2.  Principal Amount:  The Lending Institution makes a loan to the Borrower
    ----------------
funds of up to US DOLLARS one hundred ten million (US$110,000,000) to be
disbursed in two tranches: (i) up to US DOLLARS ninety-eight million
(US$98,000,000) ("Tranche A) and (ii) up to US DOLLARS twelve million
(US$12,000,000) ("Tranche B"). The total outstanding principal shall be due and
payable on the five (5) year anniversary of the date of the execution of the
note with respect to the disbursement of Tranche A of the borrowed funds. The
Borrower shall use the funds relating to Tranche A only to finance the
acquisition of fifteen million sixty-eight thousand (15,068,000) shares of
Series A Common Stock of Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V. ("GID") and may
use the funds relating to Tranche B only to finance the interest payments for
the first twelve months due hereunder. The Borrower shall have a period of one
hundred eighty (180) days from the date of execution of this Credit Agreement in
which to execute a note for the disbursement of Tranche A and three hundred
sixty-five (365) days from the date of the execution of the note with respect to
the disbursement of Tranche A in which to execute a note for the disbursement of
Tranche B.

3.  Interest Period, Rate and Payments:  The initial interest period shall begin
    ----------------------------------
on the date of the execution of the note with respect to the disbursement of
Tranche A and shall terminate on the last day of the third month after such
disbursement. Each successive interest period shall begin on the day following
the last day of the prior three month period and shall terminate on the last day
of the third month of such new period. The interest rate shall be calculated at
a variable annual interest rate of 4.5 points above the LIBOR rate. Interest
payments shall be due with respect to the total outstanding principal on the
last day of each of the quarterly three month interest periods.

4.   Special Conditions to the Granting of Credit to the Borrower:  In addition
     ------------------------------------------------------------
to the customary conditions to the granting of credit to a borrower for a
transaction of this type, this Credit Agreement provides for two special
conditions that must be met by the Borrower in order to obtain the credit.

     a.  The Borrower and Corporacion Durango, S.A. de C.V., as pledgor, shall
execute a pledge agreement with the Lending Institution and Acciones y Valores
de Mexico, S.A de C.V. ("Accival") (the "Pledge Agreement") in which (i) the
15,068,000 shares of Series A Common Stock of the GID acquired by the Borrower
shall be pledged by the Borrower to the Lending Institution and (ii) 4,257,435
shares of Series A Common Stock of GID held by Corporacion Durango shall be
pledged by Corporacion Durango to Lending Institution in order to secure all of
the Borrower's obligations under this Credit Agreement. The total amount of
shares of Series A Common Stock of GID pledged must always be equal to or exceed
35.7745% of all of the issued and outstanding shares of Series A Common Stock of
GID.

     b.  The Borrower shall create a voting trust, in a form satisfactory to the
Lending Institution, affecting one percent (1%) of the outstanding capital stock
of the Borrower and through which such capital stock shall be voted.
<PAGE>

5.   Covenants of the Borrower:  This Credit Agreement contains customary
     -------------------------
affirmative covenants of the Borrower for a transaction of this type, including
the submission of quarterly, semi-annual and annual audited financial
statements, delivery of all notices to third parties and procurement of all
consents, licenses and permits necessary to consummate the transaction. In
addition, this Credit Agreement contains customary negative covenants of a
borrower for a transaction of this type, including the Borrower's agreement not
to reduce its capital stock, merge, break-up, incur any additional long term
debt, make a substantial change in its line of business, and pay any dividends
or other distributions while in default of this Credit Agreement, without the
prior written consent of the Lending Institution.

6.   Governing Law and Jurisdiction:  This Credit Agreement is governed by the
     ------------------------------
laws of the United Mexican States. With respect to all disputes in relation to
the interpretation and performance of this Credit Agreement, each of the parties
accept and submit themselves to the jurisdiction and the competence of the
courts of Mexico City, D.F., Mexico or to the courts of the city of New York,
New York, at the election of the plaintiff, and expressly waive any other venue
that may have jurisdiction or competence in the future by virtue of its domicile
or any other reason.

7.   Annex A:  This Annex contains the Note, dated April 3, 2000 executed by
     -------
Borrower for an amount of US$97,317,545.75.  Note appears in both the Spanish
and English language.

8.   Annex B:  This Annex contains the Form of Irrevocable Instruction Letter
     -------
executed by the Borrower and instructing the Lending Institution to transfer
funds represented by Tranche A into the Borrower's account.

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                         CONTRATO DE CAUCION BURSATIL
                         ----------------------------
                                 QUE CELEBRAN:
                                 ------------


I.   Banco Nacional de Mexico, S.A., Institucion de Banca Multiple, Integrante
     del Grupo Financiero Banamex-Accival, a quien en lo sucesivo se le
     designara como la "Institucion".

II.  Corporacion Durango, S.A. de C.V., a quien en lo sucesivo se le designara
     como el "Garante".

III. Administradora Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V., a quien en lo
     sucesivo se le designara como el "Acreditado".

IV.  Acciones y Valores de Mexico, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del
     Grupo Financiero Banamex-Accival, en su caracter de depositario, a quien en
     lo sucesivo se le denominara como "Accival".

Al tenor de los Antecedentes y Clausulas siguientes:


                            A N T E C E D E N T E S


I.   Con fecha 30 de marzo del 2000, la Institucion otorgo al Acreditado un
     credito (en lo sucesivo designado como el "Credito"), hasta por la cantidad
     de $110'000,000.00 (Ciento Diez Millones de Dolares 00/100 Moneda de Curso
     Legal en los Estados Unidos de America), en la que no quedaron comprendidos
     los intereses, gastos y demas comisiones que se causaran en virtud del
     mismo, el cual quedo documentado mediante un contrato de apertura de
     credito, que tiene como fecha para su vencimiento el dia en que se cumpla
     el plazo de 5 (Cinco) anos contados a partir de que se realice la primera
     disposicion al amparo de dicho Credito.

II.  El Garante es una sociedad anonima de capital variable, de nacionalidad
     mexicana quien hace constar que se encuentra legalmente facultado conforme
     a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos para celebrar el presente
     Contrato, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo, y que se
     encuentra al corriente en el pago de todos los impuestos, derechos y demas
     obligaciones a su cargo, cuyo incumplimiento pudiere afectar en forma
     substancial y adversa su situacion financiera.

III. Para garantizar todas y cada una de las obligaciones del Acreditado
     derivadas del Credito, el Acreditado y el Garante estan de acuerdo en
     constituir, en este acto, Caucion Bursatil en favor de la Institucion,
     quien acepta esta garantia.

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IV.  El Acreditado y el Garante mantienen depositados en Accival, bajo los
     Contratos de Intermediacion Bursatil numero 49464 EE (Cuatro nueve cuatro
     seis cuatro EE) y numero 49482 EE (Cuatro nueve cuatro ocho dos EE),
     respectivamente, ambos celebrados el dia 27 de marzo del 2000, los titulos
     de credito que constituyen la garantia otorgada por virtud del presente
     Contrato.


En virtud de lo anterior, las partes acuerdan en lo que se contiene en las
siguientes:


                               C L A U S U L A S


PRIMERA.- DEFINICION DE TERMINOS. Los terminos que se utilizan en este Contrato
y que se relacionan a continuacion, tendran los significados siguientes, que
seran igualmente aplicables a las formas singular o plural de dichos terminos:

 .    Contratos de Intermediacion Bursatil: Significan conjuntamente (i) el
     ------------------------------------
     Contrato de Intermediacion Bursatil de fecha 27 de marzo del 2000,
     celebrado entre el Acreditado y Accival, el cual quedo registrado en
     Accival bajo el numero 49464 EE (Cuatro nueve cuatro seis cuatro EE), y las
     modificaciones que en lo futuro existieren a dicho Contrato mediante
     acuerdo entre las partes que lo suscribieron y (ii) el Contrato de
     Intermediacion Bursatil de fecha 27 de marzo del 2000, celebrado entre el
     Garante y Accival, el cual quedo registrado en Accival bajo el numero 49482
     EE (Cuatro nueve cuatro ocho dos EE), y las modificaciones que en lo futuro
     existieren a dicho Contrato mediante acuerdo entre las partes que lo
     suscribieron.

 .    Credito: Significa el credito otorgado por la Institucion al Acreditado, a
     -------
     que se refiere el Antecedente I del presente Contrato, y las modificaciones
     que en lo futuro existieren al mismo mediante acuerdo entre la Institucion,
     el Acreditado y el Garante.

 .    Dia Habil. Significa cualquier dia en el que los bancos esten abiertos al
     ---------
     publico en la Plaza.

 .    Ejecutor. Significa el Ejecutor designado conforme a lo establecido en la
     --------
     Clausula Decima Primera, quien procedera a la venta extrajudicial de los
     Titulos en el supuesto de ejecucion del presente Contrato.

 .    Indeval. Significa la institucion para el deposito de valores denominada
     -------
     S.D. Indeval, S.A. de C.V., o la persona moral que la substituya en el
     ejercicio de sus funciones.

 .    Plaza: Significa la Ciudad de Mexico, Distrito Federal.
     -----

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 .    Titulos. Significa la totalidad de los titulos valor custodiados por
     -------
     Accival, directa o indirectamente, en los terminos de los Contratos de
     Intermediacion Bursatil, que quedan afectos a la garantia establecida en
     favor de la Institucion en los terminos de este Contrato, los cuales se
     relacionan en el Anexo 1 de este Contrato, y las modificaciones a dicho
     Anexo 1, si las hubiere, para incluir nuevos titulos valor de la misma
     emisora y serie, con el fin de restablecer la proporcion establecida en la
     Clausula Tercera del presente contrato.


SEGUNDA.- CONSTITUCION Y SUBSISTENCIA DE LA CAUCION BURSATIL.
INCONDICIONABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DEL ACREDITADO Y DEL GARANTE. En los
terminos de los articulos 57, fraccion IV, 77 y 99 de la Ley del Mercado de
Valores, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Acreditado
conforme al Credito, incluyendo, enunciativa pero no limitativamente: el pago
puntual (sea al vencimiento programado o anticipado) de todas las cantidades que
el Acreditado debera pagar a la Institucion conforme al Credito, comprendiendo
el pago de la suma principal del mismo, intereses ordinarios y moratorios,
comisiones, costos y gastos, y demas consecuencias legales a cargo del
Acreditado, en su caso, gastos y costas de juicio, el Acreditado y el Garante
constituyen Caucion Bursatil en favor de la Institucion en los terminos del
presente Contrato.

Las obligaciones del Acreditado y del Garante aqui contenidas son absolutas e
incondicionales en todos aspectos. El Acreditado y el Garante renuncian a
cualquier notificacion, presentacion, requerimiento, protesto, aviso de
incumplimiento y a cualquier otro tipo de diligencia o notificacion con respecto
a las obligaciones cuyo cumplimiento garantiza. El Garante por su parte
renuncia, asimismo, a cualquier beneficio de orden, excusion o division.

La Caucion Bursatil subsistira hasta que se haya pagado a la Institucion todo
cuanto se le adeudare por el Acreditado al amparo del Credito, incluyendo sus
accesorios y demas consecuencias legales, aun cuando: (i) el Garante no pueda
subrogarse en los derechos y privilegios de la Institucion por culpa o
negligencia de esta; (ii) se conceda prorroga o espera al Acreditado sin
consentimiento del Garante; (iii) la Institucion haga quita al Acreditado o la
obligacion principal quede sujeta a nuevos gravamenes o condiciones; (iv) la
Institucion no requiera judicialmente al Acreditado por el incumplimiento de la
obligacion principal a la expiracion del plazo, o al volverse exigible la deuda
principal el Garante pida a la Institucion que promueva judicialmente el
cumplimiento de la obligacion y la Institucion no ejercite sus derechos dentro
del plazo solicitado por el Garante, o, si ya iniciado el juicio, en uno u otro
caso, dejare de promoverse sin causa justificada.

El Acreditado y el Garante convienen en que sus obligaciones derivadas de la
presente garantia, no podran ser liberadas excepto mediante el pago de las
cantidades adeudadas por el Acreditado a la Institucion en virtud del Credito.

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TERCERA.- TITULOS EN GARANTIA. El Acreditado y el Garante se obligan a mantener
conjuntamente los Titulos en garantia en favor de la Institucion, en los
terminos del presente Contrato, hasta el pago total a la Institucion de las
cantidades que le fueren adeudadas con motivo del Credito; en el entendido de
que el numero minimo de Titulos caucionados debera representar por lo menos el
35.7745% (Treinta y Cinco punto Siete Mil Setecientos Cuarenta y Cinco por
ciento) del capital social, fijo y variable, de la empresa emisora de los
Titulos.

En el supuesto de que el numero de Titulos no represente el porcentaje antes
mencionado, la Institucion tendra la facultad de avisar al Acreditado y/o al
Garante, por el medio de comunicacion que considere conveniente, a fin de que el
Acreditado y/o al Garante afecten inmediatamente en garantia en favor de la
Institucion nuevos Titulos de la misma emisora y serie de cualquiera de los
referidos en el Anexo 1, a fin de que se conserve dicho porcentaje. No obstante
lo anterior, si por cualquier circunstancia la Institucion y/o Accival no dan al
Acreditado y/o el Garante el aviso a que se refiere este parrafo, lo anterior no
libera ni al Acreditado ni al Garante de la obligacion de mantener en todo
tiempo el porcentaje de Titulos caucionados previsto en la presente clausula,
siendo su absoluta responsabilidad el vigilar que se conserve dicho porcentaje,
afectando en garantia en favor de la Institucion, en su caso, los Titulos de la
misma emisora y serie de cualquiera de los referidos en el Anexo 1 que sean
necesarios para restablecer el porcentaje mencionado.


CUARTA.- NOTIFICACION AL INDEVAL. Las partes estan de acuerdo en que Accival
realice todos los actos que sean necesarios a fin de dar al Indeval la
participacion que sea necesaria para la constitucion, incremento de la garantia,
extincion y, en su caso, la ejecucion de la garantia establecida en este
Contrato, obligandose el Acreditado y el Garante a dar de inmediato la
colaboracion que en su caso le requiera Accival para tal fin, obligandose
solidariamente el Acreditado y el Garante a hacer provision de fondos o a
reembolsar, a la vista, a Accival, de acuerdo al caso y segun lo determine
Accival, las cantidades que cobre el Indeval por la prestacion de los servicios
del Indeval que se deriven del presente Contrato.


QUINTA.- LIBERACION PARCIAL DE LOS TITULOS. Si los Titulos afectos en garantia
en favor de la Institucion en los terminos del presente Contrato representan un
porcentaje superior al 35.7745% (Treinta y Cinco punto Siete Mil Setecientos
Cuarenta y Cinco por ciento) del capital social, fijo y variable, de la empresa
emisora de los Titulos, la Institucion, a solicitud del Acreditado y/o del
Garante, podra autorizar discrecionalmente la liberacion de los Titulos que
excedan ese porcentaje, siempre y cuando la Institucion hubiese verificado
previamente que el Acreditado se encuentra en cumplimiento de las obligaciones
conforme al presente Contrato y al Credito.

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SEXTA.- ASISTENCIA A ASAMBLEAS. El Acreditado y el Garante tendran el derecho de
solicitar a Accival la constancia de su titularidad respecto a los Titulos, en
caso de que sea necesario acreditar el derecho del Acreditado y/o del Garante
para asistir a asambleas, previa solicitud escrita del Acreditado y/o del
Garante, segun corresponda, a Accival con una anticipacion de cuando menos 10
(diez) Dias Habiles a la celebracion de la asamblea respectiva, siendo por
cuenta del Acreditado y del Garante los gastos que con tal motivo se originen.


SEPTIMA.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LOS TITULOS. Cuando sea
necesario ejercitar derechos opcionales o accesorios, o efectuar exhibiciones o
pagos en relacion a los Titulos, Accival debera ejercitarlos por cuenta del
Acreditado y del Garante, siempre y cuando hubiere recibido instrucciones
escritas suficientes de estos, se encuentre legitimado y el Acreditado y el
Garante hayan provisto a Accival con los fondos necesarios al menos 5 (cinco)
Dias Habiles anteriores a que venza el plazo senalado para el ejercicio del
derecho de que se trate. La falta de legitimacion, instrucciones escritas o
provision de fondos por el Acreditado o el Garante, segun corresponda, en la
hipotesis senalada anteriormente, exime a Accival y a la Institucion de
cualquier responsabilidad al respecto.

Las partes convienen en que los derechos accesorios derivados de los Titulos
mientras estos permanezcan afectos en garantia, incrementaran la Caucion
Bursatil constituida en este acto en favor de la Institucion.


OCTAVA.- EJERCICIO DISCRECIONAL PARA LA INSTITUCION DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS
EN SU FAVOR EN EL PRESENTE CONTRATO. Sera facultad de la Institucion, mas no
obligacion de la misma, el hacer efectiva la presente garantia en el caso de
incumplimiento del Acreditado a las obligaciones a su cargo derivadas del
Credito, o de incumplimiento a las obligaciones del Acreditado y/o el Garante
derivadas del presente Contrato; por lo cual, la Institucion ejercitara los
derechos establecidos a su favor en virtud del presente, en el momento en que lo
juzgue conveniente y la falta de ejercicio por parte de la Institucion de tales
derechos, no libera al Acreditado y al Garante de sus obligaciones conforme a
este Contrato, ni al Acreditado de cualquier obligacion a cargo del mismo
derivada del Credito, ni del pago de intereses a cargo del Acreditado, los
cuales continuaran generandose conforme al Credito hasta que la Institucion
reciba integra la cantidad que se le adeude con motivo de dicho Credito,
precisamente en la moneda pactada en tal Credito.

En ningun caso Accival o la Institucion seran responsables por la perdida o
menoscabo que se pudiere originar respecto de los Titulos.

La omision por parte de la Institucion en el ejercicio de los derechos previstos
en este Contrato en ningun caso tendra el efecto de una renuncia de los mismos;
ni el ejercicio

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singular o parcial por parte de la Institucion de cualquier derecho derivado de
este Contrato, excluye algun otro derecho, facultad o privilegio.


NOVENA.- CAUSAS DE PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCION. Las
partes convienen en la venta extrajudicial de los Titulos para el supuesto de
ejecucion del presente Contrato, conforme al procedimiento que se establece en
el mismo, siendo procedente dicho procedimiento extrajudicial de ejecucion en
cualquiera de los siguientes casos:

A.   Si el Acreditado incurre en cualquier causa de vencimiento anticipado
     conforme al Credito, enunciativa, pero no limitativamente:

     i)   Si el Acreditado no cubre puntualmente a la Institucion el importe de
          cualquier cantidad pagadera a la Institucion conforme al Credito.

     ii)  Si se inicia un procedimiento por o en contra del Acreditado con el
          fin de declararlo en concurso de acreedores, quiebra o en suspension
          de pagos, segun corresponda.

B.   Si el numero de Titulos caucionados no representa el 35.7745% (Treinta y
     Cinco punto Siete Mil Setecientos Cuarenta y Cinco por ciento) del capital
     social, fijo y variable, de la empresa emisora de los Titulos.

C.   Si se inicia un procedimiento por o en contra del Garante con el fin de
     declararlo en concurso de acreedores, quiebra o suspension de pagos, segun
     el caso.

D.   En caso de incumplimiento por parte del Acreditado o del Garante de las
     obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.

E.   En cualquier caso en que pretendiere discutirse la validez del presente
     Contrato, o se solicite o pretenda ejecutarse cualquier acto, tendiente a
     impedir el ejercicio de los derechos derivados en favor de la Institucion
     por virtud del presente Contrato.

F.   En los demas casos previstos por las leyes aplicables.


DECIMA.- DESIGNACION DEL EJECUTOR. Las partes designan como Ejecutor de la
presente Caucion Bursatil, a G.B.M. Grupo Bursatil Mexicano, S.A. de C.V., Casa
de Bolsa, Grupo Financiero GBM Atlantico, con domicilio al momento de firma del
presente Contrato en Avenida Insurgentes Sur, numero 1605, Piso 31, Colonia San
Jose Insurgentes, Delegacion Benito Juarez, Codigo Postal 03900, Mexico,
Distrito Federal, quien no forma parte del Grupo Financiero Banamex-Accival y
cuya designacion sera notificada al Ejecutor por Accival.

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Si el Ejecutor designado no acepta tal designacion, o si una vez aceptada la
misma no puede desempenar su cargo por cualquier causa, las partes acuerdan que
la Institucion designara a un nuevo Ejecutor, siempre y cuando dicho
nombramiento recaiga en cualquier casa de bolsa legalmente facultada que no
forme parte del Grupo Financiero Banamex-Accival.

Los honorarios y comisiones del Ejecutor en el desempeno de su cargo seran
pagados solidariamente por el Acreditado y/o el Garante conforme al importe que
para dichas remuneraciones tuviere vigentes el Ejecutor a tal fecha; debiendo,
asimismo, reembolsar el Acreditado y el Garante al Ejecutor el importe de los
gastos en que incurra el Ejecutor, asi como los impuestos o cargas fiscales que,
en su caso, fueren aplicables. El importe de las cantidades pagaderas al
Ejecutor tendra prelacion sobre cualquier otra cantidad adeudada en razon del
presente Contrato y del Credito.


DECIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCION. Para el caso de la
venta extrajudicial de los Titulos, en el supuesto de ejecucion del presente
Contrato, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

A.   La Institucion tendra la facultad de solicitar al Ejecutor, directamente o
     por conducto de Accival, que realice la venta extrajudicial de los Titulos
     afectos en garantia, en cualquiera de los siguientes supuestos:

     i)   Si, al momento en que se presente cualquiera de los eventos descritos
          en la Clausula Novena, excepto el senalado en el inciso b) de la
          misma, la Institucion no recibe el pago correspondiente dentro del
          plazo de 1 (un) Dia Habil, contado a partir del momento en que suceda
          cualquiera de dichos eventos.

     ii)  Si, en el supuesto senalado en la Clausula Novena, inciso b), del
          presente Contrato, el Acreditado o el Garante no afectan
          inmediatamente en garantia en favor de la Institucion nuevos Titulos,
          conforme a lo establecido en el presente Contrato, a fin de que
          encuentren caucionados el numero de titulos suficientes que
          representen el 35.7745% (Treinta y Cinco punto Siete Mil Setecientos
          Cuarenta y Cinco por ciento) del capital social, fijo y variable, de
          la empresa emisora de los Titulos, dentro del plazo de 2 (dos) Dias
          Habiles contados a partir del momento en que suceda dicho evento.

B.   De la peticion de la Institucion, el Ejecutor, por medio de simple
     notificacion escrita, dara vista al Acreditado y al Garante, quien tendra
     un plazo de 1 (un) Dia Habil, contado a partir de que reciba la
     notificacion, para oponerse a la venta de los Titulos, lo cual podra
     realizar unicamente en los siguientes supuestos:

     i)   Si dentro del plazo mencionado en el parrafo precedente el Acreditado
          y/o el Garante restituyen el porcentaje de Titulos que deben estar
          caucionados conforme a lo establecido en este Contrato, cuando la
          causa por la cual la

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Institucion hubiere solicitado la venta extrajudicial de los Titulos fuere la
senalada en la Clausula Novena, inciso b), del presente Contrato.

     ii)  Si dentro del plazo mencionado en el primer parrafo del inciso b) de
          esta Clausula, el Garante exhibe al Ejecutor el importe del pago
          correspondiente, o el comprobante de la entrega del mismo a la
          Institucion, cuando la causa por la cual la Institucion hubiere
          solicitado la venta extrajudicial de los Titulos fuere cualquiera de
          los supuestos senalados en la Clausula Novena, excepto la consignada
          en el inciso b) de la misma.

C.   Si el Acreditado o el Garante no exhiben o acreditan el pago, o bien, no
     restituyen el porcentaje de Titulos que deben estar caucionados, segun el
     caso, conforme a lo establecido en este Contrato, el Ejecutor ordenara la
     venta de los Titulos a traves de bolsa de valores y a los precios del
     mercado al momento en que se realice la venta, hasta el monto necesario
     para cubrir la totalidad de las cantidades senaladas en la Clausula Decima
     Tercera, entregando el Ejecutor a la Institucion el importe de las
     cantidades obtenidas con motivo de dicha venta. El remanente, si lo
     hubiere, tanto en efectivo como en valores, quedara a disposicion del
     Acreditado y del Garante.


DECIMA SEGUNDA.- COMISION EN FAVOR DE ACCIVAL. En el supuesto de ejecucion del
presente Contrato y que, por tanto, se proceda a la venta extrajudicial de los
Titulos, el Acreditado y el Garante pagaran solidariamente a Accival, a la
vista, una comision del 1% (uno por ciento), calculada sobre el importe del
saldo insoluto del Credito y sus accesorios, a la fecha en que se proceda a la
venta extrajudicial de los Titulos.


DECIMA TERCERA.- APLICACION DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LA INSTITUCION CON
MOTIVO DE LA EJECUCION. CONVERSION DE MONEDA. Las cantidades recibidas por la
Institucion derivadas de la venta extrajudicial de los Titulos, en el supuesto
de ejecucion del presente Contrato, seran aplicadas por la Institucion en el
siguiente orden:

A.   Al pago de las comisiones, gastos y contribuciones originados con motivo de
     la ejecucion de la garantia establecida en este Contrato.

B.   Al pago de la comision establecida en favor de Accival en la Clausula
     Decima Segunda.

C.   Al pago de las comisiones y gastos originados con motivo del Credito.

D.   Al pago de los intereses moratorios originados con motivo del Credito.

E.   Al pago de los intereses ordinarios originados con motivo del Credito.

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F.   Al pago del principal del Credito, en orden inverso al vencimiento de las
     amortizaciones de capital del Credito.

Si por alguna circunstancia no fuere posible realizar dicha aplicacion, las
cantidades seran mantenidas en deposito por la Institucion, hasta en tanto pueda
llevar a cabo tal aplicacion.

Las obligaciones de pago del Acreditado con respecto a cualquier cantidad
adeudada por el Acreditado a la Institucion, de conformidad con el Credito, que
esten denominadas en moneda distinta a la moneda nacional, quedaran cumplidas y
satisfechas, unicamente en la medida en que la Institucion adquiera con la
moneda recibida con motivo de la venta extrajudicial de los Titulos, la moneda
en que este denominado el Credito, de acuerdo con las practicas bancarias
normales, quedando facultada la Institucion a deducir de las cantidades
recibidas por la venta extrajudicial de los Titulos, el importe de los gastos y
comisiones generados con motivo de la adquisicion de la moneda extranjera
correspondiente, considerandose dichas comisiones y gastos como accesorios del
Credito.


DECIMA CUARTA.- TERMINACION. Salvo que la Institucion otorgue su autorizacion
expresa, el presente Contrato, asi como los Contratos de Intermediacion
Bursatil, no podran darse por terminados hasta en tanto la Institucion no reciba
el pago total del Credito y sus accesorios.

En el caso de terminacion del presente Contrato, Accival lo notificara al
Indeval a efecto de liberar los Titulos afectos en garantia, estando obligado el
Acreditado y el Garante a dar a Accival la colaboracion que, en su caso fuere
necesaria, y a cubrir las remuneraciones que cobre el Indeval por sus servicios,
conforme a lo establecido en la Clausula Cuarta del presente Contrato.


DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES. Ninguna modificacion o renuncia a disposicion
alguna de este Contrato y ningun consentimiento dado al Acreditado o al Garante
para divergir de este Contrato, surtira efectos a menos que conste por escrito y
se suscriba por Accival, por la Institucion, por el Acreditado y por el Garante,
y, aun en dicho supuesto, tal renuncia o consentimiento tendra efecto solamente
en el caso y para el fin especifico para el cual fue otorgado.


DECIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES. Para efectos del presente Contrato, cada parte
senala como su domicilio:

La Institucion:    Actuario Roberto Medellin, numero 800,
                   Edificio Norte, Tercer Piso,

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                  Colonia Santa Fe,
                  Delegacion Alvaro Obregon,
                  Codigo Postal 01210,
                  Mexico, Distrito Federal.

El Acreditado:    Poniente 140 No. 840
                  Col. Industrial Vallejo
                  Delegacion Azcapotzalco
                  Codigo Postal 02300
                  Mexico, Distrito Federal

El Garante:       Poniente 140 No. 840
                  Col. Industrial Vallejo
                  Delegacion Azcapotzalco
                  Codigo Postal 02300
                  Mexico, Distrito Federal

Accival:          Avenida Paseo de la Reforma, numero 398,
                  Colonia Juarez,
                  Codigo Postal 06600,
                  Mexico, Distrito Federal.

Mientras las partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los
avisos, notificaciones y demas diligencias judiciales y extrajudiciales que se
hagan en los domicilios indicados, surtiran plenamente sus efectos.


DECIMA SEPTIMA.- LEYES APLICABLES. Este Contrato sera regido por e interpretado
de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores y sus leyes supletorias.


DECIMA OCTAVA.- JURISDICCION. Para todo lo relativo a la interpretacion y
cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, las partes se
someten a la jurisdiccion y competencia de los tribunales de la Plaza, o a la de
los tribunales de la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a la eleccion de la
parte actora, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan
derecho o lleguen a tenerlo en el futuro en virtud de su domicilio o de
cualquier otra razon.


DECIMA NOVENA.- COSTOS Y GASTOS. El Acreditado y el Garante pagaran
solidariamente a la Institucion, a la vista, previa notificacion por escrito que
la Institucion y/o Accival le envien al efecto, cualquier costo razonable
derivado de la preparacion y celebracion de este Contrato, asi como cualquier
costo, gasto o perdida razonable, si lo hubiere, en relacion a la ejecucion del
presente Contrato.

                                    10 de 15
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VIGESIMA.-  MANDATO IRREVOCABLE.  El Acreditado y el Garante otorgan
irrevocablemente a Accival, un mandato mercantil irrevocable en terminos del
articulo 285 (Doscientos ochenta y cinco) del Codigo de Comercio para que
Accival solicite al Indeval, el fraccionamiento de los Titulos materia del
presente contrato, asi como para que los otorgue en garantia prendaria a favor
de la institucion, en caso de que por cualquier motivo los Titulos dejen de
cotizar en bolsa se deslisten.

                                    11 de 15
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Este Contrato de Caucion Bursatil se firma en la Plaza, en 7 (siete) ejemplares,
quedando 4 (cuatro) en poder de la Institucion y 1 (uno) en poder de cada una de
las partes restantes, a los 3 dias del mes de abril del ano 2000.



                                 EL ACREDITADO
              ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V.
                               Representado por:


                     /s/ Jose Antonio Rincon Arredondo
                     ---------------------------------
                         Jose Antonio Rincon Arredondo
       Quien acredita su personalidad con la escritura publica numero11,964,
       otorgada con fecha 23 de febrero del 2000 ante la fe del Lic. Oscar
       Francisco Zarzosa Ruiz, notario publico numero 18 de Durango, Durango,
       inscrita en el Registro Publico de Comercio de la Ciudad de Durango, con
       fecha 6 de marzo del 2000, bajo la inscripcion numero 17,593 a fojas 177
       del Libro Tercero Segundo auxiliar de Comercio, Tomo 46, Seccion
       Comercio.



                                   EL GARANTE
                       CORPORACION DURANGO, S.A. DE C.V.
                               Representado por:



                     /s/ Jose Antonio Rincon Arredondo
                     ---------------------------------
                         Jose Antonio Rincon Arredondo
       Quien acredita su personalidad con la escritura publica numero12,014,
       otorgada con fecha 25 de marzo del 2000 ante la fe del Lic. Oscar
       Francisco Zarzosa Ruiz, notario publico numero 18 de Durango, Durango.

                                    12 de 15
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                                 LA INSTITUCION
         BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,
                INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL,
                               Representada por:



<TABLE>
<S>                                              <C>

    /s/ Juan Carlos Garcia Cuellar                   /s/ Jose Hector Manuel Salazar Andreu
______________________________________________    _____________________________________________
        Juan Carlos Garcia Cuellar                       Jose Hector Manuel Salazar Andreu
    Quien acredita su personalidad con la              Quien acredita su personalidad con la
 escritura publica numero 42,013, otorgada con    escritura publica numero 42,066, otorgada con
  fecha 1 de febrero de 1999, ante la fe del       fecha 18 de febrero de 1999, ante la fe del
   Lic. Jose Manuel Gomez del Campo Lopez,           Lic. Jose Manuel Gomez del Campo Lopez,
   notario publico numero 136 del Distrito           notario publico numero 136 del Distrito
  Federal, inscrita en el Registro Publico de      Federal, inscrita en el Registro Publico de
 Comercio de la Ciudad de Mexico, con fecha de    Comercio de la Ciudad de Mexico, con fecha 22
     15 de febrero de 1999, bajo el folio           de marzo de 1999, bajo el folio mercantil
         mercantil numero 65,126.                                numero 65,126.
</TABLE>



                                    ACCIVAL
           ACCIONES Y VALORES DE MEXICO, S.A. DE C.V., CASA DE BOLSA,
                INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL,
                               Representada por:



                           /s/ Luis Duhart Meade
                           _________________________
                               Luis Duhart Meade
       Quien acredita su personalidad con la escritura publica numero 19590 de
       fecha 25 de noviembre de 1996 ante la fe del la licenciada Sara Cuevas
       Villalobos, Notario No. 197 del Distrito Federal, inscrita en el Registro
       Publico bajo el folio mercantil No. 17206.

                                    13 de 15
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ANEXO 1 DEL CONTRATO DE CAUCION BURSATIL DE FECHA 3 DE ABRIL DEL 2000, CELEBRADO
ENTRE: (i) BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL (LA "INSTITUCION"); (ii)
ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V. (EL "ACREDITADO"); (iii)
CORPORACION DURANGO, S.A. DE C.V. (EL "GARANTE"); Y (iv) ACCIONES Y VALORES DE
MEXICO, S.A. DE C.V., CASA DE BOLSA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX-
ACCIVAL ("ACCIVAL").

<TABLE>
<CAPTION>
Numero de Titulos:                Emisora:                    Serie:          Numero de Contrato:
- -------------------------------------------------------------------------------------------------
<C>                        <S>                         <C>             <C>
    15,068,000               Grupo Industrial                GIDUSA.A              49464EE
                           Durango, S.A. de C.V.
- -------------------------------------------------------------------------------------------------
     4,257,435               Grupo Industrial                GIDUSA.A              49482EE
                           Durango, S.A. de C.V.
- -------------------------------------------------------------------------------------------------
</TABLE>


                                 EL ACREDITADO
              ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V.
                               Representado por:


                     /s/ Jose Antonio Rincon Arredondo
                     ---------------------------------
                         Jose Antonio Rincon Arredondo
       Quien acredita su personalidad con la escritura publica numero11,964,
       otorgada con fecha 23 de febrero del 2000 ante la fe del Lic. Oscar
       Francisco Zarzosa Ruiz, notario publico numero 18 de Durango, Durango,
       inscrita en el Registro Publico de Comercio de la Ciudad de Durango, con
       fecha 6 de marzo del 2000, bajo la inscripcion numero 17,593 a fojas 177
       del Libro Tercero Segundo auxiliar de Comercio, Tomo 46, Seccion
       Comercio.

                                   EL GARANTE
                       CORPORACION DURANGO, S.A. DE C.V.
                               Representado por:


                     /s/ Jose Antonio Rincon Arredondo
                     ---------------------------------
                         Jose Antonio Rincon Arredondo
       Quien acredita su personalidad con la escritura publica numero12,014,
       otorgada con fecha 25 de marzo del 2000 ante la fe del Lic. Oscar
       Francisco Zarzosa Ruiz, notario publico numero 18 de Durango, Durango.

                                    14 de 15
<PAGE>

                                 LA INSTITUCION
         BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,
                INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL,
                               Representada por:
<TABLE>
<S>                                              <C>

    /s/ Juan Carlos Garcia Cuellar                  /s/ Jose Hector Manuel Salazar Andreu
- ----------------------------------------------    ----------------------------------------------
        Juan Carlos Garcia Cuellar                      Jose Hector Manuel Salazar Andreu
   Quien acredita su personalidad con la              Quien acredita su personalidad con la
escritura publica numero 42,013, otorgada con      escritura publica numero 42,066, otorgada con
 fecha 1 de febrero de 1999, ante la fe del         fecha 18 de febrero de 1999, ante la fe del
  Lic. Jose Manuel Gomez del Campo Lopez,             Lic. Jose Manuel Gomez del Campo Lopez,
  notario publico numero 136 del Distrito             notario publico numero 136 del Distrito
  Federal, inscrita en el Registro Publico de       Federal, inscrita en el Registro Publico de
Comercio de la Ciudad de Mexico, con fecha de      Comercio de la Ciudad de Mexico, con fecha 22
    15 de febrero de 1999, bajo el folio             de marzo de 1999, bajo el folio mercantil
         mercantil numero 65,126.                                 numero 65,126.
</TABLE>

                                    ACCIVAL
           ACCIONES Y VALORES DE MEXICO, S.A. DE C.V., CASA DE BOLSA,
                INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL,
                               Representada por:



                           /s/ Luis Duhart Meade
                           -------------------------
                               Luis Duhart Meade
       Quien acredita su personalidad con la escritura publica numero19590 de
       fecha 25 de noviembre de 1996ante la fe del la licenciada Sara Cuevas
       Villalobos, Notario No. 197 del Distrito Federal, inscrita en el Registro
       Publico bajo el folio mercantil No. 17206.

                                    15 de 15
<PAGE>

                            Summary of Material Terms

                              of Spanish Language

                               PLEDGE AGREEMENT

1.   Parties: This Pledge Agreement, dated March 30, 2000 is entered into by
     -------
Banco Nacional de Mexico, S.A., Member of the Grupo Financiero Banamex-Accival
(the "Lending Institution"), Corporacion Durango, S.A. de C.V. (the
"Pledgor"), Administradora Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V. (the
"Borrower") and Acciones y Valores de Mexico, S.A. de C.V., Member of the Grupo
Financiero Banamex-Accival ("Accival") (the "Pledge Agreement").

2.   Recitals: On March 30, 2000, the Lending Institution granted the Borrower a
     --------
credit of up to US DOLLARS one hundred ten million (US$110,000,000) of which the
principal balance of such credit is due and payable on the five (5) year
anniversary of the date of the execution of the note with respect to the first
disbursement of the borrowed funds. The Pledgor enters into this Pledge
Agreement in order to secure all of the Borrower's obligations under the credit
agreement, dated March 30, 2000, entered into by and between the Borrower and
the Lending Institution (the "Credit Agreement"). Under the Agreements of Stock
Intermediation number 49464 EE and number 49482 EE, dated March 27, 2000, the
Borrower and the Pledgor, respectively, have deposited with Accival the
certificates of shares of Series A common stock set forth on Annex 1 (the
"Shares") of Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V. ("GID") that constitute the
pledge granted under this Pledge Agreement.

3.   Creation of a Security Interest: In order to secure the performance of the
     -------------------------------
obligations of the Borrower under the Credit Agreement, including, without
limitation, the punctual payment of all amounts that Borrower must pay the
Lending Institution (which include the payment of the principal sum, ordinary
and penalty interest, commissions, costs and expenses) and other legal
consequences borne by the Borrower under the Credit Agreement, the Borrower and
the Pledgor hereby pledge the Shares in favor of the Lending Institution.

4.   Shares of Series A Common Stock as Security: The Borrower and the
     -------------------------------------------
Pledgor hereby obligate themselves to jointly maintain the pledge of the Shares
in favor of the Lending Institution in accordance with the terms of this
Pledge Agreement until all moneys owed by the Borrower to the Lending
Institution under the Credit Agreement are fully paid to the Lending
Institution, with the understanding that the minimum number of Shares pledged at
all times shall represent at least 35.7745% of the outstanding capital stock of
GID.

5.   Termination of Pledge Agreement: This Pledge Agreement shall terminate, and
     -------------------------------
the security hereby held by the Lending Institution shall expire, upon full
payment of all borrowed funds and moneys owed by the Borrower to the Lending
Institution.

6.   Causes and Procedure for Extrajudicial Sale of Shares of Series A Common
     ------------------------------------------------------------------------
Stock:  The Pledge Agreement contains a customary list of events of default
- -----
that would allow the Lending Institution to sell the Shares extrajudicially
through an executor appointed in the Pledge Agreement and sets forth a customary
procedure which must be followed by the parties and the executor in carrying out
the extrajudicial sale of the Shares.

7.   Governing Law and Jurisdiction:  This Pledge Agreement is governed by
     ------------------------------
the Mexican Stock Market Law (Ley de Mercado de Valores) and its supplemental
laws. With respect to all disputes in relation to the interpretation and
performance of this Pledge Agreement, each of the parties accept and submit
themselves to the jurisdiction and the competence of the courts of Plaza, Mexico
and the courts of Mexico City, D.F., Mexico, at the election of the plaintiff,
and expressly waive any other venue that may have jurisdiction or competence
in the future by virtue of its domicile or any other reason.
<PAGE>

8.  Annex 1 to the Pledge Agreement:
    -------------------------------

<TABLE>
<CAPTION>
- ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Number of                   Issuer:                  Ticker:                Agreement of Stock
 Shares:                                                                  Intermediation Number:
- ----------------------------------------------------------------------------------------------------
<C>               <S>                              <C>                    <C>
15,068,000        Grupo Industrial Durango, S.A.   GIDUSA.A               49464EE
                  de C.V.
- ----------------------------------------------------------------------------------------------------
4,257,435         Grupo Industrial Durango, S.A.   GIDUSA.A               49482EE
                  de C.V.
- ----------------------------------------------------------------------------------------------------
</TABLE>

<PAGE>

                                                    FIDEICOMISO No. 5333-3

CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION QUE CELEBRAN, POR UNA
PRIMERA PARTE LOS SRES. ING. MIGUEL RINCON ARREDONDO, DR. JOSE ANTONIO RINCON
ARREDONDO, SR. JESUS RINCON ARREDONDO, ING. WILFRIDO RINCON ARREDONDO, ING.
IGNACIO RINCON ARREDONDO Y LIC. MARTIN RINCON ARREDONDO (EN LO SUCESIVO LOS
"FIDEICOMITENTES-FIDEICOMISARIOS B"), Y POR UNA SEGUNDA PARTE, BANCO BILBAO
VIZCAYA-MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBV-
PROBURSA (EN LO SUCESIVO EL "FIDUCIARIO"), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUS
DELEGADOS FIDUCIARIOS, LIC. FAUSTO VEGA JARAMILLO Y LIC. RICARDO MUNOZ FRANCO.
CON LA COMPARECENCIA DE BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO
FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL (EN LO SUCESIVO EL "FIDEICOMISARIO A"), REPRESENTADO
EN ESTE ACTO POR SUS APODERADOS, LIC. JUAN CARLOS GARCIA CUELLAR Y LIC. JOSE
HECTOR MANUEL SALAZAR ANDREU, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

                                  ANTECEDENTES

I.   Que con fecha 30 de Marzo del 2000, ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL,
S.A. de C.V., y el Fideicomisario A celebraron un contrato de credito (el
"Contrato de Credito"), por el cual el Fideicomisario A otorgo a la Acreditada
un credito hasta por la cantidad de UCI 110'000,000.00 (CIENTO DIEZ MILLONES DE
DOLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), para ser destinado a la
compra de 15'068,000 (quince millones sesenta y ocho mil) acciones de la serie
"A" representativas del capital social de Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V.
y para en su caso financiar los intereses que genere el Credito durante el
primer ano.

II.  Que en el Contrato de Credito se estipulo como condicion para el desembolso
del Credito la celebracion del presente contrato.

                                 DECLARACIONES

I.   Declaran los Fideicomitentes-Fideicomisarios B que:

a.-  Que son personas fisicas con capacidad legal para la celebracion del
presente contrato.

b.-. Que la celebracion del presente contrato no constituira incumplimiento
de obligacion alguna a su cargo.

c.-. Que cada uno de ellos es el unico y legitimo propietario de las acciones
que se senalan en la tabla siguiente, (en lo sucesivo las "Acciones")
ordinarias, nominativas, que conjuntamente representan el 1% (uno por ciento)
del capital
<PAGE>

                                                                               2


social suscrito y pagado de ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V.
(dicha sociedad, en lo sucesivo, la "Emisora"), lo cual acreditan mediante los
titulos definitivos correspondientes.


                    PROPIETARIO                No. DE        No. DE TITULO
                                              ACCIONES
- --------------------------------------------------------------------------------
MIGUEL RINCON ARREDONDO                         175                2
- --------------------------------------------------------------------------------
JOSE ANTONIO RINCON ARREDONDO                   101                4
- --------------------------------------------------------------------------------
JESUS RINCON ARREDONDO                           99                6
- --------------------------------------------------------------------------------
WILFRIDO RINCON ARREDONDO                        45                8
- --------------------------------------------------------------------------------
IGNACIO RINCON ARREDONDO                         45               10
- --------------------------------------------------------------------------------
MARTIN RINCON ARREDONDO                          35               12
- --------------------------------------------------------------------------------

d.-  Que la titularidad de las Acciones se encuentra debidamente registrada en
el libro de registro de acciones de la Emisora.

e.-  Que las Acciones se encuentran libres de cualquier gravamen o limitacion de
dominio y que no tiene conocimiento de accion o reclamacion en su contra o en
contra de la Emisora, relacionada con las Acciones.

f.-  Que la Emisora no ha emitido obligaciones convertibles en acciones
pendientes de conversion.

g.-  Que todas las Acciones representativas del capital social de la Emisora se
encuentran totalmente suscritas y pagadas y no existen acciones de tesoreria
emitidas por la Emisora.

h.   Que no tienen comprometido su patrimonio bajo ningun tipo de sociedad
conyugal.


II.  Declara el Fiduciario, por conducto de sus representantes:

a.-  Que es una Institucion de Credito debidamente constituida de acuerdo con
las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
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b.-  Que sus representantes se encuentran facultados para celebrar el presente
contrato en su representacion, facultades que no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna.

III. Declara el Fideicomisario A, por conducto de su representante:

a.-  Que es una Institucion de Credito debidamente constituida de acuerdo con
las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

b.-  Que comparece a la firma del presente contrato para aceptar su designacion
como Fideicomisario y para manifestar su aceptacion a lo estipulado en el mismo.

c.-  Que sus representantes se encuentran facultados para celebrar el presente
contrato en su representacion, facultades que no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna.

                                   CLAUSULAS

PRIMERA. Constitucion del Fideicomiso. Los Fideicomitentes-Fideicomisarios B
constituyen en este acto un Fideicomiso Irrevocable de Administracion,
transmitiendo al Fiduciario la propiedad de 500 acciones ordinarias,
nominativas, representativas del Capital Social de la empresa ADMINISTRADORA
CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V., en las proporciones senaladas en la
declaracion I, inciso c, libres de todo gravamen, carga, derecho preferente y
limitacion de dominio, mismas que se encuentran amparadas en los titulos
identificados en los numeros 2 (dos), 4 (cuatro), 6 (seis), 8 (ocho), 10 (diez)
y 12 (doce), dichos titulos debidamente endosados en propiedad fiduciaria a
favor de BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO, S.A..

El Fiduciario recibe en este acto las Acciones sin asumir responsabilidad alguna
por su autenticidad, ni su legitimidad, para ser destinadas a los fines que mas
adelante se establecen. El Fiduciario tampoco asume responsabilidad alguna por
los vicios que soporten las Acciones por lo que, consecuentemente, seran los
Fideicomitentes-Fideicomisarios B quienes deberan responder del saneamiento para
el caso de eviccion, quienes asumen dicha responsabilidad en este acto en forma
solidaria, quedando el Fiduciario expresamente liberado de tal obligacion.

Para los efectos de los Articulos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles los Fideicomitentes-Fideicomisarios B se obligan a realizar las
gestiones necesarias ante la Emisora para inscribir en el libro de registro de
Accionistas al Fiduciario como titular de las Acciones, asi como tambien para
obtener y entregar al Fiduciario la Certificacion correspondiente del Secretario
del Consejo, a cuyo efecto tendran un plazo no mayor de 30 (Treinta) dias
naturales para cumplir con dicha obligacion, o en su caso el Fiduciario quedara
facultado para solicitar dicha constancia por su cuenta.
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                                                                               4

Asi mismo los Fideicomitentes-Fideicomisarios B designan en este acto al
Fideicomisario A como el unico facultado para instruir al Fiduciario respecto de
la forma en que se debera ejercer el derecho de voto derivado de las Acciones,
de conformidad con la clausula sexta del presente contrato.

SEGUNDA. Partes. Son partes del presente Fideicomiso:

Fideicomitentes-Fideicomisarios B:      MIGUEL RINCON ARREDONDO, JOSE ANTONIO
                                        RINCON ARREDONDO, JESUS RINCON
                                        ARREDONDO, WILFRIDO RINCON ARREDONDO,
                                        IGNACIO RINCON ARREDONDO Y MARTIN RINCON
                                        ARREDONDO

Fiduciario:                             BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO, S.A.,
                                        INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
                                        FINANCIERO BBV-PROBURSA

Fideicomisario A:                       BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.,
                                        INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO
                                        BANAMEX-ACCIVAL.

TERCERA. Patrimonio Fideicomitido. El patrimonio del presente Fideicomiso (en lo
sucesivo el "Patrimonio Fideicomitido") quedara integrado:

a.-  Por las Acciones aportadas por los Fideicomitentes-Fideicomisarios B, asi
como por todos los derechos inherentes a las mismas; y

b.-  Por las acciones representativas del Capital Social de la Emisora que el
Fiduciario reciba como consecuencia de pago de dividendos en acciones, aumentos
de capital o por cualquier otra causa, en el entendido de que cualquier
referencia al termino "Acciones" en el presente contrato incluira dichas
acciones adicionales.

c.-  Por todos los bienes y/o derechos que de hecho y por derecho se llegaren a
aportar en el futuro al Fideicomiso para el cumplimiento de los fines del mismo,
en el entendido de que los Fideicomitentes-Fideicomisarios B aporten acciones
representativas del Capital Social de la Emisora, cualquier referencia al
termino "Acciones" en el presente contrato incluira dichas acciones adicionales.

CUARTA. Fines. Los fines del presente Fideicomiso son los siguientes:

a.-  Que el Fiduciario mantenga durante la vigencia del presente contrato la
propiedad y custodia de las Acciones que integran el Patrimonio Fideicomitido de
acuerdo con lo que se establece en el presente contrato.

b.-  Que ejerza el derecho de voto de las Acciones de acuerdo con lo establecido
en la clausula sexta del presente contrato.
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c.-  Que el Fiduciario reciba cualquier cantidad en efectivo o en bienes
distintos a acciones representativas del capital social de la Emisora, como
consecuencia de pago de dividendos, reducciones de capital o cualquier otra
distribucion o cuota de liquidacion, correspondiente a las Acciones que integran
el Patrimonio Fideicomitido, y entregue dichas cantidades en efectivo o bienes a
los Fideicomitentes-Fideicomisarios B a mas tardar a los 3 (tres) dias habiles
siguientes al de su recepcion.

d.-  En caso de que se adeude cualquier cantidad al Fideicomisario A, por haber
este entregado al Fiduciario las cantidades necesarias para la suscripcion y
pago de las acciones que correspondan por un aumento de capital, el Fiduciario
entregara al Fideicomisario A todas las cantidades en efectivo que reciba por
los conceptos que se refieren en el inciso (c.-) anterior, hasta donde basten y
alcancen para cubrir la cantidad adeudada al Fideicomisario A.

Lo anterior sin perjuicio de las acciones de cobro que tenga el Fideicomisario A
frente a los Fideicomitentes-Fideicomisarios B.

e.-  Que en caso de que la Asamblea de Accionistas de la Emisora apruebe un
aumento de su Capital Social, el Fiduciario proceda a suscribir dicho aumento en
la proporcion que le corresponda a efecto de que el Fiduciario continue siendo
el titular del 1% (uno por ciento) del capital social de la Emisora, previa
provision de fondos por parte del Fideicomitente-Fideicomisario B, y en caso de
recibir acciones adicionales en virtud de la suscripcion de dicho aumento, las
mismas integraran el Patrimonio Fideicomitido y cualquier referencia al termino
"Acciones" en el presente contrato incluira dichas acciones adicionales, en el
entendido, sin embargo, que si el Fideicomitente-Fideicomisario B, no entregase
al Fiduciario, con por lo menos 3 (tres) dias habiles de anticipacion, los
fondos necesarios, el Fiduciario inmediatamente notificara por escrito tal
situacion al Fideicomisario A, en cuyo caso este tendra derecho a entregar
dichas cantidades al Fiduciario, a nombre y cuenta de los Fideicomitentes-
Fideicomisarios B, en cuyo caso los Fideicomitentes-Fideicomisarios B, en forma
solidaria deberan reembolsar al Fideicomisario A, las cantidades que
correspondan, a la vista, mas los intereses aplicables calculados a la tasa que
resulte de multiplicar la Tasa TIIE por 3. Para tal efecto, Tasa TIIE
significara la Tasa de Interes Interbancaria de Equilibrio publicada diariamente
por el Banco de Mexico en el Diario Oficial de la Federacion, para plazo de 28
dias, o en su defecto al plazo superior de 28 dias que mas se acerque a dicho
plazo.

f.-  Una vez satisfechas todas las obligaciones, especialmente las de pago en
los terminos del Contrato de Credito y esta situacion le sea notificada por el
Fideicomisario A, el propio Fiduciario revierta a los Fideicomitentes-
Fideicomisarios B la totalidad del Patrimonio Fideicomitido.

QUINTA. Obligaciones Especificas. Durante la vigencia del presente contrato, las
partes acuerdan que:
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a.-  Los Fideicomitentes-Fideicomisarios B se obligan solidariamente a
transmitir al Fiduciario acciones representativas del capital social de la
Emisora y/o a proveer oportunamente al Fiduciario recursos en efectivo, con el
fin de que las Acciones que integran el Patrimonio Fideicomitido representen en
todo momento el 1% (uno por ciento) del capital social suscrito y pagado de la
Emisora; y

b.-  Los Fideicomitentes-Fideicomisarios B se obligan a notificar por escrito al
Fiduciario, con copia al Fideicomisario A, respecto de las convocatorias para
las Asambleas de Accionistas de la Emisora, tan pronto como tengan conocimiento
de ello.

SEXTA. Ejercicio del Derecho de Voto de las Acciones. El Fiduciario ejercera el
derecho de voto y cualquier otro derecho que corresponda a las Acciones de
acuerdo a lo siguiente:

a.-  El Fiduciario ejercera el derecho de voto y cualquier otro derecho que
corresponda a las Acciones por conducto de apoderados designados por el
Fideicomisario A, en los casos previstos en el Anexo "A" del presente contrato,
el cual forma parte integral del mismo, y en cualquier otro caso por conducto de
los apoderados designados por los Fideicomitentes-Fideicomisarios B, para lo
cual el Fiduciario facultara a dichas personas mediante carta poder o poder
especial.

b.-  El Fideicomisario A o los Fideicomitentes-Fideicomisarios B, segun sea el
caso, deberan presentar al Fiduciario su solicitud para el otorgamiento de
cartas poder o poderes especiales con 3 (tres) dias habiles de anticipacion a la
fecha de la asamblea de accionistas o del acto para el cual se solicitan los
mismos, debiendose acompanar la convocatoria correspondiente. En caso de que no
se hubiere publicado convocatoria, se deberan precisar los asuntos para los
cuales se solicitan las cartas poder o los poderes especiales.

c.-  El Fideicomitente-Fideicomisario B no tendra derecho a solicitar el
otorgamiento de cartas poder o poderes especiales para cualesquiera de los
asuntos que se enumeran en el Anexo A del presente contrato, el cual forma parte
integral del mismo, respecto de los cuales solo el Fideicomisario A podra
solicitar el otorgamiento de cartas poder o poderes especiales.

d.-  El Fiduciario otorgara cartas poder o poderes especiales unica y
exclusivamente para tratar los asuntos detallados en el Orden del Dia
correspondiente o, en su defecto, para los asuntos descritos en la solicitud
correspondiente, y no se autorizara el voto para resolver asuntos senalados en
el Orden del Dia o, en su defecto, en la solicitud correspondiente, como
"generales", "varios", "miscelaneos" o similares.

e.-  Si el Fiduciario no recibe solicitud para el otorgamiento de cartas poder o
poderes especiales, por parte de quien tenga derecho a presentarla, el
Fiduciario no otorgara poderes a persona alguna, ni estara obligado a asistir y
no incurrira en responsabilidad alguna. El Fiduciario no sera responsable de la
actuacion de los
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                                                                               7

apoderados ni de los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas que se
celebren.

SEPTIMA. Cesion de Derechos. Los Fideicomitentes-Fideicomisarios B no podran
ceder o dar en garantia sus derechos de fideicomisario derivados del presente
contrato, o delegar cualesquiera de sus obligaciones, sin la aprobacion previa y
por escrito del Fideicomisario A.

En caso de que el Fideicomisario A transmita bajo cualquier titulo sus derechos
derivados del Contrato de Credito, dicha transmision implicara la transmision de
los derechos que le corresponden en el presente contrato, en cuyo caso todas las
referencias a "Fideicomisario A" se entenderan referidas al adquirente de los
derechos derivados del Contrato de Credito.

OCTAVA. Facultades del Fiduciario. El Fiduciario tendra de todas las facultades
necesarias para el adecuado desempeno de su cargo conforme al presente contrato
y administrara el Patrimonio Fideicomitido con las facultades y obligaciones que
se establecen en la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, la Ley de
Instituciones de Credito y demas leyes que le sean aplicables. Cualquier gasto o
impuesto que se genere por la administracion y manejo del Patrimonio
Fideicomitido sera cubierto por los Fideicomitentes-Fideicomisarios B.

NOVENA. Sustitucion de Fiduciario. El Fideicomisario A tendra, en todo momento,
el derecho a sustituir al Fiduciario por otra institucion fiduciaria, bastando
para ello que el Fideicomisario A notifique al Fiduciario y a los
Fideicomitentes-Fideicomisarios B la designacion del fiduciario sustituto
acompanando a dicha notificacion los documentos en los cuales conste la
aceptacion del fiduciario sustituto a dicha designacion y su adhesion a los
terminos del presente contrato, en cuyo caso todas las referencias a
"Fiduciario" en el presente contrato se entenderan hechas al fiduciario
sustituto.

DECIMA. Comisiones. Los Fideicomitentes-Fideicomisarios B se obligan a pagar al
Fiduciario la cantidad de $ 18,000.00 (DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) Anuales, por concepto de honorarios. Dicha comision causa el Impuesto
al Valor Agregado.

DECIMA PRIMERA. Responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario no es responsable
de actos, hechos u omisiones de los Fideicomitentes-Fideicomisarios B o de
terceras personas que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del
presente contrato.

El Fiduciario no tiene mas obligaciones a su cargo que las expresamente pactadas
en el presente contrato.

Para los efectos de la responsabilidad del Fiduciario, a continuacion se
transcribe el enunciado y el inciso b) de la Fraccion XIX del Articulo 106 de la
Ley de Instituciones de Credito, que a la letra dice:
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"Articulo 106.- A las Instituciones de Credito les estara prohibido_ ...XIX.- En
la realizacion de las operaciones a que se refiere la fraccion XV del Articulo
46 de esta Ley: ...b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes,
del incumplimiento de los deudores por los creditos que se otorguen o de los
emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, segun lo
dispuesto en la parte final del Articulo 356 de la Ley General de Titulos y
Operaciones de Credito, o garantizar la percepcion de rendimientos por los
fondos cuya inversion se encomiende.

Si al termino del Fideicomiso, mandato o comision constituidos para el
otorgamiento de creditos, estos no hubieran sido liquidados por los deudores, la
institucion debera transferirlos al fideicomitente o al fideicomisario, segun
sea el caso, o al mandante o comitente, absteniendose de cubrir su importe.

Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en los parrafos anteriores no
producira efecto legal alguno.

En los contratos de fideicomiso, mandato o comision se insertara en forma
notoria este inciso y una declaracion de la fiduciaria en el sentido de que se
hizo saber inequivocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido
bienes para su inversion."

El Fiduciario declara que hizo saber al Fideicomitente-Fideicomisario B y al
Fideicomisario A el valor y la fuerza legal de este contrato y del articulo
transcrito.

DECIMA SEGUNDA. Defensa del Patrimonio. El Fiduciario no estara obligado a
defender por si solo el Patrimonio Fideicomitido, ni sera responsable de hechos
o actos de terceros que impidan o dificulten los fines del mismo. Cuando el
Fiduciario reciba alguna notificacion, demanda judicial o cualquier otro
requerimiento o reclamacion en relacion con el patrimonio del Fideicomiso,
procedera a notificar dicha circunstancia a los Fideicomitentes-Fideicomisarios
B y al Fideicomisario A. El Fideicomisario A designara a la persona o personas
que hayan de defender el patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario otorgara a la
persona o personas designadas por el Fideicomisario A, los poderes que al efecto
se requieran, con lo cual cesara la responsabilidad del Fiduciario. El
Fideicomisario A y los Fideicomitentes-Fideicomisarios B deberan notificar
inmediatamente al Fiduciario cuando tengan conocimiento de algun hecho que
pudiera afectar adversamente los bienes que integran el patrimonio del presente
Fideicomiso.

En caso de urgencia, el Fiduciario podra llevar a cabo los actos indispensables
para conservar el Patrimonio Fideicomitido y los derechos derivados de este, sin
perjuicio de la facultad de que se otorguen a los apoderados a que se refiere el
parrafo inmediato anterior.

Todos los gastos derivados de la defensa del Patrimonio Fideicomitido,
incluyendo los honorarios de los abogados designados para dicho fin por el
Fideicomisario A, seran responsabilidad de los Fideicomitentes-Fideicomisarios
B.
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DECIMA TERCERA. Domicilios y Notificaciones. Para todos los efectos de este
contrato, las partes senalan los siguientes domicilios :

Fideicomitentes-Fideicomisarios B:      Poniente 140 No. 840

                                        Col. Industrial Vallejo

                                        Delegacion Azcapotzalco

                                        C.P. 02300, Mexico, D.F.

Fideicomisario A:                       Calz. Del Valle No. 350 Ote., 2do. Piso

                                        Col. del Valle

                                        C.P. 66220, Garza Garcia, Nuevo Leon.

Fiduciario:                             Vasconcelos No. 101 Ote., esq. Rio Nazas

                                        Col. Residencial San Agustin

                                        Garza Garcia, Nuevo Leon.

Todas las notificaciones y avisos que deban enviarse de conformidad con este
contrato deberan ser hechos por escrito y entregados a las partes con acuse de
recibo o a traves de fedatario publico, en los domicilios referidos , o a
cualquiera otro domicilio que dicha parte indique por escrito mediante aviso
enviado a las demas partes de este contrato con por lo menos 10 dias habiles de
anticipacion.

DECIMACUARTA. Duracion del Fideicomiso. El presente contrato se extinguira por
cualquiera de las causas que preve el Articulo 357 (trescientos cincuenta y
siete) de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, con excepcion de
la revocacion prevista por la fraccion VI de dicho Articulo 357 (trescientos
cincuenta y siete), a la cual los Fideicomitentes-Fideicomisarios B renuncian en
este acto.

DECIMAQUINTA. Rendicion de Cuentas. El Fiduciario tendra la obligacion, durante
la duracion del presente Fideicomiso, de entregar en forma mensual a los
Fideicomitentes-Fideicomisarios B y al Fideicomisario A una rendicion de cuentas
que describa el estado que guarda el presente Fideicomiso.

DECIMASEXTA. Obligaciones Fiscales y Gastos. Las obligaciones fiscales que como
consecuencia, tanto de la vigencia como de los actos de ejecucion del
Fideicomiso, establezcan o impongan las disposiciones fiscales correspondientes,
seran cumplidas por la parte legalmente obligada a ello, la cual debera
acreditar
<PAGE>

                                                                              10

ante el Fiduciario dicho cumplimiento cada vez que lo solicite, para los efectos
que procedan.

Todos los demas gastos que se deriven del cumplimiento de los fines del presente
fideicomiso, seran pagados en forma solidaria por los Fideicomitentes-
Fideicomisarios B.

DECIMASEPTIMA. Reversion del Patrimonio. En virtud del derecho de reversion que
en terminos del inciso (f) de la Clausula Cuarta tienen los Fideicomitentes-
Fideicomisarios B, la transmision de propiedad al Fiduciario que en este acto
realizan los Fideicomitentes-Fideicomisarios B al Fiduciario, no se considera
enajenacion de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 14 fraccion V, incisos a)
y b) del Codigo Fiscal de la Federacion.

DECIMA OCTAVA. Modificaciones. El presente contrato solo podra ser modificado
por acuerdo de las partes que conste por escrito y en todo caso con el
consentimiento previo del Fideicomisario A.

DECIMA NOVENA. Leyes Aplicables y Jurisdiccion. El presente contrato se regira
por las leyes aplicables en el Distrito Federal. Para la interpretacion y
cumplimiento del presente contrato, las partes expresamente se someten a la
jurisdiccion y competencia de los tribunales de la Ciudad de Mexico, Distrito
Federal, renunciando al fuero que por razon de sus domicilios presentes o
futuros pudiera corresponderles.

Se firma el presente contrato en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, el dia
30 de Marzo del 2000.

                      FIDEICOMITENTES-FIDEICOMISARIOS "B"


/s/ Miguel Rincon Arredondo                 /s/ Jose Antonio Rincon Arredondo
ING. MIGUEL RINCON ARREDONDO                DR. JOSE ANTONIO RINCON ARREDONDO

 /s/ Jesus Rincon Arredondo                  /s/ Wilfrido Rincon Arredondo
 SR. JESUS RINCON ARREDONDO                  ING. WILFRIDO RINCON ARREDONDO

/s/ Ignacio Rincon Arredondo                  /s/ Martin Rincon Arredondo
ING. IGNACIO RINCON ARREDONDO                 LIC. MARTIN RINCON ARREDONDO


                                   FIDUCIARIO
<PAGE>

                                                                              11

                       BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO, S.A.,

          INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBV-PROBURSA





       /s/ Fausto Vega Jaramillo                   /s/ Ricardo Munoz Franco
- ---------------------------------------       ----------------------------------
                   ------                                      -----
           FAUSTO VEGA JARAMILLO                       RICARDO MUNOZ FRANCO
            Delegado Fiduciario                        Delegado Fiduciario



                               FIDEICOMISARIO "A"

                        BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.,

                INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL


     /s/ Juan Carlos Garcia Cuellar      /s/ Jose Hector Manuel Salazar Andreu
     ------------------------------      -------------------------------------
         JUAN CARLOS GARCIA CUELLAR          JOSE HECTOR MANUEL SALAZAR ANDREU
<PAGE>

                                   ANEXO "A"

1.-  La celebracion de cualquier clase de convenios de inversion conjunta o
asociaciones con terceros que impliquen la perdida de control en las decisiones
de la empresa por parte de los accionistas;

2.-  La celebracion de cualquier tipo de contratos, convenios, acuerdos y
operaciones con Personas Relacionadas, salvo que dichas operaciones se realicen
en el curso normal de la operacion de la sociedad; en el entendido de que para
los efectos del presente Anexo se entendera por "Personas Relacionadas" a las
subsidiarias y afiliadas de la Sociedad, a los administradores, miembros del
Consejo de Administracion, secretario, comisarios, auditores, directivos o
gerentes de la sociedad o de cualquiera de dichas subsidiarias o afiliadas, asi
como a los accionistas que detenten directa o indirectamente el 5% (cinco por
ciento) o mas del capital social de esta sociedad.

3.-  Las disminuciones en el capital social de la sociedad, en la parte fija.

4.-  La solicitud para (i) declarar la suspension de pagos de la sociedad; (ii)
disolverla, o (iii) liquidarla, asi como cualquier resolucion relacionada con lo
anterior;

5.-  El sentido en que el voto debera ser ejercido en las asambleas
extraordinarias de las subsidiarias de esta sociedad, en las que se vayan a
tratar los asuntos citados a continuacion: (i) declaraciones de suspension de
pagos, (ii) liquidaciones de las subsidiarias, (iii) disminuciones en el capital
social de las subsidiarias en la parte fija, salvo en caso de escisiones que se
realicen con Personas Relacionadas, (iv) la celebracion de cualquier tipo de
contratos, convenios, acuerdos y operaciones entre la sociedad y sus
administradores, miembros del Consejo de Administracion, secretarios,
comisarios, auditores, directivos y gerentes ya sean de la propia sociedad o de
cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas, directas o indirectas, asi como con
cualquier accionista que tenga el 5% o mas del capital social de la Sociedad o
de cualquiera de sus subsidiarias, directa o indirectamente, salvo que dichas
operaciones se realicen en el curso normal de las operaciones de la sociedad, o
(v) la celebracion de cualquier clase de convenios o acuerdos que impliquen la
perdida de control en las decisiones de la subsidiaria de que se trate por parte
de sus accionistas.  Para los efectos de este inciso, se entendera, sin
limitacion alguna, que todas las sociedades en las que la Sociedad sea
propietaria de mas del 50% de las acciones o en las que tenga la facultad de
designar a los administradores de dichas sociedades, seran consideradas como
subsidiarias;
<PAGE>

6.-  Cualquier modificacion a los estatutos sociales, en cuanto a: (i) objeto
social, (ii) administracion de la sociedad, (iii) duracion de la sociedad, en
aquellos casos en que se pretenda reducirla, (iv) la forma en que se distribuyan
las perdidas o utilidades, o (v) modificacion a la presente clausula;

7.-  La escision de la sociedad; y

8.-  Fusionar o fusionarse con otra sociedad, salvo que esta sea llevada a cabo
con Corporacion Durango, S.A. de C.V., siempre y cuando previamente los
accionistas de la fusionante aporten una accion en fideicomiso para los efectos
que el Banco Nacional de Mexico, S.A. determine y modifiquen sus estatutos para
reflejar las limitaciones mencionadas en los puntos anteriores.
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                              ENGLISH TRANSLATION
                                      OF
                  IRREVOCABLE ADMINISTRATIVE TRUST AGREEMENT

                                                           TRUST No. 5333-3
                                                                    ---------

IRREVOCABLE ADMINISTRATIVE TRUST AGREEMENT EXECUTED BY THE PARTY OF THE FIRST
PART, MESSRS. ENG. MIGUEL RINCON ARREDONDO, DR. JOSE ANTONIO RINCON ARREDONDO,
MR. JESUS RINCON ARREDONDO, ENG. WILFRIDO RINCON ARREDONDO, ENG. IGNACIO RINCON
ARREDONDO AND LIC. MARTIN RINCON ARREDONDO (HEREINAFTER THE "FOUNDERS-
BENEFICIARIES B"), AND THE PARTY OF THE OTHER PART, BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO,
S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBV-PROBURSA (HEREINAFTER
THE "TRUSTEE"), REPRESENTED IN THIS ACT BY ITS FIDUCIARY DELEGATES, LIC. FAUSTO
VEGA JARAMILLO AND LIC. RICARDO MUNOZ FRANCO. WITH THE APPEARANCE OF BANCO
NACIONAL DE MEXICO, S.A., MEMBER OF GRUPO FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL
(HEREINAFTER THE "BENEFICIARY A"), REPRESENTED IN THIS ACT BY ITS PROXIES, LIC.
JUAN CARLOS GARCIA CUELLAR AND LIC. JOSE HECTOR MANUEL SALAZAR ANDREU, GOVERNED
BY THE FOLLOWING RECITALS, REPRESENTATIONS AND CLAUSES.

                                 RECITALS

I.  On March 30, 2000, ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. de C.V., and
the Beneficiary of the Trust A executed a credit agreement (the "Credit
Agreement"), under which the Beneficiary of the Trust A granted to the Creditor
a credit of UCI [sic] 110,000,000.00 (ONE HUNDRED TEN MILLION DOLLARS 00/100
UNITED STATES CURRENCY), to be used to purchase 15,068,000 (fifteen million
sixty-eight thousand) shares of series "A" common stock of Grupo Industrial
Durango, S.A. de C.V., and, if necessary, to finance the interest generated by
the Credit in the first year.

II. The Credit Agreement stipulated the execution of this contract as a
condition for the disbursement of the Credit.

                                 REPRESENTATIONS

I.  The Founders-Beneficiaries B represent that:

a.- They are individuals with legal standing to execute this contract.

b.- The execution of this contract will not constitute a violation of any of
their obligations.

c.- Each of them is the only and legitimate owner of the shares indicated in
the following table (hereinafter the "Shares"); common, registered shares, which
together represent 1% (one percent) of the subscribed paid-in capital of
ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V. (the company hereinafter
referred to as the "Issuer"), which they prove with the corresponding definitive
certificates.
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<TABLE>
<CAPTION>
OWNER                                    No. OF SHARES                   CERTIFICATE No.
- ------------------------------------------------------------------------------------------------
<S>                             <C>                              <C>
MIGUEL RINCON ARREDONDO                  175                              2
- ------------------------------------------------------------------------------------------------
JOSE ANTONIO RINCON ARREDONDO            101                              4
- ------------------------------------------------------------------------------------------------
JESUS RINCON ARREDONDO                    99                              6
- ------------------------------------------------------------------------------------------------
WILFRIDO RINCON ARREDONDO                 45                              8
- ------------------------------------------------------------------------------------------------
IGNACIO RINCON ARREDONDO                  45                             10
- ------------------------------------------------------------------------------------------------
MARTIN RINCON ARREDONDO                   35                             12
- ------------------------------------------------------------------------------------------------
</TABLE>

d.-  the ownership of the Shares is duly recorded in the registration book of
the Issuer's shares.

e.-  The Shares are free of any lien or limitation of domain and they are not
aware of any action or claim against them or against the Issuer, in connection
with the Shares.

f.-  The Issuer has not issued bonds convertible to shares pending conversion.

g.-  All the Issuer's capital shares are totally subscribed and paid up and
there are no treasury shares issued by the Issuer.

h.-  They have not committed their assets under any type of marital community of
assets.

II.  The Trustee, through its representatives, represents:

a.-  That it is a Credit Institution duly constituted pursuant to the laws of
the United Mexican States.

b.-  That its representatives are authorized to execute this contract on its
behalf, and that their powers have not been revoked or modified in any manner.

III. The Beneficiary of the Trust A, through its representatives, represents:

a.-  That it is a Credit Institution duly constituted under the laws of the
United Mexican States.

b.-  That it appears to sign this contract in order to accept its designation as
Beneficiary of the Trust and to express its acceptance with the provisions
thereof.

c.-  That its representatives have powers to execute this contract on its
behalf, and such
<PAGE>

powers have not been revoked or modified in any manner.

                                 CLAUSES

FIRST. Creation of the Trust. The Founders-Beneficiaries B hereby constitute an
Irrevocable Administrative Trust, transferring to the Trustee the ownership to
500 common registered shares of capital representing ADMINISTRADORA CORPORATIVA
Y MERCANTIL, S.A. de C.V., in the proportions indicated in Representation I,
Paragraph c, free of any lien, charge, preferred rights and limitation of
domain, covered by the certificates identified with numbers 2 (two), 4 (four), 6
(six), 8 (eight), 10 (ten) and 12 (twelve); certificates which are duly endorsed
for fiduciary ownership to BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO, S.A.

The Trustee receives in this act the Shares without taking any responsibility
for their authenticity or legitimacy, in order to use them for the purposes
established below. The Trustee does not assume any responsibility for the
defects of the Shares so that, consequently, the Founders-Beneficiaries B will
respond for remedy in the event of interference with peaceful possession,
whereby the latter takes such responsibility in this act jointly, holding the
Trustee harmless of such obligation.

For the purposes of Articles 128 and 129 of the General Law of Commercial
Companies, the Founders-Beneficiaries B pledge to take the necessary steps with
the Issuer to record the Trustee in the registration book of Shareholders as
owner of the Shares, and to obtain and deliver to the Trustee the corresponding
Certification from the Secretary of the Board, for which purpose they will have
a term not exceeding 30 (Thirty) calendar days to comply with such obligation,
or, otherwise, the Trustee will be entitled to request such certification on its
own.

Furthermore, the Founders-Beneficiaries B designate in this act the Beneficiary
of the Trust A as the only party entitled to instruct the Trustee in connection
with how to exercise the voting rights of the Shares, pursuant to Clause six
hereof.

SECOND. Parties. The parties to this Trust are:

Founders-
Beneficiaries B:   MIGUEL RINCON ARREDONDO, JOSE ANTONIO RINCON ARREDONDO, JESUS
                   RINCON ARREDONDO, WILFRIDO RINCON ARREDONDO, IGNACIO RINCON
                   ARREDONDO AND MARTIN RINCON ARREDONDO

Trustee:           BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA
                   MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBV-PROBURSA

Beneficiary A:     BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO
                   FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL.

THREE. Assets in Trust. The assets of this Trust (hereinafter the "Assets in
Trust") will consist
<PAGE>

of:

a.-  The Shares contributed by the Founders-Beneficiaries B, as well as all the
rights thereof; and

b.-  The shares of the Capital of the Issuer, which the Trustee receives as a
consequence of payment of dividends in shares, capital increases or any other
reason, with the understanding that any reference to the term "Shares" herein
will include said additional shares.

c.-  For all assets and/or rights which de facto and de jure are contributed in
the future to the Trust for the performance of its purposes, with the
understanding that the Founders-Beneficiaries B contributes shares of Capital of
the Issuer whereby any reference to the term "Shares" herein will include said
additional shares.

FOUR. Purposes. The purposes of this Trust are as follows:

a.-  For the Trustee to maintain, during the term hereof, the ownership and
custody of the Shares making up the Assets in Trust, as established herein.

b.-  To exercise the voting right of the Shares according to the provisions of
clause six hereof.

c.-  To have the Trustee receive any cash amount or assets other than the the
Issuer's capital shares, as a consequence of the payment of dividends, capital
reductions or any other distribution or liquidation share, for the Shares making
up the Assets in Trust and deliver said amounts of cash or goods to the
Founders-Beneficiaries B within no more than three (3) business days following
their receipt.

d.-  In the event of any debt to the Beneficiary A for having delivered to the
Trustee the amounts necessary for subscription and payment of the shares
corresponding to it due to a capital increase, the Trustee will deliver to the
Beneficiary A all amounts of cash received for the reasons referred to in the
item above (c.-), up to the available amount to cover the amount owed to
Beneficiary A.

The above is without prejudice to the collection actions of the Beneficiary A
against the Founders-Beneficiaries B.

e.-  In the event that the Shareholders' Meeting of the Issuer approves an
increase of its Capital, the Trustee will subscribe in the corresponding
proportion, so that the Trustee continues being the owner of 1% (one percent) of
the issuer's capital, after the Founders-Beneficiaries B provide funds, and, in
the event of receipt of additional shares for the subscription of said increase,
they will be added to the Assets in Trust, and any reference to the term
"Shares" herein will include said additional shares, with the understanding,
however, that if the Founders-Beneficiaries B do not deliver the necessary funds
to the Trustee at least 3 (three) business days in advance, the Trustee will
immediately communicate the situation in writing to the Beneficiary A;
<PAGE>

in this case, the latter will be entitled to deliver said amount to the Trustee,
in the name and on behalf of the Founders-Beneficiaries B, in which case, the
Founders- Beneficiaries B, jointly, must reimburse to the Beneficiary A the
corresponding amounts on site, plus the applicable interest calculated at the
rate obtained by multiplying the TIIE rate by 3. For this purpose, TIIE Rate
will mean the Interbank Equilibrium Impressed Rate published daily by the bank
of Mexico in the Diario Oficial de la Federacion, for a term of 28 days, or in
its absence for a term in excess of 28 days, which is closest to said term.

f.-  After fulfilling all obligations, especially concerning payment in the
terms of the Credit Contract, and the situation is communicated by the
Beneficiary A, the Trustee will return the total Assets in Trust to the
Founders-Beneficiaries B.

FIVE. Specific Obligations. During the term hereof, the parties agree that:

a.-  The Founders-Beneficiaries B jointly pledge to transmit to the Trustee the
Issuer's capital shares and/or to provide to the Trustee, in a timely manner,
cash resources so that the shares constituting the Assets in Trust represent at
all times 1% (one percent) of the Issuer's subscribed paid-in capital; and

b.-  The Founders-Beneficiaries B pledge to notify the Trustee in writing, with
copy to the Beneficiary A, the invitations to the Shareholders' Meetings of the
issuer as soon as they become aware of them.

SIX. Exercise of the Voting Right of the Shares. The Trustee will exercise the
voting right and any other right corresponding to the shares, as follows:

a.-  The Trustee will exercise the voting right and any other right
corresponding to the shares through proxies designated by the Beneficiary A, in
the cases referred to in Addendum "A" hereof, which is an integral part thereof,
and in any other casework through the proxies designated by the Founders-
Beneficiaries B, for which purpose the Trustee will authorize said persons by
letter or special power of attorney.

b.-  The Beneficiary A or the Founders-Beneficiaries B, as the case may be, must
submit a request to the Trustee for issuance of letter or special powers of
attorney, 3 (three) business days before the date of the Shareholders' Meeting
or the act for which they are requested, enclosing the corresponding invitation.
If no invitation was published, they must specify the matters for which they
request the letter or special powers of attorney.

c.-  The Founder-Beneficiaries B will not be entitled to request letter or
special powers of attorney for any of the issues listed in the [Error! Reference
source not found.] of this contract, which is an integral part thereof; in
connection with such issues, Beneficiary A is the only party entitled to request
letter or special power of attorney.

d.-  The Trustee will issue letter or special powers of attorney only and
exclusively to discuss the matters detailed in the corresponding Agenda, or, in
its absence, for the matters described in
<PAGE>

the corresponding requests, and will not authorize voting to resolve matters
indicated in the Agenda, or in its absence, in the corresponding requests, as
"general," "various," "miscellaneous," or similar.

e.-  If the Trustee does not receive a request for issuance of letter or special
powers of attorney, from those who have the right to submit it, the Trustee will
not issue powers of attorney to any person, nor will it be obligated to attend
and will not incur any responsibility. The Trustee will not be responsible for
the acts of the proxies or for the decisions adopted in the Shareholders'
Meeting in question.

SEVEN. Transfer of Rights. The Founders-Beneficiaries B may not transfer or give
in guarantee their Trustee rights arising from this contract or delegate any of
their obligations without prior written approval from the Beneficiary A.

If the Beneficiary A transfers under any status its rights arising from the
credit contract, such transfer will imply transfer of the rights corresponding
to it hereunder, in which case all references to the "Beneficiary A" will be
understood to refer to the transferee of the rights arising from the credit
contract.

EIGHT. Powers of the Trustee. The Trustee will have all powers necessary for
proper performance of its mission, pursuant to this contract, and will manage
the Assets in Trust with the powers and obligations established in the general
law of securities and credit operations, the Law of Credit Institutions and
other applicable laws. Any expense or tax generated by the management and
handling of the Assets in Trust will be covered by the Founders-Beneficiaries B.

NINE. Substitution of the Trustee. The Beneficiary A will have at all time the
right to replace the Trustee by another fiduciary institution being enough for
the Beneficiary A to notify the Trustee and the Founders-Beneficiaries B about
the designation of the substitute Trustee, enclosing with the notification the
documents showing the acceptance of the designation from the substitute Trustee
and his approval of the terms hereof, in which case all references to "Trustee"
in this contract will be understood to concern the substitute Trustee.

TEN. Commissions. The Founders-Beneficiaries B pledge to pay to the Trustee the
amount of Pesos 18,000.00 (EIGHTEEN THOUSAND 00/100 PESOS NATIONAL TENDER)
annually as fee. Said fee is subject to Added-Value Tax.

ELEVEN. Responsibility of the Trustee. The Trustee is not responsible for the
acts, facts or omissions of the Founders-Beneficiaries B or third parties
preventing or making difficult the performance of the purposes of this contract.

The Trustee does not have any obligations other than those expressly set forth
herein.

For the purposes of the Trustee's responsibility, below is a transcript of the
text in Paragraph b), Section 9, Article 106 of the Law of Credit Institutions,
which reads verbatim:
<PAGE>

"Article 106.- Credit institutions will be prohibited_ ...XIX.- from performing
the operations referred to Section XV, Article 46 of this Law: ...b) From being
responsible towards founders of trusts, principals or trustors, for
noncompliance of the debtors in connection with credit granted or of the issuers
in connection with the shares purchased, unless it is their fault, as set forth
in the final part of Article 356 of the General Law of Securities and Credit
Operations, or from guaranteeing the receipt of yield for the funds entrusted
for investment.

If, at the end of the Trust, mandate or commission constituted in order to grant
credits, they were not paid by the debtors, the institution will transfer them
to the founder of the trust or to the beneficiary of the trust, as the case may
be, or to the principal or trustor, refraining from covering its amount.

Any agreement contrary to the provisions of the previous paragraphs will not
produce any legal effect.

In contracts of trust, mandate or commission, this paragraph will be introduced
in a visible manner, together with a declaration of the trustee in the sense
that it unequivocally communicated its content to the persons from whom assets
were received for investment."

The Trustee declares that it communicated to the Founders-Beneficiaries B and
Beneficiary A the legal value and force of this contract and of the article
transcribed.

TWELVE. Defense of the Assets. The Trustee will not be obligated to defend by
itself the Assets in Trust, nor will it be responsible for facts or acts of
third parties preventing or making it difficult to achieve its purposes. Where
never the Trustee receives a notification, judicial summons or any other
requirement or claim in connection with the assets of the trust, it will
communicate said circumstance to the Founders-Beneficiaries B and Beneficiary A.
The Beneficiary A will designate the person or person(s) in charge of defending
the assets of the trust. The Trustee will grant the person or persons designated
by the Beneficiary A the powers necessary for this purpose, with which the
responsibility of the Trustee will end. The Beneficiary A and the Founders-
Beneficiaries B must notify the Trustee immediately when they become aware of
any fact that may adversely affect the assets of this trust.

In the event of emergency, the Trustee may perform the acts indispensable to
preserve the Assets in Trust and the rights thereof, without prejudice to the
power given to the proxies referred to in the immediately prior paragraph.

All the expenses arising from the defense of the Assets in Trust, including the
fees of the lawyers designated for this purpose by the Beneficiary A, will be
the responsibility of the Founders-Beneficiaries B.

THIRTEEN. Domiciles and Notifications. For all the purposes of this contract,
the parties indicate the following domiciles:
<PAGE>

Founders-Beneficiaries B:          Poniente 140 No. 840
                                   Col. Industrial Vallejo
                                   Delegacion Azcapotzalco
                                   Zip Code 02300, Mexico, D.F.

Beneficiary A:                     Calz. Del Valle No. 350 Ote., second floor
                                   Col. Del Valle
                                   Zip Code 66220, Garza Garcia, Nuevo Leon.

Trustee:                           Vasconcelos No. 101 Ote., esq. Rio Nazas
                                   Col. Residencial San Agustin
                                   Garza Garcia, Nuevo Leon.
<PAGE>

All notifications and announcements to be sent hereunder must be put in writing
and delivered to the parties with acknowledgment of receipt or through a notary
public, at said addresses or any other address indicated by said party in
writing, in a notification sent to the other parties to this contract at least
ten business days in advance.

FOURTEEN. Term of the Trust. This contract will terminate for any of the reasons
set forth in Article 357 (three hundred fifty-seven) of the General Law of
Securities and Credit Operations, except for the revocation set forth in Section
six of said Articles 357 (three hundred fifty-seven), which is hereby waived by
the Founders-Beneficiaries B.

FIFTEEN. Reporting. The Trustee will have the obligation, during the term of
this trust, to deliver to the Founders-Beneficiaries B and Beneficiary A a
monthly report describing the condition of this trust.

SIXTEEN. Tax Obligations and Expenses. The tax obligations arising both from the
validity and from the acts of execution of the Trust, as established or imposed
by the corresponding tax provisions, will be met by the party legally obligated
to do so, which must prove such compliance to the Trustee whenever requested,
for all applicable purposes.

All other expenses arising from the performance of the purposes of this trust
will be paid jointly by the Founders-Beneficiaries B.

SEVENTEEN. Reversion of the Assets. Pursuant to the reversion right set forth in
Paragraph (f), Clause Four, for the Founders-Beneficiaries B, the transmission
of title to the Trustee made hereunder by the Founders-Beneficiaries B to the
Trustee is not considered a sale pursuant to Article 14, Section V, Paragraphs
a) and b) of the Tax Code of the Federation.

EIGHTEEN. Amendments. This contract may be amended by only by agreement of the
parties, put in writing, and in all events, with the prior consent of the
Beneficiary A.

NINETEEN. Applicable Laws and Jurisdiction. This contract will be governed by
the applicable laws of the Federal District for the interpretation and
performance of this contract, the parties expressly submit to the jurisdiction
and competence of the courts of Mexico City, Federal District, waiving any other
court to which they may be entitled due to their present or future domiciles.

This contract is signed in Mexico City, Federal District, on March 30, 2000.

                           Founders-Beneficiaries "B"

ENG. MIGUEL RINCON ARRENDONDO            DR. JOSE ANTONIO RINCON
                                         ARRENDONDO

MR. JESUS RINCON ARRENDONDO              ENG. WILFRIDO RINCON
                                         ARRENDONDO

ENG. IGNACIO RINCON ARRENDONDO           LIC. MARTIN RINCON
                                         ARREDONDO
<PAGE>

                                    Trustee
<PAGE>

                       BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO, S.A.
          INSTITUTION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBV-PROBURSA

______________________________________  _____________________________________
FAUSTO VEGA JARAMILLO                                    RICARDO MUNOZ FRANCO
  Fiduciary Delegate                                       Fiduciary Delegate


                                 Beneficiary "A"

                         BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.,
                 INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL

______________________________________  _____________________________________
JUAN CARLOS GARCIA CUELLAR                                 JOSE HECTOR MANUEL
                                                               SALAZAR ANDREU
<PAGE>

                                    Annex A


1.-  The execution of any type of agreements for joint investment or
associations with third parties implying the loss of control in the decisions of
the company by the shareholders;

2.-  The execution of any type of contracts, agreements, understandings and
operations with Relate Persons, unless said operations are performed during the
normal course of business of the Company; with the understanding that, for the
purposes of this addendum, "Related Persons" will be understood as the
subsidiaries and affiliates of the company, directors, members of the Board of
Directors, supervisors, auditors, executives or managers of the company, or of
any said subsidiaries or affiliates as well as the shareholders, directly or
indirectly owning 5% (five percent) or more of the capital of this company.

3.-  Capital reductions, in the fixed part.

4.-  Request to (i) declare the suspension of payments of the company; (ii) to
dissolve it, or (iii) to liquidate it, as well as any decisions related to the
above;

5.-  The sense in which the vote must be exercised in special shareholders'
meetings of the subsidiaries of this company, discussing the items listed below:
(i) declaration of suspension of payments, (ii) liquidations of the
subsidiaries, (iii) reductions of the capital of the subsidiaries in the fixed
part (iv), except in the event of spin-off executed with Related Persons, (iv)
execution of any type of contracts, agreements, understandings and operations
between the company and its directors, members of the Board of Directors,
secretaries, supervisors, auditors, executives and managers, either of the
company itself or of any of its subsidiaries or affiliates, direct or indirect,
as well any shareholder owning 5% or more of the capital of the company or of
any of its subsidiaries, directly or indirectly, unless said operations are
performed in the normal course of business of the company, or (v) the execution
of any type of agreements or contracts implying the loss of control in the
decisions of the subsidiary in question by its shareholders. For the purposes of
this paragraph, it will be understood, without any limitation, that all the
companies in which the company owns more than 50% of the shares or in which it
has the power to designate the administrators of the companies, will be
considered subsidiaries;

6.-  Any amendment of the bylaws concerning: (i) corporate object, (ii)
administration of the company, (iii) term of the company, in case it is intended
to reduce it, (iv) the manner in which the losses or profits are distributed or
(v) amendment of this clause;

7.-  The spin-off of the company; and

8.-  Absorption or merger with another company unless it is conducted with
Corporacion Durango, S.A. de C.V., provided the shareholders of the absorbing
company previously execute a trust for the purposes to be determined by Banco
Nacional de Mexico, S.A., and amend their by-laws to reflect the limitations
mentioned in the previous points.


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