<PAGE>
UNITED STATES
SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION
WASHINGTON, D.C. 20549
SCHEDULE 13D
Under the Securities Exchange Act of 1934
GRUPO INDUSTRIAL DURANGO, S.A. de C.V.
- --------------------------------------------------------------------------------
(Name of Issuer)
Series A Common Stock, without par value
- --------------------------------------------------------------------------------
(Title of Class of Securities)
40048E109
- --------------------------------------------------------------------------------
(CUSIP Number)
Lic. Gabriel Villegas Salazar
Potasio No. 150
Cd. Industrial Durango
C.P. 34220, Durango, Mexico
011 (525) 729-7082
- --------------------------------------------------------------------------------
(Name, Address and Telephone Number of Person
Authorized to Receive Notices and Communications)
March 28, 2000
- --------------------------------------------------------------------------------
(Date of Event Which Requires Filing
of this Statement)
If the filing person has previously filed a statement on Schedule 13G to
report the acquisition which is the subject of this Schedule 13D, and is filing
this schedule because of (S)(S)240.13d-1(e), 240.13d-1(f) or 240.13-1(g) check
the following box [ ]
(Continued on following pages)
Page 1 of 10 Pages
<PAGE>
<TABLE>
<CAPTION>
- ---------------------------------------- --------------------------------------
CUSIP No. 40048E109 13D Page 2 of 11 Pages
- ---------------------------------------- --------------------------------------
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
<S> <C> <C>
1 NAME OF REPORTING PERSON
Corporacion Durango, S.A. de C.V.
I.R.S. IDENTIFICATION NO. OF ABOVE PERSON N/A
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
2 CHECK THE APPROPRIATE BOX IF A MEMBER OF A GROUP (a) [X]
(b) [ ]
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
3 SEC USE ONLY
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
4 SOURCE OF FUNDS OO
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
5 CHECK BOX IF DISCLOSURE OF LEGAL PROCEEDINGS IS REQUIRED
PURSUANT TO ITEMS 2(D) OR 2(E) [ ]
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
6 CITIZENSHIP OR PLACE OF ORGANIZATION MEXICO
- ----------------------- -------- -------------------------------------------------------------------------------------
NUMBER OF SHARES 7 SOLE VOTING POWER 31,807,700
BENEFICIALLY OWNED BY -------- -------------------------------------------------------------------------------------
EACH REPORTING PERSON 8 SHARED VOTING POWER 0*
WITH: -------- -------------------------------------------------------------------------------------
9 SOLE DISPOSITIVE POWER 31,807,700
-------- -------------------------------------------------------------------------------------
10 SHARED DISPOSITIVE POWER 0
- ----------------------- -------- -------------------------------------------------------------------------------------
11 AGGREGATE AMOUNT BENEFICIALLY OWNED
BY EACH REPORTING PERSON 31,807,700+
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
12 CHECK BOX IF THE AGGREGATE AMOUNT IN ROW (11) EXCLUDES
CERTAIN SHARES [ ]
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
13 PERCENT OF CLASS REPRESENTED BY AMOUNT IN ROW (11) 58.9%++
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
14 TYPE OF REPORTING PERSON CO
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
</TABLE>
* Excludes the 6,244,066 shares of Series A Common Stock of the Issuer held in
the CPO Trust, pursuant to which the CPO Trustee must vote in the same manner as
the holders of a majority of shares of the Series A Common Stock of the Issuer
which are not held in the CPO Trust.
+ This number excludes the number of shares of Series A Common Stock of the
Issuer held in the CPO Trust.
++ This percentage excludes the number of shares of Series A Common Stock of the
Issuer held in the CPO Trust.
<PAGE>
<TABLE>
<CAPTION>
- ---------------------------------------- --------------------------------------
CUSIP No. 40048E109 13D Page 3 of 10 Pages
- ---------------------------------------- --------------------------------------
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
<S> <C> <C>
1 NAME OF REPORTING PERSON
Administradora Corporativa y Mercantil S.A. de C.V
I.R.S. IDENTIFICATION NO. OF ABOVE PERSON N/A
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
2 CHECK THE APPROPRIATE BOX IF A MEMBER OF A GROUP (a) [X]
(b) [ ]
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
3 SEC USE ONLY
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
4 SOURCE OF FUNDS BK
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
5 CHECK BOX IF DISCLOSURE OF LEGAL PROCEEDINGS IS REQUIRED
PURSUANT TO ITEMS 2(D) OR 2(E) [ ]
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
6 CITIZENSHIP OR PLACE OF ORGANIZATION MEXICO
- ----------------------- -------- -------------------------------------------------------------------------------------
NUMBER OF SHARES 7 SOLE VOTING POWER 15,068,000
BENEFICIALLY OWNED BY
EACH REPORTING PERSON -------- -------------------------------------------------------------------------------------
WITH: 8 SHARED VOTING POWER 0
-------- -------------------------------------------------------------------------------------
9 SOLE DISPOSITIVE POWER 15,068,000
-------- -------------------------------------------------------------------------------------
10 SHARED DISPOSITIVE POWER 0
- ----------------------- -------- -------------------------------------------------------------------------------------
11 AGGREGATE AMOUNT BENEFICIALLY OWNED
BY EACH REPORTING PERSON 15,068,000
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
12 CHECK BOX IF THE AGGREGATE AMOUNT IN ROW (11) EXCLUDES
CERTAIN SHARES [ ]
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
13 PERCENT OF CLASS REPRESENTED BY AMOUNT IN ROW (11) 27.9%
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
14 TYPE OF REPORTING PERSON CO
- ---------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
</TABLE>
<PAGE>
Page 4 of 10
1. SECURITY AND ISSUER.
This statement on Schedule 13D (this "Statement") relates to the Series A
Common Stock, without par value (the "Series A Common Stock"), of Grupo
Industrial Durango, S.A. de C.V., a corporation formed and organized under
the laws of the United Mexican States, which has its principal executive
offices located at Potasio, 150, Ciudad Industrial Durango, C.P. 34220,
Durango, Mexico (the "Issuer").
2. IDENTITY AND BACKGROUND.
REPORTING PERSONS
Pursuant to Rule 13d-1(a) of Regulation 13D-G of the General Rules and
Regulations under the Securities Exchange Act of 1934, as amended (the
"Act"), this Statement is filed jointly by Corporacion Durango, S.A. de
C.V. ("Corporacion Durango") and Administradora Corporativa y Mercantil
S.A. de C.V. ("ACM") (collectively, the "Reporting Persons"). Each of the
Reporting Persons is a corporation formed and organized under the laws of
the United Mexican States. The principal business of Corporacion Durango
is holding the securities of its operating subsidiaries. The principal
business of ACM is holding the securities of the Issuer described herein.
The principal address of each of the Reporting Persons, which also serves
as their principal office, is Potasio, 150, Ciudad Industrial Durango, C.P.
34220, Durango, Mexico. The Reporting Persons have included as Exhibit
99.1 to this Statement an agreement in writing that this Statement is filed
on behalf of each of them.
During the last five years, neither Reporting Person has been convicted in
any criminal proceeding (excluding traffic violations or similar
misdemeanors) and neither Reporting Person is a party to a civil proceeding
of a judicial or administrative body of competent jurisdiction such that,
as a result of such proceeding, such Reporting Person was or is subject to
a judgment, decree or final order enjoining future violations of, or
prohibiting or mandating activity subject to, federal or state securities
laws or finding any violation with respect to such laws.
RINCON FAMILY
The business and affairs of the Reporting Persons are managed and
administrated by each of their boards of directors, and neither Reporting
Person has any executive officers.
(a) Pursuant to Instruction C to Schedule 13D, information is
included herein with respect to the following persons
(collectively, the "Rincon Family"): (i) Miguel Rincon
Arredondo, (ii) Dr. Jose Antonio Rincon Arredondo, (iii) Mayela
de la Paz Rincon Arredondo de Velasco, (iv) Jesus Rincon
Arredondo, (v) Wilfrido Rincon Arredondo, (vi) Ignacio Rincon
Arredondo and (vii) Martin Rincon Arredondo. Miguel Rincon
Arredondo, Dr. Jose Antonio Rincon Arredondo, and Mayela de la
Paz Rincon Arredondo de Velasco serve on each of the board of
directors of Corporacion Durango and ACM, and Jesus Rincon
Arredondo, Wilfrido Rincon Arredondo and Ignacio Rincon Arredondo
serve as alternates on each of the board of directors of
Corporacion Durango and ACM.
The Rincon Family, other than Mayela de la Paz Rincon Arredondo
de Velasco, as a group, holds one hundred percent (100%) of all
of the issued and outstanding equity interests in Corporacion
Durango. In addition, the Rincon Family, other than Mayela de la
Paz Rincon Arredondo de Velasco, as a group, holds one hundred
percent (100%) of all of the issued and outstanding equity
interests in ACM.
(b) The business address of Miguel Rincon Velasco, Dr. Jose Antonio
Rincon Arredondo and Mayela de la Paz Rincon Arredondo de
Arredondo is Potasio, 150, Ciudad Industrial Durango, C.P. 34220,
Durango, Mexico.
<PAGE>
Page 5 of 10
The business address of Jesus Rincon Arredondo is Boulevard Juan
Pablo Segundo, Km. 2.5 Col., Aeropuerto, Chihuahua, C.P. 31390,
Chihuahua, Mexico.
The business address of Wilfrido Rincon Arredondo is Km. 26.5
Carretera Durango-Mexico, C.P. 34348, Durango, Mexico.
The business address of Ignacio Rincon Arredondo is Avenida
Lazaro Cardenas 2400, Pte. Edificio B-61, San Pedro Garza, C.P.
66220, Garcia N.L., Mexico.
The business address of Martin Rincon Arredondo is Poniente 140
No. 840, C.P. 02300, Mexico, D.F., Mexico.
(c) The present principal occupation or employment of Miguel Rincon
Arredondo is serving as the chief executive officer for the
Issuer and its operating subsidiaries and is employed through
Administracion Corporativa de Durango, S.A. de C.V., a subsidiary
of the Issuer located at Potasio, 150, Ciudad Industrial Durango,
C.P. 34220, Durango, Mexico.
The present principal occupation or employment of Dr. Jose
Antonio Rincon Arredondo is serving as the chief operating
officer for the Issuer and its operating subsidiaries and is
employed through Administracion Corporativa de Durango, S.A. de
C.V., a subsidiary of the Issuer located at Potasio, 150, Ciudad
Industrial Durango, C.P. 34220, Durango, Mexico.
The present principal occupation or employment of Mayela de la
Paz Rincon Arredondo de Velasco is serving as the chief financial
officer for the Issuer and its operating subsidiaries and is
employed through Administracion Corporativa de Durango, S.A. de
C.V., a subsidiary of the Issuer located at Potasio, 150, Ciudad
Industrial Durango, C.P. 34220, Durango, Mexico.
The present principal occupation or employment of Jesus Rincon
Arredondo is serving as general manager for Ponderosa Industrial
de Mexico, S.A. de C.V., a subsidiary of the Issuer located at
Boulevard Juan Pablo Segundo, Km. 2.5 Col., Aeropuerto,
Chihuahua, C.P. 31390, Chihuahua, Mexico.
The present principal occupation or employment of Wilfrido Rincon
Arredondo is serving as general manager for Celulosa y Papel de
Mexico, S.A. de C.V., a subsidiary of the Issuer located at Km.
26.5 Carretera Durango-Mexico, C.P. 34348, Durango, Mexico.
The present principal occupation or employment of Ignacio Rincon
Arredondo is serving as general manager for Empaques de Carton
Titan, S.A. de C.V., a subsidiary of the Issuer located at
Avenida Lazaro Cardenas 2400, Pte. Edificio B-61, San Pedro
Garza, C.P. 66220, Garcia N.L., Mexico.
The present principal occupation or employment of Martin Rincon
Arredondo is serving as sales manager for Grupo Pipsamex, S.A. de
C.V., a subsidiary of the Issuer located at Poniente 140 No. 840,
C.P. 02300, Mexico, D.F., Mexico.
(d) & (e) During the last five years, no member of the Rincon Family has
been convicted in any criminal proceeding (excluding traffic
violations or similar misdemeanors) and no member of the Rincon
Family is a party to a civil proceeding of a judicial or
administrative body of competent jurisdiction such that, as a
result of such proceeding, such person was or is subject to a
judgment, decree or final order enjoining future violations of,
or prohibiting or mandating activity subject to, federal or state
securities laws or finding any violation with respect to such
laws.
<PAGE>
Page 6 of 10
(f) Each member of the Rincon Family is a citizen of the United
Mexican States.
3. SOURCE AND AMOUNT OF FUNDS OR OTHER CONSIDERATION.
On March 28, 2000, Corporacion Durango acquired 31,807,700 shares of Series
A Common Stock of the Issuer, representing 58.9% of the issued and
outstanding shares of Series A Common Stock of the Issuer, from the
beneficiaries of the Irrevocable Trust Agreement, dated July 19, 1994,
among Banco Nacional de Mexico, S.A., as trustee, and certain Management
Stockholders, as amended (the "Rincon Family Trust"), a trust whose
principal beneficiaries were certain members of the Rincon Family, in a
transaction effectuated electronically through the Mexican Stock Exchange
(Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.) for an aggregate purchase price
of 1,844,846,600 Mexican pesos. Each such share of Series A Common Stock
was purchased at a price of 58.00 Mexican pesos per share.
The funds used by Corporacion Durango to acquire the shares of Series A
Common Stock were advanced to Corporacion Durango by a broker-dealer, which
advance was immediately repaid by Corporacion Durango.
On March 30, 2000, ACM acquired 15,068,000 shares of Series A Common Stock
of the Issuer, representing 27.9% of the issued and outstanding shares of
Series A Common Stock of the Issuer, in various transactions effectuated
electronically through the Mexican Stock Exchange (Bolsa Mexicana de
Valores, S.A. de C.V.) for an aggregate purchase price of 904,080,000
Mexican pesos. Each such share of Series A Common Stock was purchased at a
price of 60.00 Mexican pesos per share.
The funds used by ACM to acquire the Series A Common Stock were borrowed
pursuant to a Credit Agreement, dated March 30, 2000, between ACM and Banco
Nacional de Mexico, S.A. ("Banamex") (the "ACM Credit Agreement").
Pursuant to the ACM Credit Agreement, Banamex granted ACM funds of up to
US$110,000,000 at a variable annual interest rate of 4.5% above the LIBOR
rate. Such funds are to be disbursed in two tranches: (i) one tranche of
up to US$98,000,000 of which US$97,317,545.75 was disbursed on April 3,
2000 to settle the acquisition of 15,068,000 shares of Series A Common
Stock of the Issuer, and (ii) a second tranche of US$12,000,000 which can
be used only to pay the interest due for the first twelve months under the
ACM Credit Agreement. Interest payments are due quarterly, and the total
outstanding principal is due and payable on April 3, 2005.
As a condition to the disbursement of funds under the ACM Credit Agreement,
ACM entered into a pledge agreement (the "Pledge Agreement") with Banamex,
Corporacion Durango, and Acciones y Valores de Mexico, S.A., Casa de Bolsa
("Accival") pursuant to which (i) the 15,068,000 shares of Series A Common
Stock of the Issuer acquired by ACM were pledged by ACM to Banamex, and
(ii) 4,257,435 shares of Series A Common Stock of the Issuer were pledged
by Corporacion Durango to Banamex, in each case, in order to secure all of
ACM's obligations under the ACM Credit Agreement. Pursuant to the Pledge
Agreement, Corporacion Durango and ACM are obligated to ensure that the
aggregate number of shares of Series A Common Stock of the Issuer pledged
under the Pledge Agreement must always equal at least 35.7745% of the
number of issued and outstanding shares of Series A Common Stock of the
Issuer.
Additionally, pursuant to the ACM Credit Agreement, certain members of the
Rincon Family were required to deposit 1% of the outstanding capital stock
of ACM into a trust (the "ACM Trust"). Although the beneficiaries of the
ACM Trust are the members of the Rincon Family (in proportion to the number
of shares of ACM capital stock contributed by each such member), Banamex
has the power to vote the shares of ACM capital stock held by the ACM Trust
in certain special situations enumerated in the trust agreement. Such
special situations include, but are not limited to, any vote in relation to
a change in the bylaws of ACM, a merger or break-up involving ACM, a
reduction of the capital stock of ACM, any related party transactions not
in the ordinary course of ACM's business, or a joint venture or strategic
alliance with a third party that would result in the loss of decision-
making control by the shareholders of ACM.
<PAGE>
Page 7 of 10
4. PURPOSE OF TRANSACTION.
Corporacion Durango and ACM acquired their shares of Series A Common Stock
in order to consolidate the Rincon Family's operational companies under one
corporate entity. Although the Reporting Persons, together or
individually, have no immediate intention to effect any additional
transactions in the shares of Series A Common Stock of the Issuer, they may
acquire additional shares of Series A Common Stock of the Issuer or dispose
of some or all of the shares of Series A Common Stock of the Issuer based
upon a number of factors, including the Reporting Persons' evaluation of
the Issuer's business prospects and financial condition, the market for the
Issuer's shares, general economic and stock market conditions and other
investment opportunities.
5. INTEREST IN SECURITIES OF THE ISSUER.
As of April 7, 2000, the total amount of issued and outstanding shares of
Series A Common Stock of the Issuer is 54,020,146.
REPORTING PERSONS
(a) Corporacion Durango beneficially owns 31,807,700 shares of Series A
Common Stock of the Issuer, representing 58.9% of the issued and
outstanding Series A Common Stock of the Issuer.
ACM beneficially owns 15,068,000 shares of Series A Common Stock of
the Issuer, representing 27.9% of the issued and outstanding shares of
Series A Common Stock of the Issuer.
(b) Corporacion Durango has the sole power to vote and to dispose of the
31,807,700 shares of Series A Common Stock of the Issuer beneficially
owned by it. In addition, pursuant to the terms of the Trust
Agreement, dated November 24, 1989, between Nacional Financiera S.N.C.
("NAFIN"), as the grantor and as the trustee (the "CPO Trustee") (the
"CPO Trust Agreement"), voting rights with respect to 6,244,066 shares
of Series A Common Stock, representing 11.6% of the voting stock of
the Issuer, held in trust for the benefit of parties other than the
Rincon Family (the "CPO Trust"), are exercisable only by the CPO
Trustee and must be voted in the same manner as the holders of the
majority of shares of Series A Common Stock that are not held in the
CPO Trust, currently Corporacion Durango. For a more detailed
description of the CPO Trust and the CPO Trust Agreement, see Item 6.
ACM has the sole power to vote and to dispose of the shares of Series
A Common Stock of the Issuer beneficially owned by it.
(c) Except as set forth in this Statement, neither of the Reporting
Persons has effected any transaction in shares of Series A Common
Stock during the past sixty days.
(d) Not applicable.
(e) Not applicable.
RINCON FAMILY
(a) Each of the members of the Rincon Family, other than Mayela de la Paz
Rincon Arredondo de Velasco, owns shares of capital stock of
Corporacion Durango and ACM and, together, the members of the Rincon
Family own 100% of the outstanding capital stock of Corporacion
Durango and ACM, other than 1% of the shares of capital stock of ACM
which have been granted to the ACM Trust. See Item 3 above and Item
5(b) below. Pursuant to Rule 13d-3 of the Act, each of the members of
the Rincon Family, other than Mayela de la Paz Rincon Arredondo de
Velasco, may be deemed to be the beneficial owner of an aggregate of
46,875,700 shares of Series
<PAGE>
Page 8 of 10
A Common Stock of the Issuer, representing 86.8% of the issued and
outstanding shares of Series A Common Stock of the Issuer.
(b) Each of the members of the Rincon Family, other than Mayela de la Paz
Rincon Arredondo de Velasco, owns shares of capital stock of
Corporacion Durango and ACM and, together, the members of the Rincon
Family own 100% of the outstanding capital stock of Corporacion
Durango and ACM, other than 1% of the shares of capital stock of ACM
which have been granted to the ACM Trust. See Item 3. Although no
individual member of the Rincon Family has the power to vote the
shares of Series A Common Stock of Issuer owned by Corporacion Durango
or ACM, each member of the Rincon Family who is a director of
Corporacion Durango has shared power to vote the 31,807,700 shares of
Series A Common Stock of the Issuer, representing 58.9% of the
outstanding voting stock of the Issuer, owned by Corporacion Durango,
and each member of the Rincon Family who is a director of ACM, has
shared power to vote the 15,068,000 shares of Series A Common Stock of
the Issuer, representing 27.9% of the outstanding voting stock of the
Issuer, owned by ACM. In addition, pursuant to the terms of the CPO
Trust Agreement, voting rights with respect to 6,244,066 shares of
Series A Common Stock held in the CPO Trust, representing 11.6% of the
voting stock of the Issuer, are exercisable only by the CPO Trustee
and must be voted in the same manner as the holders of the majority of
shares of Series A Common Stock that are not held in the CPO Trust,
currently Corporacion Durango. For a more detailed description of the
CPO Trust and the CPO Trust Agreement, see Item 6.
(c) Except as set forth in this Statement, none of the members of the
Rincon Family has effected any transaction in shares of Series A
Common Stock during the past sixty days.
(d) Not applicable.
(e) Not applicable.
6. CONTRACTS, ARRANGEMENTS, UNDERSTANDINGS OR RELATIONSHIPS WITH RESPECT TO
SECURITIES OF THE ISSUER.
Pursuant to the terms of the CPO Trust Agreement, certain shares of Series
A Common Stock of the Issuer are held in the CPO Trust by NAFIN, as the CPO
Trustee, for the benefit of the holders of certain Ordinary Participation
Certificates ("CPOs") issued by the CPO Trustee.
The CPO trust is a vehicle established under the auspices of the Foreign
Investment Commission and other governmental entities of the Mexican
government as a mechanism to permit an investment by non-Mexican investors
in CPOs representing an interest in shares that may not be purchased
directly by such investors. The CPOs, which are negotiable instruments
under Mexican law, are issued by the CPO Trustee pursuant to the terms of
the CPO Trust Agreement. Each CPO represents an interest in one share of
Series A Common Stock held in the CPO Trust.
Holders of CPOs are not entitled to exercise any voting rights with respect
to the Series A Common Stock held in the CPO Trust. Such voting rights
are exercisable only by the CPO Trustee, which is required by the terms of
the CPO Trust Agreement to vote such Series A Common Stock in the same
manner as the holders of a majority of the Series A Common Stock that are
not held in the CPO Trust (currently, Corporacion Durango) and that are
voted at the relevant meeting.
The CPO Trust and the CPOs issued under the CPO Trust Agreement will expire
on November 24, 2019.
7. MATERIAL TO BE FILED AS EXHIBITS.
<PAGE>
Page 9 of 10
<TABLE>
<CAPTION>
Exhibit No. Exhibit
- ----------- -------
<C> <S>
99.1 Joint Filing Agreement, dated April 7, 2000.
99.2 Credit Agreement, dated March 30, 2000, between Banco Nacional de Mexico, S.A.
and Administradora Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V., accompanied by a
summary in the English language.
99.3 Pledge Agreement, dated March 30, 2000, among Banco Nacional de Mexico, S.A.,
Corporacion Durango, S.A. de C.V., Administradora Corporativa y Mercantil, S.A.
de C.V. and Acciones y Valores de Mexico, S.A. de C.V., accompanied by a summary
in the English language.
99.4 Trust Agreement, dated November 24, 1989, between Nacional Financiera, S.N.C.,
as grantor, and Nacional Financiera S.N.C., Trust Department, as the CPO
Trustee, accompanied by a translation in the English language. (Incorporated by
reference to Exhibit 4.4 filed as an exhibit to the registration statement on
Form F-1 filed with the United States Securities and Exchange Commission by
Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V. on June 10, 1994.)
99.5 Irrevocable Administrative Trust Agreement, dated March 30, 2000, among Banco Bilbao
Vizcaya-Mexico, S.A., as trustee, Miguel Rincon Arredondo, Dr. Jose Antonio
Rincon Arredondo, Jesus Rincon Arredondo, Wilfrido Rincon Arredondo, Ignacio
Rincon Arredondo and Martin Rincon Arredondo, as grantors and beneficiaries, and
Banco Nacional de Mexico S.A. as beneficiary, accompanied by a translation in
the English language.
</TABLE>
<PAGE>
Page 10 of 10
SIGNATURE
After due inquiry and to the best of my knowledge and belief, I certify that
the information set forth in this statement is true, complete and correct.
Date: April 7, 2000
Corporacion Durango, S.A. de C.V.
By: /s/ Mayela de la Paz Rincon Arredondo de Velasco
-------------------------------------------------
Name: Mayela de la Paz Rincon Arredondo de Velasco
Title: Director
Administradora Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V.
By: /s/ Mayela de la Paz Rincon Arredondo de Velasco
-------------------------------------------------
Name: Mayela de la Paz Rincon Arredondo de Velasco
Title: Director
<PAGE>
Joint Filing Agreement
In accordance with Rule 13d-1(k) under the Securities Exchange Act of
1934, as amended, the persons named below acknowledge and agree to the joint
filing on behalf of each of them of a Statement on Schedule 13D (including
amendments thereto) with respect to the Series A Common Stock of Grupo
Industrial Durango, S.A. de C.V. This Joint Filing Agreement shall be included
as an exhibit to such filing. In evidence thereof, each of the undersigned,
being duly authorized where appropriate, hereby executes this Joint Filing
Agreement as of the 5th day of April, 2000.
Corporacion Durango, S.A. de C.V.
By /s/ Mayela de la Paz Rincon Arredondo de Velasco
------------------------------------------------
Name: Mayela de la Paz Rincon Arredondo de Velasco
Title: Director
Administradora Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V.
By /s/ Mayela de la Paz Rincon Arredondo de Velasco
------------------------------------------------
Name: Mayela de la Paz Rincon Arredondo de Velasco
Title: Director
<PAGE>
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO
QUE CON FECHA 30 DE MARZO DEL 2000 CELEBRAN:
I. Banco Nacional de Mexico, Sociedad Anonima, Integrante del Grupo Financiero
Banamex-Accival, una sociedad anonima constituida y existente bajo las
leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a quien en lo sucesivo se le
denominara como la Institucion.
II. Administradora Corporativa y Mercantil, Sociedad Anonima de Capital
Variable, una sociedad anonima de capital variable constituida y existente
bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a quien en lo sucesivo se
le denominara como el Acreditado.
De conformidad con las siguientes Declaraciones y Clausulas:
D E C L A R A C I O N E S
-------------------------
I. Declaraciones del Acreditado:
A. Que es una sociedad anonima constituida conforme a las leyes de los Estados
Unidos Mexicanos, plenamente facultada conforme a su objeto social para
celebrar el presente Contrato y para asumir las obligaciones que en el
mismo se establecen.
B. Que sus representantes cuentan con capacidad legal y facultades suficientes
para celebrar el presente Contrato, en su nombre y representacion, mismas
que no les han sido modificadas, restringidas o revocadas a la fecha de
firma del presente Contrato.
C. Que su Registro Federal de Contribuyentes es ACM000223SX2.
D. Cuenta con todos los derechos, licencias, permisos, autorizaciones,
certificaciones, registros y aprobaciones que se requieren para la
operacion de sus empresas en todas y cada una de las jurisdicciones en que
operan.
E. Que se encuentra al corriente en el pago de todos los impuestos, derechos y
demas obligaciones a su cargo cuyo incumplimiento pudiere afectar en forma
adversa y substancial su situacion financiera.
F. Que no existe accion, demanda o procedimiento en su contra por o ante
alguna autoridad o tribunal, ni tiene conocimiento de que se vaya a
presentar una accion, demanda o procedimiento en su contra, que pueda
afectar en forma adversa e importante su situacion financiera.
1
<PAGE>
G. Que no existen conflictos de caracter laboral que afecten el buen
funcionamiento de su empresa.
H. Que ha solicitado a la Institucion el otorgamiento de un credito hasta por
la cantidad de USCy $110'000,000.00 (CIENTO DIEZ MILLONES DE DOLARES
00/100, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), para
destinarlo a la compra de 15,068,000(Quince Millones sesenta y ocho mil)
acciones de la Serie "A", representativas del capital social de Grupo
Industrial Durango, Sociedad Anonima de Capital Variable, las cuales
cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. bajo la clave de
pizarra "GIDUSA.A", asi como para el financiamiento de los intereses que se
devenguen durante los primeros doce meses del presente Contrato, de
conformidad a los terminos y condiciones establecidos en el mismo.
I. Que considera que sus Activos Totales son suficientes para hacer frente a
todas sus obligaciones, en especial las de pago derivadas del presente
Contrato.
J. Que es su deseo que las acciones que adquiera con el Credito se queden en
garantia para el cumplimiento de las obligaciones que adquiere en el
presente contrato, para lo cual contratara una Caucion Bursatil (como dicho
termino se define mas adelante) en terminos satisfactorios para la
Institucion.
K. Que la celebracion, entrega y cumplimiento por su parte del presente
Contrato y de los Pagares que se suscriban con motivo del mismo (i) no
viola ninguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposicion
gubernamental de ninguna clase, (ii) no constituye ni ocasiona una
violacion o incumplimiento de ninguna de sus obligaciones contractuales, y
(iii) cuando haya sido debidamente suscritos y entregados el presente
Contrato y los Pagares que se suscriban con motivo del mismo, constituiran
un documento valido, obligatorio y ejecutable en sus respectivos terminos.
II. Declaraciones de la Institucion:
A. Que es una institucion de credito constituida conforme a las leyes de los
Estados Unidos Mexicanos plenamente facultada para celebrar el presente
Contrato.
A. Que sus representantes cuentan con capacidad legal y facultades suficientes
para celebrar el presente Contrato en su nombre y representacion, mismas
que no les han sido modificadas, restringidas o revocadas a la fecha del
presente Contrato.
B. Que forma parte integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival.
C. Que con base en las declaraciones, manifestaciones y garantias del
Acreditado, esta dispuesta a otorgar el presente Credito.
En virtud de lo anterior, las partes convienen en las siguientes:
2
<PAGE>
C L A U S U L A S
-----------------
PRIMERA.- Definicion de Terminos.
Los terminos que se utilizan en el presente Contrato y que se relacionan a
continuacion, con mayuscula inicial, tendran los significados siguientes y seran
igualmente aplicables o los singulares y plurales:
Activos Totales: Significa el resultado de sumar todos los activos del
- ---------------
Acreditado de conformidad con los principios de contabilidad generalmente
aceptados en Mexico (PCGA), excluyendo patentes, solicitudes de patentes, marcas
comerciales, nombres comerciales, derechos de autor, franquicias, y otros
activos intangibles similares.
Bancos de Referencia: Significa las oficinas principales en Londres,
- --------------------
Inglaterra, del Barclays Bank, plc el Bank of Tokio-Mitsubishi Ltd.. y el
National Westminster Bank plc.
Credito: Significa el credito abierto por la Institucion al Acreditado bajo los
- -------
terminos y condiciones establecidos en la Clausula Segunda del presente
instrumento hasta por la cantidad total de USCy $110'000,000.00 (CIENTO DIEZ
MILLONES DE DOLARES 00/100, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA), en cuyo importe no se encuentran comprendidos los intereses,
comisiones y gastos que se causen en virtud del presente Contrato.
D e s e m b o l s o del C r e d i t o y las p a l a b r a s Desembolso o
- ---------------------------------------- ----------
Desembolsar: Significaran las entregas de dinero que realice la Institucion al
- -----------
Acreditado, derivadas de la Disposicion del Credito de conformidad con los
terminos del presente Contrato.
Dia Habil: Significa cualquier dia, excepto sabados y domingos, en que se
- ---------
realicen operaciones para depositos en Dolares en el mercado interbancario de
Londres, Inglaterra, y en el cual los bancos realicen operaciones bancarias en
la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de America y en la Ciudad de
Mexico, Distrito Federal, y aquellos que por disposicion legal sean considerados
como inhabiles.
Dia Habil para efectos de la Tasa Libor: Significa cualquier dia en que se
- ---------------------------------------
realicen operaciones para depositos en Dolares, en el mercado interbancario de
Londres, Inglaterra, y en el cual los bancos realicen operaciones bancarias en
la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de America y en la Ciudad de
Mexico, Distrito Federal.
Disposicion del Credito: Significa la o las Disposiciones del Credito en
- -----------------------
Dolares que realice el Acreditado al amparo de este Contrato..
3
<PAGE>
Dolares y el signo USCy :$Significan la moneda del curso legal de los Estados
- ------- ----
Unidos de America.
Fechas de Pago de Intereses: Significa, con respecto a cada Disposicion del
- ---------------------------
Credito, el dia que corresponda al ultimo dia de cada uno de los Periodos de
Intereses; en el entendido de que, si cualquiera de dichas fechas cayera en un
dia que no fuere un Dia Habil, entonces la Fecha de Pago de Intereses sera el
Dia Habil inmediato anterior.
Fecha de Pago de Principal: Significa, el dia en que se cumpla el plazo de 5
- --------------------------
(cinco) anos contados a partir de la fecha en que se realice la primera
Disposicion del Credito de la Porcion A conforme al presente Contrato. En el
entendido de que si dicha fecha cayera en un dia que no fuere un Dia Habil,
entonces la Fecha de Pago de Principal sera el Dia Habil inmediato anterior.
Impuestos: Significa cualesquiera impuestos, tributos, contribuciones, cargas,
- ---------
deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o se graven en
cualquier tiempo por cualquier autoridad.
Pagare: Significa el o los titulos de credito que suscribira el Acreditado para
- ------
documentar la Disposicion del Credito Desembolsada, que deberan ser
substancialmente igual al formato de Pagare que se anexa al presente Contrato
como Anexo "A" y que por esta referencia forma parte integrante del mismo.
Pagina LIBO de la Pantalla Reuter: Significa la muestra de tasas de interes que
- ---------------------------------
se ofrezcan en el mercado interbancario de la Ciudad de Londres, Inglaterra, por
bancos de importancia, para depositos en Dolares, que se designa como "Pagina
LIBO del Servicio de Observacion de Tasas Monetarias de Reuter", o cualquier
otra pagina que pudiera reemplazar la Pagina LIBO para mostrar tales tasas de
interes del mercado interbancario de la Ciudad de Londres, Inglaterra, para
depositos en Dolares.
Periodo de Intereses: Significa el lapso de tiempo con base en el cual se
- --------------------
calcularan los intereses que devengue el saldo insoluto del Pagare en el
entendido de que:
a) El primer "Periodo de Intereses" empezara el dia en que se suscriba el
Pagare respectivo a la primera Disposicion del Credito de la Porcion A
y terminara el ultimo dia del tercer mes contado a partir del mes en
que se efectue dicha Disposicion del Credito y cada "Periodo de
Intereses" subsiguiente comenzara el dia siguiente al ultimo dia del
"Periodo de Intereses" anterior y terminara el dia ultimo del tercer
mes siguiente y asi sucesivamente.
b) Cuando en el mes calendario en que venza algun "Periodo de Intereses"
no hubiere un dia numericamente correspondiente a aquel en que se
suscriba el Pagare respectivo, tal "Periodo de Intereses" debera
terminar en el ultimo dia habil del mes calendario que corresponda.
c) Cada "Periodo de Intereses" que termine en un dia que no sea habil
debera terminar el dia habil inmediato anterior.
d) Los Pagares que documenten todas las Disposiciones del Credito se
ajustaran al Periodo de Intereses que resulten para la primera
Disposicion del Credito de la Partida A.
4
<PAGE>
Tasa de Interes Ordinaria: Significa la tasa de interes anual que resulte de
- -------------------------
sumar 4.5 puntos porcentuales a la Tasa Libor. La Tasa de Interes Ordinaria
variara periodicamente de acuerdo a las modificaciones que sufra la Tasa Libor
durante el Periodo de Intereses que corresponda.
Tasa de Interes Moratoria: Significa la tasa de interes anual variable que
- -------------------------
resulte de multiplicar por 5 (Cinco) (el "Factor") la Tasa Libor en el entendido
de que:
i) Si el resultado de multiplicar el Factor por la Tasa Libor es superior
a adicionar 30 (Treinta) puntos (en lo sucesivo el "Diferencial
Maximo") a la Tasa Libor, en tal supuesto la Tasa de Interes Moratoria
sera la que resulte de adicionar el Diferencial Maximo a la Tasa
Libor.
ii) Si el resultado de multiplicar el Factor por la Tasa Libor es inferior
a adicionar 15 (Quince) puntos (en lo sucesivo el "Diferencial
Minimo") a la Tasa Libor, en tal supuesto la Tasa de Interes Moratoria
sera la que resulte de adicionar el Diferencial Minimo a la Tasa
Libor.
iii) La Tasa de Interes Moratoria variara mensualmente de acuerdo a las
modificaciones que sufra la Tasa Libor durante el periodo que subsista
la mora.
Tasa Libor: Significa el promedio aritmetico de las tasas de interes ofrecidas
- ----------
por los Bancos de Referencia segun aparezcan en la Pagina LIBO de la Pantalla
Reuter a las 11:00 (once) A.M. (hora de la Ciudad de Londres Inglaterra), 2
(dos) Dias Habiles para efectos de la Tasa Libor antes de la fecha de iniciacion
del Periodo de Intereses respectivo, por depositos en Dolares a plazo similar al
del Periodo de Intereses correspondiente.
Si en la fecha en que se deba determinar la tasa de interes aplicable a algun
Periodo de Intereses en la Pagina LIBO de la Pantalla Reuter no apareciere la
cotizacion de la tasa de interes ofrecida por todos los Bancos de Referencia, la
tasa de interes que corresponda a dicho Periodo de Intereses se determinara en
base a la cotizacion que ofrezca el o los Bancos de Referencia restantes. En
caso de que alguno de los Bancos de Referencia deje de proporcionar su
cotizacion, el calculo de intereses se hara en base a la cotizacion que
proporcionen el o los Bancos de Referencia restantes.
De no estar disponible la Pagina LIBO de la Pantalla Reuter, la Tasa Libor
significara el promedio aritmetico calculado por la Institucion, de las tasas a
las cuales los depositos en Dolares (Moneda de los Estados Unidos de America)
por una cantidad aproximada equivalente a la del saldo insoluto del Credito sean
ofrecidos a plazo de tres (3) meses, en el Mercado Interbancario de Londres por
los Bancos de Referencia, la Institucion solicitara la cotizacion de dichas
tasas a las 11:00 once horas (hora de Londres, Inglaterra), y tomando como
referencia la correspondiente a los dos (2) dias habiles anteriores a la fecha
en que se inicie el periodo de intereses respectivo.
SEGUNDA.- Apertura del Credito: La Institucion abre al Acreditado un credito
hasta por la cantidad de USCy $110'000,000.00 (CIENTO DIEZ MILLONES DE DOLARES
5
<PAGE>
00/100, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), en cuyo importe
no se comprenden los intereses, comisiones ni gastos originados a causa del
mismo.
El Credito se dividira en dos porciones, (i) la Porcion A hasta por la cantidad
de USCy $98'000,000.00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES DE DOLARES 00/100, MONEDA DE
CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), y (ii) la Porcion B hasta por la
cantidad de USCy $12'000,000.00 (DOCE MILLONES DE DOLARES 00/100, MONEDA DE
CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
TERCERA.- Destino del Credito: La Porcion A del Credito sera destinada por el
Acreditado precisamente para la compra de 15,068,000 (Quince Millones sesenta y
ocho mil) acciones de la Serie "A", representativas del capital social de Grupo
Industrial Durango, Sociedad Anonima de Capital Variable, las cuales cotizan en
la Bolsa Mexicana de Valores S.A. de C.V. bajo la clave de pizarra "GIDUSA.A".
La Porcion B del Credito sera destinada por el Acreditado precisamente para el
financiamiento de los intereses que se devenguen unicamente durante los primeros
doce meses contados a partir de la primera Disposicion del Credito de la Porcion
A, de conformidad a los terminos y condiciones establecidos en el mismo.
CUARTA.- Plazo de Disposicion del Credito: El Acreditado podra disponer del
Credito dentro de un plazo que comenzara en la fecha de firma del presente
Contrato y que vencera precisamente (i) dentro de los 180 (ciento ochenta) dias
naturales inmediatos siguientes a la firma del presente Contrato por lo que toca
a la Porcion A del Credito, y (ii) dentro de los 365 (trescientos sesenta y
cinco) dias naturales inmediatos siguientes a la fecha en la que se efectue la
primera Disposicion del Credito de la Porcion A por lo que toca a la Porcion B
del Credito.
Dentro del plazo de Disposicion del Credito, el Acreditado no podra volver a
Disponer de las cantidades Desembolsadas del Credito.
QUINTA.- Disposicion del Credito:
A. Durante los plazos de Disposicion del Credito para cada una de las
Porciones A y B, establecidos en la Clausula Cuarta anterior, el Acreditado
podra solicitar a la Institucion el Desembolso directo de la Disposicion
del Credito, contra la entrega de un Pagare para documentar cambiariamente
la obligacion de pago de dicha Disposicion del Credito.
B. Para tal efecto, el Acreditado debera enviar a la Institucion una
notificacion, por escrito, con por lo menos 3 (tres) Dias Habiles de
anticipacion al de la fecha en que desee que se lleve a cabo el Desembolso
de la Disposicion del Credito respectiva, la cual debera contener: (i) la
intencion del Acreditado de realizar una Disposicion del
6
<PAGE>
Credito; (ii) el monto de dicha Disposicion del Credito; y (iii) la fecha
en que solicita se lleve a cabo el Desembolso de la misma.
C. En el caso de que todas las condiciones suspensivas que se establecen en la
Clausula Septima del presente Contrato hayan quedado debidamente cumplidas,
la Institucion desembolsara la Disposicion del Credito en la fecha
solicitada por el Acreditado, abonando la cantidad en dolares que
corresponda por la Disposicion de Credito respectiva, en la cuenta en
dolares numero 900009-7 que el Acreditado tiene aperturada con la
Institucion en la sucursal (4483) Boulevard Villa, ubicada en Boulevard
Francisco Villa # 1413, esquina con Boulevard de las Rosas, Durango,
Durango.
D. En caso que el Acreditado opte por llevar a cabo una Disposicion de Credito
de la Porcion B, esta no podra ser por una cantidad mayor al saldo de los
intereses devengados y no pagados del Credito.
E. En este acto el Acreditado instruye irrevocablemente a la Institucion para
que, las cantidades que disponga de la Porcion B del Credito y sean
Desembolsadas conforme a la presente clausula, sean cargadas inmediatamente
de la cuenta en la que hayan sido depositadas y, aplicadas en su totalidad
al pago a cuenta de los intereses devengados y no pagados del Credito.
SEXTA.- Pagare: Previo al Desembolso del Credito, el Acreditado debera entregar
a la Institucion un Pagare a efecto de documentar cambiariamente la Disposicion
del Credito que corresponda, el cual: (i) debera ser por una suma principal
igual a la de la Disposicion del Credito respectiva; (ii) debera causar
intereses mensuales a la Tasa de Interes Ordinaria y, la Tasa de Interes
Moratoria, segun definidas anteriormente; (iii) debera estar fechado conforme al
dia en que se vaya a Desembolsar la Disposicion del Credito; (iv) debera tener
como fecha de vencimiento precisamente la Fecha de Pago de Principal; y (vi)
debera ser substancialmente igual al formato de Pagare del Anexo "A" del
presente Contrato, mismo que por esta referencia forma parte integrante del
mismo.
El formato de Pagare se utilizara en forma indistinta para las disposiciones de
la Porcion A y de la Porcion B del Credito.
SEPTIMA.- Condiciones para el Desembolso del Credito: La obligacion de la
Institucion de Desembolsar la Disposicion del Credito esta sujeta a que
previamente se cumplan con las siguientes condiciones suspensivas o a que la
Institucion renuncie por escrito al cumplimiento de las mismas:
A. Que la Institucion haya recibido a su entera satisfaccion el Pagare que
documente cada Disposicion del Credito, asi como toda la documentacion
legal, de conformidad con los terminos del presente Contrato.
7
<PAGE>
B. Que la Institucion haya recibido a su entera satisfaccion la instruccion
irrevocable, en terminos sustancialmente iguales a los del Anexo "B" del
presente, para cargar a la cuenta en que sea Desembolsado el Credito y de
abonar el importe de la Disposicion del Credito de la Porcion A, en la
cuenta de inversion que corresponda, que tenga aperturada con la casa de
bolsa a traves de la cual efectuara la compra de las acciones a que se
refiere la clausula Tercera anterior.
C. Que el Acreditado celebre: (i) un contrato de caucion bursatil (en adelante
el "Contrato de Caucion"), a satisfaccion de la Institucion, sobre
15,068,000 (Quince Millones sesenta y ocho mil) acciones de la Serie "A",
representativas del capital social de Grupo Industrial Durango, Sociedad
Anonima de Capital Variable, las cuales cotizan en la Bolsa Mexicana de
Valores, S.A. de C.V. bajo la clave de pizarra "GIDUSA.A", para garantizar
el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiere
conforme al presente Contrato; (ii) un fideicomiso, constituido a
satisfaccion de la Institucion, al cual se afecten acciones que representen
el 1% (uno por ciento) de las acciones representativas del capital social
del Acreditado a efecto de que sean votadas a traves de dicho fideicomiso;
D. Que Corporacion Durango, Sociedad Anonima de Capital Variable, celebre el
Contrato de Caucion, a satisfaccion de la Institucion, sobre 4,257,435
(Cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y
cinco) acciones de la Serie "A", representativas del capital social de
Grupo Industrial Durango, Sociedad Anonima de Capital Variable, las cuales
cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. bajo la clave de
pizarra "GIDUSA.A", para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de
las obligaciones que adquiere conforme al presente Contrato.
E. Que las declaraciones y garantias del Acreditado contenidas en el presente
Contrato continuen siendo veridicas y correctas en la fecha en que se
pretenda Desembolsar la Disposicion del Credito respectiva, tal y como si
hubieren sido hechas en ese momento y el Acreditado asi lo certifique por
escrito en caso de que la Institucion asi se lo solicite.
F. Que no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado de las contenidas en
la clausula Decima Septima del presente Contrato, ni ningun hecho que con
el lapso del tiempo llegue a constituir una Causa de Vencimiento
Anticipado.
G. Que se haya constituido a satisfaccion de la Institucion, un Fideicomiso al
cual se afecten acciones que representen el 1% (uno por ciento) de las
acciones representativas del capital social del Acreditado a efecto de que
sean votadas a traves de dicho fideicomiso (Fideicomiso de Control).
OCTAVA. Amortizaciones del Credito. El Acreditado pagara a la Institucion la
suma total del principal dispuesto del credito, tanto por lo que corresponda a
la Porcion A como a la Porcion B, en 1 (una) sola amortizacion precisamente en
la Fecha de Pago de Principal.
8
<PAGE>
NOVENA.- Intereses: El Acreditado se obliga a pagar a la Institucion, sin
necesidad de previo requerimiento:
A. Intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta de las Disposiciones
del Credito, tanto de la Porcion, A, como de la Porcion B, desde la fecha
de su Desembolso y hasta la Fecha de Pago de Principal, a una tasa anual
que sera igual a la Tasa de Interes Ordinaria aplicable para cada Periodo
de Intereses, mismos que seran pagaderos sin necesidad de requerimiento
previo, por trimestralidades vencidas, precisamente en cada una de las
Fechas de Pago de Intereses.
Respecto de los intereses ordinarios que se generen por el primer ano, el
Acreditado podra optar entre pagarlos con recursos propios, o en pagarlos a
traves de disposiciones de la Porcion B del Credito.
B. En el caso de mora en el pago puntual y total de la amortizacion de
principal del Credito y/o de los intereses, en las fechas en que sean
debidas y pagaderas de conformidad con lo establecido en el presente
Contrato, se causaran intereses moratorios, sobre la suma principal
insoluta, a razon de la Tasa de Interes Moratoria, desde la fecha de su
vencimiento natural y hasta el dia en que quede totalmente pagada. Dichos
intereses seran pagaderos a la vista y sin necesidad de requerimiento
previo.
Los intereses tanto ordinarios como moratorios se calcularan, multiplicando el
saldo insoluto segun corresponda por la tasa anual de interes aplicable,
dividiendo el resultado entre 360 trescientos sesenta y multiplicando el
resultado asi obtenido por el numero de dias efectivamente transcurridos durante
cada Periodo de Intereses.
DECIMA.- Ilegalidad:
A. Si con posterioridad a la fecha de firma del presente Contrato se
modificare cualquier ley, reglamento, circular u otra disposicion aplicable
a la Institucion o a cualquiera de sus oficinas encargadas de la
administracion y del fondeo del Credito, o se cambiare la interpretacion
por cualquier tribunal competente de cualquiera de las mismas, y como
consecuencia de lo anterior fuere ilegal para la Institucion abrir,
Desembolsar o mantener vigente el Credito, el Acreditado, a solicitud de la
Institucion, en un plazo de 30 (treinta) dias contados a partir de dicha
solicitud por parte de la Institucion, pagara anticipadamente el saldo
insoluto del Credito, segun corresponda, sin pena ni premio alguno,
conjuntamente con los intereses devengados y no pagados a esa fecha. En el
caso de que el Acreditado no haya dispuesto del Credito en la fecha de
dicha notificacion por parte de la Institucion, la obligacion de la
Institucion de Desembolsar la Disposicion del Credito se extinguira
automaticamente sin necesidad de notificacion de ninguna clase y sin
responsabilidad alguna para la Institucion.
9
<PAGE>
B. La Institucion hara su mejor esfuerzo para evitar un caso de ilegalidad, si
esto fuere posible mediante un cambio de las oficinas encargadas de la
administracion del Credito.
DECIMA PRIMERA.- Conversion de Moneda: En el caso de que, con objeto de obtener
una sentencia en cualquier tribunal, se hiciere necesario convertir alguna
cantidad de Dolares adeudada de conformidad con el presente Contrato y el(los)
Pagare(s) a cualquier otra moneda, el tipo de cambio que se utilice debera ser
aquel al que, conforme a practicas bancarias normales, la Institucion pueda
adquirir Dolares con dicha otra moneda el Dia Habil inmediato posterior a aquel
en que se pronuncie dicha sentencia.
Las obligaciones de pago del Acreditado con respecto a cualquier cantidad
adeudada por el Acreditado a la Institucion en relacion con el Credito, de
conformidad con el presente Contrato y el(los) Pagare(s), quedaran cumplidas y
satisfechas independientemente de cualquier sentencia en cualquier otra moneda,
unicamente en la medida en que en el Dia Habil siguiente a aquel en que la
Institucion reciba cualquier cantidad que haya sido declarada como debida y
pagadera en dicha otra moneda por la sentencia respectiva, la Institucion pueda
adquirir Dolares con dicha otra moneda de acuerdo con practicas bancarias
normales. En el caso de que la cantidad de Dolares asi adquirida sea menor a la
suma originalmente adeudada a la Institucion por el Acreditado de conformidad
con el presente Contrato y con el(los) Pagare(s), el Acreditado se obliga, como
una obligacion independiente y separada y no obstante dicha sentencia, a
indemnizar a la Institucion cualquier perdida en que hubiere incurrido por
virtud de sus obligaciones bajo el presente Contrato y el(los) Pagare(s).
DECIMA SEGUNDA.- Impuestos:
A. Todas las cantidades que el Acreditado deba pagar por concepto de
amortizaciones de principal del Credito, intereses ordinarios y moratorios,
en su caso, comisiones gastos y costos y cualquier otra cantidad pagadera
por el Acreditado a la Institucion de conformidad con lo establecido en el
presente Contrato y en el Pagare, seran pagadas sin deduccion por y libres
de cualesquiera Impuestos.
B. En el supuesto de que el Acreditado estuviere obligado a hacer alguna
retencion sobre los pagos de principal, intereses ordinarios y moratorios,
en su caso, comisiones gastos y costos y cualquier otra cantidad pagadera
por el Acreditado a la Institucion de conformidad con el presente Contrato
y el Pagare, por concepto de Impuestos o por cualquier otro concepto, el
Acreditado pagara a la Institucion las cantidades adicionales que se
requieran a efecto de que la Institucion reciba la cantidad integra que
hubiere recibido si no se hubiere realizado dicha retencion.
C. Todos los Impuestos a que se refiere el Inciso "B." anterior seran pagados
por el Acreditado, por cuenta y a cargo propios, a mas tardar en la fecha
en que el impuesto correspondiente sea exigible y pagadero. El Acreditado
asimismo
10
<PAGE>
entregara a la Institucion los recibos originales que acrediten el pago de
dichos Impuestos dentro de los 5 (cinco) Dias Habiles siguientes a aquel en
que el Impuesto correspondiente sea exigible y pagadero.
D. El Acreditado liberara y sacara a la Institucion en paz y a salvo de toda
responsabilidad que a cargo de la Institucion llegare o pudiere llegar a
existir por concepto de los Impuestos a que se refiere el Inciso "B."
anterior, y se obliga a reembolsar a la Institucion, a la vista, cualquier
cantidad que la Institucion hubiere tenido que pagar por concepto de dichos
Impuestos causados con motivo de las operaciones contempladas en el
presente Contrato y el Pagare.
E. Las obligaciones del Acreditado derivadas de la presente Clausula
subsistiran durante todo el periodo de prescripcion de los Impuestos a que
se refiere el Inciso "B." anterior, independientemente de que el Credito
quede totalmente pagado con anterioridad al termino de dicho periodo.
DECIMA TERCERA.- Lugar y Forma de Pago: Todas las cantidades que el Acreditado
deba pagar por concepto de amortizaciones de principal del Credito, intereses
ordinarios y moratorios, en su caso, comisiones y cualquier otra cantidad que el
Acreditado deba pagar a la Institucion en relacion con el Credito, de
conformidad con el presente Contrato y el Pagare, seran pagadas precisamente en
dolares Moneda de los Estados Unidos de America, en fondos inmediatamente
disponibles, sin deducciones, retenciones o compensaciones de ninguna clase, en
la Agencia de la Institucion en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados
Unidos de America, ubicada a la fecha del presente Contrato en el numero 767 de
la Quinta Avenida, Octavo Piso, Nueva York, Nueva York, 10153, Estados Unidos de
America, o en cualquier otro lugar que por escrito indique la Institucion al
Acreditado con la debida anticipacion, antes de las 11:00 (once) horas, hora de
la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de America, del dia en que
venza el pago correspondiente.
DECIMA CUARTA.- Pagos Anticipados:
A. El Acreditado podra pagar anticipadamente el Credito. En el caso de que el
Acreditado desee efectuar el prepago, debera presentar a la Institucion,
por escrito, una solicitud, con por lo menos 5 (cinco) dias de anticipacion
al de la fecha en que desee hacer dicho pago anticipado.
B. En todo caso en que la Institucion acepte recibir del Acreditado un pago
parcial o total por anticipado a que se refiere el Inciso "A." de la
presente Clausula, y a menos de que la Institucion acepte otra cosa por
escrito: (i) el Acreditado pagara todos los intereses devengados y no
pagados sobre el saldo insoluto del Credito, segun corresponda, que sea
pagado anticipadamente; y (ii) el Acreditado no podra volver a disponer de
las cantidades pagadas anticipadamente.
11
<PAGE>
DECIMA QUINTA.- Obligaciones de Hacer del Acreditado: Durante toda la vigencia
del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas y pagaderas por
el Acreditado a la Institucion, bajo el presente Contrato y bajo el(los)
Pagare(s), queden totalmente pagadas, el Acreditado se obliga, salvo que la
Institucion consienta por escrito en algo distinto, a:
A. Entregar estados financieros, y cuando la ley asi lo requiera, debidamente
auditados, anuales, dentro de los 120 (ciento veinte) dias siguientes al
del cierre del ejercicio fiscal, conjuntamente con un informe, firmado por
el Director General o por el Director de Finanzas, en el que se declare si
ha ocurrido alguna Causa de Vencimiento Anticipado, y si tal causa hubiera
ocurrido, especificando la naturaleza de la misma y las medidas que ya se
han tomado y/o que se pretenden tomar para remediarla.
B. El Acreditado debera proporcionar a la Institucion estados financieros
internos semestrales incluyendo balance general, estado de resultados y
estado de generacion de recursos que incluyan los cargos o creditos que no
supongan erogaciones en efectivo, a mas tardar a los 60 (sesenta) dias
naturales despues del cierre del semestre.
C. El Acreditado debera proporcionar a la Institucion estados financieros
internos trimestrales de la sociedad mercantil Grupo Industrial Durango,
S.A. de C.V. de la cual es accionista, incluyendo balance general, estado
de resultados y estado de generacion de recursos que incluyan los cargos o
creditos que no supongan erogaciones en efectivo, a mas tardar a los 90
(noventa) dias naturales despues del cierre del trimestre.
D. Entregar estados financieros auditados anuales de Grupo Industrial Durango,
S.A. de C.V. de la cual es accionista, dentro de los 120 (ciento veinte)
dias siguientes al del cierre del ejercicio fiscal, firmado por el Director
General o por el Director de Finanzas.
E. El Acreditado debera entregar por escrito:
1. Pronta notificacion, en ningun caso posterior a 15 (quince) dias
contados a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de
cualquier suceso que constituya o que con el transcurso del tiempo
llegue a constituir una Causa de Vencimiento Anticipado, junto con una
declaracion que contenga detalles de dicho suceso, asi como de las
medidas que se propongan adoptar respecto al mismo.
2. Pronta notificacion, en ningun caso posterior a 15 (quince) dias
contados a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la
existencia de cualquier accion, demanda, litigio o procedimiento en su
contra o de cualquier conflicto de caracter laboral, siempre que
afecte o pueda llegar a afectar en forma substancial y adversa su
situacion financiera.
12
<PAGE>
3. Toda la informacion referente a sus empresas y a su situacion
financiera que la Institucion razonablemente le solicite, en el
entendido de que la Institucion podra efectuar inspecciones en sus
empresas, solicitar balances o estados de contabilidad, pedir datos o
documentos y realizar avaluos de sus bienes cuando a su juicio sea
necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones
contraidas por el Acreditado bajo el presente Contrato, quedando
obligado el Acreditado a proporcionar las facilidades necesarias para
tales efectos.
F. Preservar y mantener en pleno vigor su existencia social, asi como todos
los derechos, licencias, franquicias, permisos, autorizaciones,
certificaciones, registros y aprobaciones que se requieran para la
operacion de su empresa en todas y cada una de las jurisdicciones en que
opere, asimismo debera mantener y operar su empresa acorde a las practicas
de buenos negocios que puedan asegurar el cumplimiento de todas las
obligaciones contractuales que sean asumidas por su empresa.
G. Obtener todas las licencias, autorizaciones, permisos, certificaciones,
registros o aprobaciones que en lo sucesivo se requieran para permitir el
adecuado cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y
del Pagare, y de todas las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y normas
aplicables, emitidas por cualquier autoridad gubernamental.
H. Pagar puntualmente todos los adeudos fiscales de su empresa y las cuotas
del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Sistema de Ahorro para el
Retiro y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los
Trabajadores, salvo por aquellos que se esten impugnando de buena fe por el
Acreditado, segun corresponda, mediante los procedimientos adecuados y
previa constitucion de las reservas correspondientes.
I. El Acreditado se obliga a realizar todas las operaciones comerciales
conforme al curso normal de sus operaciones, incluyendo aquellas realizadas
con empresas matrices, subsidiarias o afiliadas.
J. Se obliga a mantener en la Caucion Bursatil que garantiza el Credito, en
todo momento y mientras exista saldo insoluto del Credito, cuando menos el
35.7745% del total de las acciones emitidas por la sociedad Grupo
Industrial Durango, S.A. de C.V.
DECIMA SEXTA.- Obligaciones de No Hacer del Acreditado: Durante toda la vigencia
del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas y pagaderas por
el Acreditado a la Institucion, bajo el presente Contrato y bajo el(los)
Pagare(s), queden totalmente pagadas, el Acreditado se obliga, salvo que la
Institucion consienta por escrito en algo distinto, en abstenerse de:
1. Reducir su capital social fijo, salvo que cuente con el previo
consentimiento por escrito de la Institucion.
13
<PAGE>
2. Fusionarse con otra sociedad o escindirse, a menos que cuente con la
autorizacion por escrito de la Institucion. Se exceptua de lo aqui
dispuesto, la fusion que se pretende llevar a cabo con la sociedad
Corporacion Durango, S.A. de C.V.. Para lo anterior, Corporacion
Durango, S.A. de C.V. debera modificar sus estatutos a satisfaccion de
la Institucion a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el
Fideicomiso de Control.
3. Realizar cualquier cambio substancial en la naturaleza o giro del
negocio.
4. Pagar dividendos en efectivo o en especie, salvo que se encuentre en
cumplimiento de todas las obligaciones del presente Contrato y cuente
con la autorizacion previa y por escrito de la Institucion.
5. Incurrir o asumir cualquier tipo de adeudos adicionales de corto o
largo plazo, salvo que se encuentre en cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones que asume en el presente Contrato.
6. Otorgar prestamos o anticipos a terceros, excepto a sus proveedores,
creditos de venta a sus clientes, si estos son en el curso normal de
sus operaciones, y a los empleados conforme a la legislacion que los
rige.
7. Entrar en estado de disolucion o de liquidacion.
8. Realizar o abstenerse de realizar cualquier acto cuando la
consecuencia de dicha realizacion u omision sea el que se den por
vencido anticipadamente el plazo para el cumplimiento de cualquiera de
sus obligaciones contractuales.
9. Los accionistas del Acreditado no podran disminuir la participacion
que, a la fecha de firma del presente Contrato, ostentan en el capital
social de la sociedad del Acreditado, o modificar substancialmente la
distribucion de sus respectivas proporciones de participacion, o en la
administracion de la sociedad, sin que medie la autorizacion previa y
por escrito de la Institucion.
DECIMA SEPTIMA.- Causas de Vencimiento Anticipado: La Institucion podra dar por
vencido anticipadamente el plazo para el pago del Credito, su suma principal,
intereses ordinarios, comisiones, costos y gastos y cualquier otra cantidad
pagadera por el Acreditado a la Institucion de conformidad con el presente
Contrato y con el(los) Pagare(s), sin necesidad de demanda, protesto,
reclamacion o notificacion de ninguna clase, en cuyo caso todas dichas
cantidades seran debidas y pagaderas a la vista, en cualquiera de los supuestos
siguientes, identificados para los efectos del presente Contrato como las
"Causas de Vencimiento Anticipado":
A. Si el Acreditado no paga en un termino de 3 dias contados a partir de su
vencimiento, cualquiera de los pagos de principal o de los intereses del
Credito, o
14
<PAGE>
cualesquiera comisiones, costos o gastos que se causen en virtud del
presente Contrato y del Pagare.
B. Si el Acreditado incumpliere con cualquiera de las obligaciones que a su
cargo se derivan del presente Contrato y del Pagare. El Acreditado cuenta
con un plazo remedial de 5 dias para subsanar las obligaciones incumplidas,
con excepcion de lo dispuesto en el inciso anterior. En caso de que la
obligacion incumplida sea subsanada dentro de dicho plazo remedial, dicho
incumplimiento no acarreara el vencimiento anticipado del Credito.
C. Si el Acreditado no mantiene ni preserva en pleno vigor su existencia
social, asi como todos los derechos, licencias, franquicias, permisos,
autorizaciones, certificaciones, registros y aprobaciones que se requieran
para la operacion de su empresa en todas y cada una de las jurisdicciones
en que opere; y si no mantiene ni opera su empresa acorde a las practicas
de buenos negocios que puedan asegurar el cumplimiento de todas las
obligaciones contractuales que sean asumidas por su empresa.
D. Si el Acreditado no paga puntualmente todos los adeudos fiscales de su
empresa y las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Sistema
de Ahorro para el Retiro y del Instituto del Fondo Nacional para la
Vivienda de los Trabajadores.
E. Si el Acreditado desvia el importe del credito para un destino distinto al
convenido en el presente Contrato.
F. Si el Acreditado o sus administradores, abandonan la administracion de la
empresa, o no la atienden con el debido cuidado y eficacia a juicio del
despacho Galaz, Gomez Morfin, Chavero, Yamazaki, S.C., siguiendo los
principios de contabilidad generalmente aceptados en Mexico.
G. Si el Acreditado reduce su capital social fijo y/o pagar dividendos en
efectivo o en especie, salvo que se encuentre en cumplimiento de todas las
obligaciones del presente Contrato y cuente con la autorizacion previa y
por escrito de la Institucion.
H. Si cualquiera de las declaraciones y garantias del Acreditado o cualquier
informacion proporcionada a la Institucion por el Acreditado en los
terminos del presente Contrato, resultare falsa, incorrecta incompleta o
enganosa.
I. Si cualquier autoridad gubernamental asume el control de una parte
sustancial de los activos del Acreditada o se presentaren conflictos o
situaciones de cualquier naturaleza, que a juicio razonable de la
Institucion afecten el buen funcionamiento de la empresa y ponga en peligro
su estabilidad financiera, o en su caso que se provoque un menoscabo en las
garantias.
J. Si el Acreditado o cualquiera de sus accionistas inician cualquier
procedimiento, ya sea judicial o administrativo en contra de la Institucion
o de cualquier otra empresa del Grupo Financiero Banamex-Accival
15
<PAGE>
K. Si se llegase a impugnar por la Acreditada o cualquier tercero, la validez
y/o ejecucion del presente Contrato, del contrato de Caucion Bursatil que
garantice el cumplimiento de las obligaciones de pago, y/o el fideicomiso
que se encuentra relacionado con la operacion.
L. Si el Acreditado no mantiene en todo momento y mientras exista saldo
insoluto del Credito un 35.7745% del total de las acciones emitidas por la
sociedad Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V., en la Caucion Bursatil que
garantiza el Credito.
M. Si el capital contable de la sociedad Grupo Industrial Durango, S.A. de
C.V. y subsidiarias sufre una disminucion en su valor mayor o igual al 20%
durante la vida del credito, sin considerar el efecto del Boletin D-4 de
Principios de Contabilidad. Para referencia de lo anterior, el capital
contable de Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V. y subsidiarias al dia 31
de diciembre de 1999 ascendio a la cantidad de $5,255,000,000.00 (cinco mil
doscientos cincuenta y cinco millones de pesos M.N.) Lo anterior se
revisara trimestralmente en base a los estados financieros reportados a la
Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., y en caso de que deje de estar
listada dicha empresa como emisora, la revision se hara en base a los
estados financieros reportados por Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V.
N. Si se da por vencido anticipadamente cualquier credito otorgado por
cualquier acreedor al Acreditado, incluyendo el vencimiento anticipado de
cualquiera de sus obligaciones contractuales contraidas con la Institucion
o con cualquier integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, o con
cualquier otro acreedor.
O. Si el Acreditado cambia su giro comercial o su objeto social, entra en
estado de disolucion o de liquidacion, se fusiona con otra sociedad o se
escinde. Lo anterior salvo por la Fusion que se pretende llevar a cabo con
la sociedad Corporacion Durango, S.A. de C.V.. Para lo anterior,
Corporacion Durango, S.A. de C.V. debera modificar sus estatutos a
satisfaccion de la Institucion a efecto de dar cumplimiento a lo
establecido en el Fideicomiso de Control.
P. Si el Acreditado cae en insolvencia, o si se instituye un procedimiento por
o en contra del Acreditado con el fin de declararlo en quiebra o en
suspension de pagos, salvo que dicho procedimiento a juicio razonable de la
Institucion, fuere notoriamente improcedente.
Q. Si el Acreditado incurre o asume deuda adicional, ya sea de corto o de
largo plazo, salvo que se encuentre en cumplimiento del pago del Credito y
cumpla en todo momento con las obligaciones de hacer y no hacer que asume
en este Contrato.
R. Si se realiza la fusion con la sociedad mercantil Corporacion Durango, S.A.
de C.V., sin que esta haya modificado sus estatutos en los terminos y
condiciones necesarios para que se pueda celebrar un fideicomiso de
administracion bajo condiciones substancialmente iguales al Fideicomiso de
Control.
16
<PAGE>
S. Si Corporacion Durango, S.A. de C.V. sale a cotizar o coloca papel en la
Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., sin que esta haya modificado sus
estatutos en los terminos y condiciones necesarios para que se pueda
celebrar un fideicomiso de administracion bajo condiciones substancialmente
iguales al Fideicomiso de Control
T. Si por cualquier causa Grupo Industrial Durango, Sociedad Anonima de
Capital Variable dejare de operar en bolsa o los titulos representativos de
su capital social fueren deslistados para poder cotizar en bolsa, y
Acciones y Valores de Mexico, Sociedad Anonima de Capital Variable, Casa de
Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, no constituye
prenda sobre las acciones que en ese momento se encontraban en la Caucion
Bursatil, en adicion de aquellas que sean necesarias para guardar la
proporcion a que se refiere el inciso J. de la clausula decimo quinta, por
cualquier motivo, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, por
oposicion de Corporacion Durango, Sociedad Anonima de Capital Variable o
del Acreditado, dentro de los siguientes 5 (Cinco) dias naturales a que
ocurra.
U. En los demas casos previstos por el presente Contrato y por las leyes
aplicables.
DECIMA OCTAVA.- Compensacion: La Institucion queda expresamente facultada por el
Acreditado para compensar, contra las cantidades vencidas y no pagadas del
Credito, todas las deudas que existieren a cargo de la Institucion y en favor
del Acreditado, incluyendo deudas a cargo de la Institucion derivadas de
depositos constituidos por el Acreditado con la Institucion.
DECIMA NOVENA.- Denuncia: En los terminos del articulo 294 de la Ley General de
Titulos y Operaciones de Credito, la Institucion se reserva el derecho de
restringir el plazo de Disposicion del Credito y el importe del Credito, o el
Plazo de Disposicion del Credito y el importe del Credito a la vez, o el
presente Contrato, mediante simple comunicacion escrita dirigida al Acreditado,
quedando limitado o extinguido, segun sea el caso, el derecho del Acreditado
para hacer uso del saldo no dispuesto del Credito, a partir de la fecha de dicha
notificacion por parte de la Institucion.
VIGESIMA.- Descuento: La Institucion queda facultada, para negociar, descontar o
de cualquier otra forma ceder el Pagare y el presente Contrato, aun antes del
vencimiento del presente Contrato, en cuyo caso podra continuar actuando bajo el
presente Contrato como mandatario de los tenedores del Pagare, en tal virtud,
podria subsistir la obligacion de la Institucion de vigilar la inversion de los
fondos y de cuidar y conservar las garantias; por lo tanto el Acreditado seguira
obligado a dar a la Institucion las facilidades necesarias para la realizacion
de los fines antes senalados.
Para el ejercicio de la facultad de la Institucion enunciada en el parrafo
anterior, bastara que la Institucion se lo notifique al Acreditado en el
domicilio que se establece en la Clausula Vigesima Cuarta del presente Contrato,
el dia anterior al cual vaya realizar la cesion o descuento; en el entendido de
que no sera necesario que dicha notificacion se deba realizar a traves de
fedatario publico o autoridad judicial.
17
<PAGE>
VIGESIMA PRIMERA.- Sucesores y Cesionarios: El Acreditado no podra ceder sus
derechos u obligaciones bajo el presente Contrato o el Pagare.
VIGESIMA SEGUNDA.- Renuncia de Derechos: La omision por parte de la Institucion
en el ejercicio de los derechos previstos en el presente Contrato o en el
Pagare, en ningun caso tendra el efecto de una renuncia de los mismos, ni el
ejercicio singular o parcial por parte de la Institucion de cualquier derecho
derivado del presente Contrato o del Pagare excluira el ejercicio simultaneo o
posterior de cualquier otro derecho, facultad o privilegio.
VIGESIMA TERCERA.- Modificaciones: Ninguna modificacion o renuncia a disposicion
alguna de este Contrato o del Pagare, y ningun consentimiento dado al Acreditado
para divergir de los terminos y condiciones del presente Contrato o del Pagare,
surtira efectos a menos que conste por escrito y se suscriba por la Institucion
y por el Acreditado, y, aun en tal supuesto, tal renuncia o consentimiento
tendra efecto solamente en el caso y para el fin especifico para el cual fue
otorgado.
VIGESIMA CUARTA.- Notificaciones: Para efectos del presente Contrato, cada una
de las partes senala como su domicilio convencional para recibir toda clase de
notificaciones, el siguiente:
El Acreditado: Poniente 140 # 840, Colonia Industrial Vallejo, Delegacion
Azcapotzalco, C.P. 02300, Mexico, Distrito Federal.
La Institucion: Calzada del Valle # 350 - Oriente, 2o piso, Colonia del
Valle, C.P. 66220, Garza Garcia, Nuevo Leon.
Mientras las partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los
avisos, notificaciones y demas diligencias judiciales y extrajudiciales que se
hagan en los domicilios indicados, surtiran plenamente sus efectos.
VIGESIMA QUINTA.- Costos y Gastos: El Acreditado pagara a la Institucion, a la
vista, previa notificacion por escrito que la Institucion le envie al efecto,
cualquier costo razonable derivado de cualquier costo, gasto o perdida razonable
si lo hubiere en relacion a la ejecucion del presente Contrato.
VIGESIMA SEXTA.- Leyes Aplicables: El presente Contrato esta regido por y sera
interpretado de acuerdo con las leyes aplicables y vigentes en los Estados
Unidos Mexicanos.
VIGESIMA SEPTIMA.- Jurisdiccion: Para todo lo relativo a la interpretacion y
cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, las partes se
someten a la jurisdiccion y competencia de los tribunales competentes en la
Ciudad de Mexico, Distrito Federal, o a los de la Ciudad de Nueva York, Estado
de Nueva York a eleccion de la parte actora, renunciando expresamente a
cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su
domicilio o por cualquier otra razon.
18
<PAGE>
En virtud de lo cual, las partes del presente Contrato han hecho que sus
apoderados y representantes debidamente autorizados lo firmen, en 3 (tres)
tantos originales, quedando 1 (uno) en poder del Acreditado y 2 (dos) en poder
de la Institucion, en la Ciudad de Mexico Distrito Federal, en la fecha
mencionada en el preambulo del presente Contrato.
EL ACREDITADO
ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V.
Representado por:
/s/ Jose Antonio Rincon Arredondo
-------------------------------------
JOSE ANTONIO RINCON ARREDONDO
Quien acredita su personalidad con la escritura publica numero11,964,
otorgada con fecha 23 de febrero del 2000 ante la fe del Lic. Oscar
Francisco Zarzosa Ruiz, notario publico numero 18 de Durango, Durango,
inscrita en el Registro Publico de Comercio de la Ciudad de Durango, con
fecha 6 de marzo del 2000, bajo la inscripcion numero 17,593 a fojas 177
del Libro Tercero Segundo auxiliar de Comercio, Tomo 46, Seccion
Comercio.
LA INSTITUCION
BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.,
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL*
Representada por:
/s/ Juan Carlos Garcia Cuellar /s/ Jose Hector Manuel Salazar Andreu
- -------------------------------------- -------------------------------------
Juan Carlos Garcia Cuellar Jose Hector Manuel Salazar Andreu
Quien acredita su personalidad con Quien acredita su personalidad con
la escritura publica numero 42,013, la escritura publica numero 42,066,
otorgada con fecha 1 de febrero de otorgada con fecha 18 de febrero de
1999, ante la fe del Lic. Jose 1999, ante la fe del Lic. Jose
Manuel Gomez del Campo Lopez, Manuel Gomez del Campo Lopez,
notario publico numero 136 del notario publico numero 136 del
Distrito Federal, inscrita en el Distrito Federal, inscrita en el
Registro Publico de Comercio de la Registro Publico de Comercio de la
Ciudad de Mexico, con fecha de 15 de Ciudad de Mexico, con fecha 22 de
febrero de 1999, bajo el folio marzo de 1999, bajo el folio
mercantil numero 65,126. mercantil numero 65,126.
- ----------
19
<PAGE>
ANEXO "A" AL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO QUE CON FECHA 30 DE MARZO DE 2000
CELEBRARON: (i) BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO
BANAMEX-ACCIVAL; Y (ii) ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V.
F O R M A T O D E P A G A R E
------------- --- -----------
<TABLE>
<CAPTION>
P A G A R E PROMISSORY NOTE
<S> <C>
USCy $97'317,545.75 (Noventa y Siete USCy $97'317,545.75 (Ninety Seven Million
Millones Trescientos Diecisiete Mil Three Hundred Seventeen Thousand Five
Quinientos Cuarenta y Cinco 75/100) Hundred Forty Five 75/100) Dollars
Dolares
1. Por valor recibido de Banco Nacional de 1. For value received from Banco Nacional de
Mexico, S.A., Institucion de Banca Multiple, Mexico, S.A., Institucion de Banca Multiple,
Integrante del Grupo Financiero Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival
Banamex-Accival (el Banco), por conducto de (the Bank), acting through its agency located
su agencia ubicada en NASSAU, la in NASSAU, the Maker (Maker) Administradora
Suscriptora, (Suscriptora) Administradora Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V., by this
Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V., por Promissory Note unconditionally promises to pay
medio del presente Pagare promete to the order of the Bank at its offices located
incondicionalmente pagar a la orden del at 767 Fifth Avenue, 8th Floor, New York, New
Banco, en la Agencia del Banco ubicada en el York, 10153, United States of America., the
numero 767 de la Quinta Avenida, Octavo principal amount of USCy $97'317,545.75 (Ninety
piso, Nueva York, Nueva York, 10153, Estados Seven Million, Three Hundred Seventeen
Unidos de America, la suma principal de USCy Thousand, Five Hundred Forty Five 75/100)
$97'317,545.75 (Noventa y Siete Millones "Dollars", Currency of the United States of
Trescientos Diecisiete Mil Quinientos America, in immediately available funds and which
Cuarenta y Cinco 75/100) "Dolares", sum shall be payable in 1 (one) installments
moneda de los Estados Unidos de America, on April 3rd of the year 2005 (the "Principal
en fondos inmediatamente disponibles y cuya Payment Date")
suma sera pagadera en 1 (una) sola
amortizacion precisamente el dia 3 de
abril del ano 2005 (la "Fecha de Pago
de Principal")
2. La Suscriptora se obliga a pagar al Banco 2. The Maker hereby binds itself to pay the
intereses sobre el saldo principal insoluto Bank interest on the outstanding principal
de este Pagare, a partir de la fecha de este amount hereof from the date hereof until
Pagare, hasta su vencimiento, (ya sea por maturity (whether by acceleration or
vencimiento anticipado o de otra forma) otherwise), payable on the Principal and
pagaderos en la Fechas de Pago de Principal Interest Payment Dates at an annual rate equal
e Intereses a una tasa anual igual a la Tasa to the Libor Rate plus 4.5 (Four point five)
Libor mas 4.5 (Cuatro punto cinco) puntos, points, plus the Mexican Withholding Tax,
mas el Impuesto sobre la Renta mexicano applicable on the payable interest for the
aplicables sobre los intereses pagaderos por principal amount hereof on each of the
el importe principal de este Pagare en Principal and Interest Payment Dates.
</TABLE>
20
<PAGE>
<TABLE>
<S> <C>
cada una de las Fechas de Pago de Principal
e Intereses.
El computo de los intereses sera calculado Computation of interest shall be made by the
por el Banco sobre la base de un ano de 360 Bank on the basis of a year of 360 (three
(trescientos sesenta) dias y por el numero hundred and sixty) days and for the actual
de dias efectivamente transcurridos. number of days elapsed.
La Suscriptora asimismo promete pagar The Maker also promises to pay delinquent
intereses moratorios respecto del principal interest in respect of the overdue and unpaid
vencido y no pagado, conforme a este Pagare, principal amount hereof payable at sight, from
pagaderos a la vista, desde que se inicie la the date on which the delinquency occurs until
mora y hasta su pago total a una tasa de the payment has been made in full, at a
interes anual variable igual, en todo variable rate per annum equal to the Libor Rate
momento, a la Tasa Libor multiplicada por el multiplied by the factor (Factor) of 5 (Five)
factor (Factor) de 5 (Cinco) en el entendido provided that:
de que:
a) Si el resultado de multiplicar el Factor a) If the result of multiplying the Factor by
por la Tasa Libor es superior a adicionar 30 the Libor Rate is higher than adding 30
(Treinta) puntos a la Tasa Libor, en tal (Thirty) points to the Libor Rate, in that case
supuesto la tasa anual de intereses the delinquent interest annual rate will be the
moratorios sera la que resulte de adicionar one resulting from adding 30 (Thirty) points to
30 (Treinta) puntos a la Tasa Libor. the Libor Rate.
b) Si el resultado de multiplicar el Factor b) If the result of multiplying the Factor by
por la Tasa Libor es inferior a adicionar 15 the Libor Rate is lower than adding 15
(Quince) puntos a la Tasa Libor, en tal (Fifteen) points to the Libor Rate, in that
supuesto la tasa anual de intereses case the delinquent interest annual rate will
moratorios sera la que resulte de adicionar be the one resulting from adding 15 (Fifteen)
15 (Quince) puntos a la Tasa Libor . points to the Libor Rate.
c) La tasa de interes moratoria variara c) The delinquent interest rate shall change
mensualmente de acuerdo a las modificaciones monthly according to the modifications suffered
que sufra la Tasa Libor durante el periodo by the Libor Rate during all the period in
que subsista la mora. which delinquency subsists.
3. Los terminos que se utilizan en el 3. The terms used in this Promissory Note and
presente Pagare y que se relacionan a described below, shall have the following
continuacion, tendran los significados meanings:
siguientes:
Bancos de Referencia. Significan las oficinas Reference Banks. It shall mean the main offices
-------------------- ---------------
principales en Londres, Inglaterra, del in London, England, of Barclays Bank, the Bank
Barclays Bank, el Bank of Tokio-Mitsubishi of Tokio-Mitsubishi Ltd.. and the National
Ltd.. y el National Westminster Westminster Bank plc.
</TABLE>
21
<PAGE>
<TABLE>
<S> <C>
Bank plc.
Dia Habil. Significa cualquier dia en que los Banking Day. It shall mean any day in which
--------- -----------
bancos esten abiertos para operaciones y no banks are open for transactions and are not
esten autorizados a cerrar en las Ciudades authorized to close in New York City, New York,
de Nueva York, Nueva York y Mexico, Distrito United States of America, and in Mexico City.
Federal.
Dia Habil para efectos de la Tasa Libor Banking Day for Libor Rate. It shall mean any
--------------------------------------- --------------------------
Significa cualquier dia en que se realicen day in which transactions for deposits in
operaciones para depositos en Dolares, en el Dollars are carried out in the London interbank
mercado interbancario de Londres, market, and banks carry out bank transactions
Inglaterra, y en el cual los bancos realicen in New York City, New York, United States of
operaciones bancarias en la Ciudad de Nueva America, and in Mexico City.
York, Nueva York, Estados Unidos de America
y en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal.
Dolares y el signo USCy. $. Significa la Dollars and the sign USCy.$. It shall mean the
----------------------- ---------------------------
moneda de curso legal en los Estados Unidos currency of the United States of America.
de America.
"Periodo de Intereses". Significa el lapso de "Interest Period". It shall mean the period of
---------------------- -----------------
tiempo con base en el cual se calcularan los time on which the interest accrued on the
intereses que devengue el saldo insoluto de outstanding principal amount hereof shall be
este Pagare en el entendido de que: calculated, provided that:
a) El primer "Periodo de Intereses" a) The first "Interest Period" shall begin on
empezara el dia en que se suscriba este the day that this Promissory Note is subscribed
Pagare y terminara el ultimo dia de dicho and shall finish on the last day of such month
mes y cada "Periodo de Intereses" and each succeeding "Interest Period" shall
subsiguiente comenzara el dia siguiente al begin the following day to the last day of the
ultimo dia del "Periodo de Intereses" preceding "Interest Period" and shall finish on
anterior y terminara el dia ultimo de dicho the last day of such following month and so on.
mes siguiente y asi sucesivamente.
b) Cuando en el mes calendario en que venza
algun "Periodo de Intereses" no hubiere un b) When in a calendar month in which expires
dia numericamente correspondiente a aquel en any "Interest Period" is not a day numerically
que se suscriba este Pagare, tal "Periodo de corresponding to the execution day of this
Intereses" debera terminar en el ultimo dia Promissory Note, such Interest Period shall
habil del mes calendario que corresponda. finish on the last labor day of the respective
calendar month.
c) Cada "Periodo de Intereses" que termine en
un dia que no sea habil debera terminar el c) Each "Interest Period" that finishes on a
dia habil inmediato anterior. none business day, shall finish on the
</TABLE>
22
<PAGE>
<TABLE>
<S> <C>
immediately preceding "Business Day".
Tasa Libor. Significa el promedio aritmetico Libor Rate. It shall mean the arithmetic
---------- ----------
determinado por la Institucion de las tasas average calculated by the Institution of the
de interes ofrecidas por los Bancos de interest rates offered by the Reference Banks
Referencia segun aparezcan en la Pagina LIBO as such rates appear in the Reuter Screen LIBO
de la Pantalla Reuter a las 11:00 (once) Page at 11:00 (eleven) A.M. (London Time), 2
A.M. (hora de la Ciudad de Londres, (two) Banking Days for Libor Rate, prior to the
Inglaterra), 2 (dos) Dias Habiles para date on which the corresponding Interest Period
efectos de la Tasa Libor antes de la fecha starts for Dollar deposits for periods of time
de iniciacion del Periodo de Intereses similar to the Interest Period, and amounts
respectivo, por depositos en Dolares a plazo equal or equivalent to the principal
similar al del Periodo de Intereses outstanding amount of this Promissory Note, at
correspondiente, en una cantidad igual o that time.
aproximada al saldo principal insoluto de
este Pagare en ese momento.
Si en la fecha en que se deba determinar la In the event that on the date on which the
tasa de interes aplicable a algun Periodo de applicable interest rate to any Interest Period
Intereses en la Pagina LIBO de la Pantalla must be calculated, the Reuter Screen LIBO Page
Reuter no apareciere la cotizacion de la does not print the rates quoted and offered by
tasa de interes ofrecida por todos los all of the Reference Banks, the interest rate
Bancos de Referencia, la tasa de interes que corresponding to such Interest Period shall be
corresponda a dicho Periodo de Intereses se calculated based on the rates quoted and
determinara en base a la cotizacion que offered by that or those remaining Reference
ofrezca el o los Bancos de Referencia Banks.
restantes.
En caso de que alguno de los Bancos de In the event that any of the Reference Banks
Referencia deje de proporcionar su fail to offer its interest rate, the
cotizacion, el calculo de intereses se hara calculation of the interest rate shall be
en base a la cotizacion que proporcionen el determined on the basis of the rates offered by
o los Bancos de Referencia restantes. the remaining Reference Banks.
4. Si alguna fecha de pago bajo este Pagare 4. If the payment of this Promissory Note falls
coincide con un dia que no sea habil, dicho on a non Banking Day, such payment shall be
pago sera hecho el Dia Habil inmediato made on the before succeeding Banking Day and
anterior, y la Suscriptora esta de acuerdo the Maker agree that this extension of time
en que dicha extension de tiempo sera shall be included in the computation of the
incluida en el computo de pago de intereses. payment of interest.
5. Todos los pagos de principal e intereses 5. All payments of principal and interest shall
seran efectuados en Dolares, en fondos be made in Dollars, in funds available on the
disponibles el mismo dia, establecidos a same day, established through the New York
traves del Sistema Interbancario de Pagos Clearing House Interbanks
</TABLE>
23
<PAGE>
<TABLE>
<S> <C>
de la Camara de Compensacion de la Ciudad de Payments System of the New York City, New York,
Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de United States of America or in such other funds
America, o en otros fondos o en la forma que or manner as at the time shall be customary for the
a esa fecha se acostumbre para el establishment in New York City, New York,
establecimiento de transacciones bancarias United States of America, of international
internacionales en Dolares en la Ciudad de banking transactions in Dollars.
Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de
America.
6. El importe principal de este Pagare y los 6. Principal hereof and interest accrued
intereses ordinarios y moratorios, en su thereon shall be paid by the Maker and the
caso, sobre el mismo, seran pagados por la guarantor without deduction for and free from
Suscriptora y el avalista, libres y sin any taxes, imposts, levies, duties, deductions
ninguna deduccion por y libres de and withholdings of any nature now or at any
cualesquier impuestos, presentes o futuros, time hereafter imposed by any competent
tributos, contribuciones, cargas, political or taxing authority. In the event
deducciones o retenciones de cualquier that the Maker and the guarantor shall be
naturaleza que se impongan o graven en compelled by law to make any such deduction,
cualquier tiempo por cualquier autoridad then it shall pay such additional
politica o fiscal competente. En caso de que amounts as may be necessary so that the net
la ley obligue a la Suscriptora y el amount received by the holder of this
avalista a efectuar cualesquiera de Promissory Note shall equal the gross amounts
dichas deducciones, entonces pagara of interest and principal covered hereby,
las cantidades adicionales que sean notwithstanding and in connection with the
necesarias a fin de que las Mexican Withholding Tax applicable on the
cantidades netas recibidas por el interest payable on the principal amount
tenedor de este Pagare sean iguales hereof, the Bank when receiving the total
a las cantidades brutas de interes y amount of the rate of interest plus the Mexican
principal amparadas por este Pagare, Withholding Tax, shall pay to the taxing
no obstante tratandose del Impuesto authorities the corresponding Mexican
Sobre la Renta Mexicano aplicable Withholding Tax applicable on the paid
sobre los intereses pagaderos sobre interest, therefore, the Maker shall not retain
el importe principal de este Pagare, any Mexican Withholding Tax.
el Banco, al recibir el importe
total de la tasa de interes mas el
Impuesto Sobre la Renta Mexicano
hara el entero correspondiente al
Impuesto Sobre la Renta Mexicano
aplicable sobre los intereses
pagados ante las autoridades
fiscales y por lo tanto la
Suscriptora no efectuara retencion
alguna.
7. Cualquier accion o procedimiento legal 7. Any legal action or proceeding arising out
proveniente de o relacionada con este Pagare of or relating to this Promissory Note may be
podra ser instituida en los tribunales de la brought in the courts of Mexico City, or New
Ciudad de Mexico, Distrito Federal, o la York City, N.Y at the election of the
ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, plaintiff, thereby the Maker waives the
a eleccion de la jurisdiction of any other courts at the
</TABLE>
24
<PAGE>
<TABLE>
<S> <C>
parte actora, renunciando por lo mismo election of the holder hereof.
la Suscriptora a la jurisdiccion de
cualesquier otros tribunales, todo a
eleccion del tenedor de este Pagare.
8. Este Pagare se regira e interpretara de 8. This Promissory Note shall be governed by
acuerdo con las leyes aplicables y vigentes and construed in accordance with the laws of
en los Estado Unidos Mexicanos, the United Mexican States, and provided further
estableciendose asimismo que la obligacion that the obligation of the Maker to repay this
de la Suscriptora de pagar este Pagare junto Promissory Note together with accrued interest
con los intereses que del mismo se deriven, thereon, and all other amounts payable
asi como cualquier otra cantidad pagadera hereunder, shall be dischargeable only by
con motivo del presente Pagare, unicamente payment in Dollars in New York City, New York,
sera cumplida mediante su pago en Dolares, United States of America.
en la Ciudad de Nueva York, Nueva York,
Estados Unidos de America.
9. Para cualquier notificacion relacionada 9. For everything related to this Promissory
con este Pagare, la Suscriptora y el Note, the Maker and the guarantor designate as
avalista designan como su domicilio: their domicile:
La Suscriptora: The Maker:
--------------- ----------
Poniente 140 No. 840, Col. Industrial Poniente 140 No. 840, Col. Industrial Vallejo,
Vallejo, Delegacion Azcapotzalco, Mexico, Delegacion Azcapotzalco, Mexico, D.F. 02300
D.F. 02300
10. Por el presente Pagare, la Suscriptora 10. By this Promissory Note, the Maker waives
renuncia a cualquier diligencia de any diligence, presentment, demand or protest
presentacion, requerimiento, protesto y a and all notices related whatsoever to this
toda notificacion en relacion con este Promissory Note. The failure of the holder
Pagare. La omision del tenedor del presente hereof to exercise any of its rights hereunder
Pagare en el ejercicio de cualquiera de sus shall not constitute a waiver of said rights.
derechos en ningun caso constituira renuncia
de dichos derechos.
11. Para efectos de lo dispuesto en el 11. For the purposes of Article 128 of the
Articulo 128 de la Ley General de Titulos y General Law Negotiable Instruments and Credit
Operaciones de Credito, la Suscriptora Transactions of Mexico, the Maker extend the
irrevocablemente amplia el plazo de presentation of this Promissory Note so that it
presentacion del presente Pagare para que is carried out within the term of one year
pueda efectuarse dentro del plazo de un ano after the Principal Payment Date.
posterior a la Fecha de Pago de Principal.
12. La Suscriptora por medio del presente 12. The Maker by this Promissory Note,
</TABLE>
25
<PAGE>
<TABLE>
<S> <C>
Pagare, promete incondicionalmente pagar los hereby promises to pay costs of collection and
gastos que implique el cobro de este Pagare reasonable attorney fees in case of default in
y los honorarios de los abogados que the payment of this Promissory Note.
intervengan en el mismo cobro en caso de que
haya incumplimiento en el pago de este
Pagare.
13. This Promissory Note is executed in English
13. Este Pagare sera suscrito en ingles y en and in Spanish, constituting one instrument;
espanol, constituyendo un solo instrumento, provided however, that in the case
en el entendido, sin embargo, que en caso de of doubt as to the proper interpretation of
duda en la propia interpretacion de este this Promissory Note, the Spanish text shall be
Pagare, la version en espanol prevalecera. controlling.
14. Este Pagare se contiene en 6 (seis) 14. This Promissory Note consisting of 6 (six)
paginas y se suscribe y entrega en la Ciudad pages is made and delivered in Mexico City, on
de Mexico, Distrito Federal, el 3 de Abril April 3, 2000.
de 2000.
15. Este Pagare deriva de una disposicion de 15. This Promissory Note derives from a credit
credito, otorgada al amparo del Contrato de disposition granted under a Real Security
Apertura de Credito de fecha 30 de Marzo del Credit Agreement dated on March 30, 2000,
2000, celebrado entre Administradora celebrated between Administradora Corporativa y
Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V., como Mercantil, S.A. de C.V., as Borrower, and Banco
Acreditado, y Banco Nacional de Mexico, Nacional de Mexico, S.A., Institucion de Banca
S.A., Institucion de Banca Multiple, Multiple, Integrante del Grupo Financiero
Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, as Lender.
Banamex-Accival, como Acreditante.*
</TABLE>
LA SUSCRIPTORA
THE MAKER
ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V.
Representado por:
Represented by:
/s/ Jose Antonio Rincon Arredondo
-------------------------------------
JOSE ANTONIO RINCON ARREDONDO
Quien acredita su personalidad con la escritura publica numero11,964,
otorgada con fecha 23 de febrero del 2000 ante la fe del Lic. Oscar
Francisco Zarzosa Ruiz, notario publico numero 18 de Durango, Durango,
inscrita en el Registro Publico de Comercio de la Ciudad de Durango, con
fecha 6 de marzo del 2000, bajo la inscripcion numero 17,593 a fojas 177
del Libro Tercero Segundo auxiliar de Comercio, Tomo 46, Seccion
Comercio.
- ----------
26
<PAGE>
ANEXO "B"
__ de marzo del 2000
BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.
DIRECCION REGIONAL NORTE
AT'N ________
REF: Apertura de Credito
Instruccion Irrevocable.
________________________________________________________________________________
Por medio de la presente instruyo irrevocablemente a Banco Nacional de
Mexico, S.A. a efecto de realizar lo siguiente:
1) Cargue a la cuenta en dolares numero 900009-7 que mi representada tiene
aperturada con esta en la sucursal (4483) Boulevard Villa, ubicada en
Boulevard Francisco Villa # 1413, esquina con Boulevard de las Rosas,
Durango, Durango., la cantidad de USCy $ 98,000,000 (NOVENTA Y OCHO MILLONES
DE DOLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), la cual fue
abonada en dicha cuenta como disposicion del credito otorgado por Banco
Nacional de Mexico, S.A. a mi representada al amparo del contrato de credito
celebrado el dia ___ de marzo del 2000.
2) Compre pesos Moneda Nacional, con la cantidad de USCy $ 98,000,000 (NOVENTA
Y OCHO MILLONES DE DOLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA),
que cargue a dicha cuenta, al tipo de cambio (__especificar la fuente del
tipo de cambio___).
3) Deposite en nombre y representacion de mi representada, en la cuenta de
inversion numero ____ que tiene contratada con Acciones y Valores de Mexico,
S.A. de C.V, Casa de Bolsa, Integrante de Grupo Financiero Banamex Accival,
la cantidad en moneda nacional derivada de la operacion de cambio de divisas
a que se refiere el inciso anterior.
Agradezco de antemano la atencion que se sirvan dar a las instrucciones
contenidas en el presente documento.
ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V.
Representada por:
/s/ Jose Antonio Rincon Arredondo
____________________________________
_____________________
<PAGE>
Summary of Material Terms
of Spanish Language
CREDIT AGREEMENT
MARCH 30, 2000
1. Parties: This Credit Agreement is entered into by Banco
-------
Nacional de Mexico, S.A., Member of the Grupo Financiero Banamex-Accival (the
"Lending Institution"), and Administradora Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V.
(the "Borrower") (the "Credit Agreement").
2. Principal Amount: The Lending Institution makes a loan to the Borrower
----------------
funds of up to US DOLLARS one hundred ten million (US$110,000,000) to be
disbursed in two tranches: (i) up to US DOLLARS ninety-eight million
(US$98,000,000) ("Tranche A) and (ii) up to US DOLLARS twelve million
(US$12,000,000) ("Tranche B"). The total outstanding principal shall be due and
payable on the five (5) year anniversary of the date of the execution of the
note with respect to the disbursement of Tranche A of the borrowed funds. The
Borrower shall use the funds relating to Tranche A only to finance the
acquisition of fifteen million sixty-eight thousand (15,068,000) shares of
Series A Common Stock of Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V. ("GID") and may
use the funds relating to Tranche B only to finance the interest payments for
the first twelve months due hereunder. The Borrower shall have a period of one
hundred eighty (180) days from the date of execution of this Credit Agreement in
which to execute a note for the disbursement of Tranche A and three hundred
sixty-five (365) days from the date of the execution of the note with respect to
the disbursement of Tranche A in which to execute a note for the disbursement of
Tranche B.
3. Interest Period, Rate and Payments: The initial interest period shall begin
----------------------------------
on the date of the execution of the note with respect to the disbursement of
Tranche A and shall terminate on the last day of the third month after such
disbursement. Each successive interest period shall begin on the day following
the last day of the prior three month period and shall terminate on the last day
of the third month of such new period. The interest rate shall be calculated at
a variable annual interest rate of 4.5 points above the LIBOR rate. Interest
payments shall be due with respect to the total outstanding principal on the
last day of each of the quarterly three month interest periods.
4. Special Conditions to the Granting of Credit to the Borrower: In addition
------------------------------------------------------------
to the customary conditions to the granting of credit to a borrower for a
transaction of this type, this Credit Agreement provides for two special
conditions that must be met by the Borrower in order to obtain the credit.
a. The Borrower and Corporacion Durango, S.A. de C.V., as pledgor, shall
execute a pledge agreement with the Lending Institution and Acciones y Valores
de Mexico, S.A de C.V. ("Accival") (the "Pledge Agreement") in which (i) the
15,068,000 shares of Series A Common Stock of the GID acquired by the Borrower
shall be pledged by the Borrower to the Lending Institution and (ii) 4,257,435
shares of Series A Common Stock of GID held by Corporacion Durango shall be
pledged by Corporacion Durango to Lending Institution in order to secure all of
the Borrower's obligations under this Credit Agreement. The total amount of
shares of Series A Common Stock of GID pledged must always be equal to or exceed
35.7745% of all of the issued and outstanding shares of Series A Common Stock of
GID.
b. The Borrower shall create a voting trust, in a form satisfactory to the
Lending Institution, affecting one percent (1%) of the outstanding capital stock
of the Borrower and through which such capital stock shall be voted.
<PAGE>
5. Covenants of the Borrower: This Credit Agreement contains customary
-------------------------
affirmative covenants of the Borrower for a transaction of this type, including
the submission of quarterly, semi-annual and annual audited financial
statements, delivery of all notices to third parties and procurement of all
consents, licenses and permits necessary to consummate the transaction. In
addition, this Credit Agreement contains customary negative covenants of a
borrower for a transaction of this type, including the Borrower's agreement not
to reduce its capital stock, merge, break-up, incur any additional long term
debt, make a substantial change in its line of business, and pay any dividends
or other distributions while in default of this Credit Agreement, without the
prior written consent of the Lending Institution.
6. Governing Law and Jurisdiction: This Credit Agreement is governed by the
------------------------------
laws of the United Mexican States. With respect to all disputes in relation to
the interpretation and performance of this Credit Agreement, each of the parties
accept and submit themselves to the jurisdiction and the competence of the
courts of Mexico City, D.F., Mexico or to the courts of the city of New York,
New York, at the election of the plaintiff, and expressly waive any other venue
that may have jurisdiction or competence in the future by virtue of its domicile
or any other reason.
7. Annex A: This Annex contains the Note, dated April 3, 2000 executed by
-------
Borrower for an amount of US$97,317,545.75. Note appears in both the Spanish
and English language.
8. Annex B: This Annex contains the Form of Irrevocable Instruction Letter
-------
executed by the Borrower and instructing the Lending Institution to transfer
funds represented by Tranche A into the Borrower's account.
<PAGE>
CONTRATO DE CAUCION BURSATIL
----------------------------
QUE CELEBRAN:
------------
I. Banco Nacional de Mexico, S.A., Institucion de Banca Multiple, Integrante
del Grupo Financiero Banamex-Accival, a quien en lo sucesivo se le
designara como la "Institucion".
II. Corporacion Durango, S.A. de C.V., a quien en lo sucesivo se le designara
como el "Garante".
III. Administradora Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V., a quien en lo
sucesivo se le designara como el "Acreditado".
IV. Acciones y Valores de Mexico, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del
Grupo Financiero Banamex-Accival, en su caracter de depositario, a quien en
lo sucesivo se le denominara como "Accival".
Al tenor de los Antecedentes y Clausulas siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha 30 de marzo del 2000, la Institucion otorgo al Acreditado un
credito (en lo sucesivo designado como el "Credito"), hasta por la cantidad
de $110'000,000.00 (Ciento Diez Millones de Dolares 00/100 Moneda de Curso
Legal en los Estados Unidos de America), en la que no quedaron comprendidos
los intereses, gastos y demas comisiones que se causaran en virtud del
mismo, el cual quedo documentado mediante un contrato de apertura de
credito, que tiene como fecha para su vencimiento el dia en que se cumpla
el plazo de 5 (Cinco) anos contados a partir de que se realice la primera
disposicion al amparo de dicho Credito.
II. El Garante es una sociedad anonima de capital variable, de nacionalidad
mexicana quien hace constar que se encuentra legalmente facultado conforme
a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos para celebrar el presente
Contrato, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo, y que se
encuentra al corriente en el pago de todos los impuestos, derechos y demas
obligaciones a su cargo, cuyo incumplimiento pudiere afectar en forma
substancial y adversa su situacion financiera.
III. Para garantizar todas y cada una de las obligaciones del Acreditado
derivadas del Credito, el Acreditado y el Garante estan de acuerdo en
constituir, en este acto, Caucion Bursatil en favor de la Institucion,
quien acepta esta garantia.
1 de 15
<PAGE>
IV. El Acreditado y el Garante mantienen depositados en Accival, bajo los
Contratos de Intermediacion Bursatil numero 49464 EE (Cuatro nueve cuatro
seis cuatro EE) y numero 49482 EE (Cuatro nueve cuatro ocho dos EE),
respectivamente, ambos celebrados el dia 27 de marzo del 2000, los titulos
de credito que constituyen la garantia otorgada por virtud del presente
Contrato.
En virtud de lo anterior, las partes acuerdan en lo que se contiene en las
siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- DEFINICION DE TERMINOS. Los terminos que se utilizan en este Contrato
y que se relacionan a continuacion, tendran los significados siguientes, que
seran igualmente aplicables a las formas singular o plural de dichos terminos:
. Contratos de Intermediacion Bursatil: Significan conjuntamente (i) el
------------------------------------
Contrato de Intermediacion Bursatil de fecha 27 de marzo del 2000,
celebrado entre el Acreditado y Accival, el cual quedo registrado en
Accival bajo el numero 49464 EE (Cuatro nueve cuatro seis cuatro EE), y las
modificaciones que en lo futuro existieren a dicho Contrato mediante
acuerdo entre las partes que lo suscribieron y (ii) el Contrato de
Intermediacion Bursatil de fecha 27 de marzo del 2000, celebrado entre el
Garante y Accival, el cual quedo registrado en Accival bajo el numero 49482
EE (Cuatro nueve cuatro ocho dos EE), y las modificaciones que en lo futuro
existieren a dicho Contrato mediante acuerdo entre las partes que lo
suscribieron.
. Credito: Significa el credito otorgado por la Institucion al Acreditado, a
-------
que se refiere el Antecedente I del presente Contrato, y las modificaciones
que en lo futuro existieren al mismo mediante acuerdo entre la Institucion,
el Acreditado y el Garante.
. Dia Habil. Significa cualquier dia en el que los bancos esten abiertos al
---------
publico en la Plaza.
. Ejecutor. Significa el Ejecutor designado conforme a lo establecido en la
--------
Clausula Decima Primera, quien procedera a la venta extrajudicial de los
Titulos en el supuesto de ejecucion del presente Contrato.
. Indeval. Significa la institucion para el deposito de valores denominada
-------
S.D. Indeval, S.A. de C.V., o la persona moral que la substituya en el
ejercicio de sus funciones.
. Plaza: Significa la Ciudad de Mexico, Distrito Federal.
-----
2 de 15
<PAGE>
. Titulos. Significa la totalidad de los titulos valor custodiados por
-------
Accival, directa o indirectamente, en los terminos de los Contratos de
Intermediacion Bursatil, que quedan afectos a la garantia establecida en
favor de la Institucion en los terminos de este Contrato, los cuales se
relacionan en el Anexo 1 de este Contrato, y las modificaciones a dicho
Anexo 1, si las hubiere, para incluir nuevos titulos valor de la misma
emisora y serie, con el fin de restablecer la proporcion establecida en la
Clausula Tercera del presente contrato.
SEGUNDA.- CONSTITUCION Y SUBSISTENCIA DE LA CAUCION BURSATIL.
INCONDICIONABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DEL ACREDITADO Y DEL GARANTE. En los
terminos de los articulos 57, fraccion IV, 77 y 99 de la Ley del Mercado de
Valores, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Acreditado
conforme al Credito, incluyendo, enunciativa pero no limitativamente: el pago
puntual (sea al vencimiento programado o anticipado) de todas las cantidades que
el Acreditado debera pagar a la Institucion conforme al Credito, comprendiendo
el pago de la suma principal del mismo, intereses ordinarios y moratorios,
comisiones, costos y gastos, y demas consecuencias legales a cargo del
Acreditado, en su caso, gastos y costas de juicio, el Acreditado y el Garante
constituyen Caucion Bursatil en favor de la Institucion en los terminos del
presente Contrato.
Las obligaciones del Acreditado y del Garante aqui contenidas son absolutas e
incondicionales en todos aspectos. El Acreditado y el Garante renuncian a
cualquier notificacion, presentacion, requerimiento, protesto, aviso de
incumplimiento y a cualquier otro tipo de diligencia o notificacion con respecto
a las obligaciones cuyo cumplimiento garantiza. El Garante por su parte
renuncia, asimismo, a cualquier beneficio de orden, excusion o division.
La Caucion Bursatil subsistira hasta que se haya pagado a la Institucion todo
cuanto se le adeudare por el Acreditado al amparo del Credito, incluyendo sus
accesorios y demas consecuencias legales, aun cuando: (i) el Garante no pueda
subrogarse en los derechos y privilegios de la Institucion por culpa o
negligencia de esta; (ii) se conceda prorroga o espera al Acreditado sin
consentimiento del Garante; (iii) la Institucion haga quita al Acreditado o la
obligacion principal quede sujeta a nuevos gravamenes o condiciones; (iv) la
Institucion no requiera judicialmente al Acreditado por el incumplimiento de la
obligacion principal a la expiracion del plazo, o al volverse exigible la deuda
principal el Garante pida a la Institucion que promueva judicialmente el
cumplimiento de la obligacion y la Institucion no ejercite sus derechos dentro
del plazo solicitado por el Garante, o, si ya iniciado el juicio, en uno u otro
caso, dejare de promoverse sin causa justificada.
El Acreditado y el Garante convienen en que sus obligaciones derivadas de la
presente garantia, no podran ser liberadas excepto mediante el pago de las
cantidades adeudadas por el Acreditado a la Institucion en virtud del Credito.
3 de 15
<PAGE>
TERCERA.- TITULOS EN GARANTIA. El Acreditado y el Garante se obligan a mantener
conjuntamente los Titulos en garantia en favor de la Institucion, en los
terminos del presente Contrato, hasta el pago total a la Institucion de las
cantidades que le fueren adeudadas con motivo del Credito; en el entendido de
que el numero minimo de Titulos caucionados debera representar por lo menos el
35.7745% (Treinta y Cinco punto Siete Mil Setecientos Cuarenta y Cinco por
ciento) del capital social, fijo y variable, de la empresa emisora de los
Titulos.
En el supuesto de que el numero de Titulos no represente el porcentaje antes
mencionado, la Institucion tendra la facultad de avisar al Acreditado y/o al
Garante, por el medio de comunicacion que considere conveniente, a fin de que el
Acreditado y/o al Garante afecten inmediatamente en garantia en favor de la
Institucion nuevos Titulos de la misma emisora y serie de cualquiera de los
referidos en el Anexo 1, a fin de que se conserve dicho porcentaje. No obstante
lo anterior, si por cualquier circunstancia la Institucion y/o Accival no dan al
Acreditado y/o el Garante el aviso a que se refiere este parrafo, lo anterior no
libera ni al Acreditado ni al Garante de la obligacion de mantener en todo
tiempo el porcentaje de Titulos caucionados previsto en la presente clausula,
siendo su absoluta responsabilidad el vigilar que se conserve dicho porcentaje,
afectando en garantia en favor de la Institucion, en su caso, los Titulos de la
misma emisora y serie de cualquiera de los referidos en el Anexo 1 que sean
necesarios para restablecer el porcentaje mencionado.
CUARTA.- NOTIFICACION AL INDEVAL. Las partes estan de acuerdo en que Accival
realice todos los actos que sean necesarios a fin de dar al Indeval la
participacion que sea necesaria para la constitucion, incremento de la garantia,
extincion y, en su caso, la ejecucion de la garantia establecida en este
Contrato, obligandose el Acreditado y el Garante a dar de inmediato la
colaboracion que en su caso le requiera Accival para tal fin, obligandose
solidariamente el Acreditado y el Garante a hacer provision de fondos o a
reembolsar, a la vista, a Accival, de acuerdo al caso y segun lo determine
Accival, las cantidades que cobre el Indeval por la prestacion de los servicios
del Indeval que se deriven del presente Contrato.
QUINTA.- LIBERACION PARCIAL DE LOS TITULOS. Si los Titulos afectos en garantia
en favor de la Institucion en los terminos del presente Contrato representan un
porcentaje superior al 35.7745% (Treinta y Cinco punto Siete Mil Setecientos
Cuarenta y Cinco por ciento) del capital social, fijo y variable, de la empresa
emisora de los Titulos, la Institucion, a solicitud del Acreditado y/o del
Garante, podra autorizar discrecionalmente la liberacion de los Titulos que
excedan ese porcentaje, siempre y cuando la Institucion hubiese verificado
previamente que el Acreditado se encuentra en cumplimiento de las obligaciones
conforme al presente Contrato y al Credito.
4 de 15
<PAGE>
SEXTA.- ASISTENCIA A ASAMBLEAS. El Acreditado y el Garante tendran el derecho de
solicitar a Accival la constancia de su titularidad respecto a los Titulos, en
caso de que sea necesario acreditar el derecho del Acreditado y/o del Garante
para asistir a asambleas, previa solicitud escrita del Acreditado y/o del
Garante, segun corresponda, a Accival con una anticipacion de cuando menos 10
(diez) Dias Habiles a la celebracion de la asamblea respectiva, siendo por
cuenta del Acreditado y del Garante los gastos que con tal motivo se originen.
SEPTIMA.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LOS TITULOS. Cuando sea
necesario ejercitar derechos opcionales o accesorios, o efectuar exhibiciones o
pagos en relacion a los Titulos, Accival debera ejercitarlos por cuenta del
Acreditado y del Garante, siempre y cuando hubiere recibido instrucciones
escritas suficientes de estos, se encuentre legitimado y el Acreditado y el
Garante hayan provisto a Accival con los fondos necesarios al menos 5 (cinco)
Dias Habiles anteriores a que venza el plazo senalado para el ejercicio del
derecho de que se trate. La falta de legitimacion, instrucciones escritas o
provision de fondos por el Acreditado o el Garante, segun corresponda, en la
hipotesis senalada anteriormente, exime a Accival y a la Institucion de
cualquier responsabilidad al respecto.
Las partes convienen en que los derechos accesorios derivados de los Titulos
mientras estos permanezcan afectos en garantia, incrementaran la Caucion
Bursatil constituida en este acto en favor de la Institucion.
OCTAVA.- EJERCICIO DISCRECIONAL PARA LA INSTITUCION DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS
EN SU FAVOR EN EL PRESENTE CONTRATO. Sera facultad de la Institucion, mas no
obligacion de la misma, el hacer efectiva la presente garantia en el caso de
incumplimiento del Acreditado a las obligaciones a su cargo derivadas del
Credito, o de incumplimiento a las obligaciones del Acreditado y/o el Garante
derivadas del presente Contrato; por lo cual, la Institucion ejercitara los
derechos establecidos a su favor en virtud del presente, en el momento en que lo
juzgue conveniente y la falta de ejercicio por parte de la Institucion de tales
derechos, no libera al Acreditado y al Garante de sus obligaciones conforme a
este Contrato, ni al Acreditado de cualquier obligacion a cargo del mismo
derivada del Credito, ni del pago de intereses a cargo del Acreditado, los
cuales continuaran generandose conforme al Credito hasta que la Institucion
reciba integra la cantidad que se le adeude con motivo de dicho Credito,
precisamente en la moneda pactada en tal Credito.
En ningun caso Accival o la Institucion seran responsables por la perdida o
menoscabo que se pudiere originar respecto de los Titulos.
La omision por parte de la Institucion en el ejercicio de los derechos previstos
en este Contrato en ningun caso tendra el efecto de una renuncia de los mismos;
ni el ejercicio
5 de 15
<PAGE>
singular o parcial por parte de la Institucion de cualquier derecho derivado de
este Contrato, excluye algun otro derecho, facultad o privilegio.
NOVENA.- CAUSAS DE PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCION. Las
partes convienen en la venta extrajudicial de los Titulos para el supuesto de
ejecucion del presente Contrato, conforme al procedimiento que se establece en
el mismo, siendo procedente dicho procedimiento extrajudicial de ejecucion en
cualquiera de los siguientes casos:
A. Si el Acreditado incurre en cualquier causa de vencimiento anticipado
conforme al Credito, enunciativa, pero no limitativamente:
i) Si el Acreditado no cubre puntualmente a la Institucion el importe de
cualquier cantidad pagadera a la Institucion conforme al Credito.
ii) Si se inicia un procedimiento por o en contra del Acreditado con el
fin de declararlo en concurso de acreedores, quiebra o en suspension
de pagos, segun corresponda.
B. Si el numero de Titulos caucionados no representa el 35.7745% (Treinta y
Cinco punto Siete Mil Setecientos Cuarenta y Cinco por ciento) del capital
social, fijo y variable, de la empresa emisora de los Titulos.
C. Si se inicia un procedimiento por o en contra del Garante con el fin de
declararlo en concurso de acreedores, quiebra o suspension de pagos, segun
el caso.
D. En caso de incumplimiento por parte del Acreditado o del Garante de las
obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
E. En cualquier caso en que pretendiere discutirse la validez del presente
Contrato, o se solicite o pretenda ejecutarse cualquier acto, tendiente a
impedir el ejercicio de los derechos derivados en favor de la Institucion
por virtud del presente Contrato.
F. En los demas casos previstos por las leyes aplicables.
DECIMA.- DESIGNACION DEL EJECUTOR. Las partes designan como Ejecutor de la
presente Caucion Bursatil, a G.B.M. Grupo Bursatil Mexicano, S.A. de C.V., Casa
de Bolsa, Grupo Financiero GBM Atlantico, con domicilio al momento de firma del
presente Contrato en Avenida Insurgentes Sur, numero 1605, Piso 31, Colonia San
Jose Insurgentes, Delegacion Benito Juarez, Codigo Postal 03900, Mexico,
Distrito Federal, quien no forma parte del Grupo Financiero Banamex-Accival y
cuya designacion sera notificada al Ejecutor por Accival.
6 de 15
<PAGE>
Si el Ejecutor designado no acepta tal designacion, o si una vez aceptada la
misma no puede desempenar su cargo por cualquier causa, las partes acuerdan que
la Institucion designara a un nuevo Ejecutor, siempre y cuando dicho
nombramiento recaiga en cualquier casa de bolsa legalmente facultada que no
forme parte del Grupo Financiero Banamex-Accival.
Los honorarios y comisiones del Ejecutor en el desempeno de su cargo seran
pagados solidariamente por el Acreditado y/o el Garante conforme al importe que
para dichas remuneraciones tuviere vigentes el Ejecutor a tal fecha; debiendo,
asimismo, reembolsar el Acreditado y el Garante al Ejecutor el importe de los
gastos en que incurra el Ejecutor, asi como los impuestos o cargas fiscales que,
en su caso, fueren aplicables. El importe de las cantidades pagaderas al
Ejecutor tendra prelacion sobre cualquier otra cantidad adeudada en razon del
presente Contrato y del Credito.
DECIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCION. Para el caso de la
venta extrajudicial de los Titulos, en el supuesto de ejecucion del presente
Contrato, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:
A. La Institucion tendra la facultad de solicitar al Ejecutor, directamente o
por conducto de Accival, que realice la venta extrajudicial de los Titulos
afectos en garantia, en cualquiera de los siguientes supuestos:
i) Si, al momento en que se presente cualquiera de los eventos descritos
en la Clausula Novena, excepto el senalado en el inciso b) de la
misma, la Institucion no recibe el pago correspondiente dentro del
plazo de 1 (un) Dia Habil, contado a partir del momento en que suceda
cualquiera de dichos eventos.
ii) Si, en el supuesto senalado en la Clausula Novena, inciso b), del
presente Contrato, el Acreditado o el Garante no afectan
inmediatamente en garantia en favor de la Institucion nuevos Titulos,
conforme a lo establecido en el presente Contrato, a fin de que
encuentren caucionados el numero de titulos suficientes que
representen el 35.7745% (Treinta y Cinco punto Siete Mil Setecientos
Cuarenta y Cinco por ciento) del capital social, fijo y variable, de
la empresa emisora de los Titulos, dentro del plazo de 2 (dos) Dias
Habiles contados a partir del momento en que suceda dicho evento.
B. De la peticion de la Institucion, el Ejecutor, por medio de simple
notificacion escrita, dara vista al Acreditado y al Garante, quien tendra
un plazo de 1 (un) Dia Habil, contado a partir de que reciba la
notificacion, para oponerse a la venta de los Titulos, lo cual podra
realizar unicamente en los siguientes supuestos:
i) Si dentro del plazo mencionado en el parrafo precedente el Acreditado
y/o el Garante restituyen el porcentaje de Titulos que deben estar
caucionados conforme a lo establecido en este Contrato, cuando la
causa por la cual la
7 de 15
<PAGE>
Institucion hubiere solicitado la venta extrajudicial de los Titulos fuere la
senalada en la Clausula Novena, inciso b), del presente Contrato.
ii) Si dentro del plazo mencionado en el primer parrafo del inciso b) de
esta Clausula, el Garante exhibe al Ejecutor el importe del pago
correspondiente, o el comprobante de la entrega del mismo a la
Institucion, cuando la causa por la cual la Institucion hubiere
solicitado la venta extrajudicial de los Titulos fuere cualquiera de
los supuestos senalados en la Clausula Novena, excepto la consignada
en el inciso b) de la misma.
C. Si el Acreditado o el Garante no exhiben o acreditan el pago, o bien, no
restituyen el porcentaje de Titulos que deben estar caucionados, segun el
caso, conforme a lo establecido en este Contrato, el Ejecutor ordenara la
venta de los Titulos a traves de bolsa de valores y a los precios del
mercado al momento en que se realice la venta, hasta el monto necesario
para cubrir la totalidad de las cantidades senaladas en la Clausula Decima
Tercera, entregando el Ejecutor a la Institucion el importe de las
cantidades obtenidas con motivo de dicha venta. El remanente, si lo
hubiere, tanto en efectivo como en valores, quedara a disposicion del
Acreditado y del Garante.
DECIMA SEGUNDA.- COMISION EN FAVOR DE ACCIVAL. En el supuesto de ejecucion del
presente Contrato y que, por tanto, se proceda a la venta extrajudicial de los
Titulos, el Acreditado y el Garante pagaran solidariamente a Accival, a la
vista, una comision del 1% (uno por ciento), calculada sobre el importe del
saldo insoluto del Credito y sus accesorios, a la fecha en que se proceda a la
venta extrajudicial de los Titulos.
DECIMA TERCERA.- APLICACION DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LA INSTITUCION CON
MOTIVO DE LA EJECUCION. CONVERSION DE MONEDA. Las cantidades recibidas por la
Institucion derivadas de la venta extrajudicial de los Titulos, en el supuesto
de ejecucion del presente Contrato, seran aplicadas por la Institucion en el
siguiente orden:
A. Al pago de las comisiones, gastos y contribuciones originados con motivo de
la ejecucion de la garantia establecida en este Contrato.
B. Al pago de la comision establecida en favor de Accival en la Clausula
Decima Segunda.
C. Al pago de las comisiones y gastos originados con motivo del Credito.
D. Al pago de los intereses moratorios originados con motivo del Credito.
E. Al pago de los intereses ordinarios originados con motivo del Credito.
8 de 15
<PAGE>
F. Al pago del principal del Credito, en orden inverso al vencimiento de las
amortizaciones de capital del Credito.
Si por alguna circunstancia no fuere posible realizar dicha aplicacion, las
cantidades seran mantenidas en deposito por la Institucion, hasta en tanto pueda
llevar a cabo tal aplicacion.
Las obligaciones de pago del Acreditado con respecto a cualquier cantidad
adeudada por el Acreditado a la Institucion, de conformidad con el Credito, que
esten denominadas en moneda distinta a la moneda nacional, quedaran cumplidas y
satisfechas, unicamente en la medida en que la Institucion adquiera con la
moneda recibida con motivo de la venta extrajudicial de los Titulos, la moneda
en que este denominado el Credito, de acuerdo con las practicas bancarias
normales, quedando facultada la Institucion a deducir de las cantidades
recibidas por la venta extrajudicial de los Titulos, el importe de los gastos y
comisiones generados con motivo de la adquisicion de la moneda extranjera
correspondiente, considerandose dichas comisiones y gastos como accesorios del
Credito.
DECIMA CUARTA.- TERMINACION. Salvo que la Institucion otorgue su autorizacion
expresa, el presente Contrato, asi como los Contratos de Intermediacion
Bursatil, no podran darse por terminados hasta en tanto la Institucion no reciba
el pago total del Credito y sus accesorios.
En el caso de terminacion del presente Contrato, Accival lo notificara al
Indeval a efecto de liberar los Titulos afectos en garantia, estando obligado el
Acreditado y el Garante a dar a Accival la colaboracion que, en su caso fuere
necesaria, y a cubrir las remuneraciones que cobre el Indeval por sus servicios,
conforme a lo establecido en la Clausula Cuarta del presente Contrato.
DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES. Ninguna modificacion o renuncia a disposicion
alguna de este Contrato y ningun consentimiento dado al Acreditado o al Garante
para divergir de este Contrato, surtira efectos a menos que conste por escrito y
se suscriba por Accival, por la Institucion, por el Acreditado y por el Garante,
y, aun en dicho supuesto, tal renuncia o consentimiento tendra efecto solamente
en el caso y para el fin especifico para el cual fue otorgado.
DECIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES. Para efectos del presente Contrato, cada parte
senala como su domicilio:
La Institucion: Actuario Roberto Medellin, numero 800,
Edificio Norte, Tercer Piso,
9 de 15
<PAGE>
Colonia Santa Fe,
Delegacion Alvaro Obregon,
Codigo Postal 01210,
Mexico, Distrito Federal.
El Acreditado: Poniente 140 No. 840
Col. Industrial Vallejo
Delegacion Azcapotzalco
Codigo Postal 02300
Mexico, Distrito Federal
El Garante: Poniente 140 No. 840
Col. Industrial Vallejo
Delegacion Azcapotzalco
Codigo Postal 02300
Mexico, Distrito Federal
Accival: Avenida Paseo de la Reforma, numero 398,
Colonia Juarez,
Codigo Postal 06600,
Mexico, Distrito Federal.
Mientras las partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los
avisos, notificaciones y demas diligencias judiciales y extrajudiciales que se
hagan en los domicilios indicados, surtiran plenamente sus efectos.
DECIMA SEPTIMA.- LEYES APLICABLES. Este Contrato sera regido por e interpretado
de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores y sus leyes supletorias.
DECIMA OCTAVA.- JURISDICCION. Para todo lo relativo a la interpretacion y
cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, las partes se
someten a la jurisdiccion y competencia de los tribunales de la Plaza, o a la de
los tribunales de la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a la eleccion de la
parte actora, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan
derecho o lleguen a tenerlo en el futuro en virtud de su domicilio o de
cualquier otra razon.
DECIMA NOVENA.- COSTOS Y GASTOS. El Acreditado y el Garante pagaran
solidariamente a la Institucion, a la vista, previa notificacion por escrito que
la Institucion y/o Accival le envien al efecto, cualquier costo razonable
derivado de la preparacion y celebracion de este Contrato, asi como cualquier
costo, gasto o perdida razonable, si lo hubiere, en relacion a la ejecucion del
presente Contrato.
10 de 15
<PAGE>
VIGESIMA.- MANDATO IRREVOCABLE. El Acreditado y el Garante otorgan
irrevocablemente a Accival, un mandato mercantil irrevocable en terminos del
articulo 285 (Doscientos ochenta y cinco) del Codigo de Comercio para que
Accival solicite al Indeval, el fraccionamiento de los Titulos materia del
presente contrato, asi como para que los otorgue en garantia prendaria a favor
de la institucion, en caso de que por cualquier motivo los Titulos dejen de
cotizar en bolsa se deslisten.
11 de 15
<PAGE>
Este Contrato de Caucion Bursatil se firma en la Plaza, en 7 (siete) ejemplares,
quedando 4 (cuatro) en poder de la Institucion y 1 (uno) en poder de cada una de
las partes restantes, a los 3 dias del mes de abril del ano 2000.
EL ACREDITADO
ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V.
Representado por:
/s/ Jose Antonio Rincon Arredondo
---------------------------------
Jose Antonio Rincon Arredondo
Quien acredita su personalidad con la escritura publica numero11,964,
otorgada con fecha 23 de febrero del 2000 ante la fe del Lic. Oscar
Francisco Zarzosa Ruiz, notario publico numero 18 de Durango, Durango,
inscrita en el Registro Publico de Comercio de la Ciudad de Durango, con
fecha 6 de marzo del 2000, bajo la inscripcion numero 17,593 a fojas 177
del Libro Tercero Segundo auxiliar de Comercio, Tomo 46, Seccion
Comercio.
EL GARANTE
CORPORACION DURANGO, S.A. DE C.V.
Representado por:
/s/ Jose Antonio Rincon Arredondo
---------------------------------
Jose Antonio Rincon Arredondo
Quien acredita su personalidad con la escritura publica numero12,014,
otorgada con fecha 25 de marzo del 2000 ante la fe del Lic. Oscar
Francisco Zarzosa Ruiz, notario publico numero 18 de Durango, Durango.
12 de 15
<PAGE>
LA INSTITUCION
BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL,
Representada por:
<TABLE>
<S> <C>
/s/ Juan Carlos Garcia Cuellar /s/ Jose Hector Manuel Salazar Andreu
______________________________________________ _____________________________________________
Juan Carlos Garcia Cuellar Jose Hector Manuel Salazar Andreu
Quien acredita su personalidad con la Quien acredita su personalidad con la
escritura publica numero 42,013, otorgada con escritura publica numero 42,066, otorgada con
fecha 1 de febrero de 1999, ante la fe del fecha 18 de febrero de 1999, ante la fe del
Lic. Jose Manuel Gomez del Campo Lopez, Lic. Jose Manuel Gomez del Campo Lopez,
notario publico numero 136 del Distrito notario publico numero 136 del Distrito
Federal, inscrita en el Registro Publico de Federal, inscrita en el Registro Publico de
Comercio de la Ciudad de Mexico, con fecha de Comercio de la Ciudad de Mexico, con fecha 22
15 de febrero de 1999, bajo el folio de marzo de 1999, bajo el folio mercantil
mercantil numero 65,126. numero 65,126.
</TABLE>
ACCIVAL
ACCIONES Y VALORES DE MEXICO, S.A. DE C.V., CASA DE BOLSA,
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL,
Representada por:
/s/ Luis Duhart Meade
_________________________
Luis Duhart Meade
Quien acredita su personalidad con la escritura publica numero 19590 de
fecha 25 de noviembre de 1996 ante la fe del la licenciada Sara Cuevas
Villalobos, Notario No. 197 del Distrito Federal, inscrita en el Registro
Publico bajo el folio mercantil No. 17206.
13 de 15
<PAGE>
ANEXO 1 DEL CONTRATO DE CAUCION BURSATIL DE FECHA 3 DE ABRIL DEL 2000, CELEBRADO
ENTRE: (i) BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL (LA "INSTITUCION"); (ii)
ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V. (EL "ACREDITADO"); (iii)
CORPORACION DURANGO, S.A. DE C.V. (EL "GARANTE"); Y (iv) ACCIONES Y VALORES DE
MEXICO, S.A. DE C.V., CASA DE BOLSA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX-
ACCIVAL ("ACCIVAL").
<TABLE>
<CAPTION>
Numero de Titulos: Emisora: Serie: Numero de Contrato:
- -------------------------------------------------------------------------------------------------
<C> <S> <C> <C>
15,068,000 Grupo Industrial GIDUSA.A 49464EE
Durango, S.A. de C.V.
- -------------------------------------------------------------------------------------------------
4,257,435 Grupo Industrial GIDUSA.A 49482EE
Durango, S.A. de C.V.
- -------------------------------------------------------------------------------------------------
</TABLE>
EL ACREDITADO
ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V.
Representado por:
/s/ Jose Antonio Rincon Arredondo
---------------------------------
Jose Antonio Rincon Arredondo
Quien acredita su personalidad con la escritura publica numero11,964,
otorgada con fecha 23 de febrero del 2000 ante la fe del Lic. Oscar
Francisco Zarzosa Ruiz, notario publico numero 18 de Durango, Durango,
inscrita en el Registro Publico de Comercio de la Ciudad de Durango, con
fecha 6 de marzo del 2000, bajo la inscripcion numero 17,593 a fojas 177
del Libro Tercero Segundo auxiliar de Comercio, Tomo 46, Seccion
Comercio.
EL GARANTE
CORPORACION DURANGO, S.A. DE C.V.
Representado por:
/s/ Jose Antonio Rincon Arredondo
---------------------------------
Jose Antonio Rincon Arredondo
Quien acredita su personalidad con la escritura publica numero12,014,
otorgada con fecha 25 de marzo del 2000 ante la fe del Lic. Oscar
Francisco Zarzosa Ruiz, notario publico numero 18 de Durango, Durango.
14 de 15
<PAGE>
LA INSTITUCION
BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL,
Representada por:
<TABLE>
<S> <C>
/s/ Juan Carlos Garcia Cuellar /s/ Jose Hector Manuel Salazar Andreu
- ---------------------------------------------- ----------------------------------------------
Juan Carlos Garcia Cuellar Jose Hector Manuel Salazar Andreu
Quien acredita su personalidad con la Quien acredita su personalidad con la
escritura publica numero 42,013, otorgada con escritura publica numero 42,066, otorgada con
fecha 1 de febrero de 1999, ante la fe del fecha 18 de febrero de 1999, ante la fe del
Lic. Jose Manuel Gomez del Campo Lopez, Lic. Jose Manuel Gomez del Campo Lopez,
notario publico numero 136 del Distrito notario publico numero 136 del Distrito
Federal, inscrita en el Registro Publico de Federal, inscrita en el Registro Publico de
Comercio de la Ciudad de Mexico, con fecha de Comercio de la Ciudad de Mexico, con fecha 22
15 de febrero de 1999, bajo el folio de marzo de 1999, bajo el folio mercantil
mercantil numero 65,126. numero 65,126.
</TABLE>
ACCIVAL
ACCIONES Y VALORES DE MEXICO, S.A. DE C.V., CASA DE BOLSA,
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL,
Representada por:
/s/ Luis Duhart Meade
-------------------------
Luis Duhart Meade
Quien acredita su personalidad con la escritura publica numero19590 de
fecha 25 de noviembre de 1996ante la fe del la licenciada Sara Cuevas
Villalobos, Notario No. 197 del Distrito Federal, inscrita en el Registro
Publico bajo el folio mercantil No. 17206.
15 de 15
<PAGE>
Summary of Material Terms
of Spanish Language
PLEDGE AGREEMENT
1. Parties: This Pledge Agreement, dated March 30, 2000 is entered into by
-------
Banco Nacional de Mexico, S.A., Member of the Grupo Financiero Banamex-Accival
(the "Lending Institution"), Corporacion Durango, S.A. de C.V. (the
"Pledgor"), Administradora Corporativa y Mercantil, S.A. de C.V. (the
"Borrower") and Acciones y Valores de Mexico, S.A. de C.V., Member of the Grupo
Financiero Banamex-Accival ("Accival") (the "Pledge Agreement").
2. Recitals: On March 30, 2000, the Lending Institution granted the Borrower a
--------
credit of up to US DOLLARS one hundred ten million (US$110,000,000) of which the
principal balance of such credit is due and payable on the five (5) year
anniversary of the date of the execution of the note with respect to the first
disbursement of the borrowed funds. The Pledgor enters into this Pledge
Agreement in order to secure all of the Borrower's obligations under the credit
agreement, dated March 30, 2000, entered into by and between the Borrower and
the Lending Institution (the "Credit Agreement"). Under the Agreements of Stock
Intermediation number 49464 EE and number 49482 EE, dated March 27, 2000, the
Borrower and the Pledgor, respectively, have deposited with Accival the
certificates of shares of Series A common stock set forth on Annex 1 (the
"Shares") of Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V. ("GID") that constitute the
pledge granted under this Pledge Agreement.
3. Creation of a Security Interest: In order to secure the performance of the
-------------------------------
obligations of the Borrower under the Credit Agreement, including, without
limitation, the punctual payment of all amounts that Borrower must pay the
Lending Institution (which include the payment of the principal sum, ordinary
and penalty interest, commissions, costs and expenses) and other legal
consequences borne by the Borrower under the Credit Agreement, the Borrower and
the Pledgor hereby pledge the Shares in favor of the Lending Institution.
4. Shares of Series A Common Stock as Security: The Borrower and the
-------------------------------------------
Pledgor hereby obligate themselves to jointly maintain the pledge of the Shares
in favor of the Lending Institution in accordance with the terms of this
Pledge Agreement until all moneys owed by the Borrower to the Lending
Institution under the Credit Agreement are fully paid to the Lending
Institution, with the understanding that the minimum number of Shares pledged at
all times shall represent at least 35.7745% of the outstanding capital stock of
GID.
5. Termination of Pledge Agreement: This Pledge Agreement shall terminate, and
-------------------------------
the security hereby held by the Lending Institution shall expire, upon full
payment of all borrowed funds and moneys owed by the Borrower to the Lending
Institution.
6. Causes and Procedure for Extrajudicial Sale of Shares of Series A Common
------------------------------------------------------------------------
Stock: The Pledge Agreement contains a customary list of events of default
- -----
that would allow the Lending Institution to sell the Shares extrajudicially
through an executor appointed in the Pledge Agreement and sets forth a customary
procedure which must be followed by the parties and the executor in carrying out
the extrajudicial sale of the Shares.
7. Governing Law and Jurisdiction: This Pledge Agreement is governed by
------------------------------
the Mexican Stock Market Law (Ley de Mercado de Valores) and its supplemental
laws. With respect to all disputes in relation to the interpretation and
performance of this Pledge Agreement, each of the parties accept and submit
themselves to the jurisdiction and the competence of the courts of Plaza, Mexico
and the courts of Mexico City, D.F., Mexico, at the election of the plaintiff,
and expressly waive any other venue that may have jurisdiction or competence
in the future by virtue of its domicile or any other reason.
<PAGE>
8. Annex 1 to the Pledge Agreement:
-------------------------------
<TABLE>
<CAPTION>
- ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Number of Issuer: Ticker: Agreement of Stock
Shares: Intermediation Number:
- ----------------------------------------------------------------------------------------------------
<C> <S> <C> <C>
15,068,000 Grupo Industrial Durango, S.A. GIDUSA.A 49464EE
de C.V.
- ----------------------------------------------------------------------------------------------------
4,257,435 Grupo Industrial Durango, S.A. GIDUSA.A 49482EE
de C.V.
- ----------------------------------------------------------------------------------------------------
</TABLE>
<PAGE>
FIDEICOMISO No. 5333-3
CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION QUE CELEBRAN, POR UNA
PRIMERA PARTE LOS SRES. ING. MIGUEL RINCON ARREDONDO, DR. JOSE ANTONIO RINCON
ARREDONDO, SR. JESUS RINCON ARREDONDO, ING. WILFRIDO RINCON ARREDONDO, ING.
IGNACIO RINCON ARREDONDO Y LIC. MARTIN RINCON ARREDONDO (EN LO SUCESIVO LOS
"FIDEICOMITENTES-FIDEICOMISARIOS B"), Y POR UNA SEGUNDA PARTE, BANCO BILBAO
VIZCAYA-MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBV-
PROBURSA (EN LO SUCESIVO EL "FIDUCIARIO"), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUS
DELEGADOS FIDUCIARIOS, LIC. FAUSTO VEGA JARAMILLO Y LIC. RICARDO MUNOZ FRANCO.
CON LA COMPARECENCIA DE BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO
FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL (EN LO SUCESIVO EL "FIDEICOMISARIO A"), REPRESENTADO
EN ESTE ACTO POR SUS APODERADOS, LIC. JUAN CARLOS GARCIA CUELLAR Y LIC. JOSE
HECTOR MANUEL SALAZAR ANDREU, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 30 de Marzo del 2000, ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL,
S.A. de C.V., y el Fideicomisario A celebraron un contrato de credito (el
"Contrato de Credito"), por el cual el Fideicomisario A otorgo a la Acreditada
un credito hasta por la cantidad de UCI 110'000,000.00 (CIENTO DIEZ MILLONES DE
DOLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), para ser destinado a la
compra de 15'068,000 (quince millones sesenta y ocho mil) acciones de la serie
"A" representativas del capital social de Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V.
y para en su caso financiar los intereses que genere el Credito durante el
primer ano.
II. Que en el Contrato de Credito se estipulo como condicion para el desembolso
del Credito la celebracion del presente contrato.
DECLARACIONES
I. Declaran los Fideicomitentes-Fideicomisarios B que:
a.- Que son personas fisicas con capacidad legal para la celebracion del
presente contrato.
b.-. Que la celebracion del presente contrato no constituira incumplimiento
de obligacion alguna a su cargo.
c.-. Que cada uno de ellos es el unico y legitimo propietario de las acciones
que se senalan en la tabla siguiente, (en lo sucesivo las "Acciones")
ordinarias, nominativas, que conjuntamente representan el 1% (uno por ciento)
del capital
<PAGE>
2
social suscrito y pagado de ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V.
(dicha sociedad, en lo sucesivo, la "Emisora"), lo cual acreditan mediante los
titulos definitivos correspondientes.
PROPIETARIO No. DE No. DE TITULO
ACCIONES
- --------------------------------------------------------------------------------
MIGUEL RINCON ARREDONDO 175 2
- --------------------------------------------------------------------------------
JOSE ANTONIO RINCON ARREDONDO 101 4
- --------------------------------------------------------------------------------
JESUS RINCON ARREDONDO 99 6
- --------------------------------------------------------------------------------
WILFRIDO RINCON ARREDONDO 45 8
- --------------------------------------------------------------------------------
IGNACIO RINCON ARREDONDO 45 10
- --------------------------------------------------------------------------------
MARTIN RINCON ARREDONDO 35 12
- --------------------------------------------------------------------------------
d.- Que la titularidad de las Acciones se encuentra debidamente registrada en
el libro de registro de acciones de la Emisora.
e.- Que las Acciones se encuentran libres de cualquier gravamen o limitacion de
dominio y que no tiene conocimiento de accion o reclamacion en su contra o en
contra de la Emisora, relacionada con las Acciones.
f.- Que la Emisora no ha emitido obligaciones convertibles en acciones
pendientes de conversion.
g.- Que todas las Acciones representativas del capital social de la Emisora se
encuentran totalmente suscritas y pagadas y no existen acciones de tesoreria
emitidas por la Emisora.
h. Que no tienen comprometido su patrimonio bajo ningun tipo de sociedad
conyugal.
II. Declara el Fiduciario, por conducto de sus representantes:
a.- Que es una Institucion de Credito debidamente constituida de acuerdo con
las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
<PAGE>
3
b.- Que sus representantes se encuentran facultados para celebrar el presente
contrato en su representacion, facultades que no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna.
III. Declara el Fideicomisario A, por conducto de su representante:
a.- Que es una Institucion de Credito debidamente constituida de acuerdo con
las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b.- Que comparece a la firma del presente contrato para aceptar su designacion
como Fideicomisario y para manifestar su aceptacion a lo estipulado en el mismo.
c.- Que sus representantes se encuentran facultados para celebrar el presente
contrato en su representacion, facultades que no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna.
CLAUSULAS
PRIMERA. Constitucion del Fideicomiso. Los Fideicomitentes-Fideicomisarios B
constituyen en este acto un Fideicomiso Irrevocable de Administracion,
transmitiendo al Fiduciario la propiedad de 500 acciones ordinarias,
nominativas, representativas del Capital Social de la empresa ADMINISTRADORA
CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V., en las proporciones senaladas en la
declaracion I, inciso c, libres de todo gravamen, carga, derecho preferente y
limitacion de dominio, mismas que se encuentran amparadas en los titulos
identificados en los numeros 2 (dos), 4 (cuatro), 6 (seis), 8 (ocho), 10 (diez)
y 12 (doce), dichos titulos debidamente endosados en propiedad fiduciaria a
favor de BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO, S.A..
El Fiduciario recibe en este acto las Acciones sin asumir responsabilidad alguna
por su autenticidad, ni su legitimidad, para ser destinadas a los fines que mas
adelante se establecen. El Fiduciario tampoco asume responsabilidad alguna por
los vicios que soporten las Acciones por lo que, consecuentemente, seran los
Fideicomitentes-Fideicomisarios B quienes deberan responder del saneamiento para
el caso de eviccion, quienes asumen dicha responsabilidad en este acto en forma
solidaria, quedando el Fiduciario expresamente liberado de tal obligacion.
Para los efectos de los Articulos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles los Fideicomitentes-Fideicomisarios B se obligan a realizar las
gestiones necesarias ante la Emisora para inscribir en el libro de registro de
Accionistas al Fiduciario como titular de las Acciones, asi como tambien para
obtener y entregar al Fiduciario la Certificacion correspondiente del Secretario
del Consejo, a cuyo efecto tendran un plazo no mayor de 30 (Treinta) dias
naturales para cumplir con dicha obligacion, o en su caso el Fiduciario quedara
facultado para solicitar dicha constancia por su cuenta.
<PAGE>
4
Asi mismo los Fideicomitentes-Fideicomisarios B designan en este acto al
Fideicomisario A como el unico facultado para instruir al Fiduciario respecto de
la forma en que se debera ejercer el derecho de voto derivado de las Acciones,
de conformidad con la clausula sexta del presente contrato.
SEGUNDA. Partes. Son partes del presente Fideicomiso:
Fideicomitentes-Fideicomisarios B: MIGUEL RINCON ARREDONDO, JOSE ANTONIO
RINCON ARREDONDO, JESUS RINCON
ARREDONDO, WILFRIDO RINCON ARREDONDO,
IGNACIO RINCON ARREDONDO Y MARTIN RINCON
ARREDONDO
Fiduciario: BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO, S.A.,
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BBV-PROBURSA
Fideicomisario A: BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.,
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO
BANAMEX-ACCIVAL.
TERCERA. Patrimonio Fideicomitido. El patrimonio del presente Fideicomiso (en lo
sucesivo el "Patrimonio Fideicomitido") quedara integrado:
a.- Por las Acciones aportadas por los Fideicomitentes-Fideicomisarios B, asi
como por todos los derechos inherentes a las mismas; y
b.- Por las acciones representativas del Capital Social de la Emisora que el
Fiduciario reciba como consecuencia de pago de dividendos en acciones, aumentos
de capital o por cualquier otra causa, en el entendido de que cualquier
referencia al termino "Acciones" en el presente contrato incluira dichas
acciones adicionales.
c.- Por todos los bienes y/o derechos que de hecho y por derecho se llegaren a
aportar en el futuro al Fideicomiso para el cumplimiento de los fines del mismo,
en el entendido de que los Fideicomitentes-Fideicomisarios B aporten acciones
representativas del Capital Social de la Emisora, cualquier referencia al
termino "Acciones" en el presente contrato incluira dichas acciones adicionales.
CUARTA. Fines. Los fines del presente Fideicomiso son los siguientes:
a.- Que el Fiduciario mantenga durante la vigencia del presente contrato la
propiedad y custodia de las Acciones que integran el Patrimonio Fideicomitido de
acuerdo con lo que se establece en el presente contrato.
b.- Que ejerza el derecho de voto de las Acciones de acuerdo con lo establecido
en la clausula sexta del presente contrato.
<PAGE>
5
c.- Que el Fiduciario reciba cualquier cantidad en efectivo o en bienes
distintos a acciones representativas del capital social de la Emisora, como
consecuencia de pago de dividendos, reducciones de capital o cualquier otra
distribucion o cuota de liquidacion, correspondiente a las Acciones que integran
el Patrimonio Fideicomitido, y entregue dichas cantidades en efectivo o bienes a
los Fideicomitentes-Fideicomisarios B a mas tardar a los 3 (tres) dias habiles
siguientes al de su recepcion.
d.- En caso de que se adeude cualquier cantidad al Fideicomisario A, por haber
este entregado al Fiduciario las cantidades necesarias para la suscripcion y
pago de las acciones que correspondan por un aumento de capital, el Fiduciario
entregara al Fideicomisario A todas las cantidades en efectivo que reciba por
los conceptos que se refieren en el inciso (c.-) anterior, hasta donde basten y
alcancen para cubrir la cantidad adeudada al Fideicomisario A.
Lo anterior sin perjuicio de las acciones de cobro que tenga el Fideicomisario A
frente a los Fideicomitentes-Fideicomisarios B.
e.- Que en caso de que la Asamblea de Accionistas de la Emisora apruebe un
aumento de su Capital Social, el Fiduciario proceda a suscribir dicho aumento en
la proporcion que le corresponda a efecto de que el Fiduciario continue siendo
el titular del 1% (uno por ciento) del capital social de la Emisora, previa
provision de fondos por parte del Fideicomitente-Fideicomisario B, y en caso de
recibir acciones adicionales en virtud de la suscripcion de dicho aumento, las
mismas integraran el Patrimonio Fideicomitido y cualquier referencia al termino
"Acciones" en el presente contrato incluira dichas acciones adicionales, en el
entendido, sin embargo, que si el Fideicomitente-Fideicomisario B, no entregase
al Fiduciario, con por lo menos 3 (tres) dias habiles de anticipacion, los
fondos necesarios, el Fiduciario inmediatamente notificara por escrito tal
situacion al Fideicomisario A, en cuyo caso este tendra derecho a entregar
dichas cantidades al Fiduciario, a nombre y cuenta de los Fideicomitentes-
Fideicomisarios B, en cuyo caso los Fideicomitentes-Fideicomisarios B, en forma
solidaria deberan reembolsar al Fideicomisario A, las cantidades que
correspondan, a la vista, mas los intereses aplicables calculados a la tasa que
resulte de multiplicar la Tasa TIIE por 3. Para tal efecto, Tasa TIIE
significara la Tasa de Interes Interbancaria de Equilibrio publicada diariamente
por el Banco de Mexico en el Diario Oficial de la Federacion, para plazo de 28
dias, o en su defecto al plazo superior de 28 dias que mas se acerque a dicho
plazo.
f.- Una vez satisfechas todas las obligaciones, especialmente las de pago en
los terminos del Contrato de Credito y esta situacion le sea notificada por el
Fideicomisario A, el propio Fiduciario revierta a los Fideicomitentes-
Fideicomisarios B la totalidad del Patrimonio Fideicomitido.
QUINTA. Obligaciones Especificas. Durante la vigencia del presente contrato, las
partes acuerdan que:
<PAGE>
6
a.- Los Fideicomitentes-Fideicomisarios B se obligan solidariamente a
transmitir al Fiduciario acciones representativas del capital social de la
Emisora y/o a proveer oportunamente al Fiduciario recursos en efectivo, con el
fin de que las Acciones que integran el Patrimonio Fideicomitido representen en
todo momento el 1% (uno por ciento) del capital social suscrito y pagado de la
Emisora; y
b.- Los Fideicomitentes-Fideicomisarios B se obligan a notificar por escrito al
Fiduciario, con copia al Fideicomisario A, respecto de las convocatorias para
las Asambleas de Accionistas de la Emisora, tan pronto como tengan conocimiento
de ello.
SEXTA. Ejercicio del Derecho de Voto de las Acciones. El Fiduciario ejercera el
derecho de voto y cualquier otro derecho que corresponda a las Acciones de
acuerdo a lo siguiente:
a.- El Fiduciario ejercera el derecho de voto y cualquier otro derecho que
corresponda a las Acciones por conducto de apoderados designados por el
Fideicomisario A, en los casos previstos en el Anexo "A" del presente contrato,
el cual forma parte integral del mismo, y en cualquier otro caso por conducto de
los apoderados designados por los Fideicomitentes-Fideicomisarios B, para lo
cual el Fiduciario facultara a dichas personas mediante carta poder o poder
especial.
b.- El Fideicomisario A o los Fideicomitentes-Fideicomisarios B, segun sea el
caso, deberan presentar al Fiduciario su solicitud para el otorgamiento de
cartas poder o poderes especiales con 3 (tres) dias habiles de anticipacion a la
fecha de la asamblea de accionistas o del acto para el cual se solicitan los
mismos, debiendose acompanar la convocatoria correspondiente. En caso de que no
se hubiere publicado convocatoria, se deberan precisar los asuntos para los
cuales se solicitan las cartas poder o los poderes especiales.
c.- El Fideicomitente-Fideicomisario B no tendra derecho a solicitar el
otorgamiento de cartas poder o poderes especiales para cualesquiera de los
asuntos que se enumeran en el Anexo A del presente contrato, el cual forma parte
integral del mismo, respecto de los cuales solo el Fideicomisario A podra
solicitar el otorgamiento de cartas poder o poderes especiales.
d.- El Fiduciario otorgara cartas poder o poderes especiales unica y
exclusivamente para tratar los asuntos detallados en el Orden del Dia
correspondiente o, en su defecto, para los asuntos descritos en la solicitud
correspondiente, y no se autorizara el voto para resolver asuntos senalados en
el Orden del Dia o, en su defecto, en la solicitud correspondiente, como
"generales", "varios", "miscelaneos" o similares.
e.- Si el Fiduciario no recibe solicitud para el otorgamiento de cartas poder o
poderes especiales, por parte de quien tenga derecho a presentarla, el
Fiduciario no otorgara poderes a persona alguna, ni estara obligado a asistir y
no incurrira en responsabilidad alguna. El Fiduciario no sera responsable de la
actuacion de los
<PAGE>
7
apoderados ni de los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas que se
celebren.
SEPTIMA. Cesion de Derechos. Los Fideicomitentes-Fideicomisarios B no podran
ceder o dar en garantia sus derechos de fideicomisario derivados del presente
contrato, o delegar cualesquiera de sus obligaciones, sin la aprobacion previa y
por escrito del Fideicomisario A.
En caso de que el Fideicomisario A transmita bajo cualquier titulo sus derechos
derivados del Contrato de Credito, dicha transmision implicara la transmision de
los derechos que le corresponden en el presente contrato, en cuyo caso todas las
referencias a "Fideicomisario A" se entenderan referidas al adquirente de los
derechos derivados del Contrato de Credito.
OCTAVA. Facultades del Fiduciario. El Fiduciario tendra de todas las facultades
necesarias para el adecuado desempeno de su cargo conforme al presente contrato
y administrara el Patrimonio Fideicomitido con las facultades y obligaciones que
se establecen en la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, la Ley de
Instituciones de Credito y demas leyes que le sean aplicables. Cualquier gasto o
impuesto que se genere por la administracion y manejo del Patrimonio
Fideicomitido sera cubierto por los Fideicomitentes-Fideicomisarios B.
NOVENA. Sustitucion de Fiduciario. El Fideicomisario A tendra, en todo momento,
el derecho a sustituir al Fiduciario por otra institucion fiduciaria, bastando
para ello que el Fideicomisario A notifique al Fiduciario y a los
Fideicomitentes-Fideicomisarios B la designacion del fiduciario sustituto
acompanando a dicha notificacion los documentos en los cuales conste la
aceptacion del fiduciario sustituto a dicha designacion y su adhesion a los
terminos del presente contrato, en cuyo caso todas las referencias a
"Fiduciario" en el presente contrato se entenderan hechas al fiduciario
sustituto.
DECIMA. Comisiones. Los Fideicomitentes-Fideicomisarios B se obligan a pagar al
Fiduciario la cantidad de $ 18,000.00 (DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) Anuales, por concepto de honorarios. Dicha comision causa el Impuesto
al Valor Agregado.
DECIMA PRIMERA. Responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario no es responsable
de actos, hechos u omisiones de los Fideicomitentes-Fideicomisarios B o de
terceras personas que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del
presente contrato.
El Fiduciario no tiene mas obligaciones a su cargo que las expresamente pactadas
en el presente contrato.
Para los efectos de la responsabilidad del Fiduciario, a continuacion se
transcribe el enunciado y el inciso b) de la Fraccion XIX del Articulo 106 de la
Ley de Instituciones de Credito, que a la letra dice:
<PAGE>
8
"Articulo 106.- A las Instituciones de Credito les estara prohibido_ ...XIX.- En
la realizacion de las operaciones a que se refiere la fraccion XV del Articulo
46 de esta Ley: ...b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes,
del incumplimiento de los deudores por los creditos que se otorguen o de los
emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, segun lo
dispuesto en la parte final del Articulo 356 de la Ley General de Titulos y
Operaciones de Credito, o garantizar la percepcion de rendimientos por los
fondos cuya inversion se encomiende.
Si al termino del Fideicomiso, mandato o comision constituidos para el
otorgamiento de creditos, estos no hubieran sido liquidados por los deudores, la
institucion debera transferirlos al fideicomitente o al fideicomisario, segun
sea el caso, o al mandante o comitente, absteniendose de cubrir su importe.
Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en los parrafos anteriores no
producira efecto legal alguno.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comision se insertara en forma
notoria este inciso y una declaracion de la fiduciaria en el sentido de que se
hizo saber inequivocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido
bienes para su inversion."
El Fiduciario declara que hizo saber al Fideicomitente-Fideicomisario B y al
Fideicomisario A el valor y la fuerza legal de este contrato y del articulo
transcrito.
DECIMA SEGUNDA. Defensa del Patrimonio. El Fiduciario no estara obligado a
defender por si solo el Patrimonio Fideicomitido, ni sera responsable de hechos
o actos de terceros que impidan o dificulten los fines del mismo. Cuando el
Fiduciario reciba alguna notificacion, demanda judicial o cualquier otro
requerimiento o reclamacion en relacion con el patrimonio del Fideicomiso,
procedera a notificar dicha circunstancia a los Fideicomitentes-Fideicomisarios
B y al Fideicomisario A. El Fideicomisario A designara a la persona o personas
que hayan de defender el patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario otorgara a la
persona o personas designadas por el Fideicomisario A, los poderes que al efecto
se requieran, con lo cual cesara la responsabilidad del Fiduciario. El
Fideicomisario A y los Fideicomitentes-Fideicomisarios B deberan notificar
inmediatamente al Fiduciario cuando tengan conocimiento de algun hecho que
pudiera afectar adversamente los bienes que integran el patrimonio del presente
Fideicomiso.
En caso de urgencia, el Fiduciario podra llevar a cabo los actos indispensables
para conservar el Patrimonio Fideicomitido y los derechos derivados de este, sin
perjuicio de la facultad de que se otorguen a los apoderados a que se refiere el
parrafo inmediato anterior.
Todos los gastos derivados de la defensa del Patrimonio Fideicomitido,
incluyendo los honorarios de los abogados designados para dicho fin por el
Fideicomisario A, seran responsabilidad de los Fideicomitentes-Fideicomisarios
B.
<PAGE>
9
DECIMA TERCERA. Domicilios y Notificaciones. Para todos los efectos de este
contrato, las partes senalan los siguientes domicilios :
Fideicomitentes-Fideicomisarios B: Poniente 140 No. 840
Col. Industrial Vallejo
Delegacion Azcapotzalco
C.P. 02300, Mexico, D.F.
Fideicomisario A: Calz. Del Valle No. 350 Ote., 2do. Piso
Col. del Valle
C.P. 66220, Garza Garcia, Nuevo Leon.
Fiduciario: Vasconcelos No. 101 Ote., esq. Rio Nazas
Col. Residencial San Agustin
Garza Garcia, Nuevo Leon.
Todas las notificaciones y avisos que deban enviarse de conformidad con este
contrato deberan ser hechos por escrito y entregados a las partes con acuse de
recibo o a traves de fedatario publico, en los domicilios referidos , o a
cualquiera otro domicilio que dicha parte indique por escrito mediante aviso
enviado a las demas partes de este contrato con por lo menos 10 dias habiles de
anticipacion.
DECIMACUARTA. Duracion del Fideicomiso. El presente contrato se extinguira por
cualquiera de las causas que preve el Articulo 357 (trescientos cincuenta y
siete) de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, con excepcion de
la revocacion prevista por la fraccion VI de dicho Articulo 357 (trescientos
cincuenta y siete), a la cual los Fideicomitentes-Fideicomisarios B renuncian en
este acto.
DECIMAQUINTA. Rendicion de Cuentas. El Fiduciario tendra la obligacion, durante
la duracion del presente Fideicomiso, de entregar en forma mensual a los
Fideicomitentes-Fideicomisarios B y al Fideicomisario A una rendicion de cuentas
que describa el estado que guarda el presente Fideicomiso.
DECIMASEXTA. Obligaciones Fiscales y Gastos. Las obligaciones fiscales que como
consecuencia, tanto de la vigencia como de los actos de ejecucion del
Fideicomiso, establezcan o impongan las disposiciones fiscales correspondientes,
seran cumplidas por la parte legalmente obligada a ello, la cual debera
acreditar
<PAGE>
10
ante el Fiduciario dicho cumplimiento cada vez que lo solicite, para los efectos
que procedan.
Todos los demas gastos que se deriven del cumplimiento de los fines del presente
fideicomiso, seran pagados en forma solidaria por los Fideicomitentes-
Fideicomisarios B.
DECIMASEPTIMA. Reversion del Patrimonio. En virtud del derecho de reversion que
en terminos del inciso (f) de la Clausula Cuarta tienen los Fideicomitentes-
Fideicomisarios B, la transmision de propiedad al Fiduciario que en este acto
realizan los Fideicomitentes-Fideicomisarios B al Fiduciario, no se considera
enajenacion de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 14 fraccion V, incisos a)
y b) del Codigo Fiscal de la Federacion.
DECIMA OCTAVA. Modificaciones. El presente contrato solo podra ser modificado
por acuerdo de las partes que conste por escrito y en todo caso con el
consentimiento previo del Fideicomisario A.
DECIMA NOVENA. Leyes Aplicables y Jurisdiccion. El presente contrato se regira
por las leyes aplicables en el Distrito Federal. Para la interpretacion y
cumplimiento del presente contrato, las partes expresamente se someten a la
jurisdiccion y competencia de los tribunales de la Ciudad de Mexico, Distrito
Federal, renunciando al fuero que por razon de sus domicilios presentes o
futuros pudiera corresponderles.
Se firma el presente contrato en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, el dia
30 de Marzo del 2000.
FIDEICOMITENTES-FIDEICOMISARIOS "B"
/s/ Miguel Rincon Arredondo /s/ Jose Antonio Rincon Arredondo
ING. MIGUEL RINCON ARREDONDO DR. JOSE ANTONIO RINCON ARREDONDO
/s/ Jesus Rincon Arredondo /s/ Wilfrido Rincon Arredondo
SR. JESUS RINCON ARREDONDO ING. WILFRIDO RINCON ARREDONDO
/s/ Ignacio Rincon Arredondo /s/ Martin Rincon Arredondo
ING. IGNACIO RINCON ARREDONDO LIC. MARTIN RINCON ARREDONDO
FIDUCIARIO
<PAGE>
11
BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO, S.A.,
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBV-PROBURSA
/s/ Fausto Vega Jaramillo /s/ Ricardo Munoz Franco
- --------------------------------------- ----------------------------------
------ -----
FAUSTO VEGA JARAMILLO RICARDO MUNOZ FRANCO
Delegado Fiduciario Delegado Fiduciario
FIDEICOMISARIO "A"
BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.,
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL
/s/ Juan Carlos Garcia Cuellar /s/ Jose Hector Manuel Salazar Andreu
------------------------------ -------------------------------------
JUAN CARLOS GARCIA CUELLAR JOSE HECTOR MANUEL SALAZAR ANDREU
<PAGE>
ANEXO "A"
1.- La celebracion de cualquier clase de convenios de inversion conjunta o
asociaciones con terceros que impliquen la perdida de control en las decisiones
de la empresa por parte de los accionistas;
2.- La celebracion de cualquier tipo de contratos, convenios, acuerdos y
operaciones con Personas Relacionadas, salvo que dichas operaciones se realicen
en el curso normal de la operacion de la sociedad; en el entendido de que para
los efectos del presente Anexo se entendera por "Personas Relacionadas" a las
subsidiarias y afiliadas de la Sociedad, a los administradores, miembros del
Consejo de Administracion, secretario, comisarios, auditores, directivos o
gerentes de la sociedad o de cualquiera de dichas subsidiarias o afiliadas, asi
como a los accionistas que detenten directa o indirectamente el 5% (cinco por
ciento) o mas del capital social de esta sociedad.
3.- Las disminuciones en el capital social de la sociedad, en la parte fija.
4.- La solicitud para (i) declarar la suspension de pagos de la sociedad; (ii)
disolverla, o (iii) liquidarla, asi como cualquier resolucion relacionada con lo
anterior;
5.- El sentido en que el voto debera ser ejercido en las asambleas
extraordinarias de las subsidiarias de esta sociedad, en las que se vayan a
tratar los asuntos citados a continuacion: (i) declaraciones de suspension de
pagos, (ii) liquidaciones de las subsidiarias, (iii) disminuciones en el capital
social de las subsidiarias en la parte fija, salvo en caso de escisiones que se
realicen con Personas Relacionadas, (iv) la celebracion de cualquier tipo de
contratos, convenios, acuerdos y operaciones entre la sociedad y sus
administradores, miembros del Consejo de Administracion, secretarios,
comisarios, auditores, directivos y gerentes ya sean de la propia sociedad o de
cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas, directas o indirectas, asi como con
cualquier accionista que tenga el 5% o mas del capital social de la Sociedad o
de cualquiera de sus subsidiarias, directa o indirectamente, salvo que dichas
operaciones se realicen en el curso normal de las operaciones de la sociedad, o
(v) la celebracion de cualquier clase de convenios o acuerdos que impliquen la
perdida de control en las decisiones de la subsidiaria de que se trate por parte
de sus accionistas. Para los efectos de este inciso, se entendera, sin
limitacion alguna, que todas las sociedades en las que la Sociedad sea
propietaria de mas del 50% de las acciones o en las que tenga la facultad de
designar a los administradores de dichas sociedades, seran consideradas como
subsidiarias;
<PAGE>
6.- Cualquier modificacion a los estatutos sociales, en cuanto a: (i) objeto
social, (ii) administracion de la sociedad, (iii) duracion de la sociedad, en
aquellos casos en que se pretenda reducirla, (iv) la forma en que se distribuyan
las perdidas o utilidades, o (v) modificacion a la presente clausula;
7.- La escision de la sociedad; y
8.- Fusionar o fusionarse con otra sociedad, salvo que esta sea llevada a cabo
con Corporacion Durango, S.A. de C.V., siempre y cuando previamente los
accionistas de la fusionante aporten una accion en fideicomiso para los efectos
que el Banco Nacional de Mexico, S.A. determine y modifiquen sus estatutos para
reflejar las limitaciones mencionadas en los puntos anteriores.
<PAGE>
ENGLISH TRANSLATION
OF
IRREVOCABLE ADMINISTRATIVE TRUST AGREEMENT
TRUST No. 5333-3
---------
IRREVOCABLE ADMINISTRATIVE TRUST AGREEMENT EXECUTED BY THE PARTY OF THE FIRST
PART, MESSRS. ENG. MIGUEL RINCON ARREDONDO, DR. JOSE ANTONIO RINCON ARREDONDO,
MR. JESUS RINCON ARREDONDO, ENG. WILFRIDO RINCON ARREDONDO, ENG. IGNACIO RINCON
ARREDONDO AND LIC. MARTIN RINCON ARREDONDO (HEREINAFTER THE "FOUNDERS-
BENEFICIARIES B"), AND THE PARTY OF THE OTHER PART, BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO,
S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBV-PROBURSA (HEREINAFTER
THE "TRUSTEE"), REPRESENTED IN THIS ACT BY ITS FIDUCIARY DELEGATES, LIC. FAUSTO
VEGA JARAMILLO AND LIC. RICARDO MUNOZ FRANCO. WITH THE APPEARANCE OF BANCO
NACIONAL DE MEXICO, S.A., MEMBER OF GRUPO FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL
(HEREINAFTER THE "BENEFICIARY A"), REPRESENTED IN THIS ACT BY ITS PROXIES, LIC.
JUAN CARLOS GARCIA CUELLAR AND LIC. JOSE HECTOR MANUEL SALAZAR ANDREU, GOVERNED
BY THE FOLLOWING RECITALS, REPRESENTATIONS AND CLAUSES.
RECITALS
I. On March 30, 2000, ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. de C.V., and
the Beneficiary of the Trust A executed a credit agreement (the "Credit
Agreement"), under which the Beneficiary of the Trust A granted to the Creditor
a credit of UCI [sic] 110,000,000.00 (ONE HUNDRED TEN MILLION DOLLARS 00/100
UNITED STATES CURRENCY), to be used to purchase 15,068,000 (fifteen million
sixty-eight thousand) shares of series "A" common stock of Grupo Industrial
Durango, S.A. de C.V., and, if necessary, to finance the interest generated by
the Credit in the first year.
II. The Credit Agreement stipulated the execution of this contract as a
condition for the disbursement of the Credit.
REPRESENTATIONS
I. The Founders-Beneficiaries B represent that:
a.- They are individuals with legal standing to execute this contract.
b.- The execution of this contract will not constitute a violation of any of
their obligations.
c.- Each of them is the only and legitimate owner of the shares indicated in
the following table (hereinafter the "Shares"); common, registered shares, which
together represent 1% (one percent) of the subscribed paid-in capital of
ADMINISTRADORA CORPORATIVA Y MERCANTIL, S.A. DE C.V. (the company hereinafter
referred to as the "Issuer"), which they prove with the corresponding definitive
certificates.
<PAGE>
<TABLE>
<CAPTION>
OWNER No. OF SHARES CERTIFICATE No.
- ------------------------------------------------------------------------------------------------
<S> <C> <C>
MIGUEL RINCON ARREDONDO 175 2
- ------------------------------------------------------------------------------------------------
JOSE ANTONIO RINCON ARREDONDO 101 4
- ------------------------------------------------------------------------------------------------
JESUS RINCON ARREDONDO 99 6
- ------------------------------------------------------------------------------------------------
WILFRIDO RINCON ARREDONDO 45 8
- ------------------------------------------------------------------------------------------------
IGNACIO RINCON ARREDONDO 45 10
- ------------------------------------------------------------------------------------------------
MARTIN RINCON ARREDONDO 35 12
- ------------------------------------------------------------------------------------------------
</TABLE>
d.- the ownership of the Shares is duly recorded in the registration book of
the Issuer's shares.
e.- The Shares are free of any lien or limitation of domain and they are not
aware of any action or claim against them or against the Issuer, in connection
with the Shares.
f.- The Issuer has not issued bonds convertible to shares pending conversion.
g.- All the Issuer's capital shares are totally subscribed and paid up and
there are no treasury shares issued by the Issuer.
h.- They have not committed their assets under any type of marital community of
assets.
II. The Trustee, through its representatives, represents:
a.- That it is a Credit Institution duly constituted pursuant to the laws of
the United Mexican States.
b.- That its representatives are authorized to execute this contract on its
behalf, and that their powers have not been revoked or modified in any manner.
III. The Beneficiary of the Trust A, through its representatives, represents:
a.- That it is a Credit Institution duly constituted under the laws of the
United Mexican States.
b.- That it appears to sign this contract in order to accept its designation as
Beneficiary of the Trust and to express its acceptance with the provisions
thereof.
c.- That its representatives have powers to execute this contract on its
behalf, and such
<PAGE>
powers have not been revoked or modified in any manner.
CLAUSES
FIRST. Creation of the Trust. The Founders-Beneficiaries B hereby constitute an
Irrevocable Administrative Trust, transferring to the Trustee the ownership to
500 common registered shares of capital representing ADMINISTRADORA CORPORATIVA
Y MERCANTIL, S.A. de C.V., in the proportions indicated in Representation I,
Paragraph c, free of any lien, charge, preferred rights and limitation of
domain, covered by the certificates identified with numbers 2 (two), 4 (four), 6
(six), 8 (eight), 10 (ten) and 12 (twelve); certificates which are duly endorsed
for fiduciary ownership to BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO, S.A.
The Trustee receives in this act the Shares without taking any responsibility
for their authenticity or legitimacy, in order to use them for the purposes
established below. The Trustee does not assume any responsibility for the
defects of the Shares so that, consequently, the Founders-Beneficiaries B will
respond for remedy in the event of interference with peaceful possession,
whereby the latter takes such responsibility in this act jointly, holding the
Trustee harmless of such obligation.
For the purposes of Articles 128 and 129 of the General Law of Commercial
Companies, the Founders-Beneficiaries B pledge to take the necessary steps with
the Issuer to record the Trustee in the registration book of Shareholders as
owner of the Shares, and to obtain and deliver to the Trustee the corresponding
Certification from the Secretary of the Board, for which purpose they will have
a term not exceeding 30 (Thirty) calendar days to comply with such obligation,
or, otherwise, the Trustee will be entitled to request such certification on its
own.
Furthermore, the Founders-Beneficiaries B designate in this act the Beneficiary
of the Trust A as the only party entitled to instruct the Trustee in connection
with how to exercise the voting rights of the Shares, pursuant to Clause six
hereof.
SECOND. Parties. The parties to this Trust are:
Founders-
Beneficiaries B: MIGUEL RINCON ARREDONDO, JOSE ANTONIO RINCON ARREDONDO, JESUS
RINCON ARREDONDO, WILFRIDO RINCON ARREDONDO, IGNACIO RINCON
ARREDONDO AND MARTIN RINCON ARREDONDO
Trustee: BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBV-PROBURSA
Beneficiary A: BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO
FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL.
THREE. Assets in Trust. The assets of this Trust (hereinafter the "Assets in
Trust") will consist
<PAGE>
of:
a.- The Shares contributed by the Founders-Beneficiaries B, as well as all the
rights thereof; and
b.- The shares of the Capital of the Issuer, which the Trustee receives as a
consequence of payment of dividends in shares, capital increases or any other
reason, with the understanding that any reference to the term "Shares" herein
will include said additional shares.
c.- For all assets and/or rights which de facto and de jure are contributed in
the future to the Trust for the performance of its purposes, with the
understanding that the Founders-Beneficiaries B contributes shares of Capital of
the Issuer whereby any reference to the term "Shares" herein will include said
additional shares.
FOUR. Purposes. The purposes of this Trust are as follows:
a.- For the Trustee to maintain, during the term hereof, the ownership and
custody of the Shares making up the Assets in Trust, as established herein.
b.- To exercise the voting right of the Shares according to the provisions of
clause six hereof.
c.- To have the Trustee receive any cash amount or assets other than the the
Issuer's capital shares, as a consequence of the payment of dividends, capital
reductions or any other distribution or liquidation share, for the Shares making
up the Assets in Trust and deliver said amounts of cash or goods to the
Founders-Beneficiaries B within no more than three (3) business days following
their receipt.
d.- In the event of any debt to the Beneficiary A for having delivered to the
Trustee the amounts necessary for subscription and payment of the shares
corresponding to it due to a capital increase, the Trustee will deliver to the
Beneficiary A all amounts of cash received for the reasons referred to in the
item above (c.-), up to the available amount to cover the amount owed to
Beneficiary A.
The above is without prejudice to the collection actions of the Beneficiary A
against the Founders-Beneficiaries B.
e.- In the event that the Shareholders' Meeting of the Issuer approves an
increase of its Capital, the Trustee will subscribe in the corresponding
proportion, so that the Trustee continues being the owner of 1% (one percent) of
the issuer's capital, after the Founders-Beneficiaries B provide funds, and, in
the event of receipt of additional shares for the subscription of said increase,
they will be added to the Assets in Trust, and any reference to the term
"Shares" herein will include said additional shares, with the understanding,
however, that if the Founders-Beneficiaries B do not deliver the necessary funds
to the Trustee at least 3 (three) business days in advance, the Trustee will
immediately communicate the situation in writing to the Beneficiary A;
<PAGE>
in this case, the latter will be entitled to deliver said amount to the Trustee,
in the name and on behalf of the Founders-Beneficiaries B, in which case, the
Founders- Beneficiaries B, jointly, must reimburse to the Beneficiary A the
corresponding amounts on site, plus the applicable interest calculated at the
rate obtained by multiplying the TIIE rate by 3. For this purpose, TIIE Rate
will mean the Interbank Equilibrium Impressed Rate published daily by the bank
of Mexico in the Diario Oficial de la Federacion, for a term of 28 days, or in
its absence for a term in excess of 28 days, which is closest to said term.
f.- After fulfilling all obligations, especially concerning payment in the
terms of the Credit Contract, and the situation is communicated by the
Beneficiary A, the Trustee will return the total Assets in Trust to the
Founders-Beneficiaries B.
FIVE. Specific Obligations. During the term hereof, the parties agree that:
a.- The Founders-Beneficiaries B jointly pledge to transmit to the Trustee the
Issuer's capital shares and/or to provide to the Trustee, in a timely manner,
cash resources so that the shares constituting the Assets in Trust represent at
all times 1% (one percent) of the Issuer's subscribed paid-in capital; and
b.- The Founders-Beneficiaries B pledge to notify the Trustee in writing, with
copy to the Beneficiary A, the invitations to the Shareholders' Meetings of the
issuer as soon as they become aware of them.
SIX. Exercise of the Voting Right of the Shares. The Trustee will exercise the
voting right and any other right corresponding to the shares, as follows:
a.- The Trustee will exercise the voting right and any other right
corresponding to the shares through proxies designated by the Beneficiary A, in
the cases referred to in Addendum "A" hereof, which is an integral part thereof,
and in any other casework through the proxies designated by the Founders-
Beneficiaries B, for which purpose the Trustee will authorize said persons by
letter or special power of attorney.
b.- The Beneficiary A or the Founders-Beneficiaries B, as the case may be, must
submit a request to the Trustee for issuance of letter or special powers of
attorney, 3 (three) business days before the date of the Shareholders' Meeting
or the act for which they are requested, enclosing the corresponding invitation.
If no invitation was published, they must specify the matters for which they
request the letter or special powers of attorney.
c.- The Founder-Beneficiaries B will not be entitled to request letter or
special powers of attorney for any of the issues listed in the [Error! Reference
source not found.] of this contract, which is an integral part thereof; in
connection with such issues, Beneficiary A is the only party entitled to request
letter or special power of attorney.
d.- The Trustee will issue letter or special powers of attorney only and
exclusively to discuss the matters detailed in the corresponding Agenda, or, in
its absence, for the matters described in
<PAGE>
the corresponding requests, and will not authorize voting to resolve matters
indicated in the Agenda, or in its absence, in the corresponding requests, as
"general," "various," "miscellaneous," or similar.
e.- If the Trustee does not receive a request for issuance of letter or special
powers of attorney, from those who have the right to submit it, the Trustee will
not issue powers of attorney to any person, nor will it be obligated to attend
and will not incur any responsibility. The Trustee will not be responsible for
the acts of the proxies or for the decisions adopted in the Shareholders'
Meeting in question.
SEVEN. Transfer of Rights. The Founders-Beneficiaries B may not transfer or give
in guarantee their Trustee rights arising from this contract or delegate any of
their obligations without prior written approval from the Beneficiary A.
If the Beneficiary A transfers under any status its rights arising from the
credit contract, such transfer will imply transfer of the rights corresponding
to it hereunder, in which case all references to the "Beneficiary A" will be
understood to refer to the transferee of the rights arising from the credit
contract.
EIGHT. Powers of the Trustee. The Trustee will have all powers necessary for
proper performance of its mission, pursuant to this contract, and will manage
the Assets in Trust with the powers and obligations established in the general
law of securities and credit operations, the Law of Credit Institutions and
other applicable laws. Any expense or tax generated by the management and
handling of the Assets in Trust will be covered by the Founders-Beneficiaries B.
NINE. Substitution of the Trustee. The Beneficiary A will have at all time the
right to replace the Trustee by another fiduciary institution being enough for
the Beneficiary A to notify the Trustee and the Founders-Beneficiaries B about
the designation of the substitute Trustee, enclosing with the notification the
documents showing the acceptance of the designation from the substitute Trustee
and his approval of the terms hereof, in which case all references to "Trustee"
in this contract will be understood to concern the substitute Trustee.
TEN. Commissions. The Founders-Beneficiaries B pledge to pay to the Trustee the
amount of Pesos 18,000.00 (EIGHTEEN THOUSAND 00/100 PESOS NATIONAL TENDER)
annually as fee. Said fee is subject to Added-Value Tax.
ELEVEN. Responsibility of the Trustee. The Trustee is not responsible for the
acts, facts or omissions of the Founders-Beneficiaries B or third parties
preventing or making difficult the performance of the purposes of this contract.
The Trustee does not have any obligations other than those expressly set forth
herein.
For the purposes of the Trustee's responsibility, below is a transcript of the
text in Paragraph b), Section 9, Article 106 of the Law of Credit Institutions,
which reads verbatim:
<PAGE>
"Article 106.- Credit institutions will be prohibited_ ...XIX.- from performing
the operations referred to Section XV, Article 46 of this Law: ...b) From being
responsible towards founders of trusts, principals or trustors, for
noncompliance of the debtors in connection with credit granted or of the issuers
in connection with the shares purchased, unless it is their fault, as set forth
in the final part of Article 356 of the General Law of Securities and Credit
Operations, or from guaranteeing the receipt of yield for the funds entrusted
for investment.
If, at the end of the Trust, mandate or commission constituted in order to grant
credits, they were not paid by the debtors, the institution will transfer them
to the founder of the trust or to the beneficiary of the trust, as the case may
be, or to the principal or trustor, refraining from covering its amount.
Any agreement contrary to the provisions of the previous paragraphs will not
produce any legal effect.
In contracts of trust, mandate or commission, this paragraph will be introduced
in a visible manner, together with a declaration of the trustee in the sense
that it unequivocally communicated its content to the persons from whom assets
were received for investment."
The Trustee declares that it communicated to the Founders-Beneficiaries B and
Beneficiary A the legal value and force of this contract and of the article
transcribed.
TWELVE. Defense of the Assets. The Trustee will not be obligated to defend by
itself the Assets in Trust, nor will it be responsible for facts or acts of
third parties preventing or making it difficult to achieve its purposes. Where
never the Trustee receives a notification, judicial summons or any other
requirement or claim in connection with the assets of the trust, it will
communicate said circumstance to the Founders-Beneficiaries B and Beneficiary A.
The Beneficiary A will designate the person or person(s) in charge of defending
the assets of the trust. The Trustee will grant the person or persons designated
by the Beneficiary A the powers necessary for this purpose, with which the
responsibility of the Trustee will end. The Beneficiary A and the Founders-
Beneficiaries B must notify the Trustee immediately when they become aware of
any fact that may adversely affect the assets of this trust.
In the event of emergency, the Trustee may perform the acts indispensable to
preserve the Assets in Trust and the rights thereof, without prejudice to the
power given to the proxies referred to in the immediately prior paragraph.
All the expenses arising from the defense of the Assets in Trust, including the
fees of the lawyers designated for this purpose by the Beneficiary A, will be
the responsibility of the Founders-Beneficiaries B.
THIRTEEN. Domiciles and Notifications. For all the purposes of this contract,
the parties indicate the following domiciles:
<PAGE>
Founders-Beneficiaries B: Poniente 140 No. 840
Col. Industrial Vallejo
Delegacion Azcapotzalco
Zip Code 02300, Mexico, D.F.
Beneficiary A: Calz. Del Valle No. 350 Ote., second floor
Col. Del Valle
Zip Code 66220, Garza Garcia, Nuevo Leon.
Trustee: Vasconcelos No. 101 Ote., esq. Rio Nazas
Col. Residencial San Agustin
Garza Garcia, Nuevo Leon.
<PAGE>
All notifications and announcements to be sent hereunder must be put in writing
and delivered to the parties with acknowledgment of receipt or through a notary
public, at said addresses or any other address indicated by said party in
writing, in a notification sent to the other parties to this contract at least
ten business days in advance.
FOURTEEN. Term of the Trust. This contract will terminate for any of the reasons
set forth in Article 357 (three hundred fifty-seven) of the General Law of
Securities and Credit Operations, except for the revocation set forth in Section
six of said Articles 357 (three hundred fifty-seven), which is hereby waived by
the Founders-Beneficiaries B.
FIFTEEN. Reporting. The Trustee will have the obligation, during the term of
this trust, to deliver to the Founders-Beneficiaries B and Beneficiary A a
monthly report describing the condition of this trust.
SIXTEEN. Tax Obligations and Expenses. The tax obligations arising both from the
validity and from the acts of execution of the Trust, as established or imposed
by the corresponding tax provisions, will be met by the party legally obligated
to do so, which must prove such compliance to the Trustee whenever requested,
for all applicable purposes.
All other expenses arising from the performance of the purposes of this trust
will be paid jointly by the Founders-Beneficiaries B.
SEVENTEEN. Reversion of the Assets. Pursuant to the reversion right set forth in
Paragraph (f), Clause Four, for the Founders-Beneficiaries B, the transmission
of title to the Trustee made hereunder by the Founders-Beneficiaries B to the
Trustee is not considered a sale pursuant to Article 14, Section V, Paragraphs
a) and b) of the Tax Code of the Federation.
EIGHTEEN. Amendments. This contract may be amended by only by agreement of the
parties, put in writing, and in all events, with the prior consent of the
Beneficiary A.
NINETEEN. Applicable Laws and Jurisdiction. This contract will be governed by
the applicable laws of the Federal District for the interpretation and
performance of this contract, the parties expressly submit to the jurisdiction
and competence of the courts of Mexico City, Federal District, waiving any other
court to which they may be entitled due to their present or future domiciles.
This contract is signed in Mexico City, Federal District, on March 30, 2000.
Founders-Beneficiaries "B"
ENG. MIGUEL RINCON ARRENDONDO DR. JOSE ANTONIO RINCON
ARRENDONDO
MR. JESUS RINCON ARRENDONDO ENG. WILFRIDO RINCON
ARRENDONDO
ENG. IGNACIO RINCON ARRENDONDO LIC. MARTIN RINCON
ARREDONDO
<PAGE>
Trustee
<PAGE>
BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO, S.A.
INSTITUTION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBV-PROBURSA
______________________________________ _____________________________________
FAUSTO VEGA JARAMILLO RICARDO MUNOZ FRANCO
Fiduciary Delegate Fiduciary Delegate
Beneficiary "A"
BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.,
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL
______________________________________ _____________________________________
JUAN CARLOS GARCIA CUELLAR JOSE HECTOR MANUEL
SALAZAR ANDREU
<PAGE>
Annex A
1.- The execution of any type of agreements for joint investment or
associations with third parties implying the loss of control in the decisions of
the company by the shareholders;
2.- The execution of any type of contracts, agreements, understandings and
operations with Relate Persons, unless said operations are performed during the
normal course of business of the Company; with the understanding that, for the
purposes of this addendum, "Related Persons" will be understood as the
subsidiaries and affiliates of the company, directors, members of the Board of
Directors, supervisors, auditors, executives or managers of the company, or of
any said subsidiaries or affiliates as well as the shareholders, directly or
indirectly owning 5% (five percent) or more of the capital of this company.
3.- Capital reductions, in the fixed part.
4.- Request to (i) declare the suspension of payments of the company; (ii) to
dissolve it, or (iii) to liquidate it, as well as any decisions related to the
above;
5.- The sense in which the vote must be exercised in special shareholders'
meetings of the subsidiaries of this company, discussing the items listed below:
(i) declaration of suspension of payments, (ii) liquidations of the
subsidiaries, (iii) reductions of the capital of the subsidiaries in the fixed
part (iv), except in the event of spin-off executed with Related Persons, (iv)
execution of any type of contracts, agreements, understandings and operations
between the company and its directors, members of the Board of Directors,
secretaries, supervisors, auditors, executives and managers, either of the
company itself or of any of its subsidiaries or affiliates, direct or indirect,
as well any shareholder owning 5% or more of the capital of the company or of
any of its subsidiaries, directly or indirectly, unless said operations are
performed in the normal course of business of the company, or (v) the execution
of any type of agreements or contracts implying the loss of control in the
decisions of the subsidiary in question by its shareholders. For the purposes of
this paragraph, it will be understood, without any limitation, that all the
companies in which the company owns more than 50% of the shares or in which it
has the power to designate the administrators of the companies, will be
considered subsidiaries;
6.- Any amendment of the bylaws concerning: (i) corporate object, (ii)
administration of the company, (iii) term of the company, in case it is intended
to reduce it, (iv) the manner in which the losses or profits are distributed or
(v) amendment of this clause;
7.- The spin-off of the company; and
8.- Absorption or merger with another company unless it is conducted with
Corporacion Durango, S.A. de C.V., provided the shareholders of the absorbing
company previously execute a trust for the purposes to be determined by Banco
Nacional de Mexico, S.A., and amend their by-laws to reflect the limitations
mentioned in the previous points.